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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Miércoles, 17 de junio de 2020 Pág. 24232

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 124/2020).

Yo, Belén Menéndez Medel, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 124/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Gustavo Tobío Domínguez contra Víctor Manuel Rodríguez Soto, sobre despido, se acordó citar a Víctor Manuel Rodríguez Soto, en paradero desconocido, para que comparezca en la sala de vistas del Juzgado de lo Social número 4, situado en la calle Berlín, s/n, polígono de As Fontiñas, CP 15707 Santiago de Compostela, el día 1 de julio de 2020, a las 13.05 y a las 13.15 horas, a fin de realizar los actos de conciliación y, en su caso, juicio; podrá comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse.

Se le advierte que es una única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por la falta injustificada de asistencia.

Se le hace saber que tiene a su disposición, en la oficina judicial, la cédula de citación, la copia de la demanda, el decreto de su admisión y también las demás resoluciones y los documentos que figuran en el procedimiento.

Asimismo, se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán mediante la fijación de una copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, excepto en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de un emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o por procurador, deberá poner esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes a su citación para el juicio, al objeto de que, una vez trasladada tal intención al demandante, este pueda estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Víctor Manuel Rodríguez Soto, así como para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios, expido la presente cédula.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia