En el Boletín Oficial del Estado número 61, de 10 de marzo de 2018, se publicó el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, el cual prevé un programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, que en Galicia se gestiona a través de la figura de las áreas de rehabilitación integral.
El área de rehabilitación integral supramunicipal de A Ribeira Sacra fue declarada mediante resolución dictada el 21 de febrero de 2020 por la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (Diario Oficial de Galicia núm. 78, de 23 de abril). El ámbito de esta área comprende 25 ayuntamientos (13 en la provincia de Lugo y 12 en la provincia de Ourense), los cuales tienen un total de 433 parroquias y 2.742 núcleos de población.
El área de rehabilitación integral supramunicipal de A Ribeira Sacra es gestionada directamente por la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, por lo que es necesario regular específicamente la participación de las personas y entidades interesadas en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en el ámbito de esta área. Asimismo, es preciso establecer las bases reguladoras para la concesión de las correspondientes ayudas de este programa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, la financiación de este programa exige la suscripción de un acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan estatal de vivienda 2018-2021 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Galicia. A este efecto, el 14 de mayo de 2020 se firmó el correspondiente acuerdo específico de financiación del área de rehabilitación integral supramunicipal de A Ribeira Sacra.
Las actuaciones que afectan a esta área se integran dentro del eje 2º del programa 3º del Plan RehaVita: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020, aprobado el 12 de febrero de 2015 por el Consello da Xunta de Galicia.
En el marco de este programa se podrán financiar las actuaciones de rehabilitación y renovación de edificios de tipología residencial colectiva y de viviendas, así como las obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano en espacios públicos que se realicen en el ámbito de esta área, si así se recogen en el correspondiente acuerdo específico y en cada convocatoria de este programa.
Para participar en este programa de regeneración y renovación urbana y rural es necesario obtener la calificación provisional de la actuación y, una vez finalizadas las obras, la calificación definitiva. Posteriormente, al amparo de la normativa por la que se realizan las convocatorias de las ayudas para esta área de rehabilitación, podrán presentarse las correspondientes solicitudes.
En vista de lo anterior y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,
RESUELVO:
I. Disposiciones generales
Primero. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural previsto en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021), en el ámbito del área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) de A Ribeira Sacra, abriendo el plazo para solicitar la participación en este programa (códigos de procedimiento VI408L y VI408M).
2. Asimismo, por medio de esta resolución se aprueban las bases reguladoras que regirán en la Comunidad Autónoma de Galicia la concesión de las subvenciones previstas para este programa en los acuerdos que se firmen entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) para la financiación del ARI de A Ribeira Sacra (código de procedimiento VI408N).
Segundo. Definiciones
A los efectos de la aplicación de esta resolución, los términos incluidos en este ordinal se interpretarán con el significado y alcance siguientes:
a) Edificio de tipología residencial colectiva: edificio compuesto por más de una vivienda, cuyo uso predominante sea el residencial y donde cada vivienda cuente con la correspondiente referencia catastral.
b) Vivienda unifamiliar: vivienda ubicada en un edificio independiente, cuyo uso predominante sea el residencial y en el que no existe ninguna otra vivienda, y que cuente con la correspondiente referencia catastral. Las viviendas unifamiliares pueden ser aisladas o agrupadas en fila.
c) Residencia habitual y permanente de una unidad de convivencia: domicilio en el que constan empadronadas las personas integrantes de la correspondiente unidad.
d) Unidad de convivencia de la persona beneficiaria: conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas. Una unidad de convivencia puede estar compuesta por varias unidades familiares. La composición de la unidad familiar será la que se establezca en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
e) Persona mayor de 65 años: aquella que en la fecha de presentación de la solicitud tenga 65 o más años.
f) Persona menor de 35 años: aquella que en la fecha de presentación de la solicitud no haya cumplido los 35 años.
g) Persona con discapacidad: se interpretará de conformidad con el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
h) Agrupación de personas propietarias: agrupación, formalmente constituida, de personas propietarias de edificios de tipología residencial colectiva que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y que no hubieran otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal. Estas agrupaciones deberán disponer de su correspondiente número de identificación fiscal.
i) Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM): indicador definido en el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía; se considerará una unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras. A los efectos de estas ayudas, se tomará en consideración el IPREM del año que se especifique en la correspondiente convocatoria.
Tercero. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.
2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Cuarto. Transparencia y buen gobierno
1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de las mismas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de los deberes previstos en el título I de la citada ley.
3. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el DOG.
Quinto. Información básica sobre protección de datos personales
Los datos personales obtenidos en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia–IGVS con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de estos procedimientos y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.
El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha de los procedimientos incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.
Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias cuando sea necesario para tramitar y resolver sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
A fin de dar la publicidad exigida a los procedimientos, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en esta norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.
Sexto. Remisión normativa
En todo lo no recogido en esta resolución se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia; en la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
Séptimo. Recursos contra esta resolución
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Octavo. Habilitación para el desarrollo
Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa.
Noveno. Eficacia
Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente hábil a su publicación en el DOG.
II. Participación en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en el ámbito del ARI de A Ribeira Sacra
Décimo. Ámbito del programa
1. Las actuaciones de rehabilitación y de renovación, así como, en su caso, las obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano en espacios públicos, deberán realizarse en el ámbito de esta ARI, que comprende los 25 ayuntamientos siguientes, pertenecientes a la provincia de Lugo y de Ourense, de acuerdo con la relación de parroquias que figuran en el anexo I de esta resolución:
Bóveda, Carballedo, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, Chantada, Esgos, Manzaneda, Monforte de Lemos, Montederramo, Nogueira de Ramuín, Pantón, Parada de Sil, Paradela, A Peroxa, A Pobra de Trives, A Pobra de Brollón, Portomarín, Quiroga, Ribas de Sil, San Xoán de Río, O Saviñao, Sober, Taboada, A Teixeira y Xunqueira de Espadanedo.
2. En aquellos ayuntamientos que ya tengan un ARI declarada en su término municipal se mantendrá la vigencia de los acuerdos de financiación ya firmados con estos ayuntamientos.
3. En aquellos ayuntamientos atravesados por el Camino de Invierno y por el Camino Francés, el ARI de A Ribeira Sacra prevalecerá sobre el trazado del ARI de estos Caminos de Santiago. En consecuencia, las parroquias de estos ayuntamientos señaladas en el citado anexo I, que estén dentro del ámbito de estos dos Caminos de Santiago, quedan excluidas de éstos para integrarse en el ARI de A Ribeira Sacra.
4. Las solicitudes de calificación provisional o definitiva para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas ubicadas en parroquias que estén en el trazado del Camino de Invierno y del Camino Francés del ARI de los Caminos de Santiago correspondientes a ayuntamientos comprendidos en el ARI de A Ribeira Sacra que, a la fecha de la publicación de esta resolución en el DOG, estén pendientes de resolver, se tramitarán y se resolverán según la normativa correspondiente al ARI de los Caminos de Santiago.
5. A partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG, las solicitudes de calificación provisional para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas ubicadas en parroquias que estén en el trazado del Camino de Invierno y del Camino Francés del ARI de los Caminos de Santiago correspondientes a ayuntamientos comprendidos en el ARI de A Ribeira Sacra deberán realizarse en el marco de esta resolución o de la normativa que la sustituya. En el supuesto de que se presenten al amparo de la normativa del ARI de los Caminos de Santiago, se tramitarán de conformidad con este programa.
Decimoprimero. Actuaciones objeto de calificación
1. De conformidad con el artículo 51 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, son actuaciones objeto de calificación las siguientes:
a) Las previstas en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidad en viviendas, siempre que se consiga una reducción de la demanda energética en los términos establecidos en el citado artículo.
b) Las previstas en el artículo 43 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
c) La ejecución de obras y/o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, mismo en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipación propia y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.
d) Las obras de demolición de edificios, de viviendas e infraviviendas y las obras de construcción de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción, en sustitución de otros previamente demolidos. Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B y cumplir, en todo caso, con las exigencias del Código técnico de la edificación.
e) La ejecución de las siguientes obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano:
– Las de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos, tales como consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, iluminación, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.
– Las de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.
– Las de mejora de la eficiencia ambiental en las siguientes materias:
– En materia de agua, las de reducción del uso de agua potable y de riego, las de gestión sostenible de las escorrentías urbanas, las aguas pluviales y residuales, y las de gestión de depuración y su retorno adecuado al medio.
– En materia de energía, las de mejora de la eficiencia energética en edificación y en servicios urbanos, las de implantación de energías renovables y sistemas de climatización centralizada o de distrito, considerados eficientes según la Directiva 2012/27/UE; las de fomento de la movilidad sostenible y, en general, todas aquellas otras destinadas a reducir la demanda energética, las emisiones de gases contaminantes y a aumentar el uso de energías renovables.
– En materia de gestión de residuos y uso de materiales, las de mejora del reciclaje de los materiales, conforme a los planes nacionales o autonómicos de recogida de residuos, las de uso, tanto de materiales reciclados o renovables en edificaciones y en urbanizaciones como de materiales locales, ligados a estrategias de promoción de una gestión sostenible del territorio.
– En materia de protección y mejora de la biodiversidad, las infraestructuras verdes urbanas, como las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoción de cubiertas verdes o de implantación de especies adecuadas al medio.
2. Las actuaciones de rehabilitación en edificios y viviendas deberán estar entre las comprendidas en el catálogo de actuaciones que se incorpora como anexo II a esta resolución.
3. En cada convocatoria de ayudas de este programa se especificarán los tipos de actuaciones subvencionables de entre las señaladas en este ordinal, en función de la financiación disponible.
Decimosegundo. Requisitos de las actuaciones
1. Serán subvencionables las actuaciones realizadas en viviendas unifamiliares, en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva o en las viviendas ubicadas en estos edificios. También serán subvencionables las actuaciones señaladas en el punto 1.e) del ordinal Decimoprimero que se realicen en los espacios públicos situados en los ámbitos de las ARI.
2. Las actuaciones deberán disponer de licencia municipal o, en su caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.
3. Las actuaciones deberán ajustarse al proyecto de ejecución de las obras, presentado con la solicitud de calificación provisional o, en su caso, a la memoria elaborada para su ejecución. La memoria deberá estar firmada por técnico/a competente, siendo este/a el/la profesional con capacidad técnica suficiente para redactar el presupuesto, dirigir o ejecutar la obra.
El proyecto o la memoria técnica deberá contener todas las especificaciones que justifiquen las actuaciones a ejecutar, así como un resumen en capítulos de los tipos de obra que se vayan a ejecutar, señalando su importe. En el supuesto de que las obras supongan una mejora de la eficiencia energética, deberá especificarse el porcentaje de dicha mejora respecto a la situación de partida.
Las actuaciones a ejecutar deberán especificarse de conformidad con el desglose establecido en el modelo de solicitud de calificación provisional.
4. Las actuaciones de rehabilitación y renovación se realizarán de conformidad a los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.
5. En la ejecución de las actuaciones de renovación se exige la demolición de la edificación originaria.
6. En caso de realizarse actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva, será requisito necesario el acuerdo válidamente adoptado de la comunidad de personas propietarias o de la agrupación de comunidades de personas propietarias, de ejecutar las obras.
7. Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes del 1 de enero del año en el que se presente la solicitud de calificación provisional y no podrán en ningún caso estar finalizadas a la fecha de la presentación de dicha solicitud.
8. El plazo máximo de ejecución de la actuación vendrá determinado en la resolución de calificación provisional.
9. El coste de todas las actuaciones subvencionables incluirá también los honorarios de las personas profesionales que intervengan, el coste de la redacción de los proyectos, direcciones técnicas o facultativas, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y cualquier otro gasto similar, derivado de la actuación, siempre que estén debidamente justificados. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.
10. El coste subvencionable de las obras, incluyendo los gastos señalados en el apartado anterior, no podrá superar los costes medios del mercado que correspondan a tales actuaciones, los cuales se determinarán de conformidad con la última edición publicada de la base de precios de la construcción de Galicia o normativa que la sustituya.
Decimotercero. Procedimiento de calificación de las actuaciones
1. Para participar en este programa, las personas o entidades interesadas deberán solicitar al área provincial del IGVS donde esté situada la vivienda, edificio o espacio público la calificación provisional de las actuaciones de rehabilitación o renovación y, en su caso, de las obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano (código de procedimiento VI408L).
2. La calificación provisional es la resolución administrativa que contiene la identificación de la persona o entidad solicitante, el tipo de actuación a ejecutar, su plazo de ejecución, el presupuesto máximo protegible y, en su caso, el número de viviendas y locales que comprenda la actuación, así como la relación de las personas propietarias partícipes en las obras.
3. La calificación provisional puede solicitarse en cualquier momento anterior a la finalización de las obras.
4. En el plazo máximo de un mes, que se empezará a contar desde la fecha de finalización de las obras y, en todo caso, desde la fecha de cumplimiento del plazo máximo de ejecución fijado en la resolución de calificación provisional, la persona o entidad promotora deberá solicitar a la correspondiente área provincial del IGVS la calificación definitiva de las actuaciones (código de procedimiento VI408M). En todo caso, si las obras finalizaran antes del plazo máximo de ejecución fijado en la resolución de calificación provisional, la persona interesada deberá solicitar la calificación definitiva en el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras.
5. La calificación definitiva es la resolución administrativa que constata la realización de las actuaciones y en la que se expresa el tipo de actuación realizada, el importe del presupuesto protegible, así como el gasto efectivamente justificado.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si las solicitudes de calificación, provisional o definitiva, o la documentación presentada junto con ellas no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, sí así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su petición.
El IGVS podrá realizar, en cualquier momento, las comprobaciones y las inspecciones técnicas que considere oportunas, al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones que servirán de base para el otorgamiento de la correspondiente calificación, así como la comprobación material de la inversión a los efectos previstos en el apartados 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
7. La competencia para instruir los procedimientos de calificación provisional y definitiva corresponde a las áreas provinciales del IGVS donde se encuentre el edificio, la vivienda o el espacio público objeto de las actuaciones, en su caso; las resoluciones de calificación provisional y definitiva serán dictadas por la persona titular de la jefatura territorial del IGVS.
8. El plazo para dictar y notificar las resoluciones sobre calificación, provisional o definitiva, será de dos meses, que se contarán desde la fecha de presentación de la solicitud de la calificación provisional o, en su caso, definitiva. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, esta se entenderá denegada. Contra las resoluciones de calificación provisional o definitiva se podrá interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un (1) mes, que se contará a partir del día siguiente a su notificación.
9. Serán causas de denegación de la calificación provisional, entre otras, las siguientes:
a) Que el edificio o vivienda que se pretende rehabilitar o renovar o, en su caso, el espacio público en que se vayan a realizar obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, no se encuentre en el ámbito del ARI de A Ribeira Sacra, según lo establecido en el ordinal Decimode esta resolución.
b) Que la actuación prevista no se encuentre entre las actuaciones de rehabilitación, renovación o, en su caso, de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano recogidas en este programa.
c) Que la obra objeto de ejecución ya hubiese estado finalizada en la fecha de la presentación de la solicitud de calificación provisional.
d) Que la solicitud se presentara fuera de plazo.
e) Que la actuación no se ajuste a las determinaciones del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.
10. Serán causas de denegación de la calificación definitiva, entre otras, las siguientes:
a) Que no se ejecuten las obras de conformidad con lo previsto en la resolución de calificación provisional, que se ejecuten parcialmente o se ejecuten obras distintas de las previstas en la citada resolución de calificación provisional.
b) Que se incumpla el plazo de ejecución previsto en la resolución de calificación provisional.
c) Que la solicitud se presentara fuera de plazo.
d) Que no se ejecuten las obras de conformidad con la licencia de obras o no se cumplan las condiciones recogidas en ella o con la comunicación previa, en caso de que la actuación no estuviera sometida a licencia.
e) Que se comprobara o conociera, en cualquier momento, por parte del IGVS, que la obra objeto de ejecución ya hubiese estado finalizada con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de calificación provisional.
f) Que el objeto de la actuación no sea la rehabilitación o renovación de una vivienda y tampoco de un edificio de tipología residencial colectiva, entendido de conformidad con las determinaciones del Plan 2018-2021.
Decimocuarto. Personas o entidades solicitantes de la calificación provisional
1. Podrán solicitar la calificación provisional:
a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
b) Las agrupaciones de personas propietarias.
c) Las personas físicas propietarias de edificios o viviendas.
d) Las administraciones públicas con competencias en este ámbito para las actuaciones señaladas en el punto 1.e) del ordinal decimoprimero.
2. Para solicitar la calificación definitiva, será requisito necesario estar en posesión de la calificación provisional.
3. La obtención de la calificación provisional o definitiva no genera para su persona titular el derecho a la concesión de la subvención ni comporta su consideración de persona beneficiaria de la ayuda.
Decimoquinto. Plazo de presentación de solicitudes de calificación
El plazo de presentación de solicitudes de calificación provisional y de calificación definitiva de las actuaciones se abrirá el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará en todo caso el 31 de diciembre de 2021.
Sin perjuicio de lo anterior, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, se podrá cerrar el plazo para la presentación de las solicitudes de calificación provisional y calificación definitiva, en atención a la financiación prevista en los correspondientes acuerdos específicos firmados en el seno de la Comisión Bilateral. La resolución de cierre del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el DOG y en la página web del IGVS.
Decimosexto. Forma de presentación de las solicitudes de calificación
1. Las solicitudes para las calificaciones provisional y definitiva se realizarán mediante la presentación de los modelos que se incorporan, respectivamente, como anexo III (código de procedimiento VI408L) y anexo IV (código de procedimiento VI408M) de esta resolución. Deberán dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o edificio o, en su caso, el espacio público en el que se vayan a realizar las obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.
2. Las personas físicas presentarán las solicitudes preferiblemente por vía electrónica, a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Opcionalmente, podrán presentar las solicitudes de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como quien actúe en su representación, deberán presentar las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. En caso de presentar su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/tramites-y-servicios/chave365).
Decimoséptimo. Documentación complementaria para la solicitud de calificación provisional
1. Con la solicitud de calificación provisional deberá presentarse la siguiente documentación:
a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-y-servicios/modelos-xenericos.
b) Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble, en caso de personas físicas solicitantes y de agrupaciones de personas propietarias.
c) Acta de constitución de la comunidad de personas propietarias o documento de constitución como agrupación de comunidades de personas propietarias.
d) Certificado de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, en el que se recoja tanto el acuerdo de participar en este programa como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad o a la agrupación de comunidades de personas propietarias o a la agrupación de personas propietarias, conforme al modelo que se adjunta como anexo V.
e) Proyecto de ejecución de las obras o, si no fuera preciso para su autorización, memoria descriptiva de las actuaciones a realizar, que deberán identificar el edificio o la vivienda, incluir fotografías donde se muestren los elementos que se rehabilitarán, así como el presupuesto desglosado y detallado de la inversión.
f) Certificado del inicio de las obras, emitido por la persona técnica responsable de la obra, en caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el DOG.
g) Licencia municipal de obras, en caso de que sea necesaria por la actuación a realizar. En el supuesto de no contar aún con la licencia, se aportará la correspondiente solicitud de licencia.
h) Comunicación previa al ayuntamiento, cuando la actuación no esté sometida a licencia. En caso de haber transcurrido más de quince días hábiles, contados desde la fecha de la presentación de la comunicación previa al ayuntamiento, esta deberá venir acompañada de una declaración responsable de la actuación de no haber sido requerido para su subsanación.
i) Plano de situación de la vivienda o edificio o, en su caso, del espacio público en el que se vayan a realizar obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.
j) En caso de edificios o viviendas declarados bien de interés cultural (en adelante, BIC), catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, documentación justificativa de estas circunstancias.
k) Certificación de la demanda energética o del consumo de energía no renovable previa a la actuación o, en su caso, de los demás documentos justificativos de la situación previa para las actuaciones previstas en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, del Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.
l) Anexo VI, en el que se relacionen las viviendas y locales del edificio, partícipes en las actuaciones de rehabilitación o renovación, en caso de que la solicitante sea una persona física propietaria de una vivienda unifamiliar o de una vivienda en edificio de tipología residencial colectiva o una comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias.
2. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona o entidad interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas o entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona o entidad interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
Decimoctavo. Documentación complementaria para la solicitud de calificación definitiva
Con la solicitud de calificación definitiva deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Reportaje fotográfico que muestre las obras realizadas.
b) Memoria en la que se describan las actuaciones realizadas y en la que se justifique, en su caso, el ahorro energético derivado de la actuación.
c) Facturas de las personas proveedoras que participaron en la ejecución de las obras, que deberán reflejar de manera desglosada su importe y su descripción conforme al anexo VII.
d) Documentos bancarios acreditativos del pago de las facturas presentadas. No se admitirán pagos en efectivo, ni se admitirán como justificantes los obtenidos a través de la red internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos de verificación en la sede electrónica de dicha entidad bancaria. Excepcionalmente, se admitirá el recibí de la persona proveedora para gastos por importes inferiores a 1.000 euros.
e) Licencias y/o autorizaciones preceptivas, en caso de no haberlas presentado con anterioridad.
f) Certificado de inicio de las obras, emitido por la persona técnica responsable de la obra, en caso de no haber iniciado las obras con anterioridad a la publicación de esta resolución en el DOG.
g) Certificado del final de las obras, en el que se haga constar que las actuaciones se realizaron conforme a los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.
h) Copia de, por lo menos, tres ofertas de diferentes proveedores, en el supuesto de que el importe del coste a ejecutar supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en los términos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
i) Para las actuaciones previstas en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, del programa del fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, en su caso:
– Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, en el que se acredite la reducción de la demanda o de consumo, emitido por persona técnica competente.
– Acta de medición que acredite la mejora de las condiciones de protección frente al ruido, si no se justifica previamente mediante las opciones recogidas en el documento básico de protección frente al ruido del Código técnico de edificación.
– Acta de medición de la situación una vez finalizadas las obras, que acredite el cumplimiento de la reducción de forma efectiva de la concentración del promedio anual del radón en el interior de la vivienda, de no utilizar las soluciones que recoja el documento básico de salubridad-protección frente al radón del Código técnico de edificación.
2. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona o entidad interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas o entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona o entidad interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
Decimonoveno. Forma de presentación de la documentación complementaria
1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.
3. Las personas y las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial, sin perjuicio de los requerimientos que, a estos efectos, pueda realizar el órgano instructor.
La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Vigésimo. Trámites posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas y a las entidades interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Vigesimoprimero. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de la calificación provisional (procedimiento VI408L) se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante.
b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona física representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificación catastral de titularidad correspondiente a la persona o entidad solicitante o, en su caso, a las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.
f) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en la que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso para las actuaciones promovidas por la persona o entidad solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada a tal efecto en el anexo III y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
III. Bases reguladoras de las subvenciones del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en el ámbito del ARI de A Ribeira Sacra
Vigesimosegundo. Objeto y régimen de las ayudas
1. La concesión de las subvenciones del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, previstas en los acuerdos que se firmen entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el IGVS para la financiación del ARI de A Ribeira Sacra, se regirán por lo establecido en estas bases reguladoras (código de procedimiento VI408N).
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la resolución de convocatoria pública.
Vigesimotercero. Personas o entidades beneficiarias
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
b) Las agrupaciones de personas propietarias.
c) Las personas físicas propietarias de edificios o viviendas.
d) Las administraciones públicas para las actuaciones señaladas en el punto 1.e) del ordinal decimoprimero.
2. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o, en el supuesto de las personas extranjeras, tener la residencia legal en España.
3. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le revocase alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.
4. En caso de que la solicitante sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios/as o agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los números anteriores deberán cumplirse por todos sus miembros.
5. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades o agrupación de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse en las personas propietarias y, en su caso, en los locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad o de la agrupación de comunidades de personas propietarias incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicha propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se rateará entre las restantes personas miembros de la comunidad o agrupación.
6. Las agrupaciones de personas propietarias no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción de 4 años, contados desde que venció el plazo para presentar la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
7. Para ser beneficiarios de estas ayudas, será requisito necesario que los ayuntamientos hayan presentado en el Consejo de Cuentas las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, conforme al artículo 208 y siguientes del texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
8. En cada convocatoria de las ayudas de este programa se especificarán las personas o las entidades beneficiarias de entre las señaladas en este ordinal, en función de la financiación disponible.
Vigesimocuarto. Determinación de la cuantía de la subvención
1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de la intervención, reflejado en la calificación definitiva, que incluirá, en su caso, los costes desglosados de la actuación de rehabilitación, renovación o, en su caso, de las obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.
2. El gasto subvencionable fijado en la calificación definitiva se determinará previa comprobación de la ejecución de todas las obras y de la emisión del informe favorable de los servicios técnicos de las áreas provinciales del IGVS, en atención a las facturas y a los documentos bancarios de pago que se presenten como justificación de éstas.
Vigesimoquinto. Subvenciones estatales
1. La cuantía máxima de las ayudas previstas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, no podrá exceder, de forma individualizada, del 40 % del coste subvencionable de la actuación.
En caso de actuaciones en viviendas unifamiliares o actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, este porcentaje máximo podrá ser del 75 %, cuando resulten acreditados ingresos en la unidad de convivencia de la persona propietaria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, y éstos sean inferiores a tres veces el IPREM. Este mismo porcentaje se aplicará cuándo se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad y se acredite en la unidad de convivencia de la persona propietaria, promotora de la actuación y residente en la vivienda que existen personas con discapacidad o mayores de 65 años.
2. La cuantía máxima se determinará atendiendo al coste total de la intervención y se calculará multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
a) Hasta 12.000 euros por cada vivienda que se rehabilite, sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, para actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, con reducción de la demanda energética, en los términos establecidos en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.
b) Hasta 8.000 euros por cada vivienda que se rehabilite, sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, para actuaciones de conservación, de mejora en la seguridad de utilización y de accesibilidad en viviendas, en los términos establecidos en el artículo 43 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, y para las actuaciones de mantenimiento e intervención señaladas en el artículo 51.1.a) de dicho real decreto y en el ordinal decimonoveno de esta resolución.
c) En caso de edificios de tipología residencial colectiva, las cuantías señaladas en las letras a) y b) se incrementarán con 120 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos. Además, podrá incrementarse en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos en los edificios y viviendas declarados bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. Este incremento de 1.000 euros de ayuda por vivienda se aplicará solamente una vez, independientemente de que realicen conjuntamente o no las actuaciones señaladas en las letras a) y b) de este punto 2.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
Además, estas ayudas unitarias se incrementarán en un 25 % cuando las personas beneficiarias sean menores de 35 años y las actuaciones se realicen en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.
d) Hasta 30.000 euros, por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida o construida, en los casos de infravivienda y chabolismo.
e) Hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida, para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.
3. En las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, la ayuda estará condicionada a que se alcancen los objetivos de reducción de demanda energética establecidos en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.
4. Las actuaciones objeto de subvención establecidas en este ordinal se podrán concretar en cada convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias.
Vigesimosexto. Subvenciones autonómicas
1. El IGVS, con cargo a sus presupuestos, subvencionará las actuaciones en el ARI de A Ribeira Sacra con la cuantía máxima siguiente:
– Hasta 4.000 euros por vivienda objeto de actuación de rehabilitación o renovación, sin que la subvención pueda exceder del 10 % del presupuesto protegido de actuación de la vivienda o del edificio. Esta cuantía máxima se aplicará por vivienda independientemente del número de actuaciones con las que cuente cada una de las viviendas.
– Hasta 1.000 euros por vivienda objeto de actuación de rehabilitación o renovación, si se adapta a la Guía de colores y materiales aprobada por la Xunta de Galicia.
2. Las actuaciones objeto de subvención establecidas en este ordinal se podrán concretar en cada convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias.
Vigesimoséptimo. Solicitudes de subvenciones y documentación complementaria. Forma de presentación
1. Las personas físicas presentarán las solicitudes preferiblemente por vía electrónica, a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Opcionalmente, podrán presentar las solicitudes de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como quien actúe en su representación, deberán presentar las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia htpps://sede.xunta.gal. En caso de presentar su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/tramites-e-servizos/chave365).
4. Las personas físicas presentarán la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como quien actúe en su representación, deberán presentar la documentación complementaria a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se hubiese presentado la documentación complementaria presencialmente, se les requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
6. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.
7. Las personas y las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.
8. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial, sin perjuicio de los requerimientos que, a estos efectos, pueda realizar el órgano instructor.
La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Vigesimooctavo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
1. La instrucción del procedimiento y el planteamiento de la propuesta de concesión de la subvención corresponde a las áreas provinciales del IGVS donde se encuentre el edificio o la vivienda objeto de la actuación de rehabilitación o renovación o, en su caso, el espacio público de las obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.
2. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Vigesimonoveno. Procedimiento de concesión de las subvenciones
1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación de la resolución de convocatoria en el DOG.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si las solicitudes no reúnen alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa correspondiente resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona o entidad solicitante podrá ser requerida para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
5. El órgano instructor, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, elevará la propuesta de resolución de concesión de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS. Esta propuesta contendrá la identificación de la persona beneficiaria, el tipo de actuación, el presupuesto protegido, el gasto subvencionable y la subvención máxima que le corresponde.
6. La persona titular de la Dirección General del IGVS, en vista de la propuesta efectuada y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, resolverá lo que en derecho proceda.
Trigésimo. Resolución y recursos
1. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la ayuda solicitada.
2. La resolución estimatoria acordará el otorgamiento de la subvención, con indicación del gasto subvencionable y del importe de la subvención concedida.
3. El plazo para resolver y notificar la concesión será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado el plazo máximo establecido sin que se dicte y notifique la resolución, las personas o entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
4. La resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS es susceptible de recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.
Trigesimoprimero. Modificación de la resolución
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Trigesimosegundo. Causas de denegación
1. Será causa de denegación de la subvención el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en estas bases o en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que no dispusieran de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, el criterio que se utilizará para su tramitación será el de la mayor antigüedad de la fecha de resolución de la calificación definitiva. En caso de igualdad de la fecha de resolución de la calificación definitiva, se atenderá al orden cronológico de entrada de la solicitud completa en el correspondiente registro del área provincial del IGVS. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que esta quedara válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en la resolución de convocatoria.
Trigesimotercero. Justificación y pago de la subvención
1. La resolución de la calificación definitiva de la actuación de rehabilitación o renovación y, en su caso, de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano tendrá la consideración de memoria de actuación y memoria económica a los efectos de lo previsto en el artículo 48 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como de comprobación material de la inversión a los efectos previstos en el artículo 30, apartados 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. El pago se realizará por transferencia bancaria en la cuenta señalada a los efectos por la persona o entidad beneficiaria.
Trigesimocuarto. Obligaciones de las personas y de las entidades beneficiarias
Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de las personas y de las entidades beneficiarias:
a) Facilitar a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.
d) Dar la adecuada publicidad de que las actuaciones están subvencionadas en el marco del Plan 2018-2021, por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Xunta de Galicia, a través del IGVS.
e) Las demás que se deriven de esta resolución y del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.
Trigesimoquinto. Pérdida y reintegro de la subvención
1. Podrán ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el ordinal anterior.
b) La falta de comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.
2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que puedan corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago, más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 junio, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.
3. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Trigesimosexto. Compatibilidades e incompatibilidades
1. Las subvenciones de este programa son compatibles con cualquier otra ayuda pública, siempre y cuando la suma del importe de todas ellas no supere el coste total de la actuación concreta.
2. No podrán ser beneficiarias de este programa las personas beneficiarias de las ayudas del Programa de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, del Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y del Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.
Santiago de Compostela, 22 de junio de 2020
María Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
ANEXO I
Relación de parroquias del ARI de A Ribeira Sacra
Provincia |
Ayuntamiento |
Parroquias |
Ámbito específico |
Lugo |
Bóveda |
Bóveda (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Bóveda |
Freituxe (Santiago) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Bóveda |
Guntín (San Cristovo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Bóveda |
Martín (San Cristovo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Bóveda |
Mosteiro (San Paio) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Bóveda |
Remesar (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Bóveda |
Ribas Pequenas (Santiago) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Bóveda |
San Fiz De Rubián (San Fiz) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Bóveda |
Rubián (Santiago) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Bóveda |
Teilán (Santa Baia) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Bóveda |
Tuimil (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Bóveda |
Ver (San Vicenzo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Bóveda |
Vilalpape (San Bartolomeu) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Bóveda |
Vilarbuxán (San Bartolomeu) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Carballedo |
Aguada (Santa Baia) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Carballedo |
Santa Cristina de Asma (Santa Cristina) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Carballedo |
Veascós (Santa Mariña) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Carballedo |
San Salvador de Búbal (San Salvador) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Carballedo |
Santa Baia de Búbal (Santa Baia) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Carballedo |
Buciños (San Miguel) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Carballedo |
San Romao de Campos (San Romao) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Carballedo |
Carballedo (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Carballedo |
Cartelos (Santo Estevo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Carballedo |
Castro (San Cristovo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Carballedo |
Santa Mariña do Castro (Santa Mariña) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Carballedo |
A Cova (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Carballedo |
Chouzán (Santo Estevo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Carballedo |
Erbedeiro (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Carballedo |
Furco (San Gregorio) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Carballedo |
Lobelle (San Cristovo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Carballedo |
San Mamede de Lousada (San Mamede) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Carballedo |
Lousada (Santiago) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Carballedo |
Marzás (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Carballedo |
Milleirós (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Carballedo |
Oleiros (San Miguel) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Carballedo |
Pradeda (Santiago) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Carballedo |
Temes (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Carballedo |
Vilaquinte (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Castro Caldelas |
Alais (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Castro Caldelas |
O Burgo (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Castro Caldelas |
Camba (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Castro Caldelas |
Castro Caldelas (San Sebastián) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Castro Caldelas |
Folgoso (Santiago) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Castro Caldelas |
Mazaira (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Castro Caldelas |
Paradela (San Vicenzo) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Castro Caldelas |
Pedrouzos (San Mamede) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Castro Caldelas |
Poboeiros (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Castro Caldelas |
San Paio de Abeleda (San Paio) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Castro Caldelas |
Trabazos (Santa Olaia) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Castro Caldelas |
Santa Tegra de Abeleda (Santa Tegra) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Castro Caldelas |
Sas de Penelas (San Fiz) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Castro Caldelas |
Tronceda (Santiago) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Castro Caldelas |
Vilamaior de Caldelas (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Castro Caldelas |
Vimieiro (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Chandrexa de Queixa |
Cadeliña (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Chandrexa de Queixa |
O Candedo (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Chandrexa de Queixa |
Casteligo (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Chandrexa de Queixa |
Casteloais (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Chandrexa de Queixa |
Celeiros (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Chandrexa de Queixa |
Chandrexa (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Chandrexa de Queixa |
Chaveán (San Bartolomeu) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Chandrexa de Queixa |
Drados (Santo Isidoro) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Chandrexa de Queixa |
Fitoiro (San Paio) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Chandrexa de Queixa |
Fonteita (Santo André) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Chandrexa de Queixa |
Forcadas (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Chandrexa de Queixa |
Parada Seca (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Chandrexa de Queixa |
Parafita (San Bartolomeu) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Chandrexa de Queixa |
Queixa (Santa Cruz) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Chandrexa de Queixa |
Rabal (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Chandrexa de Queixa |
Requeixo (Santa María Madanela) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Chandrexa de Queixa |
San Cristovo (San Cristovo) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Chandrexa de Queixa |
Vilar (San Cosme) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Chantada |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Adá (Santa Baia) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
A Grade (San Vicente) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Arcos (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Argozón (San Vicente) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Santiago de Arriba (Santiago) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
San Fiz de Asma (San Fiz) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
San Salvador de Asma (San Salvador) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Santa Uxía de Asma (Santa Uxía) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Belesar (San Bartolomeu) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Bermún (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Brigos (San Salvador) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Camporramiro (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Esmeriz (Santa Mariña) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Esmoriz (San Xillao) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Fornas (San Cristovo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
A Laxe (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Líncora (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Mariz (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
O Mato (San Xillao) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Merlán (San Tomé) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
O Monte (San Miguel) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Mouricios (San Cristovo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Muradelle (San Paio) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Nogueira de Miño (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Pedrafita (Santa Baia) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Pereira (San Mamede) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Pesqueiras (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Requeixo (Santiago) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Sabadelle (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Veiga (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
San Pedro de Viana (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Santa Cruz de Viana (Santa Cruz) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
Vilaúxe (San Salvador) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
A Sariña (San Vicente) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Chantada |
San Xurxo de Asma (San Xurxo) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Esgos |
Santa Olaia de Esgos (Santa Olaia) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Esgos |
Esgos (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Esgos |
Loña do Monte (San Salvador) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Esgos |
Os Pensos (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Esgos |
Rocas (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Esgos |
Triós (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Esgos |
Vilar de Ordelles (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Manzaneda |
Cernado (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Manzaneda |
Cesuris (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Manzaneda |
Manzaneda (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Manzaneda |
San Martiño de Manzaneda (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Manzaneda |
Paradela (Santo Antonio) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Manzaneda |
Placín (Santiago) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Manzaneda |
Reigada (Santa María Madanela) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Manzaneda |
Requeixo (San Bartolomeu) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Manzaneda |
Soutipedre (San Marcos) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Manzaneda |
San Miguel de Bidueira (San Miguel) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
Monforte de Lemos |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
Baamorto (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
Bascós (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
Caneda (Santalla) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
O Chao do Fabeiro (San Ramón) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
Chavaga (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
Distriz (Santo André) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
Fiolleda (San Cosmede) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
Gullade (Santo Acisclo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
Guntín (Santa Lucía) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
Marcelle (San Miguel) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
Santa Mariña do Monte (Santa Mariña) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
Moreda (San Salvador) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
As Nocedas (San Estevo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
A Parte (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
A Penela (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
Piñeira (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
Reigada (San Salvador) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
Ribas Altas (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
Rozavales (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
Seoane (San Salvador) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
Sindrán (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
Tor (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
San Xillao de Tor (San Xillao) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
Valverde (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
A Vide (San Cibrao) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Monforte de Lemos |
Vilamarín (San Fiz) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Montederramo |
Os Abeledos (San Vicente) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Montederramo |
Covas (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Montederramo |
As Chás (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Montederramo |
Gabín (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Montederramo |
Marrubio (Santo André) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Montederramo |
A Medorra (Santiago) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Montederramo |
San Cosme de Montederramo (San Cosme) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Montederramo |
Nogueira (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Montederramo |
Paredes (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Montederramo |
Sas do Monte (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Montederramo |
Seoane Vello (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Montederramo |
Vilariño Frío (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Montederramo |
Montederramo (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Nogueira de Ramuín |
Armariz (San Cristovo) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Nogueira de Ramuín |
San Miguel do Campo (San Miguel) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Nogueira de Ramuín |
A Carballeira (San Xosé) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Nogueira de Ramuín |
Cerreda (Santiago) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Nogueira de Ramuín |
Faramontaos (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Nogueira de Ramuín |
Loña do Monte (San Salvador) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Nogueira de Ramuín |
Moura (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Nogueira de Ramuín |
Nogueira de Ramuín (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Nogueira de Ramuín |
Santo Estevo de Ribas de Sil (Santo Estevo) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Nogueira de Ramuín |
Santa Cruz de Rubiacós (Santa Cruz) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Nogueira de Ramuín |
Vilar de Cerreda (Santa Baia) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Nogueira de Ramuín |
Viñoás (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Nogueira de Ramuín |
Luíntra (Santa Baia) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
Acedre (San Romao) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
Atán (Santo Estevo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
San Fiz de Cangas (San Fiz) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
Cangas (Santiago) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
San Vicente de Castillón (San Vicente) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
Castillón (Santiago) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
Deade (San Vicente) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
Eiré (San Xulián) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
Espasantes (Santo Estevo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
Ferreira de Pantón (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
Frontón (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
Mañente (San Mamede) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
Santo Estevo do Mato (Santo Estevo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
Moreda (San Romao) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
Pantón (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
Pombeiro (San Vicente) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
Ribeiras de Miño (Santo André) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
Següín (Santo André) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
Serode (San Xulián) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
Siós (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
Toldaos (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
Tribás (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
Toiriz (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
Santalla de Toiriz (Santalla) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
Vilamelle (San Cibrao) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Pantón |
Vilar de Ortelle (Santiago) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Parada de Sil |
Caxide (Santa Cristina) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Parada de Sil |
Chandrexa (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Parada de Sil |
A Hedrada (Santiago) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Parada de Sil |
Forcas (San Mamede) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Parada de Sil |
Parada de Sil (Santa Mariña) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Parada de Sil |
As Paradellas (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Parada de Sil |
Pradomao (San Xiao) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Parada de Sil |
Sacardebois (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Parada de Sil |
San Lourenzo de Barxacova (San Lourenzo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Paradela |
Aldosende (Santiago) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Paradela |
Andreade (Santiago) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Paradela |
Barán (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Paradela |
Castro (San Mamede) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Paradela |
San Martiño de Castro (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Paradela |
Castro de Rei de Lemos (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Paradela |
As Cortes (San Salvador) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Paradela |
Ferreiros (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Paradela |
Francos (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Paradela |
A Laxe (Santiago) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Paradela |
Loio (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Paradela |
Paradela (San Miguel) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Paradela |
San Vicente de Paradela (San Vicente) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Paradela |
Santa Cristina de Paradela (Santa Cristina) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Paradela |
Santalla de Paradela (Santalla) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Paradela |
San Facundo de Ribas de Miño (San Facundo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Paradela |
Suar (San Lourenzo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Paradela |
Vilaragunte (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
A Peroxa |
San Cibrao de Armental (San Cibrao) |
Toda la parroquia |
Ourense |
A Peroxa |
Armental (San Salvador) |
Toda la parroquia |
Ourense |
A Peroxa |
Beacán (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
A Peroxa |
Carracedo (Santiago) |
Toda la parroquia |
Ourense |
A Peroxa |
Celaguantes (San Xulián) |
Toda la parroquia |
Ourense |
A Peroxa |
Graíces (San Vicente) |
Toda la parroquia |
Ourense |
A Peroxa |
Gueral (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Ourense |
A Peroxa |
Mirallos (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
A Peroxa |
Os Peares (Nosa Señora do Pilar) |
Toda la parroquia |
Ourense |
A Peroxa |
A Peroxa (Santiago) |
Toda la parroquia |
Ourense |
A Peroxa |
San Xes da Peroxa (San Xes) |
Toda la parroquia |
Ourense |
A Peroxa |
O Souto (San Cristovo) |
Toda la parroquia |
Ourense |
A Peroxa |
Toubes (Santiago) |
Toda la parroquia |
Ourense |
A Peroxa |
Vilarrubín (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Lugo |
A Pobra do Brollón |
Barxa de Lor (Santa Mariña) |
Toda la parroquia |
Lugo |
A Pobra do Brollón |
Abrence (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Lugo |
A Pobra do Brollón |
Canedo (San Miguel) |
Toda la parroquia |
Lugo |
A Pobra do Brollón |
Castroncelos (Santiago) |
Toda la parroquia |
Lugo |
A Pobra do Brollón |
Castrosante (Santa Mariña) |
Toda la parroquia |
Lugo |
A Pobra do Brollón |
Cereixa (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Lugo |
A Pobra do Brollón |
Eixón (San Xurxo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
A Pobra do Brollón |
Ferreiros (San Salvador) |
Toda la parroquia |
Lugo |
A Pobra do Brollón |
A Ferreirúa (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Lugo |
A Pobra do Brollón |
Fornelas (Santa Comba) |
Toda la parroquia |
Lugo |
A Pobra do Brollón |
Lamaigrexa (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Lugo |
A Pobra do Brollón |
Liñares (San Cosme) |
Toda la parroquia |
Lugo |
A Pobra do Brollón |
Óutara (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
A Pobra do Brollón |
Parada dos Montes (Santa Einés) |
Toda la parroquia |
Lugo |
A Pobra do Brollón |
Pinel (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
A Pobra do Brollón |
Piño (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
A Pobra do Brollón |
A Pobra do Brollón (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Lugo |
A Pobra do Brollón |
Santalla de Rei (Santalla) |
Toda la parroquia |
Lugo |
A Pobra do Brollón |
Saa (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
A Pobra do Brollón |
Salcedo (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Lugo |
A Pobra do Brollón |
Veiga (San Xián) |
Toda la parroquia |
Lugo |
A Pobra do Brollón |
Vilachá (San Mamede) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Pobra de Trives |
Barrio (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Pobra de Trives |
O Castro (San Nicolao) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Pobra de Trives |
Cova (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Pobra de Trives |
Cotarós (Santiago) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Pobra de Trives |
A Encomenda (Santo Antonio) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Pobra de Trives |
Xunqueira (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Pobra de Trives |
Mendoia (Nosa Señora da Concepción) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Pobra de Trives |
Navea (San Miguel) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Pobra de Trives |
Pareisás (Santo Antonio) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Pobra de Trives |
Pena Petada (Santo Estevo) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Pobra de Trives |
Pena Folenche (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Pobra de Trives |
Piñeiro (San Sebastián) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Pobra de Trives |
A Pobra de Trives (Santo Cristo da Misericordia) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Pobra de Trives |
Sobrado (San Salvador) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Pobra de Trives |
Somoza (San Miguel) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Pobra de Trives |
San Lourenzo de Trives (San Lourenzo) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Pobra de Trives |
San Mamede de Trives (San Mamede) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Pobra de Trives |
Trives (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Pobra de Trives |
Vilanova (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Portomarín |
Bagude (San Bartolomeu) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Portomarín |
San Mamede de Belaz (San Mamede) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Portomarín |
Caborrecelle (San Xulián) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Portomarín |
O Castro de Soengas (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Portomarín |
Castromaior (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Portomarín |
Cortapezas (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Portomarín |
Fiz de Rozas (San Lourenzo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Portomarín |
Gonzar (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Portomarín |
León (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Portomarín |
Narón (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Portomarín |
Nespereira (San Cibrao) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Portomarín |
Portomarín (San Nicolao) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Portomarín |
Recelle (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Portomarín |
San Mamede do Río (San Mamede) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Portomarín |
Sabadelle (San Salvador) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Portomarín |
Soengas (Santiago) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Portomarín |
Vedro (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Portomarín |
Vilarbasín (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Portomarín |
Vilaxuste (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Quiroga |
Augas Mestas (Santiago) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Quiroga |
Bendilló (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Quiroga |
Bendollo (Santa Baia) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Quiroga |
Bustelo de Fisteus (Santa Bárbara) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Quiroga |
Cereixido (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Quiroga |
A Enciñeira (Santa Isabel) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Quiroga |
Fisteus (San Mamede) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Quiroga |
A Ermida (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Quiroga |
O Hospital (San Salvador) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Quiroga |
Montefurado (San Miguel) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Quiroga |
Nocedo (San Lourenzo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Quiroga |
Outeiro (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Quiroga |
Pacios da Serra (San Salvador) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Quiroga |
Paradaseca (San Marcos) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Quiroga |
Quintá de Lor (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Quiroga |
Quiroga (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Quiroga |
A Seara (Santa María Madanela) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Quiroga |
Sequeiros (Santa Mariña) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Quiroga |
Vilanuíde (Santo Antonio) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Quiroga |
Vilar de Lor (San Xosé) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Quiroga |
Vilarmel (San Lourenzo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Quiroga |
Vilaster (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Ribas de Sil |
Nogueira (Nosa Señora das Neves) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Ribas de Sil |
Peites (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Ribas de Sil |
Piñeira (San Cristovo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Ribas de Sil |
Rairos (Santa Lucía) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Ribas de Sil |
Ribas de Sil (San Clodio) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Ribas de Sil |
Soutordei (Santiago) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Ribas de Sil |
Torbeo (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
San Xoán de Río |
Seoane de Argas (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Ourense |
San Xoán de Río |
San Silvestre de Argas (San Silvestre) |
Toda la parroquia |
Ourense |
San Xoán de Río |
As Cabanas (San Paio) |
Toda la parroquia |
Ourense |
San Xoán de Río |
Castrelo (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
San Xoán de Río |
Cerdeira (Santa María Madanela) |
Toda la parroquia |
Ourense |
San Xoán de Río |
Medos (Santa Mariña) |
Toda la parroquia |
Ourense |
San Xoán de Río |
San Xoán de Río (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Ourense |
San Xoán de Río |
San Xurxo (Santa María da O) |
Toda la parroquia |
Ourense |
San Xoán de Río |
Vilardá (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
Abuíme (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
A Broza (San Tomé) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
A Cova (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
Chave (San Sadurniño) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
Diomondi (San Paio) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
Eirexafeita (San Vicente) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
Fión (San Lourenzo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
Freán (Santa Cecilia) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
A Laxe (San Fiz) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
Licín (Santalla) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
Louredo (Santiago) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
Marrube (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
Mourelos (San Xulián) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
Ousende (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
Piñeiró (San Sadurniño) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
Rebordaos (Santalla) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
Reiriz (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
Santo Estevo de Ribas de Miño (Santo Estevo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
San Vitoiro de Ribas de Miño (San Vitoiro) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
Rosende (Santa Mariña) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
Segán (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
Seteventos (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
Sobreda (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
Vilacaíz (San Xulián) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
Vilaesteva (San Salvador) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
Vilasante (San Salvador) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
Vilatán (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
Vilelos (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Lugo |
O Saviñao |
Xuvencos (Santiago) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Sober |
Amandi (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Sober |
Anllo (Santo Estevo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Sober |
San Martiño de Anllo (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Sober |
Arroxo (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Sober |
Barantes (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Sober |
Bolmente (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Sober |
Brosmos (Santa Cruz) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Sober |
Bulso (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Sober |
Canaval (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Sober |
Doade (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Sober |
Figueiroá (San Salvador) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Sober |
Gundivós (Santiago) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Sober |
Liñarán (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Sober |
Lobios (San Xillao) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Sober |
Millán (San Nicolao) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Sober |
Neiras (San Salvador) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Sober |
Pinol (San Vicente) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Sober |
Proendos (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Sober |
Refoxo (Santo Estevo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Sober |
Rosende (San Miguel) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Sober |
Santiorxo (San Xurxo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Sober |
Vilaescura (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
Ansar (Santo Estevo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
Arxiz (San Paio) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
Bembibre (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
Bouzoa (San Xoán) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
Campo (San Xián) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
Carballo (San Tomé) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
Castelo (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
Cerdeda (Santa Mariña) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
Cicillón (Santiago) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
Couto (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
Esperante (Santiago) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
Fradé (Santiago) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
Gondulfe (San Lourenzo) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
Insua (San Salvador) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
San Xián de Insua (San Xián) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
Mato (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
Meixonfrío (Santa Mariña) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
Moreda (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
Mourulle (San Vicente) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
Piñeira (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
Sobrecedo (Santiago) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
Taboada dos Freires (Santa María) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
A Torre (San Mamede) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
Vilameñe (Santa Mariña) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
Vilar de Cabalos (Santa Eulalia) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
Vilela (San Miguel) |
Toda la parroquia |
Lugo |
Taboada |
Xián (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
A Teixeira |
Abeleda (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
A Teixeira |
Boazo (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
A Teixeira |
Cristosende (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
A Teixeira |
Fontao (San Bartolomeu) |
Toda la parroquia |
Ourense |
A Teixeira |
Lumeares (San Salvador) |
Toda la parroquia |
Ourense |
A Teixeira |
Montoedo (Santa Mariña) |
Toda la parroquia |
Ourense |
A Teixeira |
Pedrafita (San Martiño) |
Toda la parroquia |
Ourense |
A Teixeira |
Sistín (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Xunqueira de Espadanedo |
Niñodaguia (Santa María) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Xunqueira de Espadanedo |
Os Pensos (San Pedro) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Xunqueira de Espadanedo |
Ramil (San Miguel) |
Toda la parroquia |
Ourense |
Xunqueira de Espadanedo |
Xunqueira de Espadanedo (Santa María) |
Toda la parroquia |
ANEXO II
Catálogo de actuaciones protegibles
1 |
Obras de mantenimiento a fin de adecuar los edificios a la normativa vigente |
|
1.1 |
Actuaciones destinadas a garantizar la seguridad |
|
1.1.1 |
Las actuaciones necesarias de refuerzo, reparación o consolidación de la estructura portante del edificio para garantizar las condiciones de seguridad necesarias y para evitar deformaciones en la estructura que produzcan daños en otros elementos de la edificación. |
|
1.1.2 |
Las actuaciones necesarias para eliminar, reparar o sustituir aquellos elementos constructivos que por su estado de conservación o por sus características puedan suponer un riesgo para los usuarios del edificio o producir daños en los edificios o espacios contiguos. |
|
1.1.3 |
Las actuaciones necesarias para garantizar la protección de los edificios frente al fuego y garantizar la seguridad en caso de incendio. Se incluyen en este apartado las actuaciones dirigidas a evitar la propagación del fuego en caso de incendio, instalar o reparar los sistemas de protección contra incendios, aislar la estructura del edificio para garantizar su resistencia en caso de incendio, así como las actuaciones necesarias para facilitar la evacuación del edificio en caso de incendio. |
|
1.1.4 |
La ejecución das obras precisas para garantizar la utilización del edificio en condiciones de seguridad, eliminando el riesgo de caídas, de daños por impacto, atrapamiento o aprisionamiento. |
|
1.1.5 |
La protección del edificio frente a la acción del rayo. |
|
1.2 |
Actuaciones destinadas a garantizar la protección frente al agua y la humedad |
|
1.2.1 |
Las actuaciones sobre las fachadas, carpintería exterior y cubiertas de las edificaciones que tengan por objeto proteger el edificio frente al agua de lluvia. |
|
1.2.2 |
Las actuaciones que tengan por objeto proteger el edificio frente al agua proveniente del terreno. |
|
1.2.3 |
Las actuaciones que tengan por objeto evitar la condensación del agua en los paramentos o elementos constructivos de la vivienda mediante la eliminación de puentes térmicos, el establecimiento de elementos o sistemas de ventilación, el incremento del aislamiento térmico, la colocación de barreras frente al vapor de agua, etc. |
|
1.3 |
Actuaciones destinadas a garantizar las condiciones de salubridad de la vivienda |
|
1.3.1 |
Establecimiento de sistemas de ventilación, activa o pasiva, que garanticen la calidad del aire exterior. |
|
1.3.2 |
Ejecución de medidas para evitar la entrada en el edificio del gas radón o adopción de medidas para garantizar su eliminación del interior de las viviendas. |
|
1.3.3 |
Actuaciones de reparación o dotación de la instalaciones idóneas de suministro de agua. |
|
1.3.4 |
Actuaciones de reparación o dotación de la instalaciones adecuadas de evacuación de aguas residuales. |
|
1.4 |
Actuaciones destinadas a adecuar, total o parcialmente, a la normativa vigente las instalaciones de los edificios y viviendas. Estas actuaciones incluyen las de reparación, actualización, mejora o sustitución de las instalaciones indicadas a continuación a fin de garantizar sus adecuadas prestaciones o adaptarlas total o parcialmente a la normativa específica de aplicación: |
|
1.4.1 |
Instalaciones de abastecimiento de agua. |
|
1.4.2 |
Instalaciones de evacuación de aguas residuales. |
|
1.4.3 |
Instalaciones de electricidad. |
|
1.4.4 |
Instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones. |
|
1.4.5 |
Instalaciones de ascensores. |
|
1.4.6 |
Instalaciones de agua caliente sanitaria. |
|
1.4.7 |
Instalaciones térmicas de los edificios. |
|
1.4.8 |
Instalaciones de suministro y almacenamiento de combustibles. |
|
1.5 |
Actuaciones destinadas a mejorar la protección frente al ruido (cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del Código técnico de edificación DB-HR) Incluirán las intervenciones necesarias sobre los elementos constructivos (en la envolvente del edificio y en los elementos de separación entre usuarios), encaminados a la mejora del aislamiento a ruido aéreo y ruido de impacto. |
|
1.6 |
Actuaciones destinadas a garantizar que las edificaciones cumplan las condiciones de ornato público, adecuación al entorno y de protección del patrimonio cultural o paisajístico |
|
1.6.1 |
Obras destinadas a la reparación o adecuación de las edificaciones para garantizar el ornato público exigible. |
|
1.6.2 |
El remate de fachadas con materiales acomodados al contorno cuando aquéllas tengan a la vista elementos concebidos para ser revestidos. |
|
1.6.3 |
La eliminación y sustitución de materiales, elementos o sistemas constructivos de las edificaciones que no resulten congruentes con su entorno. |
|
1.6.4 |
Las obras de reparación, rehabilitación y/o conservación de fachadas, carpintería exterior o cubierta de las edificaciones mediante el empleo de materiales que por sus características y colores resulten acordes con los de las edificaciones tradicionales del entorno y con el paisaje en el que estén emplazadas. |
|
1.6.5 |
En general, todas aquellas destinadas a garantizar la armonización de las edificaciones con las edificaciones tradicionales o históricas de su entorno y con el medio natural donde estén emplazadas. |
|
1.6.6 |
Las actuaciones que tengan por objeto adecuar los edificios a las exigencias derivadas de la normativa sobre protección del patrimonio cultural o paisajístico. |
|
2 |
Obras para la mejora de la eficiencia energética del edificio y vivienda |
|
2.1 |
Actuaciones destinadas a reducir la demanda energética de los edificios y viviendas y a reducir la emisión de gases de efecto invernadero |
|
2.1.1 |
La ejecución de obras destinadas a reducir la demanda energética de la vivienda, mediante el incremento del aislamiento térmico, la colocación de doble carpintería o sustitución de la existente por otra de mayores prestaciones térmicas o cualquier otra medida que tenga por objeto la reducción de la demanda energética. |
|
2.1.2 |
Las obras o actuaciones destinadas a mejorar el rendimiento de las instalaciones térmicas de los edificios y viviendas. |
|
2.1.3 |
La sustitución de los sistemas de producción de energía térmica por otros que impliquen una menor emisión de gases de efecto invernadero o que utilicen energías renovables. |
|
2.1.4 |
La colocación, reparación o mejora de los sistemas de captación de energía solar para producción de agua caliente sanitaria. |
|
2.1.5 |
Las actuaciones tendentes a mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. |
|
3 |
Obras para mejorar las condiciones de accesibilidad a los edificios y los accesos a las viviendas y locales |
|
3.1 |
Actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad de los edificios y viviendas y su correcta utilización por personas con limitaciones sensoriales o motrices Se consideran protegibles las siguientes actuaciones cuando tengan por objeto garantizar la accesibilidad a los edificios y viviendas o facilitar su utilización por personas con limitaciones sensoriales o motrices: |
|
3.1.1 |
La eliminación de las barreras arquitectónicas que puedan suponer un obstáculo para su utilización. |
|
3.1.2 |
La ejecución de obras o instalaciones, así como su adecuación para la utilización por estas personas. |
|
3.1.3 |
La instalación de mobiliario de cocina adaptado. |
|
3.1.4 |
La ejecución de baños y aseos o la adaptación de los mismos o de sus elementos. |
|
3.1.5 |
La adecuación de los espacios de vivienda al objeto de permitir o facilitar su correcta utilización. |
|
3.1.6 |
La adición y acondicionamiento a la vivienda de espacios que hayan tenido un uso distinto al de vivienda cuando aquélla no reuniera los requisitos de accesibilidad precisos. |