Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Manuel Rivas Caridad.
Domicilio social: lugar Quintán, 2A, 15660 Cambre.
Denominación: LMTS, CTC y RBT avenida da Prensa, núm. 58, polígono industrial de Sabón.
Situación: avenida da Prensa, núm. 58, polígono industrial de Sabón, Arteixo (A Coruña).
Característas técnicas:
– Línea de media tensión subterránea con inicio en los empalmes proyectados en la línea de distribución SBN715A (expediente IN407A 2016/2333-1), en el tramo entre la subestación de Sabón y la derivada a los CCTT Tesein (15 PW60) y Retsa II (15PW59) y fin centro de transformación proyectado, conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240 mm²) Al, longitud 16 m (entrada y salida).
– Centro de transformación en edificio prefabricado de hormigón. Compacto de maniobra exterior 2 L+1 P telecontrolado con transformador de 250 kVA, refrigeración natural (ONAN), en baño de aceite y relación de transformación 15 kV/420 V.
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
El plazo de vigencia de esta autorización es de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
La presente autorización se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudiera incurrir el beneficiario en el ejercicio de la actividad o en la explotación de la instalación autorizada.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 17 de junio de 2020
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña