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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Miércoles, 27 de mayo de 2020 Pág. 21395

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2020, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se modifica la Resolución de 4 de mayo de 2016 por la que se aprueba el baremo para acceder a las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de embarcaciones, así como para elaborar las listas y actualizar los méritos para el incremento del número de cotas de captura para las embarcaciones incluidas en un plan de gestión de recursos específicos.

Los planes de gestión marisquera tuvieron su desarrollo normativo en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos, hasta la entrada en vigor del Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas.

La explotación de los recursos marisqueros y de las algas desde hace más de 25 años se organiza principalmente a través de planes de gestión, que conformaron uno de los pilares principales para una explotación sostenible de los recursos. Las entidades asociativas del sector participan activamente en la cogestión de los recursos elaborando los planes y desarrollándolos una vez aprobados, si bien es necesario destacar que el sistema de organización del marisqueo se realiza en gran medida en base a agrupaciones sectoriales dentro de las cofradías de pescadores.

En el caso de los recursos específicos, el Decreto 425/1993 por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera, en su artículo 20, condiciona el permiso de explotación a la previa inscripción de la persona titular en un plan de explotación.

En el mismo sentido, la Orden de 30 de diciembre de 2015 por la que se regula la explotación de los recursos específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia prevé, en su artículo 3.2, que solo podrán ejercer la explotación de recursos específicos las personas y embarcaciones que estén habilitadas para el ejercicio de esta actividad y estén inscritos en un plan de gestión aprobado.

Los planes de gestión de recursos específicos propuestos por las entidades incluyen a las personas y embarcaciones participantes así como su posible incremento. Una vez que la Consellería del Mar aprueba los planes de gestión de las entidades asociativas, las jefaturas territoriales realizan los procesos selectivos correspondientes para el otorgamiento de las habilitaciones para el ejercicio del marisqueo en el marco de los mismos.

La Orden de 30 de diciembre de 2015 prevé, en el artículo 27, la elaboración de un baremo que permita seleccionar las solicitudes para obtener las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de las embarcaciones.

En virtud de lo dispuesto en la orden mencionada, con fecha 4 de mayo de 2016, la Dirección General de Desarrollo Pesquero aprobó el baremo para acceder a las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de las embarcaciones, así como para elaborar las listas y actualizar los méritos para el incremento del número de cotas de captura para las embarcaciones incluidas en un plan de gestión de recursos específicos.

Con el Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, se consolida el máximo de participantes de un plan de gestión como el número óptimo para una explotación sostenible de los recursos y teniendo en cuenta aspectos relacionados con la salud de los stocks, la conservación de los hábitats y la biodiversidad, y la obtención de beneficios sociales y económicos.

El artículo 17 del Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, recoge que el plan de gestión establecerá el número máximo de personas y/o embarcaciones participantes, y cuando el número sea inferior al máximo establecido, la jefatura territorial competente incrementará el número de participantes en el plan hasta el máximo establecido.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 5.2 de dicho decreto, los miembros de las entidades titulares de los planes de gestión y aquellas otras establecidas en el plan tendrán acceso a la explotación y en el plan podrán recogerse acuerdos previos entre distintas entidades para permitir el acceso de sus miembros.

La experiencia acumulada en el proceso de valoración de solicitudes sumada al nuevo marco normativo hace aconsejable concretar algún aspecto del baremo que en su redacción actual puede dar lugar a desigualdades en su aplicación relacionadas con los aspirantes a los procesos selectivos.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Modificar el punto 1 del apartado A (criterios generales) del anexo I del baremo para acceder a las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de las embarcaciones, así como para elaborar y actualizar las listas para el incremento del número de cotas de captura para las embarcaciones incluidas en un plan de gestión de recursos específicos, que queda redactado como sigue:

«1. El otorgamiento de la modalidad de recursos específicos se realizará entre personas armadoras solicitantes asociadas a la entidad titular del plan de gestión y, en el caso de un plan de gestión conjunto, se estará a lo dispuesto en el plan aprobado en cuanto a distribución de plazas entre entidades, en su caso.

El otorgamiento de la modalidad se hará en función de la puntuación obtenida después de aplicar el baremo previsto en el epígrafe B de este anexo. El baremo se aplicará cuando el número de solicitantes sea superior al de plazas ofertadas».

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira del Mar en un plazo de un (1) mes, que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2020

Susana Rodríguez Carballo
Directora general de Desarrollo Pesquero