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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Jueves, 27 de agosto de 2020 Pág. 33953

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 14 de agosto de 2020 por la que se procede a la modificación parcial de distintas órdenes de convocatorias de subvenciones financiadas por esta consellería en el ámbito de la formación profesional para el empleo como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19.

Durante la ejecución de las acciones formativas financiadas con cargo a diversas convocatorias del período 2019-2020, entró en vigor el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG núm. 49 bis, de 12 de marzo). A su vez, el Gobierno de España dictó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo), y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE núm. 73, de 18 de marzo).

Por lo tanto, a la vista de la situación excepcional creada por la pandemia de COVID-19, y de dichas medidas adoptadas por la Xunta de Galicia y por el Gobierno de España, se hace necesario posibilitar instrumentos y habilitar alternativas que permitan la continuidad ordinaria en la impartición de las acciones formativas financiadas por esta consellería en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

En esta línea de favorecer la normal ejecución de las acciones formativas, y a los efectos de establecer medidas de flexibilidad y de adaptación de la norma a la situación actual, se han publicado diversas modificaciones parciales en el marco de las órdenes que regulan los procedimientos TR301K, TR301P y TR302A.

No obstante, para adecuarlos a la situación de fuerza mayor provocada por la pandemia COVID-19, es necesario modificar determinados artículos de las bases reguladoras y convocatorias relacionados con el control de asistencia de los participantes introduciendo alternativas, además del control biométrico basado en la huella digital, que acrediten el control de presencia del personal docente y del alumnado.

Asimismo, a los efectos de agilizar y posibilitar determinados trámites y aplicar la normativa sanitaria vigente garantizando la seguridad de los ciudadanos, es preciso revisar el criterio actual relativo al registro de huellas digitales por parte del personal trabajador desempleado y del personal docente en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia con carácter previo al inicio de las actividades formativas, habilitando y priorizando la opción de registro en las propias entidades de formación, para adecuarlo al momento presente.

Consecuentemente con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Modificación de la Orden de 2 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas) y se procede a su convocatoria para los ejercicios 2019 y 2020 (código de procedimiento TR302A)

Artículo 1. Modificación del número 13 del artículo 43 de las bases reguladoras

El número 13 del artículo 43 de las bases reguladoras queda redactado de la siguiente manera:

Disponer de un sistema de control biométrico para el seguimiento y control del alumnado y del personal docente compatible con el sistema establecido por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

El control de asistencia se realizará mediante control biométrico y/o controles de asistencia que deberán firmar diariamente al inicio y al finalizar la actividad (si la acción formativa es en horario de mañana o de tarde), y cuatro veces al día, de impartirse la acción formativa en jornada partida: al inicio y al final de la jornada de mañana y al inicio y al final de la jornada de tarde.

Tanto el conjunto del alumnado como el personal docente estarán obligados a efectuar el referido control de asistencia, de entrada y salida diaria, mediante el control biométrico y, simultáneamente y con carácter subsidiario, mediante partes de asistencia.

A los efectos de poder efectuar dicho control de asistencia, el alumnado, ocupado y desempleado, y el personal docente podrán registrar su huella digital en la propia entidad formadora.

La correspondencia entre las huellas digitales y la persona que identifican se acreditará mediante declaración responsable, cuyo contenido deberá respetar lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta declaración responsable deberá presentarse a través de la aplicación SIFO.

La presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u oculte las circunstancias que la impidieran o limitaran podrá tener la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 2. Redacción del artículo 43 bis de las bases reguladoras

A las bases reguladoras se les añade el artículo 43 bis, con el siguiente contenido:

Artículo 43 bis. Especificaciones de control de asistencia por razones de salud

1. Las entidades beneficiarias que impartan acciones formativas subvencionadas en el marco del procedimiento TR302A que continúen o comiencen su ejecución con posterioridad al 13 de marzo de 2020 podrán aplicar, a partir de la entrada en vigor de esta orden, por razones de salud y para cumplir con las disposiciones que limiten el aforo, lo establecido en este artículo en materia de controles de asistencia y de horarios, para la parte de la acción formativa que se imparta con posterioridad a la referida fecha.

2. En la modalidad de impartición presencial, se podrá seguir empleando el control biométrico de asistencia para personal docente y alumnado mediante huella digital siempre que se garantice la seguridad y higiene suficiente a través del uso de geles o composiciones hidroalcohólicas, pero también se podrá sustituir total o parcialmente, a todos los efectos, a través de tarjeta de fichaje, DNI electrónico o firma electrónica mediante la captura de firma digitalizada con datos biométricos y por otros métodos que permitan reflejar y tener constancia de la hora, de los minutos y segundos de entrada y salida.

Si la entidad acredita suficientemente que no puede implementar alguno de dichos sistemas de control de asistencia con anterioridad al inicio o continuación de la acción formativa (por desabastecimiento del mercado de la tecnología necesaria, acreditado documentalmente mediante la certificación de, al menos, 3 empresas proveedoras; por negativa, acreditada documentalmente, a emplear cualquiera de los anteriores métodos por parte del 75 % del alumnado; o por imposibilidad de que la Administración competente proceda a la verificación de los datos biométricos), podrá solicitar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral autorización para que el control de asistencia se limite a la firma manual del parte de asistencias, con indicación exacta de hora, minutos y segundos de entrada y salida.

Cuando la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral autorice este método de control, la entidad beneficiaria deberá presentar, a través de la aplicación SIFO y en el momento de la solicitud de liquidación, las declaraciones responsables individualizadas, firmadas por cada una de las personas participantes, en las que ratifiquen su asistencia a todas y cada una de las sesiones y en los horarios reflejados en los partes de asistencia, que deberán anexarse a dicha declaración.

Los datos de cualquiera de los métodos de control de asistencia a los que se refiere este número deberán mecanizarse por la empresa o entidad beneficiaria en la aplicación COBIPE, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la impartición de la sesión a la que se refieran. Al mismo tiempo, a través del sistema informático SIFO, y en el momento de solicitar la liquidación, deberán incluir los partes de asistencia y las declaraciones responsables escaneadas o facilitar los medios de acceso a las aplicaciones correspondientes, para el correspondiente control por parte de la unidad administrativa.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones de mecanizaciones en plazo e inclusión de documentación en la aplicación supondrá que se perderá el derecho a percibir la liquidación correspondiente a la sesión no mecanizada.

CAPÍTULO II

Modificación de la Orden de 13 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2019-2021 y se procede a la primera convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas,
para los ejercicios 2019-2020 (código de procedimiento TR301P), y se establecen las bases del Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada
a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata
para los ejercicios 2020-2021 (código de procedimiento TR349X)

Artículo 3. Modificación del número 2, apartado h, del artículo 24 de las bases reguladoras

El número 2, apartado h, del artículo 24 queda redactado de la siguiente forma:

Disponer de un sistema de control biométrico para el seguimiento y control del alumnado y del personal docente, compatible con el sistema establecido por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

El control de asistencia se realizará mediante control biométrico y/o controles de asistencia que deberán firmar diariamente al iniciar y al finalizar la actividad (si la acción formativa es en horario de mañana o tarde), y cuatro veces al día si la acción formativa es en jornada partida (al inicio y al final de la jornada de mañana y al inicio y al final de la jornada de tarde).

Tanto el conjunto del alumnado como el personal docente estarán obligados a efectuar el referido control de asistencia mediante el control biométrico y, simultáneamente y con carácter subsidiario, mediante partes de asistencia.

A los efectos de poder efectuar dicho control de asistencia, el alumnado y el personal docente podrán registrar su huella digital en la propia empresa o entidad formadora.

La correspondencia entre las huellas digitales y la persona que identifican se acreditará mediante declaración responsable, cuyo contenido deberá respetar lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta declaración responsable deberá presentarse a través de la aplicación SIFO.

La presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u oculte las circunstancias que la impidieran o limitaran podrá tener la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral queda facultada para determinar, si lo considera oportuno, que el control de asistencia de alumnado y personal docente se efectúe, en exclusiva, mediante control biométrico.

En lo relativo a la realización del módulo de prácticas no laborales de los certificados de profesionalidad, el control de asistencia no requerirá el control biométrico, y estará limitado a controles de asistencia que deberán firmar diariamente (si la acción formativa es en horario de mañana o tarde) al iniciar y al finalizar la actividad, y cuatro veces al día si la acción formativa es en jornada partida (al inicio y al final de la jornada de mañana y al inicio y al final de la jornada de tarde).

Artículo 4. Redacción del artículo 24 bis de las bases reguladoras

A las bases reguladoras se les añade el artículo 24 bis, con el siguiente contenido:

Artículo 24 bis. Especificaciones de control de asistencia por razones de salud

1. Las entidades beneficiarias que impartan acciones formativas subvencionadas en el marco del procedimiento TR301P que continúen o comiencen su ejecución con posterioridad al 13 de marzo de 2020, podrán aplicar, a partir de la entrada en vigor de esta orden, por razones de salud y para cumplir con las disposiciones que limiten el aforo, lo establecido en este artículo en materia de controles de asistencia y de horarios, para la parte de la acción formativa que se imparta con posterioridad a la referida fecha.

2. En la modalidad de impartición presencial se podrá seguir empleando el control biométrico de asistencia para personal docente y alumnado mediante huella digital siempre que se garantice la seguridad y higiene suficiente a través del uso de geles o composiciones hidroalcohólicas, pero también se podrá sustituir total o parcialmente, a todos los efectos, a través de tarjeta de fichaje, DNI electrónico o firma electrónica mediante la captura de firma digitalizada con datos biométricos y por otros métodos que permitan reflejar y tener constancia de la hora, de los minutos y segundos de entrada y salida.

Si la entidad acredita suficientemente que no puede implementar alguno de dichos sistemas de control de asistencia con anterioridad al inicio o continuación de la acción formativa (por desabastecimiento del mercado de la tecnología necesaria, acreditado documentalmente mediante la certificación de, al menos, 3 empresas proveedoras; por negativa, acreditada documentalmente, a emplear cualquiera de los anteriores métodos por parte del 75 % del alumnado; o por imposibilidad de que la Administración competente proceda a la verificación de los datos biométricos), podrá solicitar la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral autorización para que el control de asistencia se limite a la firma manual del parte de asistencias, con indicación exacta de la hora, minutos y segundos de entrada y salida.

Cuando la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral autorice este método de control, la entidad beneficiaria deberá presentar, a través de la aplicación SIFO y en el momento de la solicitud de liquidación, las declaraciones responsables individualizadas, firmadas por cada una de las personas participantes, en las que ratifiquen su asistencia a todas y cada una de las sesiones y en los horarios reflejados en los partes de asistencia, que deberán anexarse a dicha declaración.

Los datos de cualquiera de los métodos de control de asistencia a los que se refiere este número deberán mecanizarse por la empresa o entidad beneficiaria en la aplicación COBIPE, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la impartición de la sesión a la que se refieran. Al mismo tiempo, a través del sistema informático SIFO, y en el momento de solicitar la liquidación, deberán incluir los partes de asistencia y las declaraciones responsables escaneadas o facilitar los medios de acceso a las aplicaciones correspondientes, para el correspondiente control por parte de la unidad administrativa.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones de mecanizaciones en plazo e inclusión de documentación en la aplicación supondrá que se perderá el derecho a percibir la liquidación correspondiente a la sesión no mecanizada.

CAPÍTULO III

Modificación de la Orden de 17 de abril de 2019 por la que se establecen
las bases reguladoras del procedimiento TR301K por el que se establecen las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2019-2021

Artículo 5. Modificación del número 5 del artículo 16 de las bases reguladoras

El número 5 del artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:

Disponer de un sistema de control biométrico para el seguimiento y control del alumnado y del personal docente, compatible con el sistema establecido por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

El control de asistencia se realizará mediante control biométrico y/o controles de asistencia que deberán firmar diariamente al inicio y al finalizar la actividad (si la acción formativa es en horario de mañana o tarde), y cuatro veces al día si la acción formativa es en jornada partida (al inicio y al final de la jornada de mañana y al inicio y al final de la jornada de tarde).

Tanto el conjunto del alumnado como el personal docente estarán obligados a efectuar el referido control de asistencia, de entrada y salida diaria, mediante el control biométrico y, simultáneamente y con carácter subsidiario, mediante partes de asistencia.

A los efectos de poder efectuar dicho control de asistencia, el alumnado y el personal docente podrán registrar su huella digital en la propia entidad formadora.

La correspondencia entre las huellas digitales y la persona que identifican se acreditará mediante declaración responsable, cuyo contenido deberá respetar lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta declaración responsable deberá presentarse a través de la aplicación SIFO.

La presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u oculte las circunstancias que la impidieran o limitaran podrá tener la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral queda facultada para determinar, si lo considera oportuno, que el control de asistencia de alumnado y personal docente se efectúe, en exclusiva, mediante control biométrico.

En lo relativo a la realización del módulo de prácticas no laborales de los certificados de profesionalidad, el control de asistencia no requerirá el control biométrico, y estará limitado a controles de asistencia que deberán firmar diariamente (si la acción formativa es en horario de mañana o tarde) al iniciar y al finalizar la actividad, y cuatro veces al día si la acción formativa es en jornada partida (al inicio y al final de la jornada de mañana y al inicio y al final de la jornada de tarde).

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de agosto de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria