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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 11 de junio de 2020 Pág. 22971

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 2 de junio de 2020 por la que se dejan sin efecto las bases y convocatorias de las ayudas para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego de los centros de titularidad pública y privada de Galicia que imparten enseñanzas regladas de niveles no universitarios, para el curso escolar 2019/20 (códigos de procedimiento PL500A y PL500B), como consecuencia del cierre de los centros educativos por causa del COVID-19.

El 30 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 20 la Orden de 27 de diciembre de 2019 por la que se anuncia la convocatoria de ayudas para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego de los centros de titularidad pública de Galicia que imparten enseñanzas regladas de niveles no universitarios, para el curso escolar 2019/20 (código de procedimiento PL500A), y la orden, de la misma fecha, por la que se anuncia la convocatoria de subvenciones para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego de los centros de titularidad privada de Galicia que imparten enseñanzas regladas de niveles no universitarios, para el curso escolar 2019/20 (código de procedimiento PL500B).

Estas ayudas formaban parte de las medidas de dinamización dirigidas a la promoción de la lengua gallega en los centros educativos, tanto públicos como privados, y pretendían valorar y apoyar la labor de sus equipos de dinamización lingüística. La aportación económica que se le asignaría a cada proyecto se determinaría teniendo en cuenta la ponderación del número de estudiantes del centro, así como los siguientes aspectos: grado de implicación activa de los miembros de la comunidad, colaboración con otras instituciones y centros, nivel de utilización de las nuevas tecnologías, realización de actividades plurianuales y tipología de las actividades organizadas (celebraciones y fiestas tradicionales, promoción de la lengua oral y escrita, dinamización del centro y del entorno, intercambios…). Como también se señalaba en ambas órdenes, sería entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 cuando se efectuase el gasto y el pago de las actividades realizadas.

La situación actual provocada por la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 supuso la adopción de una serie de medidas preventivas en materia de salud pública como el cierre de todos los centros educativos desde el 16 de marzo de 2020. Así se concretó en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de marzo de 2020 (DOG núm. 49-Bis, de 12 de marzo) que, respecto a los centros de enseñanza no universitaria, estableció, entre otras medidas, la suspensión de todo tipo de actividad lectiva, que incluye también los servicios educativos complementarios, especialmente el comedor, transporte y servicio de madrugadores; la suspensión de todos los viajes de estudios, excursiones o cualquier tipo de desplazamiento de grupos de alumnado o de profesorado; así como la suspensión de todo tipo de festivales, galas o actividades que impliquen la reunión de alumnado.

Asimismo, a través del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020 (DOG núm. 50-Bis, de 13 de marzo), se declaró la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego).

Además, a fin de afrontar la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional a través del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14 de marzo), que fue prorrogado mediante los reales decretos 476/2020, de 27 de marzo; 487/2020, de 10 de abril; 492/2020, de 24 de abril; 514/2020, de 8 de mayo, y 537/2020, de 22 de mayo. Esta declaración también supuso el establecimiento de medidas de contención basadas en la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros, si bien la última de las prórrogas del estado de alarma recoge que las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación.

De acuerdo con lo señalado en esta última prórroga, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional publicó la Resolución de 22 de mayo de 2020, por la que se reinicia la actividad lectiva presencial en el curso escolar 2019/20, se determinan las instrucciones para lo que resta del presente curso y se adoptan medidas de prevención e higiene para la reapertura parcial en los centros de enseñanza no universitaria dependientes de la consellería. En concreto, se retoma la actividad lectiva presencial con carácter voluntario para el alumnado de segundo curso de bachillerato y para los segundos cursos de formación profesional de grado superior y de grado medio, tanto en régimen ordinario como en el caso de educación para adultos. Se señala, además, que el primer día de reinicio de la actividad lectiva presencial es el 25 de mayo y, el último, el 19 de junio.

Teniendo en cuenta la situación excepcional generada como consecuencia del COVID-19 y aun contemplando el retorno a la actividad lectiva presencial en determinados niveles y con carácter voluntario, resulta imposible que se puedan desarrollar los proyectos de fomento del uso del gallego presentados, dada la tipología de la gran mayoría de sus actividades y el calendario establecido, sin perjuicio de que se puedan tener en cuenta para las próximas convocatorias.

Por todo lo anterior, y en uso de las atribuciones que me han sido concedidas,

DISPONGO:

Artículo único

Dejar sin efecto las bases y convocatorias de las siguientes órdenes:

– Orden de 27 de diciembre de 2019 por la que se anuncia la convocatoria de ayudas para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego de los centros de titularidad pública de Galicia que imparten enseñanzas regladas de niveles no universitarios, para el curso escolar 2019/20 (código de procedimiento PL500A) (DOG núm. 20, de 30 de enero de 2020).

– Orden de 27 de diciembre de 2019 por la que se anuncia la convocatoria de subvenciones para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego de los centros de titularidad privada de Galicia que imparten enseñanzas regladas de niveles no universitarios, para el curso escolar 2019/20 (código de procedimiento PL500B) (DOG núm. 20, de 30 de enero de 2020).

Disposición adicional única. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo