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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Jueves, 2 de julio de 2020 Pág. 26263

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2020, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Miño (expediente IN407A 2019/177-1).

Expediente: IN407A 2019/177.

Promotor: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: modificado 1 del proyecto para retranqueo LMT PED705 San Xoán de Vilanova.

Ayuntamiento: Miño.

Hechos:

1. El 9 de diciembre de 2019, el promotor solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. El promotor manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

4. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

2. El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

3. El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

4. El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

5. El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

6. La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

7. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

– Retensado línea eléctrica de media tensión aérea PED-705, a 15 kV (entre apoyos nº 47 y nº 49 proyectado), de 0,183 km, con origen en el apoyo nº 47 existente de la LMT PED-705, en el tramo entre la derivada al CT Vilanova Augas (expediente 86/04) y derivada al CT San Xoán Vilanova (expediente 27.900) a retirar, con conductor tipo LA 110 mm² Al existente, y final en el apoyo nº 49 proyectado que sustituye al existente de la LMT PED-705 (expediente 33.232), en el tramo entre la derivada al CT Vilanova Augas y la derivada al CT San Xoán Vilanova (expediente 27.900).

– Línea eléctrica de media tensión aérea PED-705, a 15 kV (entre apoyos nº 58 proyectado y nº 60), de 0,312 km, con origen en el apoyo nº 58 proyectado que sustituye al existente de la LMT PED-705, en el tramo entre la derivada al CT San Xoán Vilanova (expediente 27.900) a retirar y la derivada al CT particular J. Antonio Cabala, S.L., con conductor tipo LA 110 mm² Al, y final en el apoyo nº 60 existente de la LMT PED-705, en el tramo entre la derivada al CT particular J. Antonio Cabala, S.L. y el CT Graña (expediente 322/09).

– Línea eléctrica de media tensión aérea PED-705, a 15 kV (derivada al CT J. Antonio Cabala), de 0,046 km, con origen en el apoyo nº 59 proyectado que sustituye al existente de la LMT PED-705, apoyo donde se realiza la derivación al CT particular J. Antonio Cabala, S.L., con conductor tipo LA 56 mm² Al, y final en el apoyo nº 59/1 existente de la LMT PED-705, primer apoyo de la derivada al CT particular J. Antonio Cabala, S.L.

– Línea eléctrica de media tensión subterránea a 15 kV de 0,755 km, con origen en el paso aéreo a subterráneo a realizar en el apoyo nº 49 proyectado que sustituye al existente de la LMT PED-705, en el tramo entre la derivada al CT Vilanova Augas (expediente 86/04) y la derivada al CT San Xoán Vilanova (expediente 27.900) a retirar, en conductor RHZ1 2 OL 12/20 kV 1x240 mm² Al, y final en el paso subterráneo a aéreo a realizar en el apoyo nº 58 proyectado que sustituye al existente de la LMT PED-705, en el tramo entre la derivada al CT particular J. Antonio Cabala, S. L., después de realizar entrada y salida en el CT proyectado.

– Centro de transformación, tipo prefabricado 2 L+1 P telecontrolado, con una potencia de 250 kVA y una relación de transformación de 15.000/400 V.

– Desmontaje de un tramo de la línea PED705 entre el apoyo 49 y 58, en conductor tipo LA-110, con una longitud de 0,435 km.

– Desmontaje del CT San Xoán Vilanova (expediente 27.900), de tipo intemperie sobre pórtico.

El presupuesto de la instalación, según el proyecto, es de 159.752,48 €.

8. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 11 de junio de 2020

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña