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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Miércoles, 12 de agosto de 2020 Pág. 32145

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 5074/2019 BC).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 5074/2019 BC

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario (PO) 317/2017 Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Recurrente: Ambuibérica, S.L.

Abogado: Ricardo Pérez Seoane

Recurridos: Fogasa, Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., Roberto Porto Castro

Abogados: letrado de Fogasa, (…), María Rocío Arnoso Moure

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5074/2019 de esta sección, seguidos a instancia de Ambuibérica, S.L. contra la empresa Fogasa, Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., Roberto Porto Castro, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: que desestimamos el recurso de suplicación formulado por Ambuibérica, S.L. contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2019 por el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela en autos número 317/2017 sobre cantidades, seguidos a instancia de Roberto Porto Castro contra la recurrente y contra Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., resolución que se mantiene en su integridad.

En cuanto a depósito, aseguramiento y costas estese a lo razonado.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia