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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 12 de junio de 2020 Pág. 23148

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 28 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo y al ruido, en el sector minero en Galicia, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento IN317A).

El sector de la minería tiene un importante impacto socioeconómico en Galicia y en determinadas zonas constituye el principal motor económico, lo que hace necesario su fomento con la finalidad de que las empresas mineras incorporen en su planificación y gestión criterios ambientales y sociales en el ámbito de una minería sostenible.

Los aspectos peculiares que caracterizan la actividad minera, en particular su incidencia sobre la calidad atmosférica de la zona afectada y sobre la salud de los trabajadores, justifican las actuaciones llevadas a cabo desde la Consellería de Economía, Empleo e Industria orientadas a fomentar la innovación tecnológica a través de incentivos económicos a la inversión con el objeto de mejorar la protección del ambiente, así como de las condiciones de sus trabajadores en consonancia con la Estrategia gallega de seguridad y salud en el trabajo 2017-2020, que incluye entre sus objetivos estratégicos promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con especial atención a sectores, actividades empresariales y colectivos y empresas que presentan mayor riesgo, todo ello promocionando un desarrollo sostenible de este sector.

Las ayudas que se regulan y convocan a través de esta orden van dirigidas a las empresas que desarrollan su actividad en el sector de la minería dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos incentivos tienen por finalidad favorecer la aplicación de tecnologías innovadoras y la implantación de las mejores técnicas y medidas organizativas disponibles para la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las que se puedan derivar de una exposición prolongada al polvo y al ruido, a través de dos líneas de actuación. Una línea va dirigida a inversiones destinadas a mejorar la calidad del ambiente atmosférico de la zona afectada por la actividad minera, en especial mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido por encima de los límites establecidos en las normas de la Unión Europea aplicables en materia de protección ambiental, o bien a aumentar el nivel de protección ambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión. La otra línea va dirigida a inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales por encima de los requisitos normativos, especialmente la reducción de la exposición al polvo y al ruido de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

Las ayudas establecidas en esta orden se regulan teniendo en cuenta las limitaciones exigidas por el derecho de la Unión Europea, al objeto de aplicar la exención de la obligación de la notificación previa a la Comisión. En este sentido, el régimen de las ayudas para inversiones en protección del ambiente será el del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o Reglamento general de exención por categorías. En cuanto al régimen de las ayudas a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores en sus puestos de trabajo, será el del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por la COVID-19, que ha sido prorrogado sucesivamente, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación  de los procedimientos de las entidades del sector público, sin perjuicio de los supuestos en los que puedan acordarse medidas de ordenación e instrucción o la continuación motivada de los procedimientos, de acuerdo con lo indicado en sus puntos 3 y 4.

Por su parte, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 3 de abril de 2020, adoptó el acuerdo sobre iniciación, continuación y aprobación de expedientes de contratación y subvenciones, en el que declara de interés general las actuaciones internas integrantes de los expedientes de subvenciones del sector público autonómico, en las condiciones en él establecidas, y en el que se establecen los supuestos, así como los  requisitos y trámites a cumplir para la continuación de la tramitación y aprobación de los indicados expedientes, entre los que se incluye el sometimiento de la propuesta de continuación de tales expedientes a valoración por el Consello de la Xunta.

Mediante el posterior acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24 de abril de 2020, sobre la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones en el ámbito de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, se autorizó que el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones, mediante resolución debidamente motivada, pueda acordar la continuación de los expedientes de subvenciones, actualmente en tramitación que se relacionan en el anexo, en el cual se incluyen las «actuaciones destinadas a la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo y al ruido».

En consecuencia, mediante la Resolución de 11 de mayo de 2020, del conselleiro de Economía, Empleo e e Industria, se acordó la continuación de la tramitación de esta orden de subvenciones, teniendo en cuenta su vinculación con la protección del interés general en tanto que promueve actuaciones destinadas a mejorar las condiciones laborales y de calidad del ambiente atmosférico en el sector minero por lo que, dadas las especificidades de este sector, se dirige fundamentalmente a las enfermedades profesionales derivadas de una exposición al ruido y al polvo, lo que implica una mayor protección del trabajador frente a enfermedades respiratorias, de especial importancia en la actual situación excepcional de salud pública.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Bases reguladoras y convocatoria

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases que se incluyen en el anexo I, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para incentivar a la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo y al ruido, en el sector minero en Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta orden, se convocan estas ayudas para el año 2020.

3. El código asignado a este procedimiento administrativo es IN317A, mediante el cual se facilitará a las personas interesadas la identificación y el acceso para la tramitación de estas ayudas en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones que se otorguen para las actuaciones objeto de esta convocatoria serán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.20.734A.770.0 (proyectos empresariales para combatir enfermedades profesionales) del presupuesto de gastos para el año 2020. El presupuesto destinado a esta convocatoria es de 1.000.000,00 de euros. La procedencia de los fondos es propia.

2. Se podrá ampliar el crédito máximo destinado a esta convocatoria cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

4. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Solicitudes

Para solicitar estas ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9 de las bases reguladoras.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365 ).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, comenzará el décimo día hábil posterior a aquel en el que se publique esta orden en el DOG y concluirá en el mes de vencimiento el día ordinal anterior al día en el que comenzó el plazo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al anterior a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 5 meses desde que finaliza el plazo para la presentación de las mismas.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la conta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Información básica sobre protección de datos personales

1. Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos en la Carpeta ciudadana.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimiento y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

3. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

4. A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

5. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Artículo 8. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 9. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN317A, se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Energía y Minas, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería: http://ceei.xunta.gal

b) Los teléfonos de dicha dirección general: 981 95 70 92, 981 95 70 90 o 981 54 54 65.

c) https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta al director general de Energía y Minas para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2020

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

Anexo I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia
no competitiva, de las subvenciones a empresas privadas destinadas
a la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas
de la exposición al polvo y al ruido, en el sector minero en Galicia

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Estas bases regulan la concesión de las ayudas que tienen por objeto incentivar en las empresas mineras la aplicación de tecnologías innovadoras y la implantación de las mejores técnicas y medidas organizativas disponibles para la lucha contra las enfermedades profesionales, en especial las derivadas de la exposición al polvo y al ruido, en el sector minero de Galicia.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo se tramitarán por orden de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia y hasta el agotamiento del crédito.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no se estima necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover actuaciones sobre la prevención de riesgos y la seguridad de los trabajadores y sobre la protección ambiental. Se debe tener presente que la extrema importancia de la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores, así como la mejora ambiental, hace que todas las actuaciones que se promuevan en este sentido sean de interés público.

3. Estas ayudas están orientadas a mejorar las condiciones ambientales y laborales, en especial las relacionadas con la exposición al polvo y al ruido, en los establecimientos de beneficio y en las explotaciones mineras reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio , de minas, localizados en Galicia.

Artículo 2. Régimen de aplicación

Las ayudas reguladas por estas bases estarán sometidas a dos regímenes diferentes:

a) El régimen de las ayudas que correspondan a actuaciones que se encuadren en la línea A será el régimen de ayudas para la protección del ambiente del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o Reglamento general de exención por categorías. Las inversiones objeto de ayuda deberán permitir a las personas beneficiarias incrementar el nivel de protección ambiental derivado de sus actividades, superando las normas de la Unión aplicables en materia de aire atmosférico, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión, o bien permitir al beneficiario aumentar el nivel de protección ambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.

b) El régimen de las ayudas que correspondan a actuaciones que se encuadren en la línea B será el régimen de minimis, conforme al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre , por el que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad de 200.000 euros por persona beneficiaria en un período de tres ejercicios fiscales, no pudiendo ser acumulable a otros regímenes de minimis, salvo que por su importe no superen ese límite.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las empresas privadas que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, realicen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de dichas actividades o, cuando proceda, con la conformidad del órgano administrativo correspondiente, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración.

2. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerará empresas a los empresarios personas físicas que ejerzan actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas que ejerzan una actividad económica de forma regular.

3. A los efectos de esta orden, los conceptos de pequeña y mediana empresa se ajustarán a la definición contenida en el a nexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

a) En la categoría de las pyme, se define mediana empresa como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios individual no excede de 50 millones de euros (50.000.000 de euros) o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros (43.000.000 de euros).

b) En la categoría de las pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (10.000.000 de euros).

c) En la categoría de las pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (2.000.000 de euros).

4. Las personas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma y deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Las personas beneficiarias no podrán estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el artículo 1.4.c) y artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

6. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán relacionarse en todo caso por medios electrónicos en el marco de la gestión de estas subvenciones, incluso aquellas que tengan la condición de empresarios personas físicas, teniendo en cuenta la cualificación técnica y profesional de dichas personas beneficiarias.

Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Serán subvencionables dos líneas de actuación:

Línea A: inversiones destinadas a mejorar la calidad del ambiente atmosférico de la zona afectada por la actividad minera, en especial mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido.

Línea B: inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales, en especial la reducción da exposición al polvo y al ruido de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

2. En la línea A solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental por encima de los límites establecidos en las normas de la Unión Europea sobre calidad del aire ambiente o bien permitan al beneficiario aumentar el nivel de protección ambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.

3. En la línea B solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora, siempre por encima de los requisitos normativos aplicables, de las condiciones laborales, especialmente las relativas a la reducción de la exposición al polvo y al ruido de los trabajadores nos sus puestos de trabajo.

4. Con carácter general, y de acuerdo con el establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Las actuaciones y los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la fecha de justificación establecida en el artículo 21 de estas bases.

5. Para las actuaciones de la línea A serán gastos subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión Europea o para incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas de la Unión. Se determinarán de la siguiente manera:

a) Cuando los costes de la inversión en la mejora de la calidad del ambiente atmosférico puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección del ambiente serán subvencionables.

b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en la mejora de la calidad del ambiente atmosférico se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuoso con el ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección ambiental y será el coste subvencionable.

Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental no serán subvencionables.

6. Para las actuaciones de la línea B serán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a mejorar las condiciones laborales, especialmente a reducir la exposición al polvo y al ruido de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, y en el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán presentar una memoria en la que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

8. Dado el carácter incentivador de estas ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no se pueden iniciar con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Artículo 5. Financiación e intensidad de las ayudas

1. Se destinará el 50 % del crédito consignado para estas subvenciones para las ayudas de la línea A y el 50 % para las ayudas de la línea B.

Una vez finalizado el plazo de presentación y atendidas todas las solicitudes presentadas para una de las líneas de ayudas (A o B), el crédito sobrante se destinará a atender solicitudes que reúnan los requisitos de la otra línea de ayuda.

2. La intensidad máxima de la ayuda para actuaciones de la línea A en esta convocatoria no excederá el 60 % de la inversión total subvencionable en el caso de pequeñas empresas, el 50 % de la inversión total subvencionable en el caso de medianas empresas y el 40 % de la inversión total subvencionable en el caso de grandes empresas, con un máximo de subvención de 300.000,00 euros.

3. La intensidad máxima de la ayuda para actuaciones de la línea B en esta convocatoria no excederá el 70 % de la inversión total subvencionable en el caso de pequeñas empresas, el 60 % de la inversión total subvencionable en el caso de medianas empresas y el 50 % de la inversión total subvencionable en el caso de grandes empresas, con un máximo de subvención de 200.000 euros.

Artículo 6. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional, internacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste total de la inversión subvencionable.

La verificación de concurrencia de ayudas para la misma finalidad se realizará sobre los mismos costes subvencionables, de forma que no se excedan las intensidades permitidas definidas en este artículo.

El solicitante deberá dar a conocer mediante declaración responsable las ayudas que hubiera obtenido para la actividad subvencionada, tanto al presentar la solicitud de ayudas como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con la justificación de la ayuda.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

Las ayudas reguladas por estas bases se tramitarán conforme al procedimiento de concurrencia no competitiva.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión

1. El órgano competente para efectuar la convocatoria y dictar la resolución de otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta orden será el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, sin perjuicio de las delegaciones existentes en esta materia.

2. El órgano responsable de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión y del seguimiento de las actuaciones financiadas será la Dirección General de Energía y Minas.

Artículo 9. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y en el plazo que se indique en la convocatoria.

2. Se presentará una solicitud por centro de trabajo y para una única actuación o proyecto de inversión concreto, con un máximo de tres solicitudes por empresa. En la solicitud se indicará la problemática prioritaria de lucha contra las enfermedades profesionales que se pretende resolver con la actuación o proyecto propuesto de las indicadas a continuación:

I. Reducción de las emisiones o exposición al polvo.

II. Reducción de las emisiones o exposición al ruido.

III. Otras problemáticas diferentes a la reducción de las emisiones o exposición al polvo y al ruido.

Asimismo, se indicará, en su caso, si la actuación propuesta tiene incidencia positiva simultánea en otras de las problemáticas distintas de la señalada como prioritaria.

3. Las personas interesadas deberán aportar junto con su solicitud la documentación que se describe a continuación:

A) Documentación administrativa.

A.1. Documentación acreditativa de que la empresa realiza actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, para lo cual presentará los estatutos de la sociedad y modificación de estos, debidamente legalizados, en su caso, o bien acta, escritura o documento de constitución en el que se recoja que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

A.2. Quien firme la solicitud en nombre de una persona jurídica solicitante deberá acreditar su condición de representante legal de la citada persona jurídica, o bien acreditar la representación en la que actúa mediante poder suficiente que lo habilite para realizar en nombre de la persona representada todas las actuaciones que se prevean en estas bases reguladoras. Este mismo poder deberá ser aportado por quien firme la solicitud en nombre de una persona física solicitante.

B) Documentación técnica.

Memoria técnica-económica descriptiva de la actuación fechada y firmada por técnico competente. La memoria se adecuará al modelo que se incluye como anexo III e incluirá los apartados del siguiente índice:

1. Datos de la entidad solicitante.

2. Datos del centro de trabajo (explotación minera y/o establecimiento de beneficio) donde se realiza la inversión/actuación. La Administración se reserva la facultad de comprobar las autorizaciones/concesiones con las que cuentan dichas explotaciones mineras y los establecimientos de beneficio.

3. Diagnosis de lasituación actual y de la problemática existente a mejorar con la actuación e identificación y justificación de la línea de actuación elegida.

4. Descripción técnica de las medidas propuestas.

5. Justificación de la mejora de las condiciones ambientales o laborales.

6. Presupuesto detallado.

7. Calendario de ejecución.

8. Cálculo de la ayuda solicitada según los gastos subvencionables.

9. Anexos:

– Fotografías del lugar donde se prevé realizar la actuación. En el caso de sustitución de equipos existentes se deberá aportar también fotografías de los mismos.

– Ofertas de proveedores: tres ofertas/presupuestos de distintos proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, y una oferta/presupuesto de un proveedor para los demás casos. En caso de que la elección entre las tres ofertas no recaiga en la propuesta más ventajosa, deberá justificarlo expresamente en una memoria. Todo eso conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Un presupuesto de referencia para las actuaciones de la línea A solo para los supuestos establecidos en el artículo 4.5.b) de estas bases reguladoras.

– Plano de situación donde se indique la localización de la actuación a realizar, esquemas o croquis que permitan una adecuada interpretación de la actuación, etc.

4. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Dirección General de Energía y Minas podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos e indicando los datos especificados en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona solicitante, en su caso.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Certificado de estar al corriente en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Aceptación y consentimientos

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en estas bases, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en los artículos 28.2 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que indiquen el momento y el órgano ante el que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

3. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Economía, Empleo e Industria publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Energía y Minas, a través de la Subdirección General de Recursos Minerales, comprobará los requisitos establecidos en la orden para la admisión de la solicitud, tanto lo relativo a la persona beneficiaria como a la actuación y gastos subvencionables, así como la documentación complementaria aportada junto con la misma y, en su caso, requerirá al interesado para que subsane la falta o deficiencia en la información facilitada o aporte los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días desde la recepción de la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

No se admitirán modificaciones al alza de la inversión subvencionable señalada en la solicitud inicial (anexo II).

2. El órgano instructor podrá solicitar los informes necesarios para una mejor comprobación de los requisitos indicados en el apartado anterior.

3. Realizados los trámites anteriores, la Dirección General de Energía y Minas emitirá informe en el que se concrete el resultado de la comprobación de la concurrencia de los requisitos establecidos en la orden.

4. Los expedientes que no cumplan los requisitos exigidos contenidos en estas bases o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 15. Trámite de audiencia

1. A la vista del expediente y del informe del artículo anterior, la Dirección General de Energía y Minas, en relación con las solicitudes admitidas a trámite, formulará la correspondiente resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados para que en el plazo de diez (10) días puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

2. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones y una vez examinadas las mismas, la Dirección General de Energía y Minas formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Artículo 16. Resolución

1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, el conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictará la correspondiente resolución del procedimiento, que deberá estar debidamente motivada.

2. Respecto de las solicitudes para las que se acuerde el otorgamiento de subvención, en la resolución dictada al efecto se hará constar el solicitante o relación de solicitantes a los cuales se les concede la ayuda, el importe de la inversión subvencionable aprobada y la cuantía de la ayuda concedida.

3. Respecto de las solicitudes restantes para las que se acuerde la no concesión de ayuda, bien desestimándolas o aceptando su desistimiento, se hará constar el motivo en la resolución dictada al efecto.

4. Asimismo, se informará a los beneficiarios de las subvenciones de la línea B sobre el carácter de minimis de la ayuda, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

Artículo 17. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de 5 meses contados desde el día siguiente a la publicación de la orden de ayudas en el Diario Oficial de Galicia, que se computará según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015. Si, transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

2. La resolución de concesión se notificará al solicitante conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de dicha notificación, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de ayudas concedidas, expresando el programa, concepto presupuestario, titular y finalidad de la ayuda.

Artículo 18. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

a) Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante la modalidad de cuenta justificativa con entrega de informe de auditor.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que serán efectuadas por el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las personas beneficiarias en cada caso.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos realizados al amparo de esta orden.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente (Consellería de Economía, Empleo e Industria), y en las inscripciones relativas a la financiación pública en carteles, placas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, todo eso en función del tipo de actuación subvencionable.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) No superar los porcentajes máximos de acumulación de ayudas establecidas en la normativa comunitaria europea.

k) Mantener las inversiones subvencionadas y conservar toda la documentación relacionada con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos durante un período de cinco años desde su concesión. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que queden obsoletos, dentro de ese plazo de cinco años, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Galicia durante este período mínimo.

l) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

m) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 20. Subcontratación

1. Se permite la subcontratación, total o parcial, por la entidad beneficiaria de las actuaciones subvencionables, siempre que se ajusten a las previsiones dispuestas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La entidad beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con empresas o personas vinculadas con ella o con sus órganos directivos y gestores, excepto que concurran las circunstancias previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 21. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, las personas beneficiarias deberán presentar electrónicamente una solicitud de pago mediante el modelo normalizado del anexo IV firmada por el responsable legal de la entidad o por persona con poderes suficientes para ello, conforme a lo indicado en el artículo 9.3, apartado A.2, de estas bases reguladoras, y acompañada de la documentación señalada en los siguientes epígrafes. El plazo máximo para presentar la justificación será el 26 de octubre de 2020 (inclusive).

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad o de una persona con poder suficientes para ello, conforme a lo indicado en el artículo 9.3, apartado A.2, de estas bases reguladoras (según modelo anexo V), del rendimiento de la cuenta justificativa ante el órgano concedente y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

b) Memoria técnica justificativa del cumplimiento de la actuación subvencionada y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según el anexo VI, firmada por el responsable legal de la entidad o por persona con poderes suficientes para ello, conforme a lo indicado en el artículo 9.3, apartado A.2, de estas bases reguladoras. En esta memoria se indicará con el máximo detalle las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa con los gastos realizados que se imputen a la subvención.

c) Declaración responsable de técnico competente según el modelo del anexo VII, con el visto bueno del representante legal de la entidad o de una persona con poderes suficientes para ello, conforme a lo indicado en el artículo 9.3, apartado A.2, de estas bases reguladoras, relativo a que la inversión realizada permitió, en el caso de proyectos de la línea A, ir más allá de las normas de la Unión en materia de mejora de la calidad del ambiente atmosférico o bien permitió aumentar el nivel de protección ambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión, y para el caso de proyectos de la línea B, permitió mejorar, por encima de los requisitos normativos, las condiciones laborales de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

d) Memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas objeto de ayuda según el anexo VIII, que consistirá en una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones producidas. Esta tabla vendrá firmada y sellada por el responsable legal de la entidad o por persona con poderes suficientes para ello, conforme a lo indicado en el artículo 9.3, apartado A.2, de estas bases reguladoras. La relación de gastos figurará por orden cronológico.

e) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La actuación profesional del auditor de cuentas se someterá a lo dispuesto en las normas de actuación aprobadas mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario se oponga a la consulta por la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar las certificaciones, deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la solicitud de pago (anexo IV) y aportar dichos documentos junto con el resto de la documentación justificativa.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que el beneficiario hubiese presentado la documentación solicitada, la Consellería de Economía, Empleo e Industria requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este punto no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

4. Los órganos competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no sean remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, podrá entenderse que renuncia a la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, según el procedimiento establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

2. La comprobación material de la efectiva realización del proyecto la llevará a cabo el personal técnico designado al efecto por el director general de Energía y Minas.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto.

Artículo 23. Comprobación de subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario, conforme al artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Teniendo en cuenta la situación excepcional de salud pública existente que deriva en la declaración del estado de alarma y de la situación de emergencia sanitaria, en su caso, en razón de la señalada situación podrá exceptuarse la necesidad de comprobación material de la inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En los supuestos que se exceptúen de la comprobación material, esta se sustituirá por una justificación documental que consistirá en un reportaje fotográfico en el que se constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada, así como una declaración responsable de la persona solicitante o representante sobre su veracidad, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen con posterioridad.

Artículo 24. Incumplimiento, renuncia, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En caso de que la persona beneficiaria desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito, por medios electrónicos, y comunicará este hecho con el fin de proceder a la finalización del expediente.

La renuncia a la ayuda, después de transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, podrá comportar penalización en convocatorias posteriores para las mismas actuaciones que hubieran sido objeto de concesión de subvención conforme esta orden.

4. A la persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en estas bases le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Control

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, de los servicios de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 26. Publicidad

En el plazo máximo de tres (3) meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 27. Remisión normativa

Para todo lo no contemplado en estas bases se observará lo previsto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior; en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación.

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