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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 10 de junio de 2020 Pág. 22853

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2020 por la que se modifican los plazos de ejecución y justificación recogidos en la Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos de promoción y dinamización del Xacobeo 2021 dentro del programa O teu Xacobeo, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021.

El 29 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 228 la Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos de promoción y dinamización del Xacobeo 2021 dentro del programa O teu Xacobeo, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021.

Dicha resolución tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria plurianual de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de promoción y dinamización con motivo de la conmemoración del Año Santo Xacobeo 2021 que se celebren entre el 1 de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2021, con el objetivo principal de lograr una programación sociocultural hacia el Xacobeo 2021 para la promoción y potenciación de Galicia, así como refuerzo de la dimensión internacional del Camino de Santiago y de la propia Comunidad Autónoma, tales como exposiciones, muestras, intervenciones, exhibiciones, conciertos, ferias y festivales, publicaciones, creaciones audiovisuales, talleres, jornadas de formación, conferencias, charlas, encuentros, foros, actividades deportivas dirigidas, torneos, muestras gastronómicas, catas y degustaciones, actividades de formación e intercambio, y otras.

El artículo 16 de las citadas bases reguladoras establece los siguientes plazos de ejecución y justificación de las ayudas concedidas:

– Si el proyecto o actuación subvencionado se ejecuta entre el 1 de mayo de 2020 y el 31 de octubre de 2020, el plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2020.

– Si el proyecto o actuación subvencionado se ejecuta entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021, el plazo de justificación finalizará el 30 de mayo de 2021.

Mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El estado de alarma declarado fue prorrogado hasta el 21 de junio de 2020, sujetándose a las mismas condiciones establecidas en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Las restricciones a la libre circulación de personas acordadas por las autoridades incide directamente en el objeto de esta convocatoria que va dirigida al desarrollo de acciones y actividades que mayoritariamente implican la concentración de público en un espacio común que deben compartir lo que supone un incremento del riesgo de contagio por el COVID-19, por lo que se hace necesario revisar los plazos de ejecución y justificación de los proyectos imputables a la anualidad 2020, puesto que se ven directamente afectados por dichas medidas.

En relación con los procedimientos administrativos, el Acuerdo del Consello de la Xunta de 12 de marzo publicado en el DOG núm. 49-Bis, de 12 de marzo, por la Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se le da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, dispone en su punto segundo:

«Las consellerías competentes adoptarán, de acuerdo con la legislación aplicable, las medidas de ampliación de plazos que sean necesarias en los procedimientos en tramitación, para posibilitar su cumplimiento por los ciudadanos.

Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para posibilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las correspondientes bases reguladoras a los beneficiarios de subvenciones.

Se procurará en todos los casos que sea posible la tramitación telemática de los procedimientos evitando la presencia física del público en las oficinas y registros».

Adicionalmente, cabe considerar que, al no ser resuelta la convocatoria, no existen derechos creados frente a la Administración, a favor de sus potenciales beneficiarios, al así disponerlo expresamente los artículos 24.6 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 21.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia «las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se notificara la resolución de concesión».

En la presente convocatoria no se dictó resolución de concesión, ni por ende notificación alguna, sin que se resolviera el procedimiento, no existiendo derecho alguno a favor de las personas solicitantes, que no llegaron a adquirir, así, el carácter de beneficiarias.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Los proyectos presentados al amparo de la Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos de promoción y dinamización del Xacobeo 2021 dentro del programa O teu Xacobeo, y se procede a su convocatoria para los años 2020 y 2021, se ejecutarán entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. El plazo de justificación finalizará el 15 de octubre de 2021.

Todos/as los/as solicitantes podrán solicitar en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, el cambio de fechas para la ejecución de los proyectos que tenían presentados en el ámbito temporal recogido en el apartado anterior.

Segundo. Incrementar en la anualidad 2021, tras el correspondiente reajuste de anualidades, los créditos reservados para la anualidad de 2020 por el importe de 1.800.000,00 €, con cargo a los presupuestos de la Agencia Turismo de Galicia para el año 2021, en las siguientes aplicaciones presupuestarias y cuantías:

11.A2 761A 760.0: 300.000,00 €.

11.A2 761A 770.0: 600.000,00 €.

11.A2 761A 781.0: 900.000,00 €.

Tercero. Esta modificación, una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia, no implicará apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2020

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia