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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Martes, 8 de septiembre de 2020 Pág. 35355

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5198/2019-BPB).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 5198/2019.

Juzgado de origen/autos: seguridad social 391/2019. Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Abogado: letrado de la Seguridad Social.

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Canteras Hermanos Cortiñas, S.L., Mutua MC Mutual, Mutua La Fraternidad Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 275, José Pérez Fernández, Robulus, S.L.

Abogado: letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, José Luis Feijoo Borrego, Juan Carlos Vázquez García, David Lago Silva.

Yo, José Andrés Salgado Fernández, letrado de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5198/2019 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Canteras Hermanos Cortiñas, S.L., Mutua MC Mutual, Mutua La Fraternidad Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 275, José Pérez Fernández, Robulus, S.L. sobre otros derecho seguridad social, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente particular:

«Fallamos que desestimamos el recurso de suplicación formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 14.6.2019 por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo en autos número 391/19, sobre reparto de prestaciones de enfermedad profesional, seguidos a instancia de la Mutua La Fraternidad Muprespa, contra la recurrente, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua MC Mutual, el trabajador José Pérez Fernández y las empresas Canteras Hermanos Cortiñas, S.L. y Robulus, S.L., resolución que se mantiene en su integridad.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez (10) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Canteras Hermanos Coritñas, S.L., y Robulus, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de agosto de 2020

El letrado de la Administración de justicia