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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 3 de julio de 2020 Pág. 26376

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 22 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, destinadas a entidades de iniciativa social, para la financiación de gastos extraordinarios en los centros y programas de inclusión social, ocasionados por la crisis sanitaria del COVID-19 (código de procedimiento BS631B).

El 31 de diciembre de 2019 las autoridades de la República Popular China comunicaron a la OMS varios casos de neumonía de etiología desconocida en una misma ciudad que, posteriormente, se confirmó que se trataba de uno nuevo coronavirus denominado SARS- CoV-2. Este virus causa diversas manifestaciones clínicas englobadas bajo el término COVID-19, que incluyen cuadros respiratorios que varían desde el resfriado común hasta cuadros de neumonía grave, y es altamente contagioso.

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía y a reforzar el sistema de salud pública.

Por Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del día 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG 15.3.2020), se blindan los servicios básicos a las personas sin hogar en el actual contexto de emergencia sanitaria y, a tal efecto, la Xunta de Galicia asegurará la apertura de todos los albergues sociales para que las personas sin hogar puedan disponer de un servicio de pernoctación, extremando las precauciones en la línea de las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Las cocinas económicas y comedores sociales deberán mantener su funcionamiento habitual, tomando las medidas necesarias para que se limite la presencia simultánea de comensales a un tercio de su capacidad y reforzando el suministro de comida para el consumo fuera del centro. Los centros de atención social continuada mantendrán su actividad, tomando las medidas necesarias para que se limite la presencia simultánea de personas usuarias a un tercio de su capacidad. Los centros de día de inclusión social suspenderán su actividad regular durante el período de emergencia sanitaria, excepto los servicios de mantenimiento de la higiene (como ducha o lavandería) y los servicios de «calor y café».

Las entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales, titulares de centros de inclusión social, para poder hacer frente a esta situación y, al mismo tiempo, garantizar las recomendaciones de las autoridades sanitarias en orden a la prevención de contagios, vieron incrementados los gastos de su actividad.

La pandemia también dejó en una precaria situación a muchas familias que, de pronto, no podían hacer frente a sus necesidades más básicas. Por este motivo, las entidades que habitualmente prestan servicios de cobertura de alimentos y provisión de otros recursos de primera necesidad vieron incrementado el número de personas que precisaban atención.

Con el fin de dar respuesta a estas necesidades, la Consellería de Política Social establece mediante esta orden una subvención económica dirigida a entidades de iniciativa social para sufragar los gastos extraordinarios ocasionados por la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19 en relación con el funcionamiento de los centros y a la realización de programas de inclusión social de su titularidad.

Esta convocatoria se realiza en virtud de la financiación establecida entre el Ministerio de Derechos Sociales, la Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Galicia, procedente del Fondo Social Extraordinario entre las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para financiar las prestaciones básicas de los servicios sociales de las comunidades autónomas, diputaciones provinciales, o las corporaciones locales, que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19, según lo previsto en el Real decreto ley 8/2020, de 17 marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que aprueba un Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En su virtud, y en el uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y por el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas a las entidades de iniciativa social para la financiación de gastos extraordinarios ocasionados por la crisis sanitaria del COVID-19 en relación con el funcionamiento de los centros y la realización de programas de inclusión social de su titularidad.

2. Teniendo en cuenta la naturaleza y la finalidad de estas subvenciones, la concesión de las mismas será bajo el régimen de concurrencia no competitiva, al amparo del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Tendrá el código BS631B a los efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y al acceso a los formularios de inicio específicos, de uso obligatorio.

Artículo 2. Financiación

1. Para esta orden hay un crédito de 1.500.000 € en la aplicación 13.03.313 C.481.7 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Del importe consignado en esta aplicación se destinarán 1.000.000 € para sufragar los gastos extraordinarios acreditados por las entidades señaladas en el artículo 3.1.a) y 500.000 € para los gastos extraordinarios de las entidades señaladas en el artículo 3.1.b).

2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 31.2 y 4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 32 y 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o bien cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden:

a) Entidades de iniciativa social titulares de centros de inclusión que fueron considerados servicios básicos a las personas sin hogar por Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del día 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG de 15 de marzo), fundamentalmente entidades titulares de albergues sociales, cocinas económicas y comedores sociales, centros de atención social continuada y centros de día que presten servicios de mantenimiento de la higiene (como ducha o lavandería) y los servicios de «calor y café». Se incluirán también los centros de acogida básica y especializada.

b) Entidades de iniciativa social que acrediten la realización en los dos últimos años de actuaciones de los servicios de cobertura de necesidades de alimento y provisión de recursos básicos (higiene, ropero, lavandería y apoyo material).

2. Todas las entidades que concurran a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Los centros de inclusión relacionados en el apartado 1.a) deberán contar con la autorización para el inicio de actividades prevista en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre.

f) Las entidades a las que se refiere el apartado 1.b) deberán acreditar experiencia y especialización durante un plazo mínimo de 2 años en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. No será necesaria esta acreditación en el caso de las entidades que obtuvieran financiación para esta actuación a través de la Orden de 13 de junio de 2018 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social y se procede a su convocatoria para los años 2018, 2019 y 2020 (cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020).

Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

2. El importe de la subvención concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste del correspondiente gasto. En caso contrario, esta subvención se reducirá en la cantidad necesaria hasta alcanzar el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

3. En el caso de solicitantes que sean perceptores de otras ayudas para la misma finalidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. En todo caso, deberá/n hacerse constar de forma clara el/los concepto/s de gasto/s afectado/s, así como el/los importe/s imputado/s a cada una de ellas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 5. Costes subvencionables

1. Serán subvencionables aquellos gastos generados a las entidades de iniciativa social de manera extraordinaria en la situación de estado de alarma para garantizar el funcionamiento de los servicios de los centros y programas de inclusión social de su titularidad, considerados básicos para la atención a las personas más desfavorecidas y que se enumeran:

a) Gastos de personal contratado para reforzar los servicios o para reemplazar a personas afectadas por el virus o con factores de riesgo. Se incluirán las retribuciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la empresa.

Las retribuciones estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos del Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social conforme a la siguiente tabla para una jornada efectiva de trabajo de 1.750 horas anuales:

Grupo

Salario bruto anual

Grupo 0

30.544,55 €

Grupo I

24.392,47 €

Grupo II

21.715,77 €

Grupo III

18.952,73 €

Grupo IV

15.659,04€

Para jornadas inferiores, se realizará el cálculo proporcional.

No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.

b) Los gastos del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios. Esta modalidad se admitirá en los casos en que, por las especiales características de la actividad, no resulte apropiado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral.

Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el punto anterior.

c) Gastos de cobertura de necesidad de alimento y provisión de recursos básicos tales como higiene, ropero, lavandería y apoyo material.

d) Contratación de servicios de restauración

e) Adquisición de material de un solo uso para reparto de comidas a domicilio.

f) Gastos de material de protección, tales como máscarillas, guantes, batas, productos de desinfección y material similar de protección.

g) Gastos extraordinarios de teléfono, acceso a internet y datos móviles, limpieza y desinfección, seguridad, mensajería y combustible.

2. A los efectos de esta orden, y de acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten con las siguientes características:

a) Que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

b) Que se efectúen durante la duración del estado de alarma y sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Artículo 6. Iniciación del procedimiento. Solicitudes

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta. gal). Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365, que puede solicitar accediendo a la web https://sede.xunta.gal/chave365. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Para todas las solicitudes es obligatoria la presentación de la siguiente documentación:

a) Anexo I de solicitud.

b) Memoria explicativa del gasto extraordinario que se quiere financiar (anexo II).

c) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que esta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

2. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. De conformidad con el establecido en la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General de Inclusión e Integración Social. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. En el ejercicio de sus funciones, el órgano instructor podrá requerir de las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 10. Enmienda de la solicitud y remisión de la documentación al correspondiente órgano

Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistida su petición, después de la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Determinación del importe de las subvenciones

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2, la concesión de las subvenciones será bajo el régimen de concurrencia no competitiva, procediéndose a la distribución del crédito disponible entre las solicitudes que cumplan los requisitos de conformidad de la siguiente manera:

a) Para las entidades incluidas en el artículo 3.1.a), se asignará una cuantía de 1.000.000 €, que se distribuirá entre las solicitudes admitidas en función de los gastos subvencionables declarados en la solicitud.

En la distribución se garantizará un mínimo de 14.000 € para cada una de las solicitudes admitidas, salvo que la cuantía solicitada por la entidad haya sido menor, en este caso se asignará esta. Con el crédito sobrante se procederá a un prorrateo entre aquellas entidades que acrediten un gasto mayor al mínimo garantizado.

b) Para las entidades incluidas en el artículo 3.1.b), se asigna una cuantía de 500.000 € que se prorrateará entre las solicitudes admitidas para esta finalidad.

2. En caso de que después del reparto establecido en el número anterior hubiese crédito no adjudicado, se procederá a un prorrateo entre aquellas solicitudes que no alcanzasen el total del importe solicitado, empezando por las entidades del artículo 3.1 a) y después 3.1.b).

Artículo 12. Resolución

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta orden será resuelta por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, a propuesta del órgano instructor y una vez fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados a partir de la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Si transcurriese dicho plazo sin que recayera resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. Una vez recibida la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días su aceptación. En el caso de no comunicación, se entenderá tácitamente aceptada en todas sus condiciones.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, contados desde su notificación, si el acto es expreso, o seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones para esta misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir su objetivo.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y remitir cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Incorporar de forma visible en el material de difusión de los programas subvencionados su financiación pública.

h) Cualquier otra obligación impuesta a las beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta orden.

2. Los servicios de la Consellería de Política Social podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de los requisitos exigidos por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y por su normativa de desarrollo. Asimismo, podrán solicitar informes de los servicios de la red pública de servicios sociales en cuanto a los aspectos de complementariedad, oportunidad y eficacia de los servicios y actuaciones de las entidades solicitantes recogidos en esta orden.

Artículo 17. Pago

Una vez justificada la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, el órgano competente, después de realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada, procederá al pago.

Artículo 18. Justificación: objeto, plazo y documentación

1. Las actuaciones a justificar deberán coincidir con el contenido de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, con las modificaciones autorizadas, y se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.

2. Solo será subvencionable el gasto realizado que fuese efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en el número siguiente respecto del que se justifique el pago, según lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, mediante extractos o certificaciones bancarias firmados y sellados en los que deberán constar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número de factura y su fecha.

3. La documentación justificativa se presentará ante la Dirección General de Inclusión Social de la Consellería de Política Social en los tres meses siguientes de la notificación de la resolución de concesión.

4. Las entidades que reciban una subvención por una cuantía inferior a los 30.000 €, presentarán la justificación de la actuación a través de la cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Deberán adjuntar:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como acreditar, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

b) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones producidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de estos.

e) Mediante técnica de muestreo aleatorio simple, la Dirección General de Inclusión Social requerirá a los beneficiarios que presenten los justificantes que considere oportunos, que supondrán, al menos, el 10 % de los expedientes que se tramiten.

5. Las entidades que reciban una subvención por una cuantía igual o superior a los 30.000 € presentarán la justificación de la actuación a través de la cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y deberán adjuntar:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1º. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue de acuerdo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago.

3º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que tengan financiada la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, debe haber solicitado el beneficiario.

5º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

c) Para la acreditación de los gastos de personal laboral, se incluirá:

1º. Copia de los contratos de trabajo.

2º. Recibo de nómina con justificante bancario del abono.

3º. Boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social con justificantes de pago, o acreditación de la solicitud de demora.

4º. Acreditación de los ingresos de las retenciones del IRPF, o acreditación de la solicitud de demora.

d) Para la acreditación de los gastos de personal vinculado con el arrendamiento de servicios:

1º. Copia del contrato.

2º. Factura firmada por el perceptor.

Los gastos se justificarán con copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados.

6. Cuando, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe de cada uno de estos gastos supere los 15.000 €, para el caso de suministros y servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, excepto en caso de que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de ellas o que los gastos se hubieran realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

7. De conformidad con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias firmadas y selladas, y que conste claramente identificados el receptor y emisor del pago, el número de factura objeto del pago y su fecha. Se admitirá la justificación del gasto a través de recibí del proveedor para gastos de importe inferior a 1.000 €.

Artículo 19. Incumplimiento, reintegro, infracciones y sanciones

1. A las entidades beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. A estos efectos, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo y en función de lo siguiente:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos de esta orden: reintegro del 2 % de la ayuda concedida en caso de que el retraso en la presentación sea de hasta 10 días, del 10 % en caso de que el retraso sea superior a 10 días e inferior a 20 días, y del 100 % de la ayuda concedida en caso de que el retraso en la presentación sea igual o superior a 20 días.

c) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación: reintegro del 2 % de la ayuda concedida.

d) Aplicación de la subvención a conceptos de gasto y a ámbitos territoriales de otras comunidades autónomas o a programas diferentes a los que figuran en la solicitud: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable, y no recogido en los apartados anteriores: reintegro de hasta el 100 % de la ayuda concedida.

3. Igualmente, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar las entidades beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4. del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el beneficiario podrá realizar devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda Pública Gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso deberá identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución, y el nombre y NIF del beneficiario. Una vez ingresado, se deberá comunicar a la Dirección General de Inclusión Social la devolución voluntaria realizada.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas pudieren imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Asimismo, conforme al citado artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la Consellería concedente publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria.

Artículo 21. Comprobación, inspección y control

1. La Consellería de Política Social podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden.

2. Sin perjuicio de lo anterior, realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

3. Además, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 22. Información a las entidades interesadas

Sobre este procedimiento se podrá obtener información en la Dirección General de Inclusión Social, así como en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recopilados en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia –Consellería de Política Social– con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social de la Consellería de Política Social para dictar las instrucciones y los actos que sean necesarios para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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