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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Viernes, 26 de junio de 2020 Pág. 25388

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 22 de junio de 2020 relativa al régimen de anticipos, modificaciones y renuncia en relación con las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

El impacto sin precedentes ocasionado por la pandemia del COVID-19, tanto desde la perspectiva sanitaria como socioeconómica, en el contexto nacional e internacional, exige que los distintos niveles de las administraciones y poderes públicos tomen las medidas adecuadas para hacer frente a sus perturbadores efectos. Así, desde la perspectiva de las medidas económicas, la Consellería del Medio Rural, dada la especial sensibilidad del sector agrario a esas alteraciones y bajo la premisa de la máxima eficacia y eficiencia en su actuación, viene adoptando diversas medidas a fin de dotar de liquidez al sector; de una parte agilizando el pago de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 y, en ese sentido, es necesario mencionar la reciente publicación de la Orden de 13 de mayo de 2020 relativa a las excepciones para el año 2020, en la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos en las convocatorias de subvenciones de la consellería. Pero, la Consellería del Medio Rural también orienta su actuación a afrontar los problemas de liquidez en el sector para poder continuar y ejecutar los proyectos relativos a convocatorias de subvenciones pendientes de resolución o con resoluciones de concesión ya notificadas a las personas beneficiarias.

Resulta evidente que el normal desarrollo administrativo de los procedimientos de subvenciones se ha visto notablemente afectado por la aparición y evolución de la pandemia como emergencia de salud pública, que determinó en España la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, sucesivamente prorrogado. Así, la disposición adicional tercera de dicho Real decreto 463/2020 establece la suspensión de los plazos administrativos desde la declaración del estado de alarma, reanudándose su cómputo en el momento en el que pierda vigencia la declaración del estado de alarma o sus prórrogas.

El Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, entre otras modificaciones, da nueva redacción al número 4 de su disposición adicional tercera; conforme a la redacción vigente, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Con posterioridad, el Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, adopta medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; en particular, en su artículo 54 establece en relación con las medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas que: «En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya hubiesen sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiese contemplado en las correspondientes bases reguladoras. A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación».

Por su parte, el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1698/2005 del Consejo, propone, para facilitar la ejecución del proyectos con gastos en inversiones, que los Estados miembros puedan abonar anticipos.

Finalmente, al amparo de su Acuerdo de 3 de abril de 2020, el Consello de la Xunta de Galicia de 24 de abril dictó acuerdo sobre la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el ámbito de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público, en el que contempla que, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, para variar las condiciones impuestas a la persona beneficiaria es precisa la modificación de dicha resolución, a tal fin, en las bases se prevén normalmente las circunstancias que, a consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución. No obstante, la declaración del estado de alarma y la situación producida por las medidas adoptadas era difícilmente previsible, por lo que es posible que los supuestos establecidos en las bases reguladoras no amparen la modificación que ahora pudiera resultar necesaria.

Es por ello que en este acuerdo se establece una serie de medidas excepcionales en este ámbito, con la finalidad última de facilitar a las personas beneficiarias tanto la ejecución de la actividad o el proyecto subvencionado como la justificación del destino dado a la subvención, para procurar evitar que la situación de emergencia en la que nos encontramos derive en incumplimientos de las condiciones establecidas y, en consecuencia, en la necesidad de declarar la pérdida del derecho al cobro o de exigir el reintegro de la ayuda.

En particular, el apartado 7 de ese acuerdo establece: «De este modo, además de la posible ampliación de los plazos aludida anteriormente, los órganos concedentes podrán de forma motivada, de acuerdo con los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la subvención y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, y de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación entre las personas beneficiarias, autorizar la modificación de las condiciones de concesión de las subvenciones otorgadas cuando la ejecución de las actividades o prestación de los servicios objeto de subvención, en la forma en la que estaban previstos, devengan total o parcialmente imposibles a consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las administraciones públicas para combatirlo, en la parte cuya ejecución se vuelva imposible, desde que se produjera la situación de hecho que impide su ejecución o prestación y hasta que dicha ejecución o prestación pueda reanudarse.

A estos efectos, las modificaciones de las resoluciones de concesión se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, si bien no será necesario, dada la consideración de la situación como de fuerza mayor sobrevenida, que exista una previsión expresa sobre esta circunstancia en las bases reguladoras».

A la vista de todo lo que antecede, y de conformidad con las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en el ámbito rural de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los artículos 30.1.3 y 27.10 que, respectivamente, determinan su competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, y de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución española; en el ejercicio de dichas competencias a través de la Consellería del Medio Rural al amparo del Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta orden es modificar las convocatorias y bases reguladoras de ayudas vigentes de la Consellería del Medio Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 que se recogen en el anexo de esta orden, en los términos recogidos en los artículos siguientes, con el fin de asegurar y facilitar la ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 2. Concesión de anticipos en las convocatorias de subvenciones de la Consellería del Medio Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020

1. Los beneficiarios de ayudas para inversiones de las convocatorias incluidas en el anexo de esta orden podrán solicitar que se les abone un anticipo de un 50 % como máximo de la ayuda pública concedida correspondiente al proyecto financiado.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en cuanto al compromiso de la Administración autonómica como autoridad pública en los términos previstos en el número 1 in fine de dicho precepto, para la percepción de este pago los beneficiarios estarán exentos de la constitución de garantías, en virtud de la autorización del Consello de la Xunta de Galicia, de conformidad con el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las previsiones contenidas en los números anteriores sobre la solicitud de anticipos de pago serán aplicables a aquellas subvenciones incluidas en el anexo de esta orden, aunque en las bases reguladoras o convocatorias de las mismas no estuviese inicialmente contemplada la posibilidad de concesión de anticipos; a tal efecto, se entenderá que lo dispuesto en esta orden es suficiente para modificar ese concreto extremo, según las previsiones del artículo 14.1.i) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de que, respecto de aquellos beneficiarios que quieran acogerse a la posibilidad de solicitar anticipos, estos deban presentar una solicitud en los términos de lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 3. Pagos parciales o pagos a cuenta

El régimen de garantías aplicable a los pagos parciales será el previsto en el número 2 del artículo 2. Igualmente, le será de aplicación lo dispuesto en el número 2 del artículo 62 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero

Artículo 4. Sobre las condiciones de concesión de ayudas y plazo de ejecución

1. La ejecución parcial de un proyecto, aunque en las bases reguladoras se establezca como condición que las inversiones objeto de la ayuda deberán tener una ejecución mínima (inversión justificada y pagada) en la anualidad correspondiente a la convocatoria a la que concurre la solicitud, podrá abonarse en la parte proporcional de la subvención correspondiente a la inversión admisible, que podrá incluir el relevo de conceptos o elementos subvencionados por otros diferentes si estos mantienen los objetivos del proyecto y cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria. La ejecución parcial en los términos expuestos, que guarde relación directa o indirecta debidamente apreciada con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y considerando específicamente cada caso concreto, no supondrá sanción o penalización alguna para los beneficiarios de las ayudas.

2 Se considerarán elegibles aquellos gastos incurridos por los beneficiarios, hasta el momento de decretarse el estado de alarma, aunque la actividad para la que fue concedida la subvención no se hubiese podido llevar a cabo.

3. En todo caso, respecto de los plazos de ejecución, se tendrá en cuenta el período de suspensión de plazos administrativos decretado durante el estado de alarma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Artículo 5. Modificaciones y renuncia

1. Los solicitantes de las ayudas, atendiendo a las actuales circunstancias de vigencia del estado de alarma, podrán presentar modificaciones de los proyectos presentados con la solicitud de subvención.

Asimismo, podrán efectuarse modificaciones de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Los beneficiarios de la resolución de concesión de subvenciones podrán efectuar la renuncia expresa a la misma, transcurridos los plazos previstos en el inciso final del artículo 21, apartado 5, de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, tanto si la notificación de la resolución definitiva por parte del órgano competente se hubiera producido antes de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, como una vez finalizado el estado de alarma, o acordada la continuación del procedimiento por el órgano competente, en los términos previstos en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, sin que de esto se derive sanción o penalización alguna para los beneficiarios. A tal efecto, la concreta incidencia de la pandemia deberá ser apreciada específicamente para cada caso.

No obstante, cuando el órgano gestor de la ayuda haya informado al beneficiario de la existencia de casos de incumplimiento en los documentos de solicitud de ayuda, solicitud de pago o cualquier otra declaración, o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un control de esa naturaleza hubiese puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá retirar las partes de esos documentos afectadas por el incumplimiento, según lo establecido en el artículo, 3 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

Centro directivo

Título

Dirección General de Defensa del Monte

Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (códigos de procedimiento MR651A y MR651B). DOG núm. 34, de 19 de febrero.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Sección 2ª (Inversiones en activos físicos - submedida 4.1 del PDR de Galicia 2014-2020) de la Orden de 9 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018. DOG núm. 54, de 16 de marzo.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Sección 2ª (Inversiones en activos físicos - submedida 4.1 del PDR de Galicia 2014-2020) Orden de 16 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014_2020, y se convocan para el año 2019 (códigos de procedimiento MR405A, MR404A y MR405B). DOG núm. 94, de 20 de mayo.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de 23 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018. DOG núm. 149, de 6 de agosto.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de 12 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento MR419A). DOG núm. 143, de 30 de julio.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de 7 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común en régimen asociativo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento MR323C). DOG núm. 94, de 20 de mayo.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR351A).

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de 18 diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios para el período 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2018. DOG núm. 9, de 12 de enero.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios del período 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2020 (código de procedimiento MR340A). DOG núm. 16, de 24 de enero.