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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Viernes, 7 de agosto de 2020 Pág. 31561

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2020, del Área de Planificación y Proyectos, por la que se hace pública la aprobación del expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción del Plan de seguridad vial de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad vial en el entorno de tramos de concentración de accidentes en la carretera PO-551, punto kilométrico 29+000 a 32+700, de clave PO/17/149.06.

El director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), vistos los informes de las administraciones afectadas y las alegaciones formulados en el trámite de información pública, dictó, el 9 de junio de 2020, la siguiente resolución:

Resolución de la Agencia Gallega de Infraestructuras por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción del Plan de seguridad vial de Galicia 2016-2020: mejora de la seguridad vial (MSV) en el entorno de tramo de concentración de accidentes (TCA) en la carretera PO-551, p.k. 29+000 a 32+700, de clave PO/17/149.06.

Antecedentes de hecho.

Primero. En el Diario Oficial de Galicia núm. 64, de 3 de abril de 2018, se publicó el Anuncio de 20 de marzo por el que se somete al trámite de información pública la separata para información pública del citado proyecto de construcción, a los efectos de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el citado proyecto, a los efectos de lo previsto en el artículo 56.1 del Reglamento de la ley de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.

Segundo. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes y en el trámite de información pública formularon alegaciones las personas interesadas. A todas ellas se les dio respuesta motivada, según figura en el informe que consta en el expediente, que fue notificado a las administraciones a las que se les dio trámite de informe y a los particulares que presentaron alegaciones.

Fundamentos de derecho.

Primero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, así como para aprobar definitivamente los estudios informativos o, en su caso, los anteproyectos o proyectos que asuman su función, según lo previsto en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017, sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería (DOG nº 179, de 20 de septiembre).

Segundo. El artículo 21.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, establece que, transcurridos los plazos de los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas y recibidas las alegaciones e informes presentados, se dará respuesta motivada a las alegaciones formuladas. El informe resultante se pondrá a disposición de las personas interesadas y se notificará a las administraciones a las que se les diera trámite de informe y a los particulares que presentasen alegaciones. Finalmente, se resolverá también sobre la aprobación del expediente de información pública.

Tras la realización de dichos trámites, y sin perjuicio del resultado de los mismos, comprendido en el informe de alegaciones de 5 de junio de 2020 que obra en el expediente, de este interesa destacar en esta resolución que:

• Durante la fase de ejecución de la obra y de acuerdo con los criterios de funcionamiento de la carretera, se determinará el punto exacto más adecuado para situar el cruce peatonal del p.k. 31+920.

• En cumplimiento de la normativa vigente (Reglamento general de carreteras de Galicia), se estudiará cada caso de giro a la izquierda para el acceso a garajes y casas en el tramo considerado.

Asimismo, después de revisados los informes emitidos y las alegaciones formuladas, procede introducir las siguientes modificaciones al trazado sometido a información pública:

• En el entorno de la nueva glorieta proyectada en el p.k. 31+580, se ampliará el ancho de la acera anexa a la edificación existente en el margen derecho.

• En el p.k. 31+630 se posibilitará el giro hacia la izquierda, desde la PO-551 para el acceso a la EP-1103.

Se desestiman las demás alegaciones y modificaciones propuestas, de acuerdo con las justificaciones y fundamentos que constan en el expediente de información pública.

Tercero. El artículo 22.2 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, establece que en el caso de estudios o proyectos sometidos a los trámites de la información pública e informe de las administraciones afectadas, una vez emitido el informe sobre las alegaciones presentadas, el órgano competente de la Administración promotora de la actuación debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva de todo el ámbito del estudio o proyecto o bien solo de una parte de éste.

En su apartado 5, el mismo artículo indica que la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para la reposición de servicios afectados, así como para la traza de planta del proyecto y las modificaciones de esta que, en su caso, se pudieran aprobar posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo eso a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.

El punto 6 del mismo artículo 22 se indica que «después de aprobados definitivamente los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción, las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos en esta ley serán efectivas respecto de los terrenos que afecte a la actuación correspondiente».

Cuarto. De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, los estudios y proyectos sometidos a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, una vez aprobados definitivamente, tienen la consideración de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, según lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio, y las determinaciones que en ellos se contienen tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de que las entidades locales en las que se asienten las infraestructuras objeto del proyecto deberán adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el proyecto.

Este proyecto contiene las determinaciones del planeamiento del Ayuntamiento de Moaña que, en su primera modificación o revisión, deben ser modificadas como consecuencia de esta aprobación.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública del proyecto de construcción del Plan de seguridad vial de Galicia 2016-2020: MSV en el entorno de TCA en la carretera PO-551, p.k. 29+000 a 32+700, de clave PO/17/149.06, con las modificaciones relativas al trazado sometido a información pública que se indican en el fundamento de derecho.

Segundo. Aprobar el proyecto de construcción del Plan de seguridad vial de Galicia 2016-2020: MSV en el entorno de TCA en la carretera PO-551, p.k. 29+000 a 32+700, de clave PO/17/149.06.

Tercero. El Ayuntamiento de Moaña deberá adaptar su planeamiento urbanístico al contenido del proyecto, en su primera modificación o revisión.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2020

Carlos Lefler Gullón
Jefe del Área de Planificación y Proyectos