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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Martes, 11 de agosto de 2020 Pág. 31852

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

EXTRACTO de la Orden de 29 de julio de 2020 por la que se establecen las bases del Premio a la innovación bibliotecaria de Galicia y se convoca para el año 2020 (código de procedimiento CT237A).

BDNS (Identif.): 518472.

De conformidad con lo previsto nos artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Convocatoria

Se convoca el Premio a la innovación bibliotecaria de Galicia para el año 2020 y se establecen las bases reguladoras por las que regirá la concesión en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento CT237A).

Segundo. Objeto

Impulsar y visibilizar los proyectos y buenas prácticas llevadas a cabo por las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas municipales de Galicia, que busquen resultados positivos para la persona usuaria, que sean pertinentes y adecuados al contexto local donde se implantan. Deberán ser sostenibles en el tempo y fomentar la réplica en una situación distinta pero en condiciones similares. Deberán ser innovadores, entendiendo que la innovación no solo implica una nueva acción sino un modo diferente y creativo de realizar prácticas tradicionales o de reorganizarlas.

Tercero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención todas las entidades locales o agrupaciones de ayuntamientos de Galicia que:

a) Sean titulares de bibliotecas o agencias de lectura pública integradas en la Red de bibliotecas de Galicia.

b) Estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los demás requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Tengan cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales galegas.

2. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de ayuntamientos para la prestación de servicios bibliotecarios comunes. Las agrupaciones de ayuntamientos deberán estar debidamente acreditadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y los ayuntamientos integrantes de la agrupación deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en la presente orden.

3. Non podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 e 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarto. Bases reguladoras

Orden de 29 de julio de 2020 por la que se establecen las bases del Premio a la innovación bibliotecaria de Galicia y se convoca para el año 2020 (código de procedimiento CT237A).

Quinto. Importe

1. Se establece un único premio de 3.000,00 € y un distintivo de biblioteca innovadora que se podrá colocar en un lugar visible de la biblioteca, en su blog, página web u otros recursos digitales.

2. El premio se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria 11.20.432A.760.3, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo