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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 2 de junio de 2020 Pág. 22061

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2020, del Servicio Provincial de A Coruña, por la que se señala la fecha para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y para la formalización de las actas de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de acondicionamiento de la carretera AC-566, tramo Valdoviño-Cedeira, de clave AC/18/040.10, en el ayuntamiento de Valdoviño.

El artículo 28 del vigente Estatuto de autonomía de Galicia establece en su apartado 2 la competencia de la Comunidad Autónoma gallega en el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de expropiación forzosa.

Con fecha 20 de febrero de 2020, la Xunta de Galicia procedió a la declaración de utilidad pública y urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de la reformulación del proyecto de acondicionamiento de la carretera AC-566, tramo Valdoviño-Cedeira, de clave AC/18/040.10, en el ayuntamiento de Valdoviño, por Decreto 46/2020, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 20 de marzo de 2020.

Con fecha 14 de marzo de 2020, se publicó el Real decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que posteriormente fue modificado por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo.

La disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, estableció la suspensión de los términos y la interrupción de los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, incluyendo los de contratación de obra pública y los procedimientos expropiatorios. Con tal motivo, el director de la Agencia Gallega de Infraestructuras dictó las instrucciones de 17 de marzo de 2020 acerca del desarrollo de la actividad de la Agencia Gallega de Infraestructuras ante la situación provocada por el coronavirus COVID-19, que determinó la anulación de los actos de levantamiento de actas que estuviesen convocados y la no convocatoria de nuevos actos.

Aún así, la propia disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone en su apartado cuarto que «sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a hechos justificativos del estado de alarma, o sean indispensables para la protección del interés general, o para el funcionamiento básico de los servicios».

El Consello de la Xunta aprobó el 3 de abril de 2020 (DOG núm. 69 bis, de 8 de abril), un acuerdo sobre iniciación, continuación y aprobación de expedientes de contratación; y otro de continuación de procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones que estuviesen en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Dada la estrecha vinculación entre los expedientes de contratación y los expropiatorios y la necesidad de contar con la disponibilidad efectiva de los terrenos para poder formalizar el acta de comprobación del replanteo que determine el inicio de la ejecución material de los trabajos, y que probablemente el período estival sea el más favorable en cuanto a la crisis sanitaria derivada de la pandemia producida por la COVID-19, se dictaron las resoluciones de la Agencia Gallega de Infraestructuras por las que se acuerda, en cada provincia, el inicio y la continuación de determinados procedimientos administrativos de expropiación de terrenos y bienes afectados por la ejecución de las obras competencia de la Agencia o que le hayan sido encomendados, al amparo de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, entre lons que se encuentra el proyecto de acondicionamiento de la carretera AC-566, tramo Valdoviño-Cedeira, de clave AC/18/040.10

La tramitación del expediente expropiatorio debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 52 de la vigente Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 56 y siguientes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.

En consecuencia, este servicio, en virtud de la competencia delegada mediante la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería, publicada en el DOG núm. 179, de 20 de septiembre, resolvió convocar a los titulares de bienes y derechos afectados que figuran en la relación expuesta en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Valdoviño para que comparezcan en el lugar, fecha y horas que se detallan a continuación, con el fin de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en las que se recogerán los datos necesarios para determinar los derechos afectados, el valor de estos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación, sin perjuicio de trasladarse al lugar de las fincas si lo consideran necesario.

Término municipal de Valdoviño.

Lugar: Casa de la Cultura.

Fecha: 18 y 19 de junio de 2020, de 10.00 a 14.00 horas.

La relación de titulares con los bienes y derechos afectados, así como el plano parcelario correspondiente, estarán expuestos en el Ayuntamiento de Valdoviño y en el Servicio Provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de A Coruña (c/ Vicente Ferrer, nº 2, 8ª planta, 15071 A Coruña), y se publicará en el siguiente enlace de la página web de la consellería:

https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/avisos?content=/Portal-Web/Contidos/Aviso/aviso_0164.html

Asimismo, se realizará la convocatoria a los interesados al levantamiento de las actas previas mediante notificación individual.

A dicho acto deberán acudir los titulares afectados personalmente o bien representados por la persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, documento nacional de identidad (y, en su caso, otra documentación que se requiera, justificante del pago del IBI…), así como certificado de cuenta con códigos IBAN y BIC, a fin de proceder a los sucesivos pagos que sean procedentes mediante transferencia bancaria, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y notarios.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957, este servicio, una vez levantadas las actas previas a la ocupación y habilitado el crédito oportuno, procederá al pago, mediante transferencia bancaria, del importe de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. En el supuesto de no haber presentado el certificado de titularidad de la cuenta bancaria, con códigos IBAN y BIC, y la copia del DNI, se consignará el importe en la Caja General de Depósitos, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957.

En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957, en este mismo acto se convoca al acto de formalización de las actas de ocupación, el cual tendrá lugar, después de producirse el abono de los depósitos e indemnizaciones por rápida ocupación, en el lugar y fecha que se indican:

Término municipal de Valdoviño.

Lugar: Casa de la Cultura.

Fecha: 6 y 7 de agosto de 2020, de 10.00 a 14.00 horas.

En el mismo acto se ofertarán a los propietarios las valoraciones establecidas por la Administración para cada una de las fincas en concepto de mutuo acuerdo.

El presente acuerdo se hace público, para general conocimiento, advirtiendo a los titulares que en el acta figurarán los dueños de la cosa o titulares del derecho expropiado, no admitiéndose representación sino por medio de poder debidamente autorizado (notarial, judicial o del consulado), ya sea general o particular para este caso, debiendo adjuntar la documentación necesaria para acreditar la sucesión en caso de figurar el terreno a nombre de herederos, y que deberán identificarse con el documento nacional de identidad.

A fin de que los actos del levantamiento de actas derivados de los procedimientos expropiatorios se realicen de acuerdo con las medidas preventivas del riesgo de contagio ante la situación provocada por el coronavirus COVID-19, la Agencia Gallega de Infraestructuras aprobó el protocolo de actuación que deberán respetar todos los asistentes a los actos. A tales efectos, es necesario poner en conocimiento de los interesados las siguientes indicaciones:

– Los interesados podrán confirmar la fecha y hora fijada para la celebración del acto o, en caso de concurrir motivos de inconveniencia por razones de salud y/o de adopción de medidas que afecten favorablemente a la prevención de los contagios, podrán proponer otro horario diferente para el mismo, previa cita confirmada por el personal de contacto.

– En el momento de atención, tanto el personal de la Administración y de la Asistencia Técnica como el expropiado usarán mascarilla de protección o los sistemas de protección individual que en ese momento sean obligatorios, respetando en todo momento la distancia de seguridad fijada. A tales efectos, se establece la obligación de asistir al acto provisto de los sistemas de protección individual (EPI) que cada momento determine la autoridad competente. No obstante, se dispondrá de EPI por parte de la Administración en el caso de que los expropiados no dispongan de ellos.

– En caso de detectarse posibles síntomas compatibles con la COVID-19 en alguna persona presente, se seguirán obligatoriamente las indicaciones realizadas por las autoridades sanitarias al efecto.

– Deberán asistir únicamente las personas estrictamente necesarias para la realización del trámite.

– Se establece la obligación de permanecer en el local de reunión el tiempo estrictamente necesario.

– No se podrá acudir en el caso de presentar fiebre (>37º) o síntomas de problemas respiratorios.

A Coruña, 19 de mayo de 2020

Felipe de la Vega Gándaras
Jefe del Servicio Provincial de A Coruña