Al no ser posible la notificación de forma habitual y según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como lo establecido en el artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa de incendios forestales de Galicia, modificada por la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se pone en conocimiento del titular del DNI 10803134B lo siguiente:
«Una vez visto el expediente 744/2020 relativo al incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 21 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, respeto al predio con la referencia catastral 32076A051000110000UF, con una extensión de 1.246 m2.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia se requiere al propietario, arrendatario o usufructuario de la parcela con la referencia catastral 32076A051000110000UF, localizada en Currás, e inscrita en el catastro a nombre del titular del DNI 10803134B, para que en el plazo de 15 días ejecute los trabajos de limpieza de la maleza existente en el predio de referencia, con la advertencia de la facultad del ayuntamiento de la realización de la ejecución subsidiaria o bien forzosa, mediante la imposición de multas coercitivas; estando obligados a facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa».
San Cibrao das Viñas, 17 de agosto de 2020
M. Pedro Fernández Moreiras
Alcalde