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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miércoles, 3 de junio de 2020 Pág. 22229

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por el que se publica la resolución de las ayudas concedidas y desestimadas al amparo de la Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020 para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales (Diario Oficial de Galicia número 241, de 19 de diciembre de 2019).

El día 19 de diciembre de 2019, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020 para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, finalidad de la subvención, beneficiario y cantidad concedida.

Según lo establecido en el punto 6 del artículo 13 de la citada orden, todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En esta notificación los beneficiarios serán informados de que se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, medida 8.2 del PDR de Galicia, y su selección se hace según los criterios establecidos en el artículo 1, concurrencia no competitiva.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación, y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos; además, reflejará que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y el eje prioritario del programa de desarrollo rural de que se trata.

En virtud del artículo 2 de la Orden de 17 de noviembre de 2015 sobre delegación de competencias en diversos órganos de la Consellería del Medio Rural (DOG núm. 223, de 23 de noviembre), el director general de Planificación y Ordenación Forestal acuerda la publicación del contenido de la Resolución de 17 de febrero de 2020 de las ayudas concedidas con cargo al código de proyecto 14.03.713B.770.0, CP 2016 00208, y también de aquellas desestimadas, al amparo de la Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020 para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales.

Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Esta medida fue comunicada por España a la Comisión Europea y publicada en la página web de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_43021) el 20 de octubre de 2015, con la clave SA.43021 (2015/XA).

La orden estableció una línea de ayuda objeto de subvención, la cual se corresponde con la medida 8.2 (establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales), prioridad 4 del PDR 2014-2020:

El anexo I relaciona la lista de aquellas ayudas solicitadas que fueron concedidas y el anexo II presenta aquellas ayudas desestimadas con la indicación de las causas de la desestimación. Estas listas se encuentran en la página web de la Consellería del Medio Rural.

Las ayudas concedidas, dispuestas en el anexo I, deberán:

1. Presentar cada año (2020, 2021 y 2022) con la solicitud única de la política agraria común (orden anual por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control), la solicitud de pago y la justificación de los trabajos, junto con la siguiente documentación deberá adjuntar, según lo dispuesto en el artículo 15 de la dicha orden de ayudas:

A. Los justificantes de gasto (factura) y pago (justificante de pago) de acuerdo con lo indicado en el anexo V de la orden.

B. En el caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero:

– Comunicación del derecho de cobro, conforme al modelo que figura en el anexo VI de la orden.

– Copia del documento público o privado por el cual se formalizó la cesión. Si el documento es privado, se deberá presentar copia de la declaración del impuesto de actos jurídicos documentados y, si el documento no se firma electrónicamente, deberá ser firmado en presencia de un funcionario público, el cual dejará constancia de este acto en dicho documento.

Asimismo, deberá presentar una declaración de no tener concedidas o solicitadas otras ayudas o, de tenerlas, indicación de cuales son.

2. La prima definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por funcionarios de la consellería competente en el medio rural. A raíz de esa comprobación se deberá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente siempre que se realizase un menor número de unidades de obra de las aprobadas.

Contra la resolución que se publica cabe la interposición de recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2020

José Luis Chan Rodríguez
Director general de Planificación y Ordenación Forestal

ANEXO I

Lista de ayudas concedidas

Expediente

NIF

Solicitante

Ayuda total aprobada

17320013/2020

***1224**

CMVMC Parroquia de Río Caldo

16.872,00 €

Desglose de los trabajos aprobados:

Año

Especie

Superficie

Importe subvencionado

2020

B28

14,06 ha

5.624,00 €

2021

B28

14,06 ha

5.624,00 €

2022

B28

14,06 ha

5.624,00 €

Parcela

Referencia Sigpac

Campaña
Sigpac

Superficie
actuación

Especie

1

32043 00 00 055 00181 001

2016

14,06 ha

B28

Expediente

NIF

Solicitante

Ayuda total aprobada

17360019/2020

***1870**

CMVMC de Lourizán

2.964,00 €

Desglose de los trabajos aprobados:

Año

Especie

Superficie

Importe subvencionado

2020

B28

2,47 ha

988,00 €

2021

B28

2,47 ha

988,00 €

2022

B28

2,47 ha

988,00 €

Parcela

Referencia Sigpac

Campaña
Sigpac

Superficie
actuación

Especie

3

36900 00 00 029 00582 003

2016

2,40 ha

B28

4

36900 00 00 029 00582 008

2016

0,07 ha

B28

Expediente

NIF

Solicitante

Ayuda total aprobada

17360021/2020

***2875**

CMVMC de Quireza

4.092,00 €

Desglose de los trabajos aprobados:

Año

Especie

Superficie

Importe subvencionado

2020

B28

3,41 ha

1.364,00 €

2021

B28

3,41 ha

1.364,00 €

2022

B28

3,41 ha

1.364,00 €

Parcela

Referencia Sigpac

Campaña
Sigpac

Superficie
actuación

Especie

1

36011 00 00 024 02009 005

2016

2,05 ha

B28

2

36011 00 00 024 02010 001

2016

1,36 ha

B28

ANEXO II

Lista de ayudas desestimadas

Expediente

CIF/NIF

Solicitante

Motivo desestimación

17270183/2020

***0078**

Eduardo José Fernández Ares

No cumple con el mínimo imprescindible para su tramitación (artículo 7.2)

17270184/2020

***4499**

María del Carmen Nélida Vázquez Pájaro

No cumple con el mínimo imprescindible para su tramitación (artículo 7.2)

17270182/2020

***2660**

Blanca Vázquez Pájaro

No cumple con el mínimo imprescindible para su tramitación (artículo 7.2)

17320061/2020

***6975**

Felipe Sánchez Fernández

No cumple con el mínimo imprescindible para su tramitación (artículo 7.2)