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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Jueves, 6 de agosto de 2020 Pág. 31375

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3987/2019).

Yo, María Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el recurso de suplicación 3987/2019, seguido a instancia de Ambuibérica, S.L. contra Francisco José Rodríguez Pérez y Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de justicia Sra. Barrio Calle.

A Coruña, 16 de julio de 2020

El anterior escrito suscrito por el letrado Sr. Pérez Seoane, en nombre y representación de la entidad mercantil Ambuibérica, S.L., se une al recurso de su razón.

Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina. Fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala.

Se procede al emplazamiento de las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de julio de 2020

La letrada de la Administración de justicia