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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 6 de julio de 2020 Pág. 26712

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3967/2019-CON).

Yo, María Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3967/2019-CON de esta sección, seguido a instancia de Cipriano Adolfo Cheda López contra Izar Construcciones Navales Sael, Moncobra, S.A.; Navantia, S.A.; Isolux Ingeniería, S.A.; Rina, S.A.; Sael, Grupo Isolux Corsan, S.L., Isolux Ingeniería Data Concursal, S.P.L.; Francisco Vera Vázquez, Elinco, S.A. Coop.; Pro Eléctrica Sur, S.A.; Wat, S.A., Centro Técnico del Noroeste, S.L.; Eloy López, José Otero Fernández, Pine Instalaciones y Montajes, S.A.; Habilitación Naval Ferrol, S.A.; Celnor, S.L.; Montajes Islas, S.A., sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la procuradora de los tribunales Carolina Fernández Díaz, en nombre y representación de Cipriano Adolfo Cheda López contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, de 29 de enero de 2018, en autos nº 635/2015, que revocamos en el sentido y con los efectos señalados en el fundamento de derecho quinto de la presente sentencia.

Devuélvase al actor-recurrente el escrito que aportó en el presente trámite.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del TSJ de Galicia, Sala do Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo de observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Elinco, S.A, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el DOG.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia