Mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2019 se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, para el año 2020:
a) Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar (procedimiento SI435B).
b) Programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento de la violencia de género (procedimiento SI435A).
c) Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (procedimiento SI427B).
d) Programa de sensibilización, información y difusión sobre igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres (procedimiento SI435C), financiado con fondos procedentes del Pacto de Estado contra la violencia de género.
En el DOG núm. 137, de 10 de julio de 2020, se publicó Resolución de 1 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria en el año 2020. En el anexo II de la Resolución de 1 de julio de 2020 figuraban las 47 solicitudes del programa de fomento de la conciliación que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas, no se incluyeron en la propuesta de concesión por haberse agotado el crédito disponible, para ser atendidas, en su caso, a través del crédito que quede sin comprometer por producirse alguna renuncia, por modificación en los proyectos inicialmente presentados o por un incremento del crédito presupuestario disponible destinado a estas subvenciones.
Mediante la Resolución de 6 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 138, de 13 de julio), se amplió la dotación presupuestaria de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria en el año 2020. El incremento de la dotación será de 215.051,77 € en la anualidad 2020, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.312G.460.1 (código de proyecto 2016.00018) consignada en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.
Según el artículo 17.3 de las bases reguladoras, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Secretaría General de la Igualdad, evaluadas las solicitudes por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 15 de las bases reguladoras, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias,
RESUELVO:
Primero. Conceder, después de la ampliación del crédito destinado a estas ayudas, las subvenciones para la financiación del programa de fomento de la conciliación de las entidades locales que se indican en el anexo, a consecuencia de la aplicación de los criterios y pautas de valoración establecidas en el artículo 16 de las bases reguladoras, por la cuantía y para el desarrollo de la actuación que figuran en el anexo, por un importe total de 222.030,14 euros, en la aplicación presupuestaria 05.11.312G.460.1, código del proyecto 2016 00018.
Se recuerda a las entidades beneficiarias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de las bases reguladoras, se realizará un primer pago del 75 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez que se realice la notificación de la resolución.
El 25 % restante, o la parte que corresponda, se librará después de la justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la convocatoria, la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada necesaria para proceder al pago de la subvención es la siguiente:
a) Programa de fomento de la conciliación (SI435B): el plazo para presentar la justificación de las medidas subvencionadas al amparo de estos programas finaliza el 9 de octubre de 2020.
Dentro de dicho plazo, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación común y la específica correspondiente a la actuación subvencionada relacionada en el artículo 20.3 de la convocatoria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.6 de las bases reguladoras, la presentación de la documentación deberá realizarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Los datos del perfil, de los indicadores de productividad y de resultado de las personas participantes se aportarán a través de la aplicación informática Participa 1420.
Segundo. Informar a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo de esta resolución de lo siguiente:
a) Las subvenciones concedidas al amparo de los programas recogidos en los apartados a), b) y c) del artículo 1.1 de las bases reguladoras, están cofinanciadas por el FSE en un porcentaje del 80 % en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020. En el caso del programa de fomento de la conciliación, en el objetivo temático 8 «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral», prioridad de inversión 8.4 «La igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo», objetivo específico 8.4.2 «(Re) integrar y mantener en el mercado laboral las personas con dependientes a su cargo, a través de medidas de conciliación de la vida personal y laboral, y fomentar la igualdad de género en el ámbito formativo, educativo y laboral»; y en el caso del Programa de apoyo a los CIM, en el objetivo temático 9 «Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», prioridad de inversión 9.3 «La lucha contra toda forma de discriminación y el fomento de la igualdad de oportunidades», objetivo específico 9.3.1 «Aumentar la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, y evitar, a su vez, la discriminación múltiple».
b) La aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.
c) Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas públicas para la misma actuación o actividad en los términos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria.
d) Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la demás normativa europea de aplicación, así como las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 22 de las bases reguladoras y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación.
e) En los artículos 6.7, 8.7 y 24 de las bases reguladoras se establecen los criterios de graduación de los posibles incumplimientos que determinan, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la minoración de la subvención inicialmente concedida o, en su caso, el reintegro total o parcial de la ayuda percibida.
Tercero. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de esta publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de julio de 2020
La secretaria general de la Igualdad
P.D. (Resolución de 8.6.2020; DOG núm. 111, de 9.6.2020)
Natalia Prieto Viso
Directora general de Evaluación y Reforma Administrativa
ANEXO
Concesiones
a) Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar (SI435B).
Núm. Expediente |
Entidad |
NIF |
Nombre de la medida |
Gasto elegible* |
Puntos |
Importe concesión según puntuación |
SI435B 2020/37 |
Ayuntamiento de Ponteceso |
P1506900H |
Programa respira |
20.460,82 |
40,00 |
12.000,00 |
SI435B 2020/72 |
Ayuntamiento de Ourol |
P2703800I |
Ludoteca de verano |
4.200,00 |
39,00 |
3.360,00 |
SI435B 2020/41 |
Ayuntamiento de Vilarmaior |
P1509200J |
Actividades de conciliación |
5.040,00 |
39,00 |
4.032,00 |
SI435B 2020/57 |
Ayuntamiento de Monfero |
P1505100F |
Concilia Monfero |
14.229,60 |
39,00 |
11.383,68 |
SI435B 2020/97 |
Ayuntamiento de Maceda |
P3204400J |
Programa mañanceiros |
33.778,35 |
39,00 |
12.000,00 |
SI435B 2020/05 |
Ayuntamiento de Moeche |
P1505000H |
Campamentos de conciliación familiar |
5.100,00 |
39,00 |
4.080,00 |
SI435B 2020/83 |
Ayuntamiento de Catoira |
P3601000G |
Programa de fomento de la conciliación del Ayuntamiento de Catoira |
13.400,00 |
39,00 |
10.720,00 |
SI435B 2020/89 |
Ayuntamiento de As Neves |
P3603400G |
Campamentos de verano |
16.800,00 |
39,00 |
12.000,00 |
SI435B 2020/131 |
Ayuntamiento de O Saviñao |
P2705800G |
Aula de verano |
16.800,00 |
39,00 |
12.000,00 |
SI435B 2020/14 |
Ayuntamiento de Toén |
P3208200J |
Madrugadores y campamento de verano |
3.389,00 |
38,00 |
2.711,20 |
SI435B 2020/46 |
Ayuntamiento de Vilar de Santos |
P3209100A |
Concilia Vilar de Santos |
11.200,00 |
38,00 |
8.960,00 |
SI435B 2020/82 |
Ayuntamiento de Baralla |
P2703600C |
Campamentos urbanos para conciliación de la vida laboral y familiar |
12.752,60 |
38,00 |
10.202,08 |
SI435B 2020/127 |
Ayuntamiento de Esgos |
P3203200E |
Aprende sonriendo en Esgos |
9.013,20 |
38,00 |
7.210,56 |
SI435B 2020/124 |
Ayuntamiento de Valdoviño |
P1508800H |
Programa concilia tiempos |
15.061,60 |
38,00 |
12.000,00 |
SI435B 2020/100 |
Ayuntamiento de Meis |
P3602800I |
Programa de conciliación en el centro social municipal Casa de Escudero de Meis |
4.484,48 |
37,00 |
3.587,58 |
SI435B 2020/34 |
Ayuntamiento de Vigo |
P3605700H |
Servicio de atención domiciliaria a la infancia |
56.000,00 |
37,00 |
12.000,00 |
SI435B 2020/114 |
Ayuntamiento de Mesía |
P1504800B |
Programa respira Mesía |
9.254,00 |
36,00 |
7.403,20 |
SI435B 2020/102 |
Ayuntamiento de Cee |
P1502300E |
Respira |
11.227,82 |
36,00 |
8.982,26 |
SI435B 2020/105 |
Ayuntamiento de Soutomaior |
P3605300G |
Campamento urbano concilia en igualdad |
11.480,00 |
36,00 |
9.184,00 |
SI435B 2020/32 |
Ayuntamiento de Forcarei |
P3601800J |
Concilia Forcarei |
16.800,00 |
35,00 |
12.000,00 |
SI435B 2020/134 |
Ayuntamiento de Ramirás |
P3206900G |
Programa concilia infancias Ramirás |
16.226,00 |
35,00 |
12.000,00 |
SI435B 2020/111 |
Ayuntamiento de A Cañiza |
P3600900I |
Programa educativo de verano Eu quero ser |
5.066,00 |
35,00 |
4.052,80 |
SI435B 2020/125 |
Ayuntamiento de Miño |
P1504900J |
Respira |
53.306,75 |
35,00 |
12.000,00 |
SI435B 2020/144 |
Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños |
P1504400A |
Campamento en igualdad |
11.979,58 |
35,00 |
9.583,66 |
SI435B 2020/31 |
Ayuntamiento de Taboada |
P2706000C |
Actividades de verano |
10.721,40 |
34,00 |
8.577,12 |
(*) Costes directos de personal más un 40 % y menos los ingresos, en su caso.