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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miércoles, 8 de julio de 2020 Pág. 27243

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2020 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de las concesiones administrativas y de las bateas Davila VII y Granja X.

Vistos los expedientes instruidos a efectos de transmisión de las bateas Davila VII y Granja X, y de las concesiones administrativas que las amparan, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escritos de 26 de mayo de 2020, Gaspar Cerviño Pastoriza (***7219**) y Julia Santos Pereira (***7696**) solicitaron autorización para la transmisión inter vivos de las concesiones administrativas y de las bateas Davila VII y Granja X.

Segundo. Los interesados aportaron la documentación requerida para la tramitación.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG número 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG número 243, de 15 de diciembre), y con la Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia (DOG número 180, de 21 de septiembre).

Segunda. Los expedientes siguieron todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 126, de 2 de julio).

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Julio Díaz Herbello (***3389**) y Ana Miranda Pastoriza (***9705**), de las concesiones administrativas y de las bateas que se indican a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Davila VII.

Situación:

Cuadrícula número: 70.

Polígono: A.

Distrito: Bueu (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 26.5.1972.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Actuales titulares: Gaspar Cerviño Pastoriza (***7219**) y Julia Santos Pereira (***7696**).

Nuevos titulares: Julio Díaz Herbello (***3389**) y Ana Miranda Pastoriza (***9705**).

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Granja X.

Situación:

Cuadrícula número: 25.

Polígono: B.

Distrito: Bueu (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 26.5.1965.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Actuales titulares: Gaspar Cerviño Pastoriza (***7219**) y Julia Santos Pereira (***7696**).

Nuevos titulares: Julio Díaz Herbello (***3389**) y Ana Miranda Pastoriza (***9705**).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. Los nuevos titulares de las concesiones quedan subrogados en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 15 de junio de 2020

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo