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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 3 de julio de 2020 Pág. 26437

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2020 por la que se modifica la Resolución de 9 de enero de 2020 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

En el Diario Oficial de Galicia (DOG) número 19, de 29 de enero de 2020, se publicó la Resolución de 9 de enero 2020 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

De conformidad con el apartado quinto del resuelvo se establecía:

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

(...)

El plazo para solicitar anticipos tendrá como fecha límite el 31 de julio de 2020, para los beneficiarios con plazo máximo de ejecución hasta el 15 de noviembre de 2020, y en el mes de enero de 2021 podrán solicitar el anticipo correspondiente los beneficiarios con plazo máximo de ejecución hasta el 30 de junio de 2021.

De conformidad con el artículo 1, se establecía:

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

1. Con el objetivo de incentivar la realización de acciones de promoción exterior generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados internacionales, el Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de acciones:

a) Acciones de difusión:

a.1) Campañas de publicidad en prensa, revistas, televisión u otros medios, incluidos los digitales, siempre que su difusión se realice en el extranjero.

a.2) Elaboración de material promocional para difusión en mercados extranjeros.

b) Acciones de promoción:

b.1) Participación en ferias u otros eventos expositivos que se celebren en el extranjero.

Se incluyen también aquellos eventos de este tipo que se celebren organizados por terceros en España –fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia– y estén incluidos en el calendario de ferias comerciales internacionales publicado por la Secretaría de Estado de Comercio de España para el año 2019 o 2020 en el Boletín Oficial del Estado (en ediciones que se celebren dentro del plazo de ejecución de estas bases).

No son subvencionables las visitas a este tipo de eventos. Para ser una acción subvencionable se tiene que acreditar la participación del beneficiario como expositor en el evento.

b.2) Visitas a la sede de la empresa en Galicia de clientes, importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores, todas realizadas desde el extranjero, al objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades de la empresa y sus productos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación.

c) Acciones de prospección en mercados internacionales:

c.1) Agendas de reuniones.

c.2) Desarrollo de clientes en el extranjero: metodología enfocada en descubrir mercados para la empresa y sus productos, apostando por descubrir y aprender de los propios clientes, ofreciendo un producto que realmente necesiten.

c.3) Seguimiento de contactos iniciales o clientes anteriores en el extranjero para consolidación del negocio.

2. Solamente se podrá presentar y aprobar una solicitud por beneficiario, en la que se podrán incluir varias acciones de las mencionadas en las letras a) a la c) de este artículo. En el caso de presentar más de una solicitud se atenderá la primera presentada, en el caso de no mediar desistimiento o renuncia de la anterior.

De conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 5, se establecía:

Artículo 5. Condiciones de los conceptos subvencionables

1. A efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido podrán ser subvencionables los conceptos siguientes, que reúnen los requisitos establecidos en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 y que se materialicen en los siguientes conceptos:

a) El límite máximo de gasto subvencionable para acciones de difusión es de 7.000 € por solicitud de ayuda.

a.1) Gastos subvencionables para acciones de difusión citadas en la letra a.1) del artículo 1.1.

Solamente se subvencionarán los gastos de compra de espacios publicitarios e inserciones en medios de comunicación.

a.2) Gastos subvencionables para acciones de difusión citadas en la letra a.2) del artículo 1.1. Solamente se subvencionarán los gastos de diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión de material promocional para difusión en mercados extranjeros.

b.1) Gastos subvencionables para acciones de promoción citadas en la letra b.1) del artículo 1.1. El límite máximo de gasto subvencionable por todos estos conceptos subvencionables es de 40.000 € por cada evento en el que se participe.

1º. Gastos de viaje de dos personas por empresa solicitante a la ciudad de celebración del evento desde alguna ciudad de España. Por motivos empresariales se admitirá que se emprenda el viaje o se retorne de/a otro país distinto de España, en cuyo caso solamente se subvencionará el alojamiento del país en el que se celebra la acción.

Solamente son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas y seguros de viaje.

Límites de estos gastos: los indicados en el anexo IV.

2º. Alojamiento de dos personas por empresa (en régimen de alojamiento y desayuno), con un máximo de 5 pernoctas, con los límites indicados en el anexo IV. Alguna de las pernoctas debe coincidir con las fechas de celebración del evento en el que se participa.

En el caso de acciones en más de un país, se añadirán un máximo de 2 pernoctas más subvencionadas por país, con un máximo total de 10 pernoctas.

3º. Gastos de alquiler de espacios y servicios relacionados con dicho alquiler; alquiler de stand; construcción, montaje y desplazamiento de stand; decoración de stand; alquiler de mobiliario; contratación de personal de apoyo como intérpretes, modelos o azafatas; envío de material promocional y muestras con su seguro correspondiente.

b.2) Gastos subvencionables para acciones de promoción citadas en la letra b.2) del artículo 1.1.

1º. Gastos de viaje de un máximo 3 personas por acción. Solamente son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas y seguros de viaje.

Límites de estos gastos: los indicados en el anexo IV.

2º. Alojamiento en Galicia de un máximo de 3 personas por acción (en régimen de alojamiento y desayuno), con un máximo de 5 pernoctas, con los límites indicados en el anexo IV.

3º. Gastos de intérpretes durante la visita.

c) Gastos subvencionables para acciones de prospección citadas en la letra c) del artículo 1.1. El límite máximo de gasto subvencionable por todos estos conceptos subvencionables es de 6.000 € por solicitud.

Gastos de servicios de consultoría para la realización de agendas (no será subvencionable la mera realización de la agenda si no se ejecuta con las reuniones correspondientes dentro del plazo de ejecución de la ayuda), desarrollo de clientes en el extranjero y/o seguimiento de contactos iniciales.

En relación a los gastos de servicios en destino para la realización de agendas, desarrollo de clientes en el extranjero y/o seguimiento de contactos iniciales, las empresas que presten este tipo de servicios descritos en este apartado deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape.

Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por oficinas comerciales o cámaras de España en el extranjero, u oficinas comerciales u organismos públicos españoles o extranjeros que presten este tipo de servicios.

2. Los gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable.

Excepcionalmente, también serán subvencionables los gastos efectuados y pagados desde el 1 de julio de 2019 exigidos en concepto de reserva para acciones que se realizarán en el ejercicio 2020.

De conformidad con el apartado 5 del artículo 15, se establecía:

Artículo 15. Justificación de la subvención

5. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá acompañarse una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los apartados anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) Memoria de resultados, que se deberá cumplimentar en el formulario electrónico de liquidación, en la que se expongan con el suficiente grado de detalle las acciones desarrolladas y resultados u objetivos alcanzados y situación del solicitante de ayuda por lo que se refiere al/a el/los mercado/s objetivo una vez realizadas las acciones.

d) En el caso de concesión de ayuda para acciones de difusión de las referidas en el artigos 1.1.a.1), será necesario acompañar copia de informe de ejecución donde consten los medios, fechas de las inserciones y, en su caso, fotos de las mismas.

e) En el caso de concesión de ayuda para actuaciones de promoción de las referidas en el artigo 1.1.b.1) será necesario aportar:

1) Copia de informe de ejecución (según modelo del anexo V).

2) En el caso de gastos de viaje: documentación para justificar el origen y destino de cada trayecto y las fechas (tarjetas de embarque de ida y vuelta, o billetes y/o tickets u otra documentación que lo justifique).

3) En el caso de gastos de alojamiento: documentación para justificar el número de pernoctas (bono de reserva de alojamiento o factura de manera que quede demostrada la fecha del alojamiento).

f) En el caso de concesión de ayuda para actuaciones de promoción de las referidas en el artículo 1.1.b.2) será necesario aportar:

1) Copia de informe de ejecución (según modelo del anexo V).

2) Los documentos citados en la letra anterior e)2 y e)3 para la justificación de gastos de viaje y gastos de alojamiento de cada integrante de las visitas de clientes a la sede de la empresa en Galicia.

g) En el caso de concesión de ayuda para realizar acciones y prospección de mercados de las previstas en el artículo 1.1.c), será necesario aportar copia del informe de ejecución firmado por el proveedor en el que se indique como mínimo: situación del solicitante de la ayuda –antes y una vez realizada la acción– por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados. Y en su caso, detalle de las agendas elaboradas con identificación de las contrapartes, lugar y fechas de las reuniones realizadas.

h) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de las bases reguladoras, en el caso de no presentarlas con la solicitud de ayuda.

i) En el caso de gastos de envío de material promocional y muestras debe aportar –en el caso de envíos fuera de la UE– copia de la documentación relativa al contenido del envío.

j) Cumplimiento de la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 14.g) de estas bases: fotografías del cartel en la empresa (con plano general de localización y de detalle), imágenes del sitio de internet, de acuerdo con lo indicado en el anexo III de estas bases.

k) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso para las mismas acciones, que se deberá cumplimentar en el formulario electrónico de liquidación.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario electrónico de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 14.e): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 7 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

De conformidad con el apartado 4 del artículo 17, se establecía:

Artículo 17. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro

(...)

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Si el incumplimiento superara el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

El día 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En sus disposiciones adicionales tercera y cuarta se decretaba la suspensión de plazos administrativos. El Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE nº 73, de 18 de marzo) da nueva redacción al número 4 de la disposición adicional tercera y establece que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 24 de abril de 2020, sobre la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el campo de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, establece aspectos relativos a la continuación de los procedimientos de concesión de subvenciones cuyas bases y convocatoria se aprobasen y publicasen en el momento de la entrada en vigor de dicho Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, pero que no se haya dictado la resolución de concesión, entre los que se encuentra el programa Galicia Exporta Empresas, y aspectos relativos a la modificación de las bases reguladoras para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución.

El día 23 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se reanuda, o se reinicia, el cómputo de los plazos administrativos que fuesen suspendidos en virtud del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, con efectos desde el 1 de junio de 2020.

La situación mundial provocada por la emergencia sanitaria COVID-19 motivó la cancelación a nivel internacional de numerosos eventos promocionales y viajes de prospección, afectando considerablemente a la ejecución normal de los programas de internacionalización de las empresas, impidiendo en ocasiones su realización y quedando en otras ocasiones pospuestos para fechas futuras aún inciertas y dependientes de la evolución internacional de la pandemia. Ello tiene una repercusión directa en el desarrollo de los proyectos de internacionalización de las empresas apoyados por el programa Galicia Exporta Empresas 2020.

Con la intención de mitigar los perjuicios ocasionados por esta circunstancia y apoyar los esfuerzos realizados por las empresas en su internacionalización, el Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 18 de mayo de 2020, acordó la modificación de las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del programa Galicia Exporta Empresas 2020-2021, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1

Modificar la Resolución de 9 de enero 2020 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, en el siguiente sentido:

El apartado quinto del resuelvo queda redactado de la siguiente manera:

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

(...)

El plazo para solicitar anticipos tendrá como fecha límite el 15 de octubre de 2020, para los beneficiarios con plazo máximo de ejecución hasta el 15 de noviembre de 2020, y en el mes de enero de 2021 podrán solicitar el anticipo correspondiente los beneficiarios con plazo máximo de ejecución hasta el 30 de noviembre de 2021.

El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

1. Con el objetivo de incentivar la realización de acciones de promoción exterior generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados internacionales, el Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de acciones:

a) Acciones de difusión:

a.1) Campañas de publicidad en prensa, revistas, televisión u otros medios, incluidos los digitales, siempre que su difusión se realice en el extranjero.

a.2) Elaboración de material promocional para difusión en mercados extranjeros.

b) Acciones de promoción:

b.1) Participación en ferias u otros eventos expositivos que se celebren en el extranjero.

Se incluyen también aquellos eventos de este tipo que se celebren organizados por terceros en España –fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia– y estén incluidos en el calendario de ferias comerciales internacionales publicado por la Secretaría de Estado de Comercio de España para el año 2019 o 2020 en el Boletín Oficial del Estado (en ediciones que se celebren dentro del plazo de ejecución de estas bases). Se incluye también la participación en ferias virtuales, así como la participación en otros eventos expositivos virtuales dirigidos al público internacional.

No son subvencionables las visitas a este tipo de eventos. Para ser una acción subvencionable se tiene que acreditar la participación del beneficiario como expositor en el evento.

b.2) Visitas a la sede de la empresa en Galicia de clientes, importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores, todas realizadas desde el extranjero, al objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades de la empresa y sus productos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación. Se incluye también la organización de eventos virtuales organizados por la propia empresa dirigidos al público internacional (catas, seminarios, jornadas de formación a prescriptores etc.).

c) Acciones de prospección en mercados internacionales:

c.1) Agendas de reuniones, incluidas las agendas virtuales.

c.2) Desarrollo de clientes en el extranjero: metodología enfocada en descubrir mercados para la empresa y sus productos, apostando por descubrir y aprender de los propios clientes, ofreciendo un producto que realmente necesiten.

c.3) Seguimiento de contactos iniciales o clientes anteriores en el extranjero para consolidación del negocio.

d) Acciones de operatividad de la internacionalización:

d.1) Gestión de acuerdos comerciales internacionales, certificaciones, homologaciones y registros de marcas y patentes de productos y servicios para el extranjero.

d.2) Seguros de crédito a la exportación.

2. Solamente se podrá presentar y aprobar una solicitud por beneficiario, en la que se podrán incluir varias acciones de las mencionadas en las letras a) a la e) de este artículo. En el caso de presentar más de una solicitud se atenderá la primera presentada, en el caso de no mediar desistimiento o renuncia de la anterior.

Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 5. Condiciones de los conceptos subvencionables

1. A los efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido podrán ser subvencionables los conceptos siguientes, que reúnen los requisitos establecidos en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 y que se materializan en los siguientes conceptos:

a) Gastos subvencionables para acciones de difusión:

a.1) Gastos subvencionables para acciones de difusión citadas en la letra a.1) del artículo 1.1. Solamente se subvencionarán los gastos de compra de espacios publicitarios e inserciones en medios de comunicación.

a.2) Gastos subvencionables para acciones de difusión citadas en la letra a.2) del artículo 1.1. Solamente se subvencionarán los gastos de diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión de material promocional para difusión en mercados extranjeros.

b) Gastos subvencionables para acciones de promoción:

b.1) Gastos subvencionables para acciones de promoción citadas en la letra b.1) del artículo 1.1. El límite máximo de gasto subvencionable por todos estos conceptos subvencionables es de 40.000 € por cada evento en el que se participe.

1º. Gastos de viaje de dos personas por empresa solicitante a la ciudad de celebración del evento desde alguna ciudad de España. Por motivos empresariales se admitirá que se emprenda el viaje o se retorne de/a otro país distinto de España, en cuyo caso solo se subvencionará el alojamiento del país en el que se celebra la acción.

Solamente son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas y seguros de viaje.

Límites de estos gastos: los indicados en el anexo IV.

2º. Alojamiento de dos personas por empresa (en régimen de alojamiento y desayuno), con un máximo de 5 pernoctas, con los límites indicados en el anexo IV. Alguna de las pernoctas debe coincidir con las fechas de celebración del evento en el que se participa.

En el caso de acciones en más de un país, se añadirán un máximo de 2 pernoctas más subvencionadas por país con un máximo total de 10 pernoctas.

3º. Gastos de alquiler de espacios y servicios relacionados con dicho alquiler; alquiler de stand; construcción, montaje y desplazamiento de stand; decoración de stand; alquiler de mobiliario; contratación de personal de apoyo como intérpretes, modelos o azafatas; envío de material promocional y muestras con su seguro correspondiente, así como las cuotas de participación en ferias virtuales.

b.2) Gastos subvencionables para acciones de promoción citadas en la letra b.2) del artículo 1.1.

1º. Gastos de viaje de un máximo 3 personas por acción. Solamente son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas y seguros de viaje.

Límites de estos gastos: los indicados en el anexo IV.

2º. Alojamiento en Galicia de un máximo 3 personas por acción (en régimen de alojamiento y desayuno), con un máximo de 5 pernoctas, con los límites indicados en el anexo IV.

3º. Gastos de intérpretes durante la visita y/o para la realización de un evento virtual, así como los de asistencia técnica necesarios para la realización de los eventos virtuales.

c) Gastos subvencionables para acciones de prospección citadas en la letra c) del artículo 1.1. El límite máximo de gasto subvencionable por todos estos conceptos subvencionables es de 6.000 € por solicitud.

Gastos de servicios de consultoría para la realización de agendas (no será subvencionable la mera realización de la agenda si no se ejecuta con las reuniones correspondientes dentro del plazo de ejecución de la ayuda), desarrollo de clientes en el extranjero y/o seguimiento de contactos iniciales.

En relación a los gastos de servicios en destino para la realización de agendas, desarrollo de clientes en el extranjero y/o seguimiento de contactos iniciales, las empresas que presten este tipo de servicios descritos en este apartado deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape.

Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por oficinas comerciales o cámaras de España en el extranjero, u oficinas comerciales u organismos públicos españoles o extranjeros que presten este tipo de servicios.

d) El gasto subvencionable para acciones de operatividad de la internacionalización:

d.1) Gastos de asistencia jurídica, técnica y servicios para la traducción de documentación

d.2) Gastos de pólizas de seguros de crédito a la exportación.

2. Los gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable.

El apartado 5 del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 15. Justificación de la subvención

(...)

5. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá presentarse una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los apartados anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) Memoria de resultados, que se deberá cumplimentar en el formulario electrónico de liquidación, en la que se expongan con el suficiente grado de detalle las acciones desarrolladas y resultados u objetivos alcanzados y situación del solicitante de ayuda por lo que se refiere al/a los mercado/s objetivo una vez realizadas las acciones.

d) En el caso de concesión de ayuda para acciones de difusión de las referidas en el artículo 1.1.a.1), será necesario presentar copia de informe de ejecución donde consten los medios, fechas de las inserciones y, en su caso, fotos de las mismas.

e) En el caso de concesión de ayuda para actuaciones de promoción de las referidas en el artículo 1.1.b.1) será necesario presentar:

1) Copia de informe de ejecución (según modelo del anexo V).

2) En el caso de gastos de viaje: documentación para justificar el origen y destino de cada trayecto y las fechas (tarjetas de embarque de ida y vuelta, o billetes y/o tickets u otra documentación que lo justifique).

3) En el caso de gastos de alojamiento: documentación para justificar el número de pernoctas (bono de reserva de alojamiento o factura de manera que quede demostrada la fecha del alojamiento).

f) En el caso de concesión de ayuda para actuaciones de promoción de las referidas en el artículo 1.1.b.2) será necesario aportar:

1) Copia de informe de ejecución (según modelo del anexo V).

2) Los documentos citados en la letra anterior e)2 y e)3 para la justificación de gastos de viaje y gastos de alojamiento de cada integrante de las visitas de clientes a la sede de la empresa en Galicia.

g) En el caso de concesión de ayuda para la realización de acciones y prospección de mercados de las previstas en el artículo 1.1.c), será necesario presentar copia del informe de ejecución firmado por el proveedor en el que se indique como mínimo: situación del solicitante de la ayuda – antes y una vez realizada la acción– por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados. Y en su caso, detalle de las agendas elaboradas con identificación de las contrapartes, lugar y fechas de las reuniones realizadas.

En caso de que se trate de acciones del tipo de las recogidas en los artículos 1.1.b.1), 1.1.b.2) y 1.1.c) afectadas en su celebración por la incidencia COVID-19, no será preciso detallar los resultados obtenidos ni los documentos de las letras e.2, e.3 y g), debiendo ser sustituido el detalle de la acción, las actuaciones y resultados por un informe detallado del grado de afectación en la actuación.

h) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de las bases reguladoras, en el caso de no presentarlas con la solicitud de ayuda.

i) En el caso de gastos de envío de material promocional y muestras debe aportar –en el caso de envíos fuera de la UE– copia de la documentación relativa al contenido del envío.

j) Cumplimiento de la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 14.g) de estas bases: fotografías del cartel en la empresa (con plano general de localización y de detalle), imágenes del sitio de internet, de acuerdo con lo indicado en el anexo III de estas bases.

k) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso para las mismas acciones, que se deberá cumplimentar en el formulario electrónico de liquidación.

l) Para la justificación de las acciones recogidas en el artículo 1.1.d), nombre de la persona que realiza el curso y prueba de empleado en la empresa, programa del curso realizado, así como certificado de realización del curso expedido por el organizador.

m) Para la justificación de las acciones contempladas en el artículo 1.1.e), copia de un informe realizado por el solicitante de los resultados obtenidos durante el período en que se indique como mínimo la situación antes y una vez realizada la acción, por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

El beneficiario deberá cumplimentar en la ficha resumen de facturas del formulario electrónico de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 14.e): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 7 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

El apartado 4 del artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 17. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su el caso, estableciendo la obligación de reintegro con el siguiente criterio:

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

Artículo 2

Esta modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2020

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica