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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Viernes, 19 de junio de 2020 Pág. 24477

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 5 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento CO300A).

El comercio tradicional, en la actualidad, está sometido a uno profundo proceso de cambio que exige realizar un esfuerzo de renovación y adaptación continuo, con el objeto de que se vuelva a situar en la posición histórica que tradicionalmente ha venido desempeñando en el desarrollo económico y social de nuestras villas y ciudades. El Plan de impulso al comercio de Galicia 2015-2020 tiene como objetivo fundamental el desarrollo de una estrategia de promoción, impulso y mejora de la competitividad y modernización del sector. Por esto, con el objeto de contribuir a construir un sector comercial más competitivo y dinámico, se recoge un conjunto de medidas entre las que cabe subrayar:

a) La dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos y su adaptación a su entorno, creando espacios confortables y de ocio para realizar compras que generen por los de atracción comercial en las ciudades y villas.

b) La dinamización y regeneración de las plazas de abastos.

Por otro lado, en la actualidad, la crisis del coronavirus COVID-19 y el estado de alarma declarado a través del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha afectado a todos los sectores, entre ellos, de forma muy significativa, al comercio.

Por ello, era preciso poner en marcha una serie de medidas para impulsar la digitalización y reforzar la dinamización del sector, para evitar una pérdida de competividad. En la crisis se ha manifestado cómo la digitalización y el uso de nuevas tecnologías se configuraban como herrramientas de utilidad para mantener la actividad del comercio, por lo que resultaba necesario poner en marcha mecanismos de gestión integral que permitieran combinar la venta física con la venta en línea y a distancia.

En consecuencia, con el objeto de facilitar la recuperación de las villas en general y de su comercio en particular, tanto desde el punto de vista económico y social como urbanístico, contribuyendo a evitar la despoblación que en los últimos años se está produciendo en los cascos urbanos, esta orden se dirige a las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lleven a cabo proyectos para la dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, existe en la aplicación 09.30.751A.781.1 crédito presupuestario consignado por la cuantía de 2.000.000 € destinado a la concesión de esta subvención.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria destinadas al desarrollo equilibrado de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convoca dicha subvención para el año 2020, con cargo al crédito de la aplicación 09.30.751A.781.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2020.

3. Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, a la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser beneficiario de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, a la cual se adjuntarán los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que recaiga resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estes avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquellas cumplan las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código CO300A, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

1. En la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal.

2. Página web oficial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria http://ceei.xunta.gal/portada, en su apartado de ayudas.

3. En el teléfono 981 54 45 30 de la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. En la dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.gal.

5. Presencialmente, en la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Edificio Administrativo San Caetano, 3ª planta, 15071 Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, se podrá hacer uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado, 902 12 00 12).

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso postestativo de reposición ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del dia siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del dia siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Informe de la mesa local del comercio

En aquellos supuestos en que se acredite fehacientemente la imposibilidad, no imputable al solicitante de la subvención, de obtener el informe de la mesa local de comercio, será suficiente, a los efectos establecidos en el artículo 4.2, letra m), la presentación de la solicitud de dicho informe.

Disposición adicional segunda. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro para la dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos (código de procedimiento CO300A)

Artículo 1. Objeto y régimen de la subvención

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia.

A este procedimiento le corresponde el código CO300A.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

3. En concreto, se consideran actuaciones subvencionables dentro de esta línea de ayudas las recogidas en el punto 3.1, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero de 2020 y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 17.

En función de su especial naturaleza y por tener una continuidad ininterrumpida, también se considerarán actuaciones subvencionables aquellas actuaciones realizadas a partir del 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

3.1. Actuaciones subvencionables:

3.1.1. Centros comerciales abiertos.

Serán subvencionables los proyectos que tengan por finalidad conseguir la dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos; en concreto, se consideran actuaciones subvencionables:

a) La creación de sinergias y oportunidades digitales a través del asociacionismo, mediante la puesta en marcha de market place u otras iniciativas digitales para la venta y promoción de productos de los comercios asociados y la mejora y modernización de la imagen del centro comercial abierto.

b) La puesta en marcha y mantenimiento de sistemas centralizados de envio y entrega a domicilio de los comercios asociados.

c) Dinamización comercial. Campañas de dinamización comercial y publicidad dirigidas a la dinamización de las ventas y a la fidelización de clientes.

Asimismo, se consideran subvencionables los servicios externos para la gestión de los contenidos en las redes sociales o de community manager y otras actuaciones de marketing digital orientadas a promocionar las ventas.

d) Los gastos imputables a las unidades gerenciales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.1.3 y derivados del planteamiento, ejecución y seguimiento del proyecto objeto de la subvención, así como de las gestiones para la adquisición centralizada de equipos de protección individual para los comerciantes y establecimientos comerciales.

Solo serán subvencionables por este concepto aquellos proyectos que incluyan, como mínimo, dos actuaciones entre las previstas en las letras anteriores.

3.1.2. Plazas de abastos y mercados.

Serán subvencionables los proyectos que tengan por finalidad conseguir la dinamización y regeneración de las plazas de abastos a través de las siguientes actuaciones:

a) La creación de sinergias y oportunidades digitales a través del asociacionismo, mediante la puesta en marcha de market place u otras iniciativas digitales para la venta y promoción de productos de las plazas de abastos y mercados.

b) La puesta en marcha y mantenimiento de sistemas centralizados de envio y entrega a domicilio.

c) Dinamización comercial. Campañas de dinamización comercial y publicidad dirigidas a la dinamización de las ventas y a la fidelización de clientes.

Asimismo, se consideran subvencionables los servicios externos para la gestión de los contenidos en las redes sociales o de community manager y otras actuaciones de marketing digital orientadas a promocionar las ventas.

d) Los gastos imputables a las unidades gerenciales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.1.3 y derivados del planteamiento, ejecución y seguimiento del proyecto objeto de la subvención.

e) Instalaciones y equipaciones del mercado y de las placeras y de los placeros, incluida la adquisición centralizada de equipos de protección individual para los comerciantes y establecimientos comerciales.

Las campañas de promoción o actuaciones encaminadas a la promoción de las ventas deberán presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo en que se muestre la participación directa de las placeras y de los placeros.

4. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

De acuerdo con lo dispuesto en el punto 7 de dicho artículo, los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, periciales y los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el punto 9 de dicho artículo, serán admisibles como gastos subvencionables los originados por las unidades gerenciales, incluidos los costes de personal y de funcionamiento, teniendo en cuenta que dichas unidades resultan indispensables para la adecuada preparación, evaluación y ejecución del proyecto subvencionable. No obstante lo anterior, el importe máximo de la subvención destinada a los costes de personal no será superior a 15.000 euros, incluido el coste salarial del gerente y la Seguridad Social, en el caso de los centros comerciales abiertos, y de 4.000 euros en el caso de las plazas de abastos.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2020 y la fecha límite establecida en el artículo 17 de estas bases reguladoras, con la excepción de los gastos efectuados en 2019, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.

En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Asimismo, no serán subvencionables:

– Los regalos promocionales ni los costes relativos a las dietas, desplazamientos, ni la realización de cócteles y actos análogos.

– Las campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tenga exclusivamente por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica, deportivas o similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial y sin la participación directa de los establecimientos comerciales asociados.

– Las bolsas comerciales.

– Los gastos de la asesoría externa en cuantía superior a 2.500 euros de subvención.

– La edición y publicación de revistas, periódicos o medios análogos.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. El importe total que se habilita para esta convocatoria asciende a 2.000.000 de euros, que se imputará a la aplicación 09.30.751A.781.1 Asociacionismo comercial y servicios para pymes comerciales de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2020, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 9.

2. Centros comerciales abiertos.

Las inversiones máximas subvencionables y la cuantía de la subvención que corresponda a las actuaciones contenidas en el artículo 1, punto 3.1.1, atenderán al siguiente criterio:

Las inversiones máximas subvencionables se modularán en tres tramos teniendo en cuenta la relación existente entre las cifras oficiales de población de los ayuntamientos donde radiquen los centros comerciales abiertos y el número de comercios asociados a estos, según los datos obtenidos, respectivamente, del padrón municipal de habitantes vigente, publicado por el Instituto Gallego de Estadística, y el número de comercios asociados según certificación.

Para el cómputo de los comercios se tendrán en cuenta las peluquerías.

En aquellos ayuntamientos en que exista más de un centro comercial abierto, la población del ayuntamiento será ponderada entre el número de centros comerciales abiertos existentes.

Solo se tendrán en cuenta, para determinar la inversión máxima subvencionable correspondiente a cada centro comercial abierto, aquellos comercios que acrediten su condición de asociados mediante la justificación documental del abono de, por lo menos, el 70 % de las cuotas correspondientes al año 2019. La justificación podrá ser sustituida por una declaración responsable, en los términos y con los efectos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

La inversión máxima subvencionable y el importe de la subvención para estas actuaciones es de:

a) 57.150 euros para los centros comerciales abiertos situados en poblaciones de más de 14.000 habitantes que cuenten con más de 100 comercios asociados, así como para los centros comerciales abiertos situados en poblaciones de menos de 14.000 habitantes que cuenten con más de 80 comercios asociados.

El importe de la subvención resultará de aplicar un porcentaje del 70 % sobre la inversión subvencionable.

b) 44.000 euros para los centros comerciales abiertos situados en poblaciones de más de 14.000 habitantes que cuenten con más de 60 comercios.

El importe de la subvención resultará de aplicar un porcentaje del 75 % sobre la inversión subvencionable.

c) 27.800 euros para los centros comerciales abiertos que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos recogidos en las letras a) y b) anteriores.

El importe de la subvención resultará de aplicar un porcentaje del 80 % sobre la inversión subvencionable.

3. Plazas de abastos.

La inversión máxima subvencionable establecida para las actuaciones contenidas en el artículo 1, punto 3.1.2, es de 14.000 euros.

El porcentaje de subvención alcanzará el 70 % de la inversión subvencionable.

4. Las asociaciones podrán solicitar, una vez recibida la concesión de la ayuda, un anticipo de hasta el 25 %, según lo dispuesto en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de marzo, de subvenciones de Galicia, así como en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la citada ley, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación o, en su caso, pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria.

La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a la cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

Las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, situadas en las delegaciones territoriales de la consellería competente en materia de hacienda.

5. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

6. La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si la acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.

7. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería y entres dependientes, para los mismos conceptos subvencionables y la misma persona beneficiaria.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

1.1. Las asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.2. Las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica, constituidas a los únicos efectos de compartir la unidad gerencial prevista en los puntos 3.1.1.f) y 3.1.2.f) del artículo 1, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que aplicará cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1.3. Las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lleven a cabo proyectos de interés y trascendencia en centros comerciales abiertos.

A estos efectos, tendrán la consideración de centros comerciales abiertos las agrupaciones de establecimientos comerciales definidas en el artículo 24 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, que cuenten, en todo caso, con una unidad de gestión profesionalizada que deberá cumplir los siguientes requisitos:

– La unidad gerencial deberá tener contratada una persona física mediante un contrato laboral, que en ningún caso podrá ser miembro de la asociación ni formar parte de sus órganos de gobierno y que desarrollará funciones de gestión, contabilidad, información y asesoramiento a los comerciantes y dinamización del comercio.

– Prestar servicios de atención a las personas usuarias un mínimo diario de 6 horas en horario comercial.

Estas unidades gerenciales podrán ser compartidas entre dos o más centros comerciales abiertos.

Además, el CCA deberá cumplir, por lo menos, cuatro de los siguientes cinco requisitos mínimos y, en todo caso, el establecido en la letra c):

a) Estar en un ayuntamiento con población superior a los 10.000 habitantes, de acuerdo con lo establecido en la normativa por la que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2019.

b) Disponer de un grado de concentración comercial alto, es decir, en el espacio donde se desarrolla debe haber por lo menos 100 comercios, que deberán compartir una señal de identidad conjunta tanto a nivel urbanístico como comercial.

c) Contar como adheridos, por lo menos, con el 50 % de los comercios existentes en su delimitación territorial.

d) Presentar una diversidad de oferta comercial, con predominio de la oferta especializada en equipación personal.

e) Integrar los principales ejes comerciales de la villa.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio de 2014, L 187/1).

Artículo 4. Solicitudes y documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indican en la convocatoria.

2. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

b) Poder suficiente de la persona representante de la entidad solicitante.

c) En el caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.

d) Memoria de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, que incluirá, por lo menos, su descripción, objetivos, localización y calendario de realización, así como el número y características de los participantes y beneficiarios y, en su caso, plan de dinamización.

e) Copia del acta de la sesión en la que se informe a los asociados del proyecto para el cual se solicita la subvención.

f) Presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las cuales se solicita subvención, según el anexo VI, y factura o, en su defecto, factura proforma de la actividad o adquisición que se subvenciona de quien vaya a suministrar el bien o prestar el servicio, con el desglose de conceptos y cuantías, así como el plan de financiación del proyecto.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o 15.000 euros en los demás supuestos), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

f.1) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre los que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la entidad solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

f.2) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionados por la entidad solicitante para la realización del proyecto.

f.3) Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:

f.3.1) Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la entidad solicitante.

f.3.2) Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la entidad solicitante.

Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser entidad beneficiaria de la ayuda.

No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones de las que no se presente documentación económica completa conforme a lo aquí recogido.

g) Presupuesto del ejercicio corriente de la entidad asociativa.

h) Presupuesto liquidado por la entidad asociativa en el año 2019.

i) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la entidad que acredite el número de miembros asociados dados de alta y número de comercios detallistas, de los que se aportará relación detallada y actualizada, con inclusión del nombre de la persona titular y del establecimiento, así como los epígrafes del IAE en los que figuran dados de alta, dirección postal y telefónica, concretando, en su caso, las empresas o entidades participantes en el proyecto y actuaciones que se van a desarrollar.

j) Declaración responsable de las cuotas abonadas por los comercios asociados en el año 2019, según lo previsto en el artículo 2 (anexo VIII), en su caso.

k) Formalización del anexo IV, relativo a las unidades gerenciales, acompañado de la documentación que en él se señala, en su caso.

l) En el caso de las agrupaciones a que se refiere el artículo 3, punto 1.1.2, deberá aportarse el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. Nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que le corresponden a la agrupación.

m) Informe de la mesa local de comercio correspondiente sobre el proyecto de dinamización comercial objeto de solicitud de concesión de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) del Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, por el que se regulan las mesas locales de comercio o, en su caso, presentación de la solicitud de informe de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la convocatoria.

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

4. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente.

A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Concesiones de subvenciones y ayudas.

i) Concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponde a la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución de concesión, sin perjuicio de la delegación de esta competencia.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez (10) días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida en su petición, previa la correspondiente resolución.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5.1 resulta que la entidad solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en la letra d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos citados de subsanación o reparación se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación. Esta publicación también se realizará en el tablón electrónico de anuncios de la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y se podrá hacer indicación de que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través del citado tablón.

Si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 8. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a las personas interesadas.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

– Presidencia: el/la subdirector/a de la Dirección General de Comercio, o persona que designe.

– Vocales:

a) Un/una jefe/a de servicio de la Dirección General de Comercio y Consumo.

b) Un/una jefe/a de sección de la Dirección General de Comercio y Consumo.

c) Un/una funcionario/a de la Dirección General de Comercio y Consumo, que tendrá las funciones de la secretaría.

3. En la propuesta de concesión que formule la Comisión figurarán de manera individualizada las entidades solicitantes propuestas para obtener la subvención, y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas bien con el crédito que quedara libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con la ampliación de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

5. La Comisión de Valoración se constituirá en la sede de dicho centro directivo. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 9. Criterios de valoración

1. Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, comercial y financieramente viables y los criterios de evaluación, que servirán de base para la determinación de la cuantía y de la preferencia en la concesión de las subvenciones, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

a) La implicación de los comerciantes en el market place se valorará de la siguiente manera:

– Si engloba un número de comercios igual o superior al 75 % de los asociados: 8 puntos.

– Si engloba un número de comercios igual o superior al 50 % e inferior al 75 % de los asociados: 5 puntos.

– Si engloba un número de comercios inferior al 50 % de los asociados: 1 punto.

b) La implicación de los comerciantes en el sistema integrado de reparto a domicilio se valorará de la siguiente forma:

– Si engloba a un número de comercios igual o superior al 75 % de los asociados: 8 puntos.

– Si engloba a un número de comercios igual o superior al 50 % e inferior al 75 % de los asociados: 5 puntos.

– Si engloba un número de comercios inferior al 50 % de los asociados: 1 punto.

c) Las actuaciones que supongan una mayor novedad y que no hayan sido realizadas con anterioridad relacionadas con planes de dinamización comercial: 6 puntos.

d) El establecimiento de una política ambiental que contribuya a la mejora de la sostenibilidad, como el empleo de materiales ecológicos y reciclables en envases y embalajes, así como la adopción de otras medidas de reducción del impacto ambiental, conforme al siguiente baremo:

– Adopción de más de cuatro medidas de carácter ambiental: 8 puntos.

– Adopción de entre cuatro y dos medidas de carácter ambiental: 4 puntos.

– Adopción de una medida de carácter ambiental: 1 punto.

e) Porcentaje de comercios que tengan implantada la norma UNE 175001-1 de calidad de servicios para el pequeño comercio, segun el siguiente baremo:

– Si el porcentaje de comercios que la tienen implantada es igual o superior al 50 %: 4 puntos.

– Si el porcentaje de comercios que la tienen implantada es inferior al 50 %: 1 punto.

f) Importe de las cuotas abonadas por los asociados:

– Si el porcentaje que representan las cuotas ingresadas por los asociados en el año 2019 es igual o superior al 30 % del presupuesto liquidado por la asociación en el mismo ejercicio: 1 punto.

g) La concurrencia de otras administraciones o instituciones públicas o privadas en el desarrollo y financiación del proyecto en un porcentaje igual o superior al 15 %: 3 puntos.

h) La realización de campañas o actuaciones que impliquen beneficios a las familias numerosas: 1 punto.

i) Porcentaje de comercios adheridos a la plataforma de ticket digital desarrollada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria en colaboración con la Federación Gallega de Comercio:

– Si el porcentaje de comercios adheridos es igual o superior al 50 %: 4 puntos.

– Si el porcentaje de comercios adheridos es inferior al 50 % e igual o superior al 25 %: 2 puntos.

– Si el porcentaje de comercios es inferior al 25 %: 1 punto.

Artículo 10. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez (10) días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la Comisión de Valoración formulará el correspondiente informe, que será elevado por el órgano instructor, junto a su propuesta de resolución, a la persona titular de la consellería.

2. La persona titular de la consellería, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad interesada será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. En esta notificación se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

No obstante, y de conformidad con lo estableido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en caso de subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG se podrá remitir a la entidades beneficiarias a que consulten información detallada de la resoloción en el tablón de la citada web.

Las solicitudes desestimadas se notificarán con indicación de las causas de desestimación. No obstante, se podrá substituir dicha notificación por la publicación en el DOG, con indicación de que las entidades no beneficiarias consulten la información detallada de su resolución en el tablón de la citada web.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa. Si la resolución no es expresa, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que no concurran requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.

d) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

3. La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al titular de la consellería de Economía, Empleo e Industria acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de 40 días antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente previa instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia a las entidades interesadas en la forma prevista en el artículo 10 de estas bases.

Artículo 14. Renuncia

La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas obtenidas de minimis, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de las presentes bases.

Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Atriga, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de esta. Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y deberán consistir en la inclusión de la imagen corporativa institucional básica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 409/2009, de 5 de noviembre (DOG núm. 227, de 19 de noviembre).

Asimismo, en el caso de comunicaciones o notas informativas en medios de comunicación, deberá incluirse la referencia de que la actuación ha sido subvencionada por la Xunta de Galicia.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años desde su concesión.

k) Participar o haber participado, las personas que ocupen la gerencia, en los cursos formativos que en materia de gestión de centros comerciales abiertos y plazas de abastos promueva o haya promovido la Dirección General de Comercio y Consumo.

l) Actuar las unidades gerenciales como puntos de información comercial en el marco de la Redic (Red de dinamización comercial) y coordinarse con la Administración pública para el debido funcionamiento de dicha red, sin que este deber implique relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre las personas profesionales que vayan a desarrollar estas actividades y la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

m) Comunicar con antelación a la Dirección General de Comercio y Consumo los actos de presentación de las campañas promocionales, a los efectos de la asistencia de un representante de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, si así se considera.

n) Cumplir con las obligaciones de información contenidas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 16. Subcontratación

Se permite la subcontratación por parte de la entidad beneficiaria de las actuaciones subvencionables, siempre que se ajusten a las previsiones dispuestas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En ningún caso podrá concertar la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o empresas vinculadas con la entidad solicitante o con sus órganos directivos y gestores, excepto que concurran las circunstancias previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria y hasta el 30 de octubre de 2020, de una copia de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de cada una de las acciones realizadas.

En el caso establecido en el artículo 4.2.f) deberá justificarse expresamente en una memoria, cuando la selección de la oferta no responda a la propuesta económica más ventajosa.

b) Justificantes de las inversiones:

Los gastos se justificarán mediante la presentación de las facturas de los proveedores, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las obligaciones de facturación, y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

Las facturas deberán estar emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto. Se adjuntará relación nominativa de facturas, agrupadas y ordenadas por actuaciones subvencionables, haciendo constar para cada documento su número de orden, que deberá coincidir con el de la relación enviada junto con la solicitud, fecha de expedición, expedidor, concepto, importe en euros y fecha de pago, según el anexo VII.

La justificación de los pagos se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

c) Para aquellas actuaciones de divulgación, tales como material promocional y publicidad, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 15.g) y 15.j), se deberá aportar la documentación acreditativa de su realización.

d) Certificación, del órgano que tenga atribuidas las facultades, de la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.

e) Declaración actualizada de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se hará mención expresa sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como declaración de la entidad solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, según modelo normalizado establecido en el anexo III de esta orden.

f) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según el anexo III de esta orden.

g) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Atriga, en el caso que la entidad solicitante denegara expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones.

h) Información relativa a los indicadores de actuación según el anexo V de esta orden.

i) En su caso, los tres presupuestos exigidos de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que la entidad beneficiaria presentara la documentación solicitada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Los órganos competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no fueran remitidos por la entidad beneficiaria dentro del plazo que se señale. podrá entenderse que renuncia a la ayuda.

Artículo 18. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. El importe de las ayudas se abonará mediante transferencia bancaria a la entidad financiera, al número de cuenta para el cual la entidad beneficiaria realizó en su solicitud la declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrir con otras ayudas, se aplicará lo establecido en el artículo 2.5.

Artículo 19. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

Cuando se trate de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá reintegrarse el total de la cantidad percibida cuando el incumplimiento no alcance el 60 % de la inversión subvencionada.

4. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI de su reglamento.

Artículo 20. Control

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la subvención.

2. Además de lo anterior, la subvención estará sometida a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 21. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, entidad beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre, L352/1), y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

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