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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 7 de julio de 2020 Pág. 27006

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2020, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Narón (expediente-e IN407A 2019/244-1).

Nº de expediente-e: IN407A 2019/244-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Instalación: soterramiento de la LMT DC CRN704B/CRN707 entre los apoyos D8-4 y CR Lagoas, en el lugar de As Lagoas.

Ayuntamiento: Narón.

Hechos:

1. El 18 de diciembre de 2019, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

Acuerdo de información pública: 5 de febrero de 2020.

DOG: 26 de febrero de 2020.

BOP: 11 de febrero de 2020.

Diario La Voz de Galicia: 5 de marzo de 2020.

Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal del secretario general del Ayuntamiento de Narón con fecha 11 de marzo de 2020.

3. Durante el período en el que se sometió el proyecto al trámite de información pública, no se presentó ninguna alegación, reclamación o sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.

4. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, Augas de Galicia-Consellería de Infraestructuras y Movilidad; Servicio Provincial de la AXI-Jefatura Territorial de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de A Coruña; ADIF-Mº de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; AESA-Mº de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de Narón. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos por los organismos de la AXI y el ayuntamiento. A día de hoy, no consta en el expediente respuesta de los organismos afectados, a saber; Augas de Galicia, ADIF y AESA, a la solicitud ni a la reiteración del condicionado solicitado.

5. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 217, de 14 de noviembre).

– Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 18, de 25 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. Características técnicas:

– Retensado línea eléctrica de media tensión aérea DC CRN704B y CRN707A entre los apoyos D8-4 proyectado y el D10 existente, a 15 kV, con una longitud de 484 m, con origen en el apoyo número D8-4 proyectado a intercalar en el doble circuito que forman las líneas CRN704B y CRN707A (expediente 18.264), conductor tipo LA-180 mm2 Al (existente) y final en el apoyo número D10 existente a intercalar en el doble circuito que componen las líneas CRN704B y CRN707A (expediente 18.264).

– Línea eléctrica de media tensión subterránea CRN704B entre el apoyo número D8-4 y CR Lagoas (actuación número 1), a 15 kV, de 1.120 m, con origen en el paso aéreo a subterráneo a realizar en el apoyo D8-4 proyectado a intercalar en el doble circuito que forman las líneas CRN704B y CRN707A (expediente 18.264), en el tramo entre la derivada al CT Revolta (expediente 29.864) y el CR Lagoas (expediente 784/2016), en conductor RHZ1 2 OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al y final en celda de línea existente en el CR Lagoas.

– Línea eléctrica de media tensión subterránea CRN707A entre el apoyo D8-4 y CR Lagoas (actuación número 2), a 15 kV de 1.132 m, con origen en el paso aéreo a subterráneo a realizar en el apoyo número D8-4 proyectado a intercalar en el doble circuito que forman las líneas CRN704B y CRN707A (expediente 18.264), en el tramo entre la derivada al CT Revolta (expediente 29.864) y el CR Lagoas (expediente 784/2016), en conductor RHZ1 2 OL 12/20 KV 1×240 mm2 Al y final en celda de línea existente en el CR Lagoas.

Desmantelamiento del tramo de línea eléctrica de media tensión aérea DC CRN704B y CRN707A, conductores existentes tipo LA-180 y de ocho apoyos de hormigón y uno de celosía, siendo la longitud total del tramo a retirar de 637 metros.

3. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 16 de junio de 2020

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña