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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Martes, 4 de agosto de 2020 Pág. 31046

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 27 de julio de 2020 por la que se declara de utilidad pública la Asociación Párkinson de Vigo.

La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y con este objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recogen la posibilidad de que las entidades asociativas sin fines de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.

El artículo 32 de dicha Ley orgánica 1/2002 establece que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran determinados requisitos, que, en esencia, consisten en que los fines estatutarios promuevan el interés general, que su actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a los fondos públicos, que cuente con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y, finalmente, que se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud de declaración de utilidad pública.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 157/2008, de 10 de julio, sobre la asunción de funciones de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales, y sobre su asignación a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, establece que para resolver el procedimiento de declaración de utilidad pública será competente la persona titular de la citada consellería, despues de la instrucción del procedimiento por el órgano que resulte competente por razón del registro en el que esté inscrita la asociación solicitante.

En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de declaración de utilidad pública por la entidad interesada, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Pontevedra instruyó el correspondiente expediente administrativo, siguiendo las prescripciones contenidas en el Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos la asociaciones de utilidad pública.

Constan en dicho expediente las memorias de actividades y demás documentos de obligada aportación por la interesada, así como los informes de los departamentos y organismos competentes y, señaladamente, el preceptivo informe favorable del Ministerio de Hacienda.

Tras el examen de la normativa aplicable y de la documentación que figura en el expediente, se ponen de manifiesto que la entidad solicitante reúne los requisitos necesarios para obtener la declaración de utilidad pública.

En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el Decreto 157/2008, de 10 de julio, sobre asunción de funciones de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones,

RESUELVO:

Declarar de utilidad pública la Asociación Párkinson de Vigo, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Pontevedra con el núm. 2005/8985-1ª.

Contra esta orden que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso ante la Sala del Contencioso- Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con carácter previo podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó esta orden, en el plazo de un mes, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2020

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia