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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Miércoles, 12 de agosto de 2020 Pág. 32050

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 30 de julio de 2020 por la que se modifica la Resolución de 27 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases, en régime de concurrencia competitiva, de subvenciones a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento CT207A).

Advertido error en el contenido de la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 159, de 10 de agosto de 2020, procede hacer las oportunas correcciones:

En las páginas 31733 y 31734, el contenido, debe decir:

«El 29 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 20 la Resolución de 27 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento CT207A).

El día 14 de marzo en virtud del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, crisis que se hizo extensible a todos los sectores económicos y sociales

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, siendo sensible al impacto producido por la pandemia en las empresas audiovisuales, a través de la Consellería de Cultura y Turismo elevó al Consello de la Xunta de Galicia, para su valoración, las propuestas relativas a aquellos expedientes de subvenciones para los que se proponía su continuidad, así como de modificaciones de las que estaban en ejecución por estar vinculadas con carácter mayoritario al funcionamiento de servicios públicos esenciales y a la protección del interés general. Este, por Acuerdo de 24 de abril de 2020, determinó la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el ámbito de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

El día 30 de abril de 2020, por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, se aprueba el Plan de reactivación de los sectores cultural y turístico frente a los efectos derivados de la COVID-19, adoptando un paquete de medidas dirigidas al sector cultural con el objetivo de paliar esta crisis y reactivar el sector cultural y turístico que se hizo público el día 5 de mayo de 2020.

Entre las medidas que recoge el plan se encuentran “las medidas de apoyo al sector audiovisual”, lo que supone una inyección de liquidez a las empresas a través de la modificación extraordinaria de las convocatorias de ayudas al audiovisual para la consecución de los anticipos.

Asimismo, en el ámbito estatal el día 6 de mayo de 2020 se publica el Real decreto ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económica y social del COVID-19, adaptando a las ya existentes para protección tanto de trabajadores como para las empresas y especialmente autónomos y pymes del sector cultural y dentro de este del audiovisual.

Por estos motivos, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales considera necesaria la modificación de la convocatoria del año 2019 de las subvenciones a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Modificar la Resolución de 27 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2019, que quedará redactada como sigue:

Primero. La base cuarta, puntos 2 y 3, que resultan redactados como sigue:

2. Estas subvenciones tendrán carácter cuatrianual o bianual en el caso de la modalidad D, admitiéndose aquellos gastos que hubieran realizados dentro del período comprendido entre la solicitud y la fecha máxima de justificación establecida en la presente convocatoria para cada modalidad.

3. El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 2.000.000 de euros, distribuidos por anualidades: 214.000 euros para el ejercicio 2019, 1.204.000 euros para el ejercicio 2020, 388.000 euros para el ejercicio 2021 y 194.000 euros para el ejercicio 2022, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 11.A1.432B.770.0 del presupuesto de gastos de la Agadic, con la siguiente distribución:

2019

2020

2021

2022

Total

Modalidad D

20.000

40.000

 

60.000

Resto modalidades

194.000

1.164.000

388.000

194.000

1.940.000

Total

214.000

1.204.000

388.000

194.000

2.000.000

– 60.000 euros para la modalidad D, con carácter bianual: 20.000 para la anualidad 2019 y 40.000 para la anualidad 2020.

– 1.940.000 euros, para el resto de las modalidades, con carácter cuatrianual: 194.000 euros para la anualidad 2019, 1.164.000 euros con cargo al ejercicio 2020, 388.000 euros con cargo al ejercicio 2021 y 194.000 euros con cargo al ejercicio 2022. De este presupuesto, 1.440.000 euros se reservan para las modalidades A1, A2, B y C, sin perjuicio de reasignar las cantidades entre las distintas modalidades si no hay suficientes proyectos que consigan la puntuación exigida.

Segundo. La base decimosexta que regula el pago y justificación, que resulta redactada como sigue:

3. En el resto de los proyectos subvencionados, el régimen de pagos anticipados será el siguiente:

...b) En los supuestos en los que los pagos anticipados superen la cuantía de 18.000, quedarán eximidos de la constitución de garantía siempre que aporten la siguiente documentación, y en los plazos establecidos, en cada una de las anualidades:

Podrá pagarse la anualidad 2019 a partir del momento de la concesión, tras resolución motivada de concesión, siempre que se solicite como máximo hasta el 15 de noviembre de 2109 previa presentación de la siguiente documentación:

– Declaración responsable del inicio de los trabajos y del estado de ejecución de los proyectos.

– Declaración de ayudas públicas que figura en el anexo II.

Podrá pagarse la totalidad de la anualidad 2020 para hacer frente a la crisis del COVID, como pago anticipado sin justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, tras resolución motivada de concesión, siempre que la solicitud se presente entre el día 1 de enero de 2020 y el 15 de octubre de 2020 y se acompañe de la documentación que se relaciona:

1. Memoria del estado del proyecto en cuanto a los trabajos de desarrollo realizados.

2. Acreditación de que el proyecto dispone de como mínimo el 25 % de la financiación total mediante la documentación que proceda: 

– Certificación bancaria sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados por el beneficiario en el plan de financiación.

– Contratos de coproducción, en su caso.

– En su caso, contratos en firme de adquisición de derechos de explotación de la obra con empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, agencias de ventas internacionales y distribuidoras.

– En su caso, documentación justificativa (contratos o documentos válidos en el tráfico mercantil) que acredite otras vías de financiación de las que se deriven ingresos destinados a cubrir los costes de producción.

3. Declaración de ayudas públicas que figura en el anexo II.

– En los supuestos en los que se haya aportado la documentación exigida para el pago de la anualidad 2020, podrá pagarse hasta el 100 % de la anualidad 2021, como anticipado sin justificación, siempre que se solicite a partir de la comunicación del inicio del rodaje y siempre a partir del 1 de enero de 2021 y se acompañe de la documentación que se relaciona:

1. Memoria de la ejecución presupuestaria del proyecto, pagos efectuados y calendario de pagos pendientes.

2. Contratos definitivos suscritos con los responsables de la producción ejecutiva, guión y dirección, si no hubieran sido aportados con anterioridad, y contratos definitivos firmados con los jefes de equipo y los actores protagonistas.

3. Declaración de ayudas públicas que figura en el anexo II.

4. Acreditación de que el proyecto dispone de como mínimo el 60 % de la financiación total mediante la presentación de:

– Certificación bancaria sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados por el beneficiario en el plan de financiación.

– Contratos en firme de coproducción, en su caso.

– En su caso, contratos en firme de adquisición de derechos de explotación de la obra con empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, agencias de ventas internacionales o distribuidoras. Los contratos con agencias de ventas y/o distribuidoras deberán acompañarse de un historial con los títulos comercializados y distribuidos por las empresas contratantes en los últimos tres años.

– Documentación justificativa (contratos o documentos válidos en el tráfico mercantil) que acredite otras vías de financiación de las que se deriven ingresos destinados a cubrir los costes de producción.

– Aquellos beneficiarios que soliciten pagos anticipados que excedan la cuantía de 18.000 euros y no envíen la documentación citada deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El pago final de la subvención procederá una vez cumplidas las obligaciones establecidas en la presente resolución, y justificada de conformidad con los artículos siguientes, siempre a partir del 1 de enero de 2022. La justificación incompleta o insuficiente dará lugar a la reducción del pago en los porcentajes incumplidos.

5. El plazo de justificación de la subvención finalizará el 30 de noviembre de 2020 para la modalidad de cortometrajes (modalidad D), y el 15 de junio de 2022 para el resto de las modalidades. Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia».