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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 4 de junio de 2020 Pág. 22240

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 25 de mayo de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento PR811A).

Las políticas de acción humanitaria se orientan a la protección de la vida y de la dignidad humana, además de aliviar, disminuir y prevenir el sufrimiento humano en situaciones de crisis, en las cuales existe una especial y extendida amenaza a la vida, a la salud o a la supervivencia básica, que supera la capacidad de respuesta de las personas y de las comunidades.

A la acción humanitaria propia de los distintos gobiernos nacionales se une también la voluntad de actuación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar en este ámbito asumiendo los principios de humanidad, imparcialidad, independencia y neutralidad, bajo el enfoque de vulnerabilidad.

Se entiende por proyectos de acción humanitaria, conforme a la iniciativa de la Buena Donación Humanitaria (GHD, en sus siglas en inglés), aquellos destinados a salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana durante y después de las crisis –provocadas por seres humanos o por desastres naturales–, así como los destinados a la prevención y refuerzo de la capacidad de respuesta y la resiliencia para cuando se produzcan estas situaciones.

A mayores de la atención a estos contextos, en la actualidad debemos prestar especial atención a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que el pasado 11 de marzo de 2020 fue declarado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia. Muchos países con sistemas de salud avanzados están luchando por hacer frente a la propagación del virus, lo que suscita graves preocupaciones acerca de la capacidad de los que tienen sistemas de salud más frágiles para responder y prestar la atención necesaria que una situación como la actual requiere.

La presente convocatoria tiene la ambición de contribuir a aliviar este escenario, promoviendo proyectos que contribuyan a dar respuesta a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en aquellos países en los que sus sistemas de salud y su contexto socioeconómico no posibilite poner freno a esta pandemia, sin descuidar aquellos otros proyectos destinados a compensar crisis de otra índole a las que, tradicionalmente, se dirige la presente convocatoria y que permanecen coexistiendo.

Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la comunidad autónoma reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de prestar ayuda humanitaria en terceros países. La ayuda humanitaria y de emergencia en caso de catástrofe natural, o causada por la acción humana, fue recogida como objetivo prioritario de la cooperación exterior en esta ley y en los distintos planes directores de la Cooperación gallega para el desarrollo que identifican la acción humanitaria como uno de sus ámbitos estratégicos prioritarios.

En el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, publicado en el DOG núm. 141, de 24 de julio de 2018, se establecen en su artículo 37, apartado 1, las competencias de la Subdirección General de Cooperación Exterior en esta materia.

De conformidad con el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 3 de abril de 2020, sobre iniciación, continuación y aprobación de expedientes de contratación y de subvenciones, hecho público por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la misma fecha (DOG número 69-Bis, de 8 de abril), y después de la valoración favorable del Consello de la Xunta de 24 de abril de 2020, la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE resolvió continuar el expediente de subvenciones destinadas a proyectos de acción humanitaria en el exterior.

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único

1. Aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo I de esta orden para la concesión de subvenciones a proyectos de acción humanitaria en el exterior.

2. Convocar las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2020 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta orden, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.490.0 por la cuantía total de 300.000 €.

3. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

4. Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden de 29 de diciembre de 2017 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería.

Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición adicional segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2020

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior

Artículo 1. Objeto

1.1. El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en el exterior (código de procedimiento administrativo PR811A).

1.2. Se entenderá por proyectos de acción humanitaria aquellos destinados a salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana durante y después de crisis –provocadas por seres humanos o por desastres naturales–, así como los destinados a la prevención y refuerzo de la capacidad de respuesta y la resiliencia para cuando se produzcan estas situaciones.

La acción humanitaria incluye la protección de víctimas, así como la provisión de agua, comida, saneamiento, refugio, atención sanitaria y otros tipos de asistencia, emprendidos a favor de las personas afectadas, para facilitar el retorno a la vida normal y a sus medios de vida y sustento, así como la reducción y prevención del riesgo de desastres.

La acción humanitaria debe guiarse por los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia y ejecutarse bajo el enfoque de vulnerabilidad.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

2.1. Podrán optar a esta subvención las organizaciones no gubernamentales que estén inscritas en la sección A: organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo y que tengan entre sus fines el desempeño de actuaciones de acción humanitaria o que demuestren contrastada experiencia en este sector.

Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes y de los proyectos presentados

No pasarán a la fase de valoración las solicitudes presentadas que no cumplan los requisitos siguientes:

3.1. Requisitos de las entidades solicitantes:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo (sección A: organizaciones no gubernamentales para el desarrollo) por lo menos con un año de antelación al de publicación de la convocatoria.

b) Tener justificadas, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria, las ayudas recibidas para la anualidad 2017 y anteriores, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos de acción humanitaria. Asimismo, es necesario que se efectuara el correspondiente ingreso, en los casos en que sobre los beneficiarios de ayudas económicas se dictara resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.2. Requisitos de los proyectos:

a) Tener una duración máxima de 12 meses, y finalizar su ejecución antes de 31 de diciembre de 2020, pudiendo estar iniciado desde el 1 de enero del 2020.

b) Que se identifiquen contrapartes o socios locales del país de ejecución que participen responsablemente en la ejecución material del proyecto y en la gestión de los recursos, constando expresamente su compromiso con el proyecto. Podrá considerarse como socio local la propia ONGD en terreno, siempre y cuando se encuentre legalizada en el país de actuación.

No tendrán la consideración de contrapartes o socios locales las delegaciones de entidades españolas distintas de la entidad solicitante, aunque estén legalizadas en el país de ejecución del proyecto.

c) Que el proyecto esté diseñado para responder a necesidades humanitarias priorizando a la población en base a su vulnerabilidad, sin que se discrimine por razón de raza, sexo, religión, cultura, edad, grado de discapacidad u origen.

d) El presupuesto de los proyectos deberá cumplir con lo que establece el artículo 8, gastos del proyecto, de esta convocatoria.

e) El empleo de los documentos de formulación normalizados (tanto técnicos como económicos) adaptados a la presente convocatoria.

Artículo 4. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Documentación complementaria para la tramitación del procedimiento

5.1. Junto con la solicitud (anexo II), deberá aportarse la siguiente documentación, que se presentará en el modelo oficial del documento de formulación de presentación del proyecto (el de formulación técnica y del presupuesto del proyecto) y que podrá descargarse de la página web de la Cooperación Gallega www.cooperaciongalega.org. La documentación de las carpetas 1, 2 y 3 se presentará obligatoriamente en soporte electrónico y a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las ONGD solicitantes podrán presentar un máximo de un proyecto.

Carpeta 1. Información relativa a la entidad solicitante.

a) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad.

b) Memoria de la organización solicitante en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años. Se hará especial mención de los proyectos de acción humanitaria llevados a cabo en los años anteriores financiados por entidades gallegas, nacionales o internacionales, públicas o privadas, de aquellas actuaciones llevadas a cabo en la misma zona del proyecto que se presenta y con las mismas personas beneficiarias y socio local, o de aquellas realizadas en otras zonas pero en el mismo sector de actuación.

c) Plan/estrategia de la entidad solicitante para los siguientes años en la que se enmarca el proyecto presentado.

Carpeta 2. Información relativa a la contraparte o socio local (en el caso de ser varias entidades, se deberá aportar de cada una de ellas).

a) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad: copia del documento en el que se recoja el nombramiento de la persona que ostente la representación legal y de su documento o cédula de identidad.

b) Declaración de la persona que ostente la representación legal del socio local, en la que se especifique la personalidad jurídica de la entidad socia o contraparte local, su domicilio social, la cuantificación del número de socios/as de la entidad, si procede, su organigrama y la descripción de la vinculación existente entre la entidad y el personal al servicio de la misma.

c) Copia de los estatutos de la entidad, copia del documento de inscripción en el registro correspondiente de la entidad socia o contraparte local y copia del número de identificación fiscal de la entidad o documentos similares en el país de origen.

d) Carta de compromiso de participación en el proyecto por parte de la contraparte local, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

e) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad.

f) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años. Se recomienda aportar un listado de los proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo en años anteriores financiados por entidades públicas o privadas, de aquellas actuaciones llevadas a cabo en la misma zona y sector del proyecto que se presenta, con las mismas personas destinatarias, y con el mismo socio.

g) Planificación/estrategia de la entidad para los siguientes años (dos como mínimo) en la que se enmarca el proyecto presentado.

h) En caso de que la contraparte o socio local sea una administración u otra entidad pública, deberá presentar:

– Carta de compromiso de participación en el proyecto.

– Copia del documento o cédula de identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

– Copia del documento en el que se recoja el nombramiento del representante legal o certificación expedida por el órgano competente.

– Memorias, informes, planes, estrategia y/o relación de proyectos o actividades de cooperación para el desarrollo y otros trabajos relacionados con el proyecto presentado.

Carpeta 3: Información relativa al proyecto.

La información sobre el proyecto se presentará en los siguientes documentos normalizados que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega:

https://cooperacion.xunta.gal/:

– Formulario de presentación del proyecto en el documento normalizado.

– Presupuesto del proyecto en el documento normalizado.

Cualquier problema, duda o aclaración podrá plantearse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.gal.

5.4. La falta de documentación y/o información en alguna de las carpetas 1, 2 y 3 impedirán la evaluación del proyecto si no se enmendara dentro del plazo establecido en el artículo 10 de la presente orden. Quedarán excluidos de la posibilidad de enmienda aquellos documentos que impliquen una elaboración propia por parte de la entidad solicitante o de la contraparte o socio local, esto es, cualquiera de los señalados en las carpetas 1 y 3 y aquellos previstos en los apartados e), f), g) y h) en lo relativo a las memorias, informes, planes o estrategias de la carpeta 2.

5.5. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5.6. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

5.7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada y el número de expediente, si se dispone de él.

5.8. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante

– Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones.

– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos.

– Certificación de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de no tener deudas.

– Vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

– Concesión de subvenciones y ayudas.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

No obstante lo anterior, y en aplicación de lo establecido en el artículo 31.7 i) de la Ley 9/2007, de 30 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la anterior, bastará con la declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa/s en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para acreditar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, declaración que se considerará suficiente a los efectos de concesión y pago de la subvención, en su caso.

Artículo 7. Condiciones de financiación

7.1. La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 95 % del presupuesto total del proyecto, si bien la subvención concedida no superará en ningún caso los 50.000 euros.

7.2. Los intereses que, en su caso, generen los fondos transferidos por la Xunta de Galicia, se reinvertirán en costes directos, de manera que no podrán ser imputados a costes indirectos.

7.3. La cuantía mínima que la entidad solicitante deberá aportar a través de fondos propios u otros nunca podrá comprender financiación solicitada o concedida por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, a través de cualquiera de los medios previstos en el IV Plan director de la cooperación gallega.

Se aceptará la financiación solicitada o concedida por otros organismos financiadores que sean distintos de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, siempre que en ningún caso la totalidad del proyecto quede financiado con fondos de la Xunta de Galicia.

Las aportaciones del resto de financiadores no podrán ser en su totalidad valorizados.

Artículo 8. Gastos del proyecto

8.1. Gastos subvencionables: todos los gastos del proyecto deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente artículo, con independencia de quién los financie, y se considerarán subvencionables tanto los costes directos como los indirectos.

Los gastos inventariables, de equipaciones, construcción y reformas (capítulo VII) no podrán imputarse a la subvención solicitada y deberán ser financiados por la entidad solicitante o por otros financiadores.

8.2. Se entenderán por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto, vinculados a la ejecución de la intervención y que financian la consecución de los objetivos.

a) Alquiler de inmuebles, tales como salas, estancias o bodegas, para el desarrollo de capacitación y otras actividades imprescindibles para la adecuada ejecución del proyecto. No se imputarán en esta partida los gastos de alquiler de la vivienda del personal expatriado ni de los locales o sedes de la entidad solicitante o socio local. El alquiler de los locales de la entidad solicitante en terreno o del socio local se imputará en la partida de funcionamiento.

b) Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras: incluye elaboración del proyecto, planos y estudios técnicos, mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas; materiales de construcción y transporte de los mismos; obras de acceso e instalaciones de agua, eléctricas y de saneamiento; construcción de pozos y sistemas de regadíos; obras de contención y mitigación de riesgos, etc. En caso de que la mano de obra ligada a estas tareas sea aportada por el socio local o la población beneficiaria, sólo se aceptará su valoración de estar acreditada de manera suficiente a precios de mercado local. En los gastos imputados a la construcción de inmuebles deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad.

No se imputarán gastos por reformas o reparaciones en la vivienda del personal expatriado ni en locales o sedes de la entidad beneficiaria o socio local.

c) Equipos y materiales.

Se considerará equipación y materiales inventariables la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como maquinaria, mobiliario, y equipación médica, educativo, etc. En ese concepto se incluyen los gastos derivados del envío, traslado, puesta en funcionamiento de los equipos y tasas aduaneras o portuarias, etc.

Materiales consumibles: se consideran aquellos que se consumen o usan en plazos inferiores a un año, tales como: material de primera necesidad para la salud, la higiene, el cobijo, utensilios de cocina, materiales médico-sanitarios, material de escritorio, material informático, material de formación, reprografías e imprenta, reparaciones y mantenimiento de maquinaria, así como los gastos de transporte seguro, envío, desaduanaje, y almacenaje seguro de los mismos.

Se incluyen en esta partida el alquiler de maquinaria y herramientas necesarias para la ejecución de la intervención, así como modalidades innovadoras como las transferencias de efectivo y los cupones (cash transfer y vouchers en la terminología comúnmente utilizada).

d) Adquisición de medios de transporte de dos ruedas y de vehículos especializados y vinculados con la actividad subvencionada (como ambulancias, cisternas de agua, etc.).

e) Personal. A los efectos de esta norma, se entenderá:

Personal expatriado: aquel personal de la entidad española sometido a la legislación española que presta sus servicios en el país o región donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquella.

Personal local: aquel personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

Se incluirá en este apartado la fórmula de «dinero por trabajo» (cash for work en inglés) en caso de que el proyecto la incluya como modalidad de trabajo.

Personal en sede: aquel de la entidad en Galicia sometido a la legislación española, que presta sus servicios en Galicia, con independencia de que, por razón de sus funciones, tenga que desplazarse a los países de ejecución ocasional o regularmente, y cuyas funciones y tareas están imputadas a la puesta en ejecución y seguimiento de la intervención objeto de la subvención.

En todos los casos la imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación.

La entidad solicitante deberá recurrir en la medida de lo posible a los recursos humanos locales.

Los gastos de personal subvencionables podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal o de su familia en primer grado. En el caso de imputar como gasto las pagas extras y finiquitos, estas deberán computarse en proporción a los meses que el personal está imputado al proyecto.

El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 70 % del presupuesto total del proyecto, incluido el personal imputado en la partida de costes indirectos, en su caso.

f) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de análisis de necesidades y vulnerabilidades, diagnósticos, capacitaciones, seminarios, informes, sistematizaciones… contemplados en el planteamiento de la intervención.

g) Viajes, estadías y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad, hospedaje y mantenimiento del personal y beneficiarios/as, necesarios para la ejecución de la intervención (incluyendo combustible, seguros, alquiler y mantenimiento y reparaciones de vehículos). Se incorporarán en esta partida los gastos necesarios para garantizar la seguridad en el traslado de personas.

h) Funcionamiento en terreno. Gastos corrientes de funcionamiento acaecidos en el país de ejecución y ligados a la ejecución del proyecto. Se incluye el alquiler de oficinas, electricidad, agua, comunicaciones, papelería u otros gastos de oficina, limpieza, mantenimiento y seguridad (incluidos gastos de personal vinculados a estas actividades), hasta un máximo del 5 % del presupuesto del proyecto.

i) Evaluación externa no obligatoria realizada por una persona o entidad de reconocida experiencia, en Galicia o en el país de ejecución del proyecto, para lo cual se acreditará su solvencia y experiencia en la realización de estas evaluaciones, adjuntando la documentación que justifique la misma.

Conforme a lo que establece el artículo 22.1 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo, la evaluación externa podrá realizarse tras la expiración del plazo de ejecución del proyecto, en un plazo máximo de 3 meses, con independencia de que se supere el término del correspondiente ejercicio presupuestario. La cuantía máxima que se puede imputar a este concepto no superará los 5.000 euros.

l) Auditoría contable. El importe máximo imputado a este concepto no excederá de los 2.500 euros. La auditoría será obligatoria para proyectos con una subvención superior a 50.000 € y opcional en el caso de subvenciones iguales o menores a 50.000 €.

Conforme a lo que establece el artículo 22.1 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo, la auditoría contable podrá realizarse tras la expiración del plazo de ejecución del proyecto, en un plazo máximo de 3 meses, con independencia de que se supere el término del correspondiente ejercicio presupuestario.

m) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos registrales y periciales para la realización del proyecto son subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta y siempre que no deriven de malas prácticas o incumplimientos legales. Gastos bancarios producidos por la cuenta del proyecto y los gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución del proyecto; los derivados de la compulsa de documentos por parte de notarios, autoridades locales o servicios consulares españoles y los gastos de traducción de documentos cuando se requieren en la convocatoria.

8.3. Costes indirectos: son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad solicitante y de la contraparte o socio local, que resultan del planteamiento y ejecución del proyecto, así como de la difusión y seguimiento en Galicia. No podrán superar el 5 % del presupuesto total del proyecto. El personal imputado en esta partida computará para el cálculo del límite establecido para gastos de personal del 70 % del presupuesto total.

Estos gastos se imputarán a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Dicho gasto se imputará dentro del período de ejecución de la intervención y será acreditado ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE por la entidad solicitante mediante una certificación desglosada y detallada de los gastos incluidos y firmada por la persona que ostente la representación legal.

8.4. Como aportaciones se pueden aceptar, en concepto de gastos susceptibles de ayuda, valorizaciones, siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención que tiene que desarrollarse.

Las valorizaciones se acreditarán con un certificado de la contraparte o socio local, de la población beneficiaria final del proyecto o de la entidad que aporte los bienes y servicios valorizados. En este certificado, o en un documento anexo, se describirá y cuantificará la aportación, con indicación del número de unidades, horas de trabajo, precios unitarios (si corresponde) y la valoración total. Las valorizaciones se ajustarán a los precios de mercado local y, en el caso de equipos y bienes consumibles, deben tener en cuenta la antigüedad.

8.5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8.6. En ningún caso serán gastos subvencionables:

• Los elementos de transporte externos, a excepción de los vehículos de dos ruedas y vehículos especializados como ambulancias, cisternas de agua, etc.

• Los gastos de alquiler o adquisición de la vivienda del personal expatriado.

• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

• Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

• Los gastos de procedimientos judiciales.

• Las amortizaciones de bienes inventariables.

• Los gastos en atenciones protocolarias (almuerzos, fiestas, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.).

• Los billetes de avión en primera o en clase preferente.

• Las indemnizaciones por despido del personal.

Artículo 9. Criterios de valoración

9.1. Los proyectos que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

I. Aspectos relacionados con la entidad solicitante: hasta 20 puntos.

1. Experiencia relevante en actuaciones de acción humanitaria (en el sector de actuación del proyecto y en el país, zona, comunidad y población donde se va a ejecutar). Máximo: 5 puntos.

2. Capacidad de ejecución del proyecto por la entidad (gestión de recursos humanos, técnicos y económicos para el desarrollo del proyecto). Máximo: 5 puntos.

3. Estrategia de acción humanitaria de la entidad para los próximos años y alineamiento de la propuesta presentada con la misma. Máximo: 4 puntos.

4. Asunción de los estándares humanitarios reconocidos internacionalmente y aplicación de los mismos a la intervención propuesta. Máximo: 3 puntos.

5. Contribución de la entidad solicitante al fomento del sector gallego de cooperación, con especial concreción en la acción humanitaria (se valorará el trabajo y presencia en Galicia, la participación en redes gallegas y la adecuación a líneas estratégicas de la Cooperación Gallega). Máximo 2 puntos.

6. Aportación financiera de la entidad al proyecto, que deberá ser de un mínimo del 5 % del presupuesto total del proyecto para ser puntuada, sin que se valoren las aportaciones en especie o valorizados. Máximo: 1 punto.

II. Aspectos relacionados con el socio local: hasta 20 puntos.

1. Experiencia de trabajo en proyectos de acción humanitaria, en la zona o comunidad y población con la que se va a ejecutar el proyecto y en el sector de actuación del mismo. Máximo: 5 puntos.

2. Capacidad de ejecución del proyecto. Garantía de implicación de la entidad en la comunidad y de la propia comunidad en el proyecto mediante la intervención de la contraparte. Adecuación y coherencia en el sector de trabajo de la entidad y el objetivo del proyecto. Máximo: 5 puntos.

3. Asunción de los estándares humanitarios reconocidos internacionalmente y aplicación de los mismos a la intervención propuesta. Máximo: 5 puntos.

4. Participación en el proyecto junto a otras organizaciones o instituciones, locales o internacionales, particularmente del sistema de Naciones Unidas, de manera coordinada bajo el enfoque clúster o en otros espacios y coordinación reconocidos en el país en el ámbito de la acción humanitaria y la respuesta ante emergencias. Máximo: 4 puntos.

5. Aportación financiera de la entidad al proyecto, que deberá ser de un mínimo del 5 % del presupuesto total del proyecto para ser puntuada, sin que se valoren las aportaciones en especie o valorizados. Máximo: 1 punto.

III. Aspectos relacionados con el contenido del proyecto: hasta 53 puntos.

1. Pertinencia del proyecto con especial concreción y adecuación a los intereses estratégicos, prioridades y necesidades humanitarias de la población destinataria derivadas del contexto social, económico, político y cultural en la zona y país donde se va a desarrollar. Antecedentes y justificación del proyecto. Máximo: 5 puntos.

2. Viabilidad. Posibilidad de llevar a cabo la intervención, desde un punto de vista técnico y financiero y en función de las condiciones del contexto (socioculturales, ambientales, jurídico-legales, institucionales y políticas) y de las capacidades de los actores involucrados. Máximo: 5 puntos.

3. Población beneficiaria: descripción precisa de las personas y colectivos destinatarios, criterios de determinación y análisis de su vulnerabilidad, grado de participación en las distintas fases del proyecto. Máximo: 5 puntos.

4. Coordinación y complementariedad de actores. Máximo: 5 puntos.

5. Alineamiento del proyecto con las políticas y programas del país y, en su caso, con las políticas, programas y llamamientos de los organismos de Naciones Unidas, con especial observancia en la actual pandemia provocada por el COVID-19. Máximo: 5 puntos.

6. Coherencia en la lógica interna de la intervención en relación con los intereses y prioridades de la población, orientación a resultados, así como su relación con las normas, mandatos y principios humanitarios. Máximo: 5 puntos.

7. Adecuación del presupuesto, recursos disponibles y el cronograma de actividades con los resultados y objetivos a conseguir. Máximo: 3 puntos.

8. Resiliencia y conectividad: fortalecimiento de las capacidades locales, no generación de dependencia y posibilidad de que, en función del contexto, los procesos y beneficios generados puedan mantenerse tras la retirada del apoyo financiero externo. Identificación de estrategias de traspaso y salida. Máximo: 5 puntos.

9. Análisis de los riesgos, del contexto que pueden condicionar el desarrollo de la intervención y afectar a la población (seguridad, accesibilidad, violencia, riesgos socioculturales, ambientales, jurídico-legales, institucionales y políticos); establecimiento de actuaciones adecuadas para paliarlos, con especial énfasis en los que afecten a mujeres, niñas y niños. Máximo: 5 puntos.

10. Seguimiento, evaluación e impacto esperado de la intervención. Máximo: 5 puntos.

11. Incorporación de los enfoques transversales. Máximo: 5 puntos.

IV. Aspectos relacionados con la planificación estratégica de la Cooperación gallega: hasta 7 puntos.

1. Proyectos de atención a crisis olvidadas o de gestión de riesgos, prevención, mitigación y preparación ante desastres, así como de la generación de resiliencia. Máximo: 4 puntos.

2. Proyectos que, a través de la ayuda en origen o en países vecinos y siempre fuera de las fronteras de la UE, mejoren la situación de las personas refugiadas, migrantes o desplazadas. Máximo: 3 puntos.

9.2. Para superar la fase de valoración de los proyectos será necesario alcanzar una puntuación del 50 % en los puntos I, II y III del apartado anterior.

Artículo 10. Instrucción

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si éstas no reúnen los requisitos señalados o carecen de documentación, se requerirá a las entidades interesadas que, en un plazo de diez días, corrijan la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, desistirán de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Notificaciones

11.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

11.2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

11.3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

11.4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

11.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta Ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Valoración de las solicitudes

13.1. Para su valoración se constituirá una Comisión evaluadora, que adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª, artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Exterior.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Vocales: dos funcionarios/as de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

La comisión, para una mejor valoración de los proyectos y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, podrá solicitar los informes técnicos que se consideren oportunos. Dichos informes, que en ningún caso serán vinculantes, de encargarse, tendrán que ser realizados por personas expertas independientes no vinculadas a ninguno de los agentes de cooperación.

13.2. Para superar la fase de valoración de los proyectos de cooperación en el exterior será necesario alcanzar una puntuación mínima del 50 % en los epígrafes I, II e III.

En el caso de empate en la puntuación total obtenida, este se resolverá aplicando, por orden, los siguientes criterios:

a) La mayor puntuación obtenida en la valoración del proyecto.

b) La mayor puntuación obtenida en la valoración de la entidad solicitante.

c) La mayor puntuación obtenida en la valoración de la contraparte o socio local.

Una vez superada la fase de evaluación, se establecerá un listado con las puntuaciones obtenidas en orden descendente para cada uno de los proyectos presentados. Serán financiados por orden de puntuación todos aquellos que sea posible.

13.3. En el supuesto de que no se agotaran los recursos financieros asignados a esta convocatoria, la Xunta de Galicia empleará dichos recursos para financiar otras actuaciones de cooperación para el desarrollo a través de los otros medios previstos en el Plan director de la cooperación gallega y de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen presupuestario de Galicia y las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 14. Plazo de resolución

El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses como máximo, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no notificarse resolución expresa en este plazo, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

Artículo 15. Resolución

A la vista de la propuesta de resolución del instructor debidamente motivada, el órgano competente por delegación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia resolverá el procedimiento.

Artículo 16. Compatibilidad de subvenciones

Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas no lucrativas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no supere el coste del proyecto subvencionado.

La entidad beneficiaria se obliga a comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 17. Aceptación de la subvención y compromiso de financiación

Una vez notificada la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria presentará, en un plazo máximo de diez días, y por vía electrónica, declaración de la aceptación de la misma en la que conste su compromiso de aportar directamente o cubrir con otras aportaciones la diferencia entre el coste total del proyecto y la cuantía de la subvención finalmente concedida. Transcurrido dicho plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Igualmente deberán confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya fueron concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan.

Asimismo, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o presentar una readaptación a la subvención concedida siempre que técnicamente sea posible y no altere la finalidad, objeto y condiciones de la subvención concedida. Esta solicitud de readaptación será sometida a un nuevo análisis a los efectos de comprobar que no afecte al orden de prelación de los proyectos subvencionados. Tras las comprobaciones pertinentes se dictará, de nuevo, una resolución por el mismo órgano que dictó la resolución inicial, la cual le será notificada a la entidad en el plazo de un mes.

De producirse renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas, sus importes podrán destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a subvencionar los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras e inicialmente no subvencionados, quedasen sin financiación o esta no alcanzase la totalidad de la subvención solicitada.

Artículo 18. Anticipos

18.1. Con base en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en atención a la coherencia con el objeto y finalidad de las subvenciones, se realizarán pagos anticipados del 100 % sin necesidad de exigir garantía.

18.2. Para el pago del anticipo de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar el anexo III de solicitud del mismo, firmado digitalmente por el/la representante legal de la entidad.

Artículo 19. Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas

19.1. En base a lo que establece el artículo 29.3 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo y la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia de los fondos públicos y considerando la naturaleza de los proyectos y las características de los destinatarios, la justificación de estas subvenciones se regirá por lo previsto en los apartados siguientes. La justificación de los proyectos se realizará sobre su coste total, incluyendo, en su caso, las cantidades generadas por el cambio en el mercado monetario y los intereses bancarios.

19.2. Las subvenciones concedidas deberán ser justificadas, con la documentación que se señala en el apartado cuarto de este artículo, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades del proyecto subvencionado, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con fecha límite de 31 de marzo de 2021.

19.3. Para la presentación del informe final, deberá utilizarse el modelo facilitado por la Dirección General de Relación Exteriores y con la Unión Europea de la Xunta de Galicia que se podrá descargar de la página web https://cooperacion.xunta.gal/

19.4. Para la justificación final del proyecto y con el fin de acreditar la realización total de las actividades, así como la finalidad para la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación en el modelo que figura en el anexo IV firmado digitalmente y que constará de dos partes:

a) Justificación técnica. Indicará con el máximo detalle los objetivos alzanzados, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, la conectividad, transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su viabilidad futura.

b) Justificación económica. Comprenderá toda la documentación que acredite la totalidad de los gastos efectuados para la ejecución del proyecto subvencionado y se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados.

19.4.1. Justificación técnica, que incluirá:

– Certificación firmada digitalmente de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria acreditativa de la total realización del proyecto y de la aplicación de los fondos al fin destinado.

– Informe final de ejecución sobre los objetivos, actividades y resultados conseguidos por el proyecto. Deberá estar firmada digitalmente por la persona responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia.

– Informe de evaluación externa, si estaba prevista su realización.

19.4.2. Justificación económica (exceptuados los proyectos ejecutados por las agencias u organismos internacionales de las Naciones Unidas), que comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida. La cuenta justificativa podrá ser:

En el caso de subvenciones por importe igual o inferior a 50.000 euros, se presentará una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, que incluirá la documentación que se señala a continuación. Opcionalmente, se podrá aportar una cuenta justificativa con entrega de informe de auditor/a, que se regirá por lo establecido en los apartados siguientes para las subvenciones superiores a 50.000,00 €:

a) Certificación de los gastos por el importe total del proyecto, distribuida por partidas presupuestarias y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

b) Certificado desglosado y detallado de costes indirectos, firmado digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

c) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto con su importe en moneda local y su equivalente en euros.

d) Facturas o documentos justificativos de los gastos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

En el caso de subvenciones por importe superior a 50.000 euros, se aportará obligatoriamente una cuenta justificativa con entrega de informe de auditor/a, que incluirá:

a) Certificación de los gastos por el importe total del proyecto, distribuida por partidas presupuestarias y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

b) Certificado desglosado y detallado de costes indirectos, firmado digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

c) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto, con su importe en moneda local y su equivalente en euros.

d) Informe del/la auditor/a de cuentas, que deberá estar inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) en el caso de ser realizada por personal sometido a la legislación española, firmada digitalmente.

En caso de que el informe sobre la cuenta justificativa por parte de un/una auditor/a de cuentas se produzca en el extranjero, podrá ser realizada por auditores/as ejercientes en el país donde se llevará a cabo, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en dicho país, el informe previsto en este artículo podrá ser realizado por un/una auditor/a establecido/a en el mismo, siempre que su designación la lleve a cabo el órgano concedente, o sea ratificada por este a propuesta del beneficiario, conforme a unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.

La revisión de la cuenta justificativa por el/a auditor/a de cuentas se realizará de conformidad con las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en Galicia.

En caso de que la actividad subvencionada fuera ejecutada en todo o en parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención fueran reflejados en los registros contables del beneficiario. En ese caso, el alcance de la revisión del/de la auditor/a se extenderá a las cuentas del socio local o contraparte.

La auditoría se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La memoria económica deberá abarcar la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas.

La presentación de la auditoría como forma justificativa del gasto no exime a la entidad beneficiaria de la subvención del mantenimiento del soporte documental de acuerdo con los plazos estipulados por la ley. La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o los organismos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma podrán solicitar la documentación soporte de la auditoría, de acuerdo con lo establecido en esta orden.

Finalizada la revisión de la cuenta justificativa el/la auditor/a deberá emitir un informe en el que detallará los procedimientos de revisión llevados a cabo y el alcance de los mismos, el sistema de muestreo empleado, el número de elementos e importe de la muestra analizados respecto del total y porcentaje de deficiencias advertido respecto de la muestra analizada y cuantía de los gastos afectados.

El informe deberá incluir el listado de los justificantes de gastos de la totalidad del proyecto, sellada y firmada por el/la auditor/a.

El informe mencionará si el beneficiario facilitó cuanta información le solicitó el/la auditor/a para realizar el trabajo de revisión. En caso de que el beneficiario no facilitara la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

El informe se referirá al resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

19.4.3. A las agencias u organismos internacionales de las Naciones Unidas se les exigirán como justificación económica los documentos acreditativos de las transferencias realizadas, así como el control contable que les es específico y siempre conforme al funcionamiento establecido por los Estados parte para las distintas Naciones Unidas.

19.4.4. De manera excepcional, y en base a lo previsto en el artículo 28.9 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 23 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo, para aquellas actuaciones cuya ejecución se vea afectada por contextos de desastres naturales, conflicto armado o crisis humanitarias que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación soporte justificativa del gasto, se podrá aplicar un procedimiento extraordinario de justificación económica, previa comunicación y autorización del órgano gestor, consistente en la entrega de una declaración responsable de la entidad beneficiaria de la subvención, en la que se certifique el envío de los fondos y la realización de la intervención concreta, sin que sea preciso aportar más justificantes.

19.4.5. Cuando en el proyecto concurran diversas subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante la Xunta de Galicia el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean Administración pública.

Con respecto al resto de aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente tiene que acreditarse la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que financiaron el proyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

En el caso de no justificar la totalidad del proyecto, el importe de la subvención concedida se reducirá en la misma proporción en la que se reduzca la cantidad justificada respecto al presupuesto total presentado. El importe resultante podrá ser devuelto a la Administración de forma voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 22 de estas bases.

19.4.6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

19.5. La entidad beneficiaria tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto durante un período de 4 años, desde la presentación de la justificación final del proyecto. En estos supuestos, los justificantes quedarán a disposición de las actuaciones y comprobación de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea y de los órganos de control establecidos por la normativa vigente.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Con carácter previo a la realización de la copia, es obligatoria la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos u otros) de gastos. En ella debe figurar la convocatoria anual de la subvención justificada, número de expediente, así como la referencia «Proyecto subvencionado por la XUNTA DE GALICIA», indicando, además, el tanto por ciento de financiación que se imputa a cada una de las entidades financieras del proyecto. En el supuesto de documentos de gasto en los que resulte imposible la impresión de tal sello-diligencia, a consecuencia de su tamaño, se acompañarán con una relación de los mismos en que se haga constar la mencionada diligencia.

También podrán utilizarse, como justificantes de gasto, los recibos de caja en los que conste el nombre de la entidad beneficiaria, importe, nombre y apellido de la persona que presta el servicio, concepto del gasto y nombre del proyecto subvencionado. Este recibo deberá ser firmado por la persona que presta el servicio (vendedor/a, transportista, etc.).

La utilización de recibos deberá ser, como criterio general, autorizada con carácter previo por el órgano concedente de la subvención, pudiendo también ser validada con posterioridad por el mismo siempre que este estime que la autorización se hubiera producido de haberse solicitado con carácter previo.

Podrán, asimismo, utilizarse recibos de caja en lugar de facturas, sea cual sea su importe o la cuantía que representen sobre la subvención concedida y sin necesidad de autorización previa, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que las personas perceptoras de tales pagos no están sujetas a la obligación de emitir factura en el país en el que se efectuó el gasto. Dicha acreditación deberá ser realizada por un organismo público competente.

Todos los comprobantes de gasto y pago deberán referirse expresamente a actividades comprendidas en el período de ejecución, es decir, a actividades realizadas entre la fecha de inicio y la de final del plazo de ejecución de los proyectos, con excepción de los gastos de evaluación externa y auditoría contable, que se regirá por lo establecido en el artículo 8.2.i) y l) de la presente orden.

Con carácter excepcional, en los supuestos debidamente justificados y motivados se podrá aceptar la justificación del pago en efectivo para importes inferiores a 1.000 euros, acompañando un justificante del proveedor, conforme establece el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Los criterios establecidos para los justificantes de gastos y de pagos deberán respetar las normas y especificidades de los países en los que se desarrolle el proyecto.

Cuando existan justificantes redactados en un idioma extranjero distinto del inglés, francés, italiano o portugués, deberán ser debidamente traducidos, indicando fecha, importe, concepto de gasto, persona perceptora y proveedora.

19.6. En caso de que la justificación, parcial o total, de los proyectos no estuviera completa o presentase defectos, el plazo para la subsanación de los mismos y para la entrega de la documentación complementaria requerida por el órgano que efectuase la revisión será de cuarenta y cinco días hábiles, tal y como se establece el artículo 22.2 del Decreto 29/2017, de 9 de marzo.

19.7. Los impuestos susceptibles de recuperación serán atendidos como un anticipo con cargo a la subvención concedida en tanto no sean efectivamente recuperados. En el momento de la presentación de la justificación de la subvención concedida, se aportará, en su caso, una declaración responsable de no recuperar dichos impuestos.

Si la recuperación de éstos se produjera durante el plazo de ejecución del proyecto o actividad, los importes recuperados serán aplicados a sufragar gastos vinculados a la actividad, dentro de su plazo de ejecución, sin que sea necesaria autorización previa del órgano concedente, salvo que su aplicación implique cambios o modificaciones que afecten a objetivos, resultados, localización territorial, contraparte o socio local o población beneficiaria.

En caso de que la recuperación se produzca en los cuatro años siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad, el beneficiario podrá proponer su aplicación a actividades asociadas o complementarias a la actuación subvencionada. El órgano concedente emitirá resolución de autorización de la aplicación de los fondos, indicando el plazo de ejecución y justificación de los mismos, salvo que dicho órgano entienda que las actividades a las que se pretende aplicar las cantidades recuperadas no pueden ser consideradas como asociadas o complementarias a la actuación subvencionada, en cuyo caso emitirá resolución de denegación de la aplicación de los fondos. Si la resolución fuera denegatoria, se procederá a la devolución del anticipo para el pago de los impuestos.

La obligación de devolver a la Administración concedente los impuestos recuperados subsistirá durante cuatro años desde la presentación de la justificación, al fin de los cuales, de no recuperarse aún los impuestos, deberá emitirse declaración responsable acreditando dicha circunstancia.

Artículo 20. Obligaciones de la entidad beneficiaria, seguimiento, evaluación y control de los proyectos

20.1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la intervención para la que se les concedió la ayuda en el período de tiempo determinado en el documento de formulación, y siempre dentro de la anualidad pertinente. A estos efectos, se considera vinculante el presupuesto y la documentación presentada en el documento de formulación del proyecto y en la solicitud o, en su caso, de la reformulación de haberse efectuado.

20.2. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del proyecto subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

20.3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respeto de los proyectos subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

20.4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega, todo esto en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención, conforme al Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia, salvo causas justificadas por motivos de seguridad que deberían ser comunicadas al centro directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo y acción humanitaria.

Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la Xunta de Galicia y el de la Cooperación Gallega deberán figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. Ambos logotipos podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega https://cooperacion.xunta.gal

Los documentos y el material divulgativo publicados, tanto en papel como en soporte audiovisual y/o electrónico, que sean resultado de actuaciones financiadas por la Xunta de Galicia, además de contener el logotipo y el nombre de la Xunta de Galicia como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en las que se publiquen los documentos o materiales divulgativos: «Esta publicación se realizó con el apoyo financiero de la Xunta de Galicia. El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de <NOMBRE ENTIDAD> y no refleja necesariamente la opinión de la Xunta de Galicia».

20.5. En el proceso continuo de homogeneizar los procedimientos, metodología y formularios de gestión del ciclo de los proyectos con los de la Cooperación Oficial Española y de la Unión Europea, el seguimiento y evaluación de los proyectos se regirá por los criterios básicos de pertinencia/adecuación, conectividad, coherencia, cobertura, eficacia, eficiencia, e impacto, siguiendo lo establecido por el CAD de la OCDE en la guía ALNAP.

20.6. La gestión de los proyectos podrá ser examinada, durante su ejecución o una vez finalizada, por representantes de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cooperación exterior y acción humanitaria o por empresas evaluadoras contratadas al efecto, para lo cual la entidad beneficiaria y la contraparte local facilitarán el acceso a las cuentas y documentos justificativos requeridos, así como a cualquier otra documentación relevante en la ejecución del proyecto.

La estructura de los informes de evaluación seguirá también la metodología y el formato utilizado por la Cooperación Española y la Unión Europea, recogiendo, como mínimo:

– Resumen: debe ser planteado de manera compacto y breve (no más de 5 páginas) para ser empleado como un documento separado, centrándose en los puntos analíticos más importantes e indicando las mayores conclusiones, lecciones adquiridas y recomendaciones específicas.

– Texto principal: comenzando por una descripción del proyecto evaluado y los objetivos de la evaluación, deberá seguir los cinco criterios de evaluación describiendo los hechos y analizándolos en función de cada uno.

– Conclusiones y recomendaciones: en función del análisis de los criterios de evaluación, las recomendaciones deberían ser realistas, operativas, pragmáticas y orientadas a audiencias de todos los niveles.

– Anexos: términos de referencia de la evaluación, nombres de las personas evaluadoras y de sus empresas, metodología para el estudio (fases, métodos de recogida de datos, etc.), marcos lógicos (original y actualizado), lista de personas u organizaciones consultadas, literatura y documentación, otros anexos técnicos, etc.

El control financiero interno le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

20.7. Las entidades beneficiarias, en relación con su personal expatriado cooperante, se obligan a cumplir con lo establecido en el Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto del cooperante.

Artículo 21. Modificación de las condiciones

Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a sus objetivos, resultados, personas beneficiarias, lugar y plazo de ejecución. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y ser formuladas por escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la UE, que resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.

Conforme a lo que establece el Decreto 29/2017, de 9 de marzo, en su artículo 21, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado automáticamente hasta un máximo de tres meses, sin necesidad de autorización previa por el órgano gestor, debiendo el beneficiario comunicarlo previamente al órgano competente antes de que expire el plazo de ejecución inicial, siendo indistinto que se exceda el límite del correspondiente ejercicio presupuestario. Las ampliaciones del plazo de ejecución superiores a tres meses requerirán la autorización previa del órgano gestor.

Excepcionalmente, podrá solicitarse y otorgarse una segunda ampliación de plazo de ejecución antes de expirar la primera, fundamentada en situaciones o fenómenos excepcionales e imprevisibles, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, actuaciones retardatarias de las autoridades locales u otras contingencias análogas, que afecten de manera directa a la ejecución de la actividad subvencionada, debiendo acreditarse de forma fehaciente y siempre que no concurran circunstancias imputables al beneficiario. En esta segunda ampliación excepcional, el nuevo plazo se otorgará por el tiempo indispensable para facilitar que el beneficiario supere dichas circunstancias o contingencias. En caso de que la situación excepcional impidiera continuar con la ejecución de la actividad financiada o subvencionada, se podrá solicitar una modificación de la finalidad para la que fuera otorgada dicha subvención.

Artículo 22. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria podrá realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 87 3110063172 de titularidad «Xunta de Galicia» situada en la entidad Abanca, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe, el motivo de la devolución y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 23. Reintegro por incumplimiento

23.1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

23.2. De conformidad con el artículo 14.1, letra n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que habrá que reintegrar por posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y los fines para los que se otorgó la subvención y el incumplimiento total de las obligaciones de justificación dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad a reintegrar en el caso de incumplimiento parcial en la ejecución de las acciones o gastos y en el caso de incumplimiento parcial en la justificación será determinada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

c) En el caso de demora en la presentación de la documentación justificativa de la subvención y siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se solicitará la devolución del 10 % de la subvención concedida.

Artículo 24. Información a los órganos fiscalizadores

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

25.1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la consellería responsable de la iniciativa publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias, finalidad, país y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

25.2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

25.3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 26. Recursos

Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, en caso de que el acto fuera expreso. Si este no lo fuera (acto presunto) el solicitante y otros posibles interesados podrán interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que este se produzca, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produjera el acto presunto.

Artículo 28. Remisión normativa

Para lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo; el Decreto 29/2017, de 9 de marzo, de cooperación para el desarrollo; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia– con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia con la finalidad de garantizar una mayor transparencia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

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