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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Jueves, 3 de septiembre de 2020 Pág. 35040

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 27 de agosto de 2020 por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas de la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR605A).

BDNS (Identif:): 492509.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la orden de ampliación de crédito cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Artículo único

1. Ampliar la dotación presupuestaria asignada a la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR605A), con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en la aplicación 14.03.713B.770.0 por importe de 1.300.000,00 euros, en las siguientes anualidades:

– Año 2020: 142.500,00 euros.

– Año 2021: 1.157.500,00 euros.

Como resultado de esta ampliación, el presupuesto total asignado a la presente orden es el siguiente:

– Ano 2020: 1.667.500,00 euros en la aplicación presupuestaria 14.03.713B.770.0.

En el código de proyecto 2016 00209: 1.090.000,00 €.

En el código de proyecto 2016 00210: 577.500,00 €.

– Ano 2021: 12.632.500,00 euros en la aplicación presupuestaria 14.03.713B.770.0.

En el código de proyecto 2016 00209: 8.810.000,00 €.

En el código de proyecto 2016 00210: 3.822.500,00 €.

2. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2020 y 2021, con cargo a los siguientes códigos de proyecto:

a) 14.03.713B.770.0.2016 00209 por un importe de 9.900.000 € distribuidos del siguiente modo:

– 1.090.000 €, año 2020.

– 8.810.000 €, año 2021.

Dentro de cada tipo de beneficiario según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito del siguiente modo:

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).1º (clareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 15 cm): 545.000 € para el año 2020, 4.405.000 € para el año 2021.

– Actuaciones incluidas no artículo 5.1.a).2º (desbroces y podas en masas de coníferas): 545.000 € para el año 2020, 4.405.000 € para el año 2021.

b) 14.03.713B.770.0.2016 00210 por un importe de 4.400.000 € distribuidos del siguiente modo:

– 577.500 €, año 2020.

– 3.822.500,00 €, año 2021.

Dentro de cada tipo de beneficiario según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito del siguiente modo:

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).1º (tratamientos silvícolas de masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio inferior a 30 cm): 276.250 € para el año 2020, 1.923.750 € para el año 2021.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).2º (regeneración y/o mejora de sotos de castaños): 301.250 € para el año 2020, 1.898.750 € para el año 2021.

Esta dotación podrá ser incrementada con fondos comunitarios, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

3. En todo caso, la concesión de las ayudas reguladas en dicha orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

4. El incremento de crédito previsto en el artículo 1 de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en dicha Orden de 23 de diciembre de 2019 (DOG núm. 17, de 27 de enero de 2020).

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2020

José Luis Chan Rodríguez
Director general de Planificación y Ordenación Forestal