Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.
Domicilio social: polígono empresarial As Gándaras- parcela U2-calle Aller Ulloa, Ramón María, nº 9, 27003 Lugo.
Denominación: línea subterránea de media tensión, centro de seccionamiento y línea subterránea de baja tensión servicios auxiliares para hotel en c/ Marina Española, 29 Lugo NS 59136.
Situación: ayuntamiento de Ribadeo.
Características técnicas:
• Línea subterránea de media tensión a 20 kV, con origen en una celda de línea proyectada en el centro de seccionamiento proyectado Hotel Marina Española y final en una celda de línea existente en el CT Trovador Esquiu (2712), con una longitud de 90 metros en conductor tipo RHZ1-240.
• Centro de seccionamiento no prefabricado Hotel Marina Española, en el cual se instalan dos celdas de línea y una de interruptor automático.
• Línea subterránea de baja tensión para servicios auxiliares, con origen en la línea subterránea de baja tensión del CT Armórica (592) y final en el CS proyectado, con una longitud de 12 metros en conductor tipo RZ-95.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se crea y establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Lugo, 1 de julio de 2020
Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo