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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 16 de junio de 2020 Pág. 23952

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2020 por la que se modifica la Resolución de 11 de enero de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha ultrarrápida en entidades singulares de población, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el período 2018-2020 (procedimiento administrativo PR605A).

Con fecha de 15 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 11 de enero de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha ultrarrápida en entidades singulares de población, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el período 2018-2020 (procedimiento administrativo PR605A).

En el artículo 8 de la convocatoria se establece que el despliegue de la red se podrá prolongar en el tiempo hasta el plazo máximo para la puesta en servicio, que es el 24 de marzo de 2020, y que la ejecución de las inversiones subvencionables se llevará a cabo entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de junio de 2020.

Con fecha de 14 de marzo de 2020 se publicó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que estableció unas medidas especiales que afectan directamente a las tareas precisas para el despliegue de las redes objeto de esta convocatoria, impidiendo en muchos casos su ejecución.

Por otra parte, la realización de los despliegues conlleva la necesidad de consecución de licencias y permisos de particulares, que están sufriendo retrasos, lo que afecta al cumplimiento de los objetivos del proyecto en los plazos estipulados, más aun en las circunstancias actuales.

Asimismo, ante la posibilidad de que la situación actual continúe afectando con mayor o menor intensidad a la realización de los despliegues previstos, así como a la consecución de los permisos y licencias necesarios para su ejecución, se considera precisa la modificación de los plazos previstos inicialmente.

En base a lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 11 de enero de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha ultrarrápida en entidades singulares de población, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el período 2018-2020 (procedimiento administrativo PR605A)

Uno. El artículo 6.1 de la convocatoria queda redactado como sigue:

«1. Para la financiación de esta convocatoria está prevista una dotación presupuestaria máxima de 14.200.000€, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A1.571A.770.0, con la siguiente distribución:

Aplicación

Código proyecto

2018

2019

2020

2021

04.A1.571A.770.0

2016 00001

2.683.739,20 €

7.677.507,20 €

1.919.376,80 €

1.919.376,80 €

».

Dos. El artículo 8, puntos 1, 2 y 3, de la convocatoria quedan redactados como sigue:

«1. La ejecución de las inversiones subvencionables se llevará a cabo entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de julio de 2021.

2. La documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención deberá presentarse hasta el 31 de julio de 2021.

3. El despliegue de la red podrá prolongarse en el tiempo hasta el plazo máximo para la puesta en servicio, que es el 31 de julio de 2021».

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2020

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia