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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Martes, 11 de agosto de 2020 Pág. 31856

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 3 de agosto de 2020 por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (códigos de procedimiento MR651A y MR651B).

BDNS (Identif.): 496219.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Artículo único

1. La dotación presupuestaria prevista para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, convocadas para el año 2020, de acuerdo con la Orden de 30 de diciembre de 2019 (DOG núm. 34, de 19.2.2020), se incrementa en el importe de quinientos ochenta mil euros (580.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 14.02.551B.770.0, CP 2016 00212, distribuidos de la siguiente forma:

– Año 2020: 300.000,00 euros.

– Año 2021: 280.000,00 euros.

2. En todo caso, la concesión de las ayudas reguladas en dicha orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

3. La ampliación prevista en el artículo único de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 30 de diciembre de 2019.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2020

Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Defensa del Monte