Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se cita:
– Solicitante: Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.
– Domicilio social: polígono empresarial As Gándaras, parcela U2, calle Aller Ulloa, Ramón María, nº 9, 27003 Lugo.
– Denominación: punto de conexión para NS 62321 20 kV circuito Robra (Outeiro de Rei, San Xoán).
– Situación: ayuntamiento de Outeiro de Rei.
– Características técnicas:
• Intercalar un apoyo tipo C-2000-12 en la línea aérea de media tensión a CT Palloza (4849) a 20 kV e instalar en este apoyo el seccionador S29481 que se encuentra instalado en el apoyo A27803, dejando este apoyo libre para ejecutar un paso aéreo a subterráneo.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se crea y establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Lugo, 14 de mayo de 2020
Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo