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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 11 de junio de 2020 Pág. 22965

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 28 de mayo de 2020 por la que se modifica la autorización del centro privado Divino Maestro, de Vigo.

La titularidad del centro privado (CPR) Divino Maestro, de Vigo, solicita autorización para impartir el ciclo formativo de formación profesional básica (FPB) Informática de Oficina.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de enseñanzas

Autorizar la implantación del ciclo formativo de formación profesional básica (FPB) Informática de oficina, quedando el centro configurado como se señala a continuación:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Divino Maestro.

Código del centro: 36016152.

Domicilio: c/ Camiño do Cancelo, 32.

Localidad: Vigo.

Municipio: Vigo.

Código postal: 36207.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Misioneras del Divino Maestro.

Composición resultante:

• FPB Informática de Oficina (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 2 CM Cuidados Auxiliares de Enfermería (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CM Gestión Administrativa (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de la unidad que se autoriza, la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2020

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional