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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 2 de junio de 2020 Pág. 22038

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (PO 357/2018).

María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 357/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carmen Bao Roca contra Axa, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Maceiras y Esmorís, S.L., Gerardo Sánchez-Brunete Varela, Fogasa sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 20.5.2020, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 80/2020

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2020

Vistos por Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, los presentes autos de juicio número 357/2018, seguidos a instancia de Carmen Bao Roca, asistida por el letrado Sr. García Dopico, contra Axa Seguros e Inversiones Generales, S.A., asistido por el letrado Sr. Quesada Pérez, Maceiras y Esmorís, S.L. y Gerardo Sánchez Brunete Varela, como su administrador concursal, que no comparecen pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa, en materia de reclamación de derecho y cantidad, con base en lo siguiente

Fallo:

Se desestima la demanda interpuesta por Carmen Bao Roca contra Axa Seguros e Inversiones Generales, S.A., Maceiras y Esmorís, S.L. y Gerardo Sánchez Brunete Varela, como su administrador concursal, con citación del Fogasa, absolviendo a Axa Seguros e Inversiones Generales, S.A., Maceiras y Esmorís, S.L. y Gerardo Sánchez Brunete Varela de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de seguridad social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 5076-0000-65 seguido del número de procedimiento (cuatro dígitos) y el año (dos dígitos), concepto “recursos” del Banco de Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida cuenta, en el momento del anuncio, salvo por el beneficiario de justicia gratuita. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez que le sea comunicada por el juzgado.

Los plazos comenzarán a contar una vez que se alce la suspensión de los plazos procesales por la autoridad competente.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Maceiras y Esmorís, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2020

La letrada de la Administración de justicia