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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Martes, 14 de julio de 2020 Pág. 27963

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 1 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de los premios de excelencia académica al alumnado de grado universitario oficial que haya obtenido las mejores calificaciones en el curso 2018/19 en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional es el departamento de la Xunta de Galicia que tiene atribuidas esas competencias en virtud de lo dispuesto en el Decreto 138/2018, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respecto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.

En el artículo 108.1 de la referida ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo estudiante que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.

En el ámbito de su competencia, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, a través de la Secretaría General de Universidades, desarrolla anualmente diversas líneas de ayuda al alumnado universitario encaminadas a favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

La promoción, desarrollo y mejora continua de la calidad del Sistema universitario de Galicia implica, asimismo, apreciar e incentivar la excelencia académica de sus estudiantes como apuesta de futuro de nuestro país.

El 9 de noviembre de 2017 el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia aprobó el Plan de excelencia del Sistema universitario de Galicia para el trienio 2018-2020, que permitirá dar un nuevo salto de calidad a las universidades gallegas y seguir avanzando en un camino de vanguardia y excelencia.

Dicho plan recoge un decálogo de actuaciones dirigidas a la consecución de esos objetivos. Entre esas medidas, se incluyen los premios de excelencia académica para el alumnado de grado que obtenga las mejores calificaciones en cada curso de la trayectoria académica.

Los premios de excelencia académica pretenden motivar al alumnado universitario a mejorar su currículo reconociendo una actitud de compromiso y esfuerzo en el estudio.

Incentivar el aprovechamiento académico significa seguir apostando por la construcción de un Sistema universitario de Galicia excelente, competitivo y de calidad.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar los premios de excelencia académica de grado para el alumnado del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 2. Personas destinatarias

1. Los premios se destinan al alumnado universitario de grado oficial que obtuviera las mejores calificaciones en el curso 2018/19 en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

2. Se concederá un premio por cada curso de los planes de estudios de las titulaciones oficiales de grado de cada centro, al alumnado que finalizara, en el curso académico mencionado en el apartado anterior de este artículo, los estudios de primero, segundo o tercer curso en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

Para el alumnado de los grados oficiales con más de cuatro cursos, según el plan de estudios de dichas titulaciones, se extenderá el premio hasta el cuarto curso, para los grados de 5 años, y hasta el quinto curso, para el grado de 6 años.

Para el alumnado de los programas de simultaneidad de grados se extenderá el premio hasta el penúltimo curso de la organización docente.

Artículo 3. Presupuesto

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional financiará estos premios con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, con una cuantía global de 512.000 euros.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

En el ámbito de aplicación de esta convocatoria están incluidos:

1º. Los grados oficiales cuyos planes de estudio estén estructurados en 4, 5 o 6 cursos académicos.

2º. Los programas de simultaneidad de grados con una organización docente superior a 4 cursos académicos.

Artículo 5. Requisitos para obtener los premios

El alumnado deberá cumplir los siguientes requisitos:

1º. No estar en posesión de una titulación universitaria oficial.

2º. En los grados oficiales será necesario:

– Tener en el curso académico 2018/19 una nota media igual o superior a 8 puntos.

– Haber superado en el curso académico 2018/19, con aprovechamiento excelente, la totalidad de los créditos correspondientes al curso completo según el plan de estudios de cada titulación de grado.

– Estar matriculado de la misma titulación en el curso 2019/20 del siguiente curso completo que corresponda según el plan de estudios.

3º. En los programas de simultaneidad de grados a los efectos de la obtención de este premio será necesario:

– Tener en el curso académico 2018/19 una nota media igual o superior a 8 puntos.

– Haber superado en el curso académico 2018/19, con aprovechamiento excelente, la totalidad de los créditos correspondientes al curso completo segundo el programa de simultaneidad.

– Estar matriculado del mismo programa de simultaneidad en el curso 2019/20 del siguiente curso completo que corresponda según el programa de simultaneidad.

4º. La nota media del curso completo se obtendrá de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito con fecha 27 de junio de 2011 entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el Diario Oficial de Galicia fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG de 30 de septiembre ) y en la Resolución de 13 de febrero de 2012, de la Secretaría General de Universidades, por la que se dispone la publicidad del acuerdo de la Comisión de seguimiento del protocolo de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las Universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de expedientes académicos.

5º. En el cálculo de la nota media del curso completo no se tendrán en cuenta las calificaciones reconocidas, convalidadas o adaptadas .

6º. A los efectos de la obtención del premio no tendrán la consideración de materias reconocidas las superadas en condición de movilidad regulada a través de un convenio donde conste el reconocimiento a efectos plenos.

7º. Asimismo, tampoco tendrán la consideración de materias reconocidas aquellas que se hayan obtenido por la participación en las actividades previstas en el artículo 12.8 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE núm. 260, de 30 de octubre).

8º. Se entenderá que cumplen los requisitos de estar matriculadas en el curso completo aquellas personas que, por un excepcional aprovechamiento académico, les reste para finalizar sus estudios un número de materias inferior al curso completo.

9º. En caso de empate en la nota media del expediente académico entre varias personas, se procederá al desempate de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

1ª. Mayor número de matrículas de honra.

2ª. Mayor número de sobresalientes.

3ª. Mayor número de notables.

Artículo 6. Dotación del premio

1. Cada persona premiada recibirá una dotación económica de 1.000 euros y un diploma acreditativo de esta distinción.

2. En el caso de existir remanente de crédito, las personas premiadas que tengan una nota media igual o superior a 9 puntos recibirán una cuantía complementaria de 500 euros, comenzando desde los expedientes con mayor nota media.

Artículo 7. Procedimiento para la determinación de los premios: obligaciones de las universidades

1. Los premios se otorgarán de oficio a propuesta de las universidades del Sistema universitario de Galicia.

2. El órgano competente en materia de gestión académica de cada una de las universidades del Sistema universitario de Galicia remitirá a la Secretaría General de Universidades, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, su propuesta mediante la certificación incluida como anexo I de esta orden, en la que constan los datos correspondientes a las personas con la nota media más alta en cada uno de los cursos de los planes de estudios oficiales de grado de cada centro, así como de los programas de simultaneidad de grado.

Al día siguiente de finalizado ese plazo, las universidades publicarán en su página web la relación de las personas propuestas para recibir el premio.

3. Las universidades del Sistema universitario de Galicia, una vez determinadas las personas que cumplen los requisitos establecidos en esta orden, deberán:

1º. Publicar en la página web de la universidad, en el plazo establecido en el apartado segundo de este artículo, la relación del alumnado seleccionado. En la misma, indicarán la necesidad de manifestar su aceptación expresa a la Secretaría General de Universidades en el plazo de un mes desde dicha publicación, utilizando para ello el anexo II de esta orden, advirtiéndoles que, de no presentarla en ese plazo, se entenderá que renuncian al premio.

2º. Las personas propuestas deberán presentar obligatoriamente su aceptación expresa por medios electrónicos a través del formulario PR004, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

4. Las universidades presentarán obligatoriamente su propuesta, realizada según el anexo I, a la Secretaría General de Universidades por medios electrónicos a través del formulario PR004, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

5. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Propuesta de resolución

Una vez analizada la documentación remitida por las universidades del Sistema universitario de Galicia, la Secretaría General de Universidades elevará un informe-propuesta a la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional para la adjudicación de los premios mediante la correspondiente resolución.

Artículo 9. Resolución

1. La resolución incluirá el listado de las personas beneficiarias de los premios y la cuantía de estos.

2. La resolución de concesión de los premios se publicará en el Diario Oficial de Galicia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas por la que se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas premiadas. Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional: www.edu.xunta.gal

3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10. Pago

El abono de los premios se hará efectivo mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por el/la alumno/a, en el anexo II de la orden.

Artículo 11. Compatibilidad y reintegro de los premios

1. Estos premios son compatibles con otros premios, bolsas y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las personas beneficiarias deberán devolver el premio en caso de que se pruebe que fue otorgado indebidamente.

Artículo 12. Régimen jurídico

En todo aquello que no se prevé en estas bases es de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1, la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición adicional segunda. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con el establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2020

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

ANEXO I

……………………………………………, ...... de la Universidad de ……….....……………

Certifico:

Que el alumnado que se relaciona a continuación cumple los requisitos exigidos en el artículo 5 de la orden de convocatoria, por lo que se propone para ser beneficiario de los premios de excelencia académica en las titulaciones y cursos indicados.

Titulación

Campus

Curso por el que consigue el premio

Alumno/a

DNI

Nota media

......., ....... de ...... 2020

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Secretaría General de Universidades

ANEXO II

PREMIOS DE EXCELENCIA ACADÉMICA AL ALUMNADO DE GRADO UNIVERSITARIO OFICIAL QUE HAYA OBTENIDO LAS MEJORES CALIFICACIONES EN EL CURSO 2018/19 EN LAS UNIVERSIDADES DEL SUG

DOCUMENTO

AUTORIZACIÓN DO/DA ALUMNO/A

DATOS DEL/DE LA ALUMNO/A

NOMBRE

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NIF

NOMBRE DE LA VÍA

NÚMERO

BLOQUE

PISO

PUERTA

CP

PROVINCIA

AYUNTAMIENTO

LOCALIDAD

TELÉFONO

TELÉFONO MÓVIL

CORREO ELECTRÓNICO

EXPONGO:

1. Que, con fecha de ... de........... de 2020, se publicó en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional por la que se convocan los premios de excelencia académica al alumnado de grado universitario oficial que haya obtenido las mejores calificaciones en el curso 2018/19 en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

2. Que, según el artículo 7 de la orden de convocatoria, los premios se otorgarán de oficio a propuesta de las universidades del Sistema universitario de Galicia.

3. Que, en virtud del anterior, la Universidad de … me propone para el premio de excelencia académica en el ...... curso del grado en..........................................

4. Que, autorizo a  UDC,  USC ,  Uvigo que remita a la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional mis datos para la concesión del premio y su posterior inclusión en la resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la web de la referida consellería.

5. Que no estoy en posesión de una titulación universitaria del mismo nivel o superior a la correspondiente a los estudios para los que recibo el premio.

6. Que acepto el premio y autorizo a que se me ingrese su importe en la siguiente cuenta bancaria:

Datos bancarios

Titular de la cuenta (premiado)

Número de la cuenta bancaria (24 dígitos)

IBAN

7. Declaro, bajo mi responsabilidad, que son ciertos todos los datos contenidos en esta autorización.

............................, ..... de ....... 2020

Fdo.:

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