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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Viernes, 19 de junio de 2020 Pág. 24528

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 5 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones, para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento CO300B).

El comercio tradicional en la actualidad está sometido a un profundo proceso de cambio que exige realizar un esfuerzo de renovación y adaptación continuo, con el objeto de que se vuelva a situar en la posición histórica que tradicionalmente vino desempeñando en el desarrollo económico y social de nuestras villas y ciudades. El Plan de impulso al comercio de Galicia 2015-2020 tiene como objetivo fundamental el desarrollo de una estrategia de promoción, impulso y mejora de la competividad y modernización del sector. Por eso, con la finalidad de conseguir una mayor competitividad del comercio gallego, así como su dinamización, se recoge un conjunto de objetivos entre los que cabe subrayar:

La incentivación de la demanda comercial y mejora de la logística del comercio, así como la consecución de una imagen más competitiva y dinámica del comercio gallego minorista.

Por lo tanto, esta orden se dirige a las asociaciones de comerciantes, de ámbito superior al municipal o federaciones, sin fines de lucro, que desarrollen actuaciones para la revitalización del comercio de proximidad e incentivación de la demanda comercial, a través de fórmulas conjuntas e integrales que superen la capacidad de actuación de las asociaciones de comerciantes de ámbito municipal.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, existe en la aplicación 09.30.751A.781.1 crédito presupuestario consignado por la cuantía de 500.000 € destinada a la concesión de esta subvención. Asimismo, por medio de esta orden se convoca dicha subvención para el año 2020.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria destinadas a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro, de ámbito superior al municipal o federaciones, para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2020.

3. Para la concesión de estas subvenciones se destina 500.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.30.751A.781.1 (Asociacionismo comercial y servicios para pymes comerciales) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser persona beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 5 meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las/los interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código CO300B, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

1. En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal.

2. Página web oficial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria http://ceei.xunta.gal/portada , en su epígrafe de ayudas.

3. En el teléfono 981 54 45 30 de la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. En la dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.gal.

5. Presencialmente, en la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, edificios administrativos de San Caetano, 3ª planta, 15071 Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado 902 12 00 12).

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes, de ámbito superior al municipal o federaciones, sin fines de lucro, para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial mediante fórmulas conjuntas e integrales que superen la capacidad de actuación de las asociaciones de comerciantes de ámbito municipal (código de procedimiento CO300B)

Artículo 1. Objeto y régimen de la subvención

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la incentivación de la demanda comercial y el incremento de las ventas del comercio minorista a través del tique de dinamización comercial.

A este procedimiento le corresponde el código CO300B.

Los importes correspondientes a este tique son los que se especifican en el punto 2 del artículo 2.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre, L352/1).

3. Se consideran actuaciones subvencionables, las relacionadas a continuación, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2020.

No obstante, en función de su especial naturaleza, también se considerarán actuaciones subvencionables aquellas actuaciones que se inicien en el mes de diciembre del año 2019 y tengan continuidad ininterrumpida en el ejercicio 2020, concretamente las actuaciones derivadas de la campaña de Navidad 2019/20.

Actuaciones subvencionables.

La incentivación de la demanda comercial y del consumo que facilite el desarrollo y la mejora de la actividad comercial llevada a cabo por las asociaciones de comerciantes de ámbito superior al municipal o federaciones, a través de campañas de dinamización o actuaciones encaminadas a la promoción de las ventas que se deberán presentar dentro de un proyecto de incentivación al consumo en el que se muestre la participación directa de las asociaciones de comerciantes integrantes en la entidad beneficiaria o de los establecimientos comerciales asociados, en su caso.

No se consideran actuaciones subvencionables aquellas que desarrollen las federaciones en ámbitos territoriales donde exista un centro comercial abierto que fuera subvencionado en el año anterior por la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 7 de dicho artículo los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, periciales y los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2020, con la excepción de los gastos efectuados en el año 2019, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.

En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Asimismo, no serán subvencionables:

– Los costes de personal.

– Los regalos promocionales, ni la realización de cócteles y actos análogos.

– Las campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tengan exclusivamente por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica, o similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial.

– Las bolsas comerciales.

– Las actuaciones promovidas por los centros comerciales abiertos o por las asociaciones de placeros de las plazas de abastos.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones objeto de esta orden serán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.30.751A.781.1 (Asociacionismo comercial y servicios para pymes comerciales), con un importe máximo de 500.000 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 9.

2. Inversiones máximas subvencionables y cuantía de la subvención:

La inversión máxima subvencionable establecida para las actuaciones contenidas en esta orden es de:

– 70.000 euros para las federaciones que cuenten con 20 o más asociaciones federadas.

– 48.000 euros para las federaciones que cuenten con menos de 20 asociaciones federadas.

– 13.000 euros para las asociaciones de ámbito superior al municipal.

En el caso de las federaciones, no se tendrá en cuenta en el cómputo, a los efectos de determinar la inversión máxima subvencionable, a los asociados que el año anterior habían percibido de la Dirección General de Comercio y Consumo alguna subvención destinada a la dinamización de los centros comerciales abiertos.

En el supuesto de que el número de comercios integrados en las federaciones o en las asociaciones de ámbito superior al municipal sea inferior a 100, el importe de la subvención que se le conceda al beneficiario se aminorará en un 50 %. A los efectos de este cómputo, se tendrán en cuenta las peluquerías.

Asimismo, solo se tendrán en cuenta, para determinar la inversión máxima subvencionable correspondiente a cada federación o asociación de ámbito superior al municipal, aquellas asociaciones federadas o comercios que acrediten su condición de federados o asociados mediante la justificación documental del abono de, al menos, el 70 % de las cuotas correspondientes al año 2019. La justificación podrá ser sustituida por una declaración responsable, en los términos y con los efectos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (anexo IV).

El tique de dinamización comercial correspondiente a las asociaciones y federaciones que tengan la condición de beneficiarias será el 70 % de la inversión subvencionable.

3. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si la acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia y supere el municipal.

A los efectos de esta orden, se entenderá que las referidas asociaciones tienen un ámbito de actuación superior al municipal, cuando, al menos, el 50 % de los comercios minoristas asociados se encuentren en dos o más ayuntamientos diferentes a aquel donde radique la sede de la asociación.

También podrán ser beneficiarias de las subvenciones las federaciones de asociaciones de comerciantes, legalmente constituidas, que pretendan llevar a cabo proyectos de interés y trascendencia en el ámbito comercial. En caso de que el ámbito territorial de la federación no supere el municipio, este deberá contar con más de 68.000 habitantes.

Artículo 4. Solicitudes y documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indica en la convocatoria.

2. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

b) Poder suficiente de quien represente a la entidad solicitante.

c) En el caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.

d) Memoria de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, que incluirá, al menos, su descripción, objetivos, localización y calendario de realización, así como el número y características de los participantes y beneficiarios.

e) Copia del acta de la sesión en la que se informe a las entidades participantes del proyecto para el cual se solicita la subvención.

f) Presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, según el anexo III, y factura o, en su defecto, factura proforma de la actividad o adquisición a subvencionar por quien vaya a suministrar el bien o prestar el servicio, así como plan de financiación del proyecto.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o 15.000 euros en los demás supuestos), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberá aportar en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

f.1. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre los que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por el solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

f.2. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionadas por el solicitante para la realización del proyecto.

f.3. Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:

f.3.1. Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que, como mínimo, obtuvo el solicitante.

f.3.2. Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo el solicitante.

Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser entidad beneficiaria de la ayuda.

No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones de las que no se presente documentación económica completa conforme a lo dispuesto.

g) Presupuesto del ejercicio corriente.

h) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la entidad que acredite:

– Número de asociaciones que la integran y el número de comercios minoristas asociados a cada una de ellas, en el caso de las federaciones.

– Número de comercios minoristas que tengan asociados, en el caso de las asociaciones de ámbito superior al municipal.

En ambos casos se aportará relación detallada y actualizada, en soporte informático, con inclusión del nombre de la persona titular y del establecimiento, así como los epígrafes del IAE en los que figura dada de alta, dirección postal y telefónica, concretando, en su caso, las entidades participantes en el proyecto y actuaciones que se van a desarrollar.

i) Transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago de las cuotas abonadas por las asociaciones federadas o comercios en el año 2019 en los que queden claramente identificados el receptor y el emisor del pago o, en su caso, declaración responsable contenida en el anexo IV, de las cuotas abonadas por los asociados en el año 2019.

3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente.

A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificación de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Concesiones de subvenciones y ayudas.

i) Concesiones por la regla minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilita la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y le corresponde a la persona titular de la consellería de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución de concesión, sin perjuicio de la delegación de esta competencia.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición, después de la correspondiente resolución.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5.1 resulta que la entidad solicitante no está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos citados de subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación. Esta publicación también se realizará en el tablón electrónico de anuncios de la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y se podrá hacer indicación de que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través del citado tablón.

Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la entidad solicitante para que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria, serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 8. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a las personas interesadas.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

– Presidencia: el/la subdirector/a de la Dirección General de Comercio, o persona que designe.

– Vocales:

a) Un/una jefe o jefa de servicio de la Dirección General de Comercio y Consumo.

b) Un/una jefe o jefa de sección de la Dirección General de Comercio y Consumo.

c) Un/una funcionario/a de la Dirección General de Comercio y Consumo, que tendrá las funciones de la Secretaría.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán, de manera individualizada, las entidades solicitantes propuestas para obtener la subvención, y se especificará la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas bien con el crédito que quedara libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con la ampliación de los créditos presupuestarios destinados a esta subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

5. La Comisión de Valoración se constituirá en la sede de dicho centro directivo. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 9. Criterios de valoración

1. Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, comercial y financieramente viables y los criterios de evaluación, que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de las subvenciones, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

a) La implicación de los miembros de las asociaciones o federaciones en el proyecto, que se baremará de la siguiente manera:

– Si abarca un número de comercios igual o superior al 75 % de los asociados: 8 puntos.

– Si abarca un número de comercios igual o superior al 50 % e inferior al 75 % de los asociados: 5 puntos.

– Si abarca un número de comercios inferior al 50 % de los asociados: 1 punto.

b) El establecimiento de una política ambiental que contribuya a la mejora de la sostenibilidad, como el empleo de materiales ecológicos y reciclables en envases y embalajes, así como la adopción de otras medidas de reducción de impacto ambiental, conforme el siguiente baremo:

– Adopción de más de cuatro medidas de carácter ambiental: 8 puntos.

– Adopción de entre cuatro y dos medidas de carácter ambiental: 4 puntos.

– Adopción de una medida de carácter ambiental: 1 punto.

c) Las actuaciones que supongan una mayor novedad y que no fueran realizadas con anterioridad relacionadas con planes de dinamización comercial: 6 puntos.

d) Porcentaje de comercios que tengan implantada la norma UNE 175001-1 de calidad de servicios para el pequeño comercio, según el siguiente baremo:

– Si el porcentaje de comercios que la tienen implantada es igual o superior al 50 %: 4 puntos.

– Si el porcentaje de comercios que la tienen implantada es inferior al 50 %: 1 punto.

e) La concurrencia de otras administraciones o instituciones públicas o privadas en el desarrollo y financiación del proyecto en un porcentaje igual o superior al 15 %: 3 puntos.

f) La realización de campañas o actuaciones que impliquen beneficios a las familias numerosas: 1 punto.

Artículo 10. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la Comisión de Valoración formulará el correspondiente informe que será elevado por el órgano instructor, junto con su propuesta de resolución, a la persona titular de la consellería.

2. La persona titular de la consellería, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad interesada será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. En esa notificación se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1).

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a las entidades beneficiarias a que consulten información detallada de la resolución en un tablón de la citada web.

Las solicitudes desestimadas se notificarán con indicación de las causas de la desestimación. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación por la publicación en el DOG, con la indicación de que las entidades no beneficiarias consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en la que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que no concurran requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

d) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

3. La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al titular de la consellería de Economía, Empleo e Industria acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de 40 días antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente después de la instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia a las personas interesadas en la forma prevista en el artículo 10 de estas bases.

Artículo 14. Renuncia

La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquiera medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La persona titular de la consellería dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas obtenidas por de minimis, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de las presentes bases.

Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de esta. Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y deberán consistir en la inclusión de la imagen corporativa institucional básica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 409/2009, de 5 de noviembre (DOG núm. 227, de 19 de noviembre).

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años desde su concesión.

k) Comunicar con antelación a la Dirección General de Comercio y Consumo los actos de presentación de las campañas promocionales, a los efectos de la asistencia de un representante de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, si así se considera.

l) Cumplir las obligaciones de información contenidas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 16. Subcontratación

Se permite la subcontratación por la entidad beneficiaria de las actuaciones subvencionables, siempre que se ajusten a las previsiones dispuestas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En ningún caso podrá concertar la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o empresas vinculadas con la entidad solicitante o con sus órganos directivos y gestores, excepto que concurran las circunstancias previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria y hasta el 15 de octubre de 2020, de una copia de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de cada una de las acciones realizadas.

En el caso establecido en el artículo 4.2.f) deberá justificarse expresamente en una memoria, cuando la selección de la oferta no responda a la propuesta económica más ventajosa.

b) Justificantes de las inversiones:

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, pagados, en copias.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

No obstante en el presente procedimiento, se admitirá los documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación con la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.

Las facturas deberán estar emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto. Se acompañará relación nominativa de facturas agrupadas y ordenadas por actuaciones subvencionables, y se hará constar para cada documento su número de orden, que deberá coincidir con la de la relación enviada junto con la solicitud, fecha de expedición, expedidor, concepto, importe en euros y fecha de pago, según el anexo VII.

La justificación de los pagos se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

c) Para aquellas actuaciones de divulgación, tales como material promocional y publicidad, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 15.g) y 15.j), se deberá aportar la documentación acreditativa de su realización.

d) Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.

e) Declaración actualizada del conjunto de las ayudas solicitadas tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se hará mención expresa sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como declaración de la entidad solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, según modelo normalizado establecido en el anexo V de esta orden.

f) Declaración responsable de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, segundo el anexo V de esta orden.

g) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

h) Información relativa a los indicadores de actuación según el anexo VI de esta orden.

i) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que la entidad beneficiaria presentara la documentación solicitada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Los órganos competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no fueran remitidos por la entidad beneficiaria dentro del plazo que se señale, podrá entenderse que renuncia a la ayuda.

Artículo 18. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. El importe de las ayudas se abonará mediante transferencia bancaria a la entidad financiera, al número de cuenta para el cual la entidad beneficiaria realizó en su solicitud la declaración responsable respecto de la veracidad de los datos consignados.

3. Las subvenciones se aminorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrir con otras ayudas, se aplicará lo establecido en el artículo 2.3.

Artículo 19. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver, total o parcialmente, la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

Cuando se trate de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior deberá reintegrarse el total de la cantidad percibida cuando el cumplimiento no consiga el 60 % de la inversión subvencionada.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI de su reglamento.

Artículo 20. Control

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la subvención.

2. Además de lo anterior, la subvención estará sometida a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 21. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la data de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, entidad beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1), y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

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