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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Miércoles, 5 de agosto de 2020 Pág. 31259

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2020, de la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias para viviendas de promoción pública calificadas en núcleo rural, en segundas y posteriores adjudicaciones, correspondientes al expediente PO-2001/NR01, Poblado Minero de Fontao, en el ayuntamiento de Vila de Cruces.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra , en sesión de 22 de julio de 2020,

ACUERDA:

Iniciar el procedimiento de selección de personas adjudicatarias para viviendas de promoción pública calificadas en núcleo rural, en segundas y posteriores adjudicaciones, del expediente PO-2001/NR01, que se desarrollará de conformidad con los siguientes criterios:

Primero. Características de las viviendas

Número de viviendas: 12 y las vacantes que se produzcan a lo largo del año.

Ubicación de las viviendas: Poblado Minero de Fontao, en el ayuntamiento de Vila de Cruces.

Segundo. Calificación de las viviendas

Las viviendas del expediente PO-2001/NR01 fueron calificadas definitivamente por resolución del delegado provincial de Pontevedra del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo con fecha 14 de enero de 2005 como viviendas de promoción pública calificadas en núcleo rural.

Tercero. Régimen de adjudicación de las viviendas de la promoción

Las viviendas se adjudicarán en arrendamiento o arrendamiento con opción de compra.

Cuarto. Condiciones generales de las personas beneficiarias

Podrán acceder a estas viviendas de promoción pública las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad y con plena capacidad de obrar que, como titulares de una unidad familiar o convivencial, reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener expedida la credencial de inscripción o la solicitud de inscripción presentada en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ayuntamiento de Vila de Cruces a la fecha de esta resolución de inicio, en la opción de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra en núcleo rural.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11.2 y 18.2 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, en caso de que en el ayuntamiento de Vila de Cruces no existan personas demandantes inscritas o sean insuficientes para el número de viviendas que se ofertan, se incluirán en esta oferta las personas solicitantes de viviendas que tengan establecidos como ayuntamientos preferentes los de Agolada, Lalín y Silleda, y que hayan señalado el ayuntamiento de Vila de Cruces como subsidiario, debiendo ser demandantes de vivienda en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra para núcleo rural.

2. Tener ingresos ponderados por unidad familiar entre 1 y 5,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), salvo en el caso de la reserva prevista en el criterio sexto de esta resolución.

3. Residir o trabajar en el ayuntamiento donde se localizan las viviendas, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

No será de aplicación este requisito a las personas demandantes de vivienda que se incluyen en esta oferta por haber indicado el ayuntamiento de Vila de Cruces como subsidiario, si bien deberán residir o trabajar en el ayuntamiento limítrofe que hayan señalado como preferente, como se establece en el artículo 11.3 del Decreto 1/2010, de 8 de enero.

4. Carecer de vivienda en calidad de personas propietarias, excepto que se den alguna de las siguientes circunstancias:

a) Excepcionalmente, podrán acceder a una vivienda protegida las personas que sean propietarias de otra vivienda cuando esté sujeta a expediente de expropiación forzosa, las personas separadas o divorciadas que se encuentren al corriente en el pago de las pensiones alimenticias y compensatorias y que fuesen privadas del uso de la vivienda por sentencia o convenio regulador y las que ocupen alojamientos provisionales como consecuencia de actuaciones de emergencia o remodelaciones urbanas que impliquen la pérdida de su vivienda o cualquier otra situación excepcional declarada por el organismo competente en materia de vivienda (artículo 64.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia).

b) Acreditar que la vivienda de la que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012 del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En este supuesto quedarán obligados a ofertar al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) dicha vivienda a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007.

c) La tenencia de otra vivienda respecto de la que no se posea su plena propiedad y disponibilidad en calidad de dueño, siempre que el valor catastral del inmueble no supere los 30.000 € (Resolución de 23 de febrero de 2015 del IGVS).

Quinto. Condiciones generales de carácter económico

a) La renta inicial anual será la que resulte de aplicar el 3 % al que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, en su caso, determinado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el IGVS.

b) Los contratos de arrendamiento tendrán la duración mínima establecida por la normativa vigente en el momento de su firma y serán prorrogables por períodos anuales, estarán prohibidos en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar.

c) La firmeza de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, previo pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.

d) La opción de compra será ejercitable al décimo año de vigencia del contrato de arrendamiento. En ese momento las personas adjudicatarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 30 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el IGVS.

e) El precio de venta se mantendrá hasta el quinto año completo desde su adjudicación. A partir del sexto año, el precio de las viviendas se fijará aplicando los porcentajes señalados sobre el precio básico vigente en el momento de la venta. En el caso de ejercitar la opción de compra, las cantidades pagadas en concepto de arrendamiento se descontarán del precio de venta.

Sexto. Reservas

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia y en el artículo 34 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, esta Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra acuerda establecer una reserva del 30 % de las viviendas ofertadas (artículo74.2 de la Ley 8/2012) para unidades familiares con ingresos anuales inferiores a 1,00 veces el IPREM. En este procedimiento esta reserva alcanza a tres viviendas.

Para el caso de que las viviendas asignadas a la reserva queden sin adjudicar, pasarán a incrementar las viviendas del cupo general (artículo 34.3 del Decreto 253/2007). En el supuesto de que haya personas adjudicatarias en espera en el cupo de la reserva y no haya personas adjudicatarias suficientes para ocupar las viviendas del cupo general, estas podrán ser ocupadas con las personas adjudicatarias en espera del cupo de la reserva.

Séptimo. Procedimiento de adjudicación

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, el procedimiento de adjudicación será el de sorteo entre todas las personas inscritas o con solicitud de inscripción presentada en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia hasta la fecha de hoy y que demanden vivienda para el ayuntamiento de Vila de Cruces, en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra para núcleo rural.

El hecho de resultar adjudicatario/a provisional en el sorteo no determinará la condición de adjudicatario/a definitivo/a, en tanto no se acredite que se reúnen los requisitos señalados en el criterio cuarto de esta resolución.

Octavo. Número de personas solicitantes que integran las listas de espera

Todas las personas demandantes de vivienda inscritas o con solicitud de inscripción presentada hasta la fecha de esta resolución de inicio y que demanden vivienda en el ayuntamiento de Vila de Cruces, en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra para núcleo rural.

Noveno. Realización del sorteo

Se realizará un primer sorteo con aquellas unidades familiares que tengan ingresos inferiores a 1,00 veces el IPREM, para las tres viviendas que corresponden a la reserva.

Se realizará un segundo sorteo para las nueve viviendas restantes del cupo general.

Para el caso de que en el Registro de Demandantes el número de personas inscritas en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra para núcleo rural en el ayuntamiento de Vila de Cruces sea igual o inferior al número de viviendas que se van a adjudicar, no se realizará sorteo, y el orden de confección de la referida lista vendrá determinado por el orden en que aparezca en el Registro.

Décimo. Publicidad

La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el Diario Oficial de Galicia y las sucesivas publicaciones, incluida dicha resolución de inicio del procedimiento, la lista de personas adjudicatarias/espera provisionales resultante del sorteo y la resolución de la lista definitiva de personas adjudicatarias/espera, de acuerdo con los artículos 22.1 y 24.3 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, se publicarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Vila de Cruces, en el del Área Provincial del IGVS y en la página web del organismo. También se publicarán en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Agolada, Lalín y Silleda.

Esta publicidad sustituirá a las notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tras la publicación de la lista provisional las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días desde la publicación, para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

Decimoprimero. Asignación de viviendas

El Área Provincial del IGVS notificará a la persona adjudicataria definitiva las características de la vivienda que se le va a adjudicar; tal notificación deberá contener, entre otros, los siguientes datos:

– Tipo de vivienda.

– Superficie útil.

– Régimen de adjudicación.

– Precio de renta.

La persona adjudicataria definitiva dispondrá de un plazo de diez días hábiles para aceptar o renunciar a la adjudicación y, en el caso de aceptar, deberá efectuar, dentro del plazo indicado, el ingreso de la fianza y los gastos que procedan.

Decimosegundo. Fecha del sorteo

El sorteo se celebrará a las 11.00 horas del día 1 de septiembre de 2020, ante persona que dé fe pública, en la sala de juntas del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, sita en la calle Alcalde Hevia, número 7, de Pontevedra, siempre que el número de demandantes sea superior al número de viviendas a adjudicar.

Decimotercero. Vigencia de la lista de espera

Al amparo del artículo 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, la vigencia de la lista de espera resultante de este sorteo será de un año, a contar a partir de la fecha en la que se apruebe la lista definitiva de personas adjudicatarias/espera, y se utilizará por riguroso orden de prelación, para las viviendas vacantes que se produzcan en el Poblado Minero de Fontao (expediente PO-2001/NR01), en el ayuntamiento de Vila de Cruces, durante su vigencia.

Pontevedra, 22 de julio de 2020

José Manuel González González
Presidente de la Comisión Provincial de Vivienda