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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 2 de junio de 2020 Pág. 22008

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2020 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del concurso Eduemprende Idea 2020, dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG650A).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión del día 23 de enero de 2020, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras del concurso Eduemprende Idea 2020 y facultar al director general para su convocatoria para el ejercicio 2020, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras del concurso Eduemprende Idea 2020, dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos y convocar para el ejercicio 2020 dicho concurso en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG650A).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Código de proyecto

Partida presupuestaria

Presupuesto 2020

2016 00007

09.A1.741A.4802

12.000,00 €

El director general del Igape podrá ampliar el crédito, después de declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cinco meses contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, transcurrido el cual se podrá entender rechazada por silencio administrativo la solicitud de concesión del premio.

Quinto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2020

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras del concurso Eduemprende Idea 2020, dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos

El Igape convoca el concurso Eduemprende Idea 2020, en el marco del Plan de emprendimiento en el sistema educativo de Galicia Eduemprende, mediante el que pretende valorar y premiar proyectos de empresa que presente el alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.

Las necesidades de la sociedad y los cambios en la concepción actual de los procesos de enseñanza y aprendizaje precisan que el sistema educativo fomente como objetivo estratégico la implantación en la comunidad educativa de una cultura emprendedora necesaria para mejorar la competitividad de nuestras empresas y la posibilidad de empleo del alumnado gallego. En este sentido, el Plan de emprendimiento en el sistema educativo de Galicia Eduemprende, aprobado en 2010, conjuntamente por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y el Igape, tiene como objetivo estratégico la implantación en la comunidad educativa de esta cultura emprendedora y comprende, en su eje 3, las actuaciones que se refieren al apoyo al alumnado con habilidades emprendedoras, para la puesta en marcha de proyectos empresariales viables y para la puesta en práctica de ideas innovadoras de negocio, con el fin de crear las condiciones para que puedan prosperar las iniciativas y las actividades emprendedoras ante el déficit emprendedor en Galicia.

La convocatoria de este concurso será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Los premios regulados en esta base se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto convocar el concurso Eduemprende Idea 2020, con el fin de potenciar la realización de proyectos empresariales por el alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrá participar en esta convocatoria el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en el curso 2019/20 en las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidas con fondos públicos.

b) La participación tendrá que ser en grupo, formado por un mínimo de dos alumnos/as y un máximo de cuatro, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único con el poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

c) Las personas participantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarios de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deuda alguna con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según indica el artículo 11 del Decreto 11/2009.

Artículo 3. Modalidades y características de los premios

Se premiarán los tres mejores proyectos de empresa de cada modalidad.

1. Modalidad A: ciclos de grado superior.

– Incorporación a un vivero de empresa de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

– Asesoramiento técnico del Igape.

– Dotación económica:

1er premio: 3.000 €.

2º premio: 2.000 €.

3er premio: 1.000 €.

2. Modalidad B: ciclos de grado medio.

– Incorporación a un vivero de empresa de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

– Asesoramiento técnico del Igape.

– Dotación económica:

1er premio: 3.000 €.

2º premio: 2.000 €.

3er premio: 1.000 €.

Artículo 4. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

Estos premios serán compatibles con otras ayudas, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, gallegos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la obligación de comunicar su obtención al órgano que concede estos premios.

Artículo 5. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Para presentar la solicitud, el representante del grupo deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias de los/las alumnos/as y del proyecto con el que opta a los premios a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Dado el nivel educativo en el que se encuentran los candidatos y la posibilidad de utilizar los recursos de que dispone el centro de enseñanza al que pertenecen, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, por lo que la única vía de presentación de la solicitud de ayuda será la electrónica.

En el caso de presentarla de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación, el registro expedirá, empleando las características de la aplicación electrónica, un recibo en que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante.

4. La solicitud deberá presentarse junto con la siguiente documentación complementaria:

a) Ficha de las personas participantes según el anexo II.

b) Proyecto de empresa.

c) Resumen ejecutivo del proyecto.

d) Vídeo de presentación del proyecto.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

5. Los materiales y recursos digitales que se adjunten a la solicitud deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisitos de forma.

1º. Los trabajos serán originales e inéditos.

2º. Los materiales no incluirán publicidad de empresas, productos ni servicios comerciales.

b) Requisitos técnicos.

1º. Los materiales y recursos digitales tendrán que visualizarse correctamente en las últimas versiones de los navegadores más comunes. Deben funcionar sin necesidad de instalar ningún plugin específico en un navegador, salvo los de Flash, Java, Descartes y Malted.

2º. Los materiales estarán realizados con tecnología que permita su visualización con un navegador estándar sobre distintos sistemas operativos, libres y propietarios, y podrán ser ejecutados en local.

6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud: todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los siguientes datos de todas las personas solicitantes y participantes en poder de las administraciones públicas:

a) DNI/ NIE de la persona solicitante.

b) DNI/ NIE de la persona representante del solicitante.

c) DNI/ NIE de la persona participante.

d) DNI/ NIE de la persona representante del participante.

e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) o en la ficha de personas solicitantes (anexo II), según el caso, y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Órganos competentes

A los efectos de la evaluación de los proyectos presentados, se constituirá una comisión evaluadora formada por:

a) Dos representantes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

b) Dos representantes del Igape.

c) Un/una profesor/a que forme parte del programa Emprende.

Actuará como secretario/a uno de los miembros de la comisión y redactará un acta de cada sesión que se celebre. La comisión elegirá de entre sus miembros al presidente/a.

El funcionamiento de la comisión se hará al amparo del régimen jurídico de los órganos colegiados contenido en la sección III, capítulo I, del título I (artículo 14 y siguientes) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de los premios. Dicha instrucción finalizará con la propuesta de resolución, que se elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, a quién le corresponde dictar la resolución de concesión de los premios, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos

1. Las solicitudes de participación serán evaluadas por la comisión evaluadora en función de los datos declarados en la solicitud de participación y en el formulario electrónico y la documentación presentada, y elaborará una relación de ellas con la puntuación que le corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas bases.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición, después de la correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de enmienda se realizarán mediante publicación en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es

3. Baremación de las solicitudes:

Una vez enmendadas las solicitudes, serán evaluadas por la comisión evaluadora, que tendrá en cuenta los siguientes criterios a la hora de determinar los premios en cada una de las dos modalidades de los proyectos presentados:

a) Su viabilidad técnica y legal (máximo 10 puntos).

Se evaluará respecto de la actividad propuesta el acceso a los recursos (materiales, humanos y tecnológicos), el conocimiento y dominio del proceso productivo y el conocimiento y acreditación del cumplimiento de la normativa.

b) Su viabilidad comercial (máximo 15 puntos).

Se evaluará respecto de la actividad propuesta el conocimiento y posibilidad de acceso al mercado objetivo.

c) Su viabilidad financiera (máximo 15 puntos).

Se evaluará respecto de la actividad propuesta la capacidad para alcanzar y generar los recursos financieros precisos para su puesta en marcha y funcionamiento sostenible posterior.

d) La coherencia y carácter innovador del plan de negocio (máximo 15 puntos).

Se evaluará el grado de innovación de la iniciativa, el equilibrio en el desarrollo de los contenidos y la congruencia entre los diferentes puntos del plan de negocio.

e) Creación de empleo (máximo 15 puntos).

Se evaluará en función del volumen de empleo a crear, incluidos los promotores del proyecto, a razón de 3 puntos por cada empleo a crear.

f) La capacidad del equipo promotor para llevarlo adelante (máximo 15 puntos).

Se evaluará en función de los perfiles del equipo promotor (formación, experiencia profesional y empresarial, grado de implicación en el proyecto) y su complementariedad.

g) La eficiencia en la presentación de los contenidos y su exposición oral sintética presentada (elevator pitch) (máximo 15 puntos).

Se evaluará la capacidad para comunicar la idea de negocio, la claridad expositiva, el atractivo del soporte y la capacidad de generar interés.

En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios «a», «b», «c», «d», «e», «f» y «g», por ese orden. En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 9. Resolución

1. El Área de Competitividad del Igape dictará la propuesta de resolución de adjudicación de los premios y la elevará al director general del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).

4. Se declarará desierto el premio en aquellas categorías en que ninguno de los proyectos presentados alcance una puntuación mínima de 40 puntos.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 10. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y, contra ellas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 11. Pago de los premios

El pago del importe correspondiente a los premios se hará en base al siguiente procedimiento:

1. Cada proyecto de empresa recibirá como máximo un premio.

2. La dotación económica del premio, dividida entre el número de participantes en el proyecto, será transferida a las cuentas bancarias que figuran en el anexo I y anexo II, en un único pago, en el período correspondiente al ejercicio económico 2020.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias del premio tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el anexo I la persona beneficiaria debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación de dicho premio, en el caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

3. En el anexo II, las personas participantes en el mismo proyecto beneficiarias deben facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del dicho premio, en el caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

4. La persona beneficiaria tiene la obligación de reintegro, total o parcial, del premio o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. A los efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007 se utilizará la declaración responsable recogida en el anexo I de esta resolución. De transcurrir más de 6 meses desde la presentación de esta declaración, el beneficiario tiene la obligación de aportar una nueva declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, el Igape publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación de las personas beneficiarias y el importe de los premios concedidos. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Igape.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, el beneficiario de la ayuda está obligado a suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Artículo 14. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en las presentes bases reguladoras a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Artículo 15. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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