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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Jueves, 28 de mayo de 2020 Pág. 21484

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales de producción gallega y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento CT207B).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura y Turismo. El objetivo de la agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singulares.

Primera. Objeto

Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para el desarrollo de proyectos audiovisuales, que contribuyan a asegurar la madurez de los productos audiovisuales gallegos, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT207B).

La finalidad de las subvenciones es el fomento de los trabajos previos a la producción audiovisual, en las modalidades establecidas en la base quinta, que se encuentren en fase inicial de desarrollo, y que se prevea que se lleven a cabo en los ejercicios 2020 y 2021.

Segunda. Procedimiento de concesión y principios de gestión

1. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de la Administración de la Xunta de Galicia y de cualquier otra Administración o ente público o privado, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede superar el 100 % del coste del evento.

3. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura y Turismo y de sus organismos dependientes.

En los anexos de esta resolución figuran las declaraciones de las ayudas de minimis, así como de otras ayudas percibidas por el solicitante que deberán cubrir las personas solicitantes.

4. La gestión de estas subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Tercera. Normativa aplicable

La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales de producción gallega y se convocan para el año 2020, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de general aplicación.

Cuarta. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (autónomas) o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año (epígrafe IAE 9611), y con sucursal u oficina permanente por lo menos un año, previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

Por productor independiente se entiende, a efectos de esta convocatoria, toda persona física o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

2. A efectos de la presente convocatoria, los beneficiarios deberán tener un contrato con un director/o guionista para desarrollar alguna de las modalidades de proyecto en la base quinta, quedando excluidas las agrupaciones de interés económico.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, quedan excluidos aquellos solicitantes que fuesen beneficiarios de ayudas en las convocatorias de subvenciones de la Agadic en los dos ejercicios anteriores a los de la presente convocatoria e incumpliesen las bases o las finalidades establecidas en ella, siempre y cuando fuesen sancionados por ello. Las condiciones exigidas en el apartado 1 del presente artículo se deberán mantener durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionado. La pérdida de alguna de estas condiciones supondrá la pérdida de la condición de beneficiario y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

Quinta. Modalidades

1. Las modalidades de subvención que comprende esta convocatoria son las siguientes:

a) Desarrollo de proyectos de ficción para cine y televisión (largometrajes, series y miniseries).

b) Desarrollo de proyectos de animación (largometrajes cinematográficos y series de animación para TV).

c) Desarrollo de proyectos de documental para cine y televisión.

d) Desarrollo de proyectos piloto de programas para televisión que destaquen por ofrecer formatos innovadores y alto potencial de internacionalización.

2. A los efectos de las presentes bases, se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Se considerarán largometrajes cinematrográficos (ficción, animación y documental) aquellos proyectos con una duración de sesenta minutos o superior.

– Los proyectos de documental para televisión deberán tener una duración mínima de 50 minutos o contener un marcado potencial de internacionalización.

– En el caso de series de ficción para TV los proyectos se corresponderán con primeras temporadas y estarán planeados para una duración máxima global de 400 minutos.

– Se considerarán miniseries de ficción para TV aquellos proyectos de un mínimo de dos capítulos de por lo menos 50 minutos de duración cada uno.

– Los proyectos de series de animación para TV deberán tener una duración mínima global de 130 minutos.

– El director y el guionista serán considerados noveles cuando en su currículo profesional no figuren obras que se correspondan con la categoría a que se presenta la solicitud.

3. El importe máximo da subvención concedida por la Agadic no podrá superar el 75 % del importe subvencionable.

En todo caso, las cantidades máximas que se podrán conceder según el tipo de proyectos son las siguientes:

Proyecto

Largometraje cinematográfico de ficción/serie o miniserie de ficción para TV

Largometraje cinematográfico de animación/serie de animación

Largometraje de ficción para TV/largometraje

cinematográfico documental/largometraje

Documental para TV/piloto de programa para TV

Cantidad máxima

20.000 euros

20.000 euros

10.000 euros

4. Sin perjuicio de la posible presentación de varios proyectos, podrá ser objeto de subvención un máximo de dos proyectos por solicitante.

No podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o entidades.

No podrá presentarse un mismo proyecto a distintas modalidades.

5. En todos los casos, el importe que se va a justificar será el correspondiente al total de los costes del proyecto de desarrollo.

6. El importe de las subvenciones reguladas en esta resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o patrocinios concedidos por otras administraciones públicas o entes públicos, autonómicos, nacionales o internacionales, superen el 100 % del coste de la actividad subvencionada que desarrollará el beneficiario, esto sin perjuicio de las particularidades y especificidades previstas para cada tipo o modalidad de ayuda, previstas en las cláusulas que siguen.

Sexta. Presupuesto, imputación de créditos y cuantías

1. Estas subvenciones tendrán carácter bianual y se admitirán aquellos gastos que fuesen realizados dentro del período comprendido desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha máxima de justificación establecida en esta convocatoria.

2. El importe global máximo de las subvenciones anteriormente detalladas será de 260.000 euros, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 11.A1.432B.770.0 del presupuesto de gastos de la Agadic, código de proyecto 2010-005, distribuido entre las anualidades 2020 y 2021: 26.000 euros con cargo al ejercicio 2020, y 234.000 euros con cargo al ejercicio 2021.

3. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia y, tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda y siempre antes de la resolución de concesión. Si es así, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

Séptima. Inicio del procedimiento: presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizase la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Estas bases, así como la Guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria anual y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Octava. Plazo de presentación de las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitude será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta, no se presentase la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá dictarse en los términos previstos en la ley.

Novena. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Además de la solicitud (anexo I), las personas solicitantes de estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

– Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado de acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

– Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o lo que corresponda.

– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

2. Además se presentará ordenadamente, según se detalla, la siguiente documentación técnica:

2.1. Documentación relativa a la empresa, en la que deberá constar:

a) Historial creativo, profesional de la empresa productora. En el caso de compañías de reciente creación, historial de la persona que ejerza la producción ejecutiva en el proyecto.

b) En su caso, documentación que acredite la trayectoria de las obras realizadas por la empresa y que se correspondan con la modalidad a la que se presenta la solicitud en cuanto a presencia en festivales nacionales e internacionales de prestigio, distribución en salas, ventas internacionales, repercusión en televisión. Si se trata de compañías de reciente creación, trayectoria en ese aspecto de la persona que ejerza la producción ejecutiva en el proyecto.

2.2. Documentación relativa al proyecto, que deberá contener:

a) Acuerdo firmado con el guionista y/o director para la realización de las tareas de desarrollo.

b) Datos identificativos del proyecto.

c) Copia de la documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y/o de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

d) Información sobre la obra audiovisual propuesta, intenciones artísticas y público objetivo y presupuesto global de producción estimado.

e) Sinopsis argumental con una extensión máxima de una página.

f) Guion, o en su caso, tratamiento secuencial del proyecto de no menos de 20 páginas.

g) Currículum e historial profesional del guionista y del director propuestos en que se deberán detallar los trabajos audiovisuales previos, especificando aquellos que se correspondan con la modalidad a la que se presenta la solicitud.

h) Extrategia de desarrollo, cronograma de proceso de desarrollo y calendario desagregado de gasto para la ejecución.

i) Presupuesto de los trabajos de desarrollo para el que se solicita la subvención según el modelo que figura en el anexo II de estas bases.

j) En su caso, relación y currículo de los profesionales y/o empresas propuestas para llevar a cabo los trabajos de desarrollo objeto de la subvención.

2.3. Cualquier otra documentación que la persnoa solicitante juzgue conveniente para una mejor defensa del proyecto.

3. Las siguientes declaraciones y/o compromisos responsables, recogidos en el anexo I:

a) Declaración responsable de ser empresa de producción independiente, así como de tener sucursal u oficina permanente por lo menos un año, previo a esta convocatoria y desenvolver su actividad habitual en Galicia, de conformidad con la cláusula cuarta.

b) Declaración en que consten las obras realizadas por la empresa solicitante o, en su caso, productor ejecutivo, que se correspondan con la misma modalidad a que se presenta la solicitud y cumplan alguna de las siguientes condiciones: presencia en festivales u otros certámenes nacionales e internacionales de prestigio, distribución nacional, ventas internacionales y/o repercusión en televisión.

c) Declaración en que consten las obras realizadas por el director propuesto que se correspondan con la misma modalidad a que se presenta la solicitud.

d) Declaración en que consten las obras realizadas por el guionista propuesto que se correspondan con la misma modalidad a que se presenta la solicitud.

e) Si es el caso, declaración en que conste la antigüedad de más de dos años de residencia en Galicia del director propuesto.

f) Si es el caso, declaración en que conste la antigüedad de más de dos años de residencia en Galicia del guionista propuesto.

g) Si es el caso, compromiso en que figuren los nombres de las mujeres que desempeñarán los puestos de directora, guionista y productora ejecutiva.

h) Declaración relativa a la condición de novel del guionista y/o del director, según la consideración de las presentes bases.

i) Declaración en que consten los proyectos acabados por la empresa solicitante en los últimos cuatro años y que recibiesen previamente una ayuda al desarrollo de la Agadic o de la Xunta de Galicia.

j) Si es el caso caso, declaración responsable de que el guion propuesto tuvo subvención de la Agadic a la creación audiovisual.

No será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persoa interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las persoas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidade material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de esta forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. 

Décima. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento de estas ayudas se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridade Social.

– Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones con la Comunidad Autónoma.

2. En el caso de que las persoas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las persoas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Undécima. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, e con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudieran imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, conforme con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Duodécima. Instrucción del procedimiento y competencia para la evaluación de las solicitudes

1. La dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o presentación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. A fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura y Turismo, o a los profesionales o expertos consultados.

En todo caso, la dirección de la Agadic podrá requerirle a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin prejuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.

A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

3. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases, emitirá un informe motivado relacionando los proyectos examinados por orden de prioridad, indicará la puntuación asignada a cada uno de ellos y hará una propuesta de los que se consideren subvencionables.

4. Una vez entregado el informe preceptivo por parte de las comisiones de valoración, la dirección de la Agadic elaborará la propuesta de resolución e indicará el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico da subvención correspondiente a cada una de ellas.

Decimotercera. Comisión de Valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Valoración que será nombrada por el director de la Agadic y que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios fijados en la base siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas, nombradas por la Dirección de la Agadic: tres profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos audiovisual y/o cultural en general, de los que uno ejercerá como presidente; y un profesional perteneciente a la plantilla de personal de la Agadic de entre los grupos I, II y III. Actuará como secretaria o secretario, una persona del cuadro de personal de la Agadic.

3. La condición de vocal de la Comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Los miembros de la Comisión declararán por escrito no tener relación con los solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria.

4. La Comisión puntuará cada uno de los criterios y para cada una de las solicitudes, de forma motivada, harán la propuesta de los proyectos subvencionables.

Previamente a su calificación, la Comisión concretará cada uno de los criterios subjetivos para aplicarlos de forma homogénea, dicha concreción será incorporada en el acta levantada por el secretario/a y, una vez examinados los proyectos, emitirá informe motivado de las puntuaciones de cada uno de los proyectos.

5. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas o bien con el crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados o, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones.

Decimocuarta. Criterios de valoración

En la valoración realizada por la Comisión de Valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios (máximo 85 puntos):

Criterios subjetivos:

1. Calidad y originalidad del guion o del tratamiento secuencial presentado: se tendrá en cuenta el interés y creatividad propuesta, la presentación narrativa, su contribución a la diversificación del panorama audiovisual gallego o cualquier otro aspecto diferenciado con respecto a obras ya existentes. Hasta 20 puntos que se otorgarán con valoración motivada, por cada uno de los miembros de la Comisión.

2. Viabilidad del proyecto y adecuación de los trabajos de desarrollo previstos, potencialidad en cuanto al fomento del sector audiovisual gallego y posibilidades de coproducción y de difusión y comercialización nacional e internacional: máximo 20 puntos que se otorgarán con valoración motivada por cada uno de los miembros de la Comisión, atendiendo a la siguiente distribución:

a) Relación entre la obra audiovisual propuesta y la estrategia de desarrollo prevista: hasta 5 puntos.

b) Adecuación de los trabajos al presupuesto de desarrollo presentado: hasta 5 puntos.

c) Potencial aportación al fomento del sector audiovisual gallego en cuanto a localizaciones y recursos técnicos y artísticos, según las características del proyecto: máximo 5 puntos.

d) Potencial del proyecto para la coproducción, difusión y comercialización nacional y/o internacional: máximo 5 puntos.

Criterios objetivos o automáticos:

3. Trayectoria de productora/director/guionista; autores/as residentes en Galicia, presencia femenina, autor/a novel, proyectos finalizados tras ayuda previa al desarrollo, guion subvencionado, presentación audiovisual del proyecto (teaser): máximo 35 puntos, atendiendo a la siguiente distribución:

a) Historial de la productora y del productor ejecutivo. Se tendrá en cuenta el número de obras audiovisuales realizadas que se correspondan con la modalidad a la que se presenta la solicitud y que cumplan alguna de las siguientes condiciones: recorrido de dichas obras en festivales y otros certámenes audiovisuales de reconocido prestigio, distribución nacional, ventas internacionales y/o repercusión en televisión. 1 punto por cada obra con un máximo de 3 puntos.

b) Historiales del guionista y/o director. Se tendrán en cuenta la experiencia y trayectoria profesional en cuanto a anteriores trabajos audiovisuales que se correspondan con la modalidad a la que se presenta la solicitud y a su repercusión. 1 punto por cada trabajo con un máximo de 3 puntos. Si la dirección o autoría del guion fueran compartidas no se valorarán participaciones inferiores al 50 %. Máximo 4 puntos.

c) Director y guionista residentes en Galicia. 2 puntos por cada uno (si recae en la misma persona máximo 3 puntos). Si la dirección o la autoría del guion fueran compartidas no se valorarán participaciones inferiores al 50 %. Máximo 4 puntos.

d) Dirección, guion y producción ejecutiva a cargo de mujeres cuando los trabajos se desempeñan íntegramente: 2 puntos por cada una (si recae en la misma persona máximo 3 puntos). Máximo 6 puntos.

e) Primer proyecto para el director y/o guionista cuando los trabajos se desempeñen íntegramente: 2 puntos por cada uno (si recae en la misma persona máximo 3 puntos). Máximo 4 puntos.

f) Proyectos finalizados en los 6 últimos años que recibiesen previamente una ayuda al desarrollo de la Agadic/Xunta de Galicia: 1 punto por proyecto hasta un máximo de 4 puntos.

g) Guion subvencionado en alguna convocatoria de la Agadic de ayudas a la creación audiovisual posterior a 2013: 5 puntos.

h) Elaboración de una presentación audiovisual del proyecto (teaser/tráiler): 5 puntos si en el trabajo de desarrollo se incluye su realización.

4. Proyecto que contribuya al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega, ponga en valor el talento creativo y artístico gallego, la trama narrativa, tenga como base una obra literaria gallega y/o escrita en lengua gallega, verse sobre personajes reales o de ficción residentes en Galicia, aborde temas referidos a la realidad cultural, social o política de Galicia o refleje el patrimonio arquitectónico, arqueológico o natural gallego: 10 puntos si cumple dos de los aspectos mencionados.

Decimoquinta. Resolución de la convocatoria

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, después de la revisión del expediente, de la documentación requerida y, una vez entregado el informe preceptivo por parte de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del acuerdo de fecha 24 de julio de 2012 (DOG núm. 164, de 29 de agosto), deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de las personas beneficiarias, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin prejuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación da resolución, si esta fuese expresa.

Decimosexta. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la dirección indicada, a fin de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de la obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Una vez notificada la resolución, las personas interesadas comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

La entidad beneficiaria deberá remitirle a la Agadic el presupuesto (anexo II), adaptado a la subvención concedida (solo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada, y como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades).

Esta documentación deberá remitirse en el plazo máximo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

7. Deberá comunicarse por escrito a las personas interesadas el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Decimoséptima. Gastos subvencionables

1. Solo se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria, y que se detallan a continuación, en los siguientes capítulos:

Capítulo 1. Derechos y asesorías relacionadas con el guion o concepto.

1.1. Adquisición de derechos de autor.

1.1.1. Obra preexistente.

1.1.2. Obra original.

1.2. Adaptación y diálogos.

1.2.1. Guionistas.

1.2.2. Dialoguista.

1.2.3. Asesor/a de escritura de guion.

1.3. Asesores especialistas.

1.3.1. Marketing.

1.3.2. Producción.

1.3.3. Otros (especificar y justificar).

1.4. Otros derechos.

1.4.1. Imágenes de archivo.

1.4.2. Fotografías y documentación.

1.4.3. Documentos sonoros.

1.4.4. Otros (especificar y justificar).

1.5. Traductores (excepto al español o gallego).

Capítulo 2. Producción en desarrollo.

2.1. Materiales de producción y promocionales.

2.1.1. Elaboración de teaser-trailer del proyecto (máximo 20 % del presupuesto subvencionable).

2.1.2. Elaboración de piloto (formatos TV).

2.1.3. Storyboard.

2.1.4. Web.

2.1.5. Dossieres.

2.2. Otros (especificar y justificar).

Capítulo 3. Gastos de transporte y alojamiento:

Deberá estar plenamente justificada la relación de estos gastos con el desarrollo del proyecto, tanto en lo relativo al contenido del mismo como al período de ejecución. Quedan excluidas las participaciones en foros en que la Agadic promueva delegación de empresas y aquellas por las que se tengan recibido entregas públicas sobre los mismos conceptos. Quedan excluidas las dietas.

3.1. Viajes nacionales.

3.2. Viajes internacionales.

3.3. Hoteles.

3.4. Acreditaciones e inscripciones.

Capítulo 4. Gastos jurídicos y asesoramiento contable.

4.1. Asesoramiento jurídico.

4.2. Actos jurídicos.

4.3. Asesoramiento contable.

Capítulo 5. Gastos de gestión del desarrollo (máximo 20 % del importe correspondiente a la suma de los capítulos 1-4.

5.1. Personal de la empresa.

5.1.1. Salarios.

5.1.2. Seguridad Social.

5.2. Otras contrataciones externas no contempladas en los capítulos anteriores.

Capítulo 6. Gastos generales.

6. Gastos generales: límite de un 7 % sobre el total de los capítulos 1-5.

Capítulo 7. Imprevistos.

7. Imprevistos: límite de un 5 % sobre el total de los capítulos 1-6.

2. No serán gastos subvencionables:

a) El importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.

b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las provisiones de gastos y las capitalizaciones.

c) Gastos facturados por empresas vinculadas a la entidad solicitante.

Decimoctava. Pago y justificación

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará, siempre y cuando se acreditase que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo, todo esto sin perjuicio del régimen de pagos a cuenta.

2. La Agadic, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá realizar pagos a cuenta de la anualidad 2020, que podrá suponer la realización de pagos fraccionados que respondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada y que no supondrá más del 10 % de la subvención concedida.

3. Asimismo, la Agadic, conforme a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y el artículo 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrá abonar como pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin que superen el 50 % de la subvención concedida la anualidad de 2021:

– Siempre que se solicite entre el 1 de enero de 2021 y antes do 31 de mayo de 2021, y no supere el importe de la anualidad del año 2021.

Para hacer efectivo los pagos, el beneficiario deberá enviar una declaración de ayudas y una memoria del estado de ejecución del proyecto.

3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando estos excedan la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El importe restante será abonado tras el cumplimiento de los requisitos enumerados en la base decimosexta y decimoséptima.

5. E plazo de justificación de la subvención finalizará el 15 de agosto de 2021. Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

6. No se podrá realizar, en ningún caso, el pago de la subvención otorgada en cuanto el beneficiario no figure al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega; la Agadic está autorizada para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos y en el supuesto de pagos anticipados no se podrá estar incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia.

7. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis por la entidad beneficiaria en los tres últimos años (anexo III).

8. El órgano que concede la subvención tendrá la obligación de comprobar el cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos establecidos en las bases reguladoras para proceder al pago de las subvenciones, incluyendo en el expediente un certificado acreditativo de la verificación realizada y el alcance de las comprobaciones practicadas de acuerdo con el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Igualmente, será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la justificación y el debido cumplimiento de la totalidad de las obligaciones económicas y de actividades correspondientes a las subvenciones que sean concedidas por la Agadic durante el ejercicio 2020.

En el supuesto de que el importe correctamente justificado sea inferior al presupuesto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.

Decimonovena. Documentación justificativa de la subvención

La persona beneficiaria deberá presentar en el Registro de la Agadic, teniendo de plazo máximo hasta el 15 de agosto de 2021, la cuenta justificativa de la realización del desarrollo del proyecto subvencionado, que contendrá la siguiente documentación justificativa:

1. Memoria final:

a) Guion, en el caso de largometrajes y guion de dos capítulos, en el caso de series de TV.

b) El contrato definitivo de compra de los derechos de guion.

c) Justificante de inscripción del proyecto en el Registro de la Propiedad Intelectual.

d) Plan de financiación con las diferentes entradas comprometidas o en negociación, debidamente justificadas.

e) Presupuesto de producción.

f) Calendario de producción.

g) Materiales de producción y promoción elaborados, si los gastos están consignados en el presupuesto presentado con la solicitud.

h) Plan de marketing, si el gasto está consignado en el presupuesto presentado con la solicitud.

i) Memoria explicativa de los contactos realizados durante la fase de desarrollo, situación actual y evolución del proyecto.

j) La propuesta del equipo técnico-artístico, que incluirá, como mínimo, la identidad del director y el productor ejecutivo y también el listado de los jefes del equipo técnico y una propuesta de elenco. Se presentarán, siempre que sea posible, cartas de aceptación/interés por parte de los profesionales incluidos en esos listados.

k) En la modalidad de pilotos de series de animación para televisión y programas de televisión, copia en DVD de la producción final en que figure la imagen corporativa de la Agadic.

2. Memoria justificativa, que contendrá:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas.

b) Relación numerada y ordenada por capítulos de gastos que incluyan el número de documento, identificación del acreedor, el importe y la fecha de emisión, la suma parcial (hoja por hoja) y la suma total de la relación de gastos, excluido el IVA. El modelo deberá descargarse en la página web de la Agadic, www.agadic.gal.

c) Contratos mercantiles y relativos a la adquisición de derechos.

d) Justificantes del ingreso en la hacienda pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

e) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, contratos que acrediten los costes de servicios, suministros y cualquier otra prestación que no sea de personal contratado directamente por la empresa productora, así como el justificante de haber efectuado la declaración de las facturas ante la hacienda pública en los casos en que así lo exija su normativa específica.

f) Billetes, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viajes, alojamiento e inscripción en foros profesionales.

En todo caso deberá enviarse la documentación justificativa del pago. No se tendrán en cuenta los pagos en efectivo.

3. Declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los dos últimos ejercicios fiscales y durante el ejercicio fiscal en curso (anexo III), o bien declaración de que la información facilitada al respecto en la solicitud no sufrió variaciones desde la fecha de su presentación.

Los gastos se deberán corresponder con el período subvencionable, que comprende desde el día 1 de enero de 2020 hasta la fecha máxima de justificación establecida en la convocatoria.

Vigésima. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos.

2. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto, cambio de título, modificación sustancial de contenidos o cambios en los responsables del equipo técnico, se deberá notificar con anterioridad a la Agadic, que adoptará las medidas que considere procedentes.

3. En la futura documentación del proyecto (materiales de promoción y distribución) y en los títulos de crédito de la producción resultante, página web..., se hará constar que recibió una subvención al desarrollo de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales-Xunta de Galicia. Si la obra resultante llegara a tener ayuda posterior a la producción por parte de la Xunta de Galicia, bastará que esta información figure en un único cartón.

4. En el caso de los pilotos de series de animación y formatos de programas de TV, en los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar en cartón único: «con la subvención de la Xunta de Galicia a través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales», de conformidad con la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Vigesimoprimera. Control.

1. Los solicitantes y beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o por el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas según su normativa.

2. Además, deberá facilitar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), toda la información y documentación complementaria que esta considere necesaria para la concesión o pago del importe de la subvención.

Vigesimosegunda. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones que se tuvieran en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o recursos –o de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras– podrán dar lugar a la modificación de la resolución inicial de concesión y, eventualmente, a la pérdida del derecho a la obtención de la ayuda en los términos establecidos en su normativa reguladora. En este caso, la Agadic podrá proceder a la reclamación y al posterior reintegro, total o parcial, de la suma concedida a la compañía adjudicataria en los términos anteriormente estipulados.

2. Procederá la nulidad y revocación de las subvenciones concedidas, así como al reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia del interés de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular, por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en esta convocatoria pública.

Vigesimotercera. Reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en esta convocatoria pública.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigesimocuarta. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de la publicación de la resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agadic con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se base en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela,18 de mayo de 2020

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega
de las Industrias Culturales

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