Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 22 de mayo de 2020 Pág. 20927

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 13 de mayo de 2020 relativa a las excepciones para el año 2020 en la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos en las convocatorias de subvenciones de esta consellería cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los reglamentos de ejecución (UE) 809/2014, (UE) 180/2014, (UE) 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que se refiere a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común.

La Consellería del Medio Rural, con el fin de garantizar la máxima eficacia y eficiencia en su gestión, dada la especial vulnerabilidad del sector agrario a las perturbaciones económicas provocadas por la pandemia del COVID-19, y poder así contribuir a afrontar las dificultades financieras y problemas de liquidez en el sector, considera imprescindible agilizar el pago de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

Así, resulta evidente la indudable afectación del normal desarrollo administrativo de los procedimientos de subvenciones, por la evolución de la pandemia como emergencia de salud pública, que determinó la adopción por las distintas administraciones del Estado de medidas de carácter extraordinario, que culminaron en España con la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, sucesivamente prorrogado.

La disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020 establece la suspensión de los plazos administrativos desde la declaración del estado de alarma, cuyo cómputo se reanudará en el momento en el que pierda vigencia la declaración del estado de alarma o de sus prórrogas.

El Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, entre otras modificaciones da nueva redacción al número 4 de la disposición adicional tercera de aquel real decreto. Conforme a la redacción vigente, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Con posterioridad, el Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, adopta medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En particular, en su artículo 54 establece en relación con las medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas que: «En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya hubiesen sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiese contemplado en las correspondientes bases reguladoras. A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación».

Por su parte, el Reglamento de ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril, de 2020 que establece excepciones, para el año 2020, a los reglamentos de ejecución (UE) nº 809/2014, (UE) nº 180/2014, (UE) nº 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que se refiere a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común, establece la posibilidad de acudir a «controles equivalentes» para sustituir las visitas de certificación, bien con la comprobación con soporte documental fotográfico o la realización de esas comprobaciones tras la realización del pago final.

Finalmente, al amparo de su Acuerdo de 3 de abril de 2020, el Consello de la Xunta de Galicia de 24 de abril dictó acuerdo sobre la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el ámbito de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público, autorizando que el órgano concedente de la subvención pueda otorgar, mediante resolución debidamente motivada, la continuación de los plazos de ejecución de la actuación o proyecto subvencionado o de los plazos de justificación o comprobación y los pagos que estuviesen pendientes en relación con las subvenciones concedidas, así como la posibilidad de exceptuar la necesidad de comprobación material de la inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o recoger medidas de adaptación de esta comprobación material a la situación existente.

En este sentido, debe recordarse que dicha comprobación material aparece regulada en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 9/2007, el cual señala no solamente que en las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, sino también que de dicha comprobación material quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la administración como por el beneficiario. Por lo tanto, la comprobación material en los términos previstos en la normativa de subvenciones, con la firma de un acta de conformidad de dicha comprobación material, la cual exige al menos del concurso de dos personas, representante de la Administración y beneficiario de la subvención, hace que no resulte conciliable en la mayor parte de los casos el cumplimiento del requisito de la comprobación material con las medidas de prevención y lucha contra el COVID-19.

En consecuencia, de conformidad con las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en el ámbito rural de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los artículos 30.1.3 y 27.10 que, respectivamente, determinan su competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, y de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución española; en el ejercicio de dichas competencias, a través de la Consellería del Medio Rural al amparo del Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, y de conformidad con lo establecido en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y demás disposiciones del cuerpo normativo dictado en sede del estado de alarma decretado por razón de la emergencia sanitaria COVID-19 actualmente existente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Con el objeto de agilizar los pagos, en aquellas convocatorias y bases reguladoras de ayudas vigentes de la Consellería del Medio Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 que se recogen en el anexo de esta orden, los controles administrativos y sobre el terreno establecidos en el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de aplicación, se realizarán conforme al Reglamento de ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los reglamentos de ejecución (UE) nº 809/2014, (UE) nº 180/2014, (UE) nº 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en los términos recogidos en los artículos siguientes.

Artículo 2. Controles administrativos y sobre el terreno en el caso de las medidas Feader no relacionadas con el sistema integrado de gestión y control

1. En el caso de las medidas Feader no relacionadas con el sistema integrado de gestión y control, no relacionadas con la superficie ni con los animales, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, como parte de los controles administrativos, no sea posible realizar una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión para comprobar su realización antes de conceder los pagos finales, se sustituirán dichas visitas, mientras las medidas antes citadas sean de aplicación, por cualquier medio de prueba documental suficiente, incluidas las fotografías georreferenciadas, que aporte el beneficiario y que permitan extraer conclusiones definitivas, junto con la presentación de una declaración responsable del beneficiario de la ayuda en la que manifieste que llevó a cabo el proyecto subvencionado.

Si estas visitas no pueden sustituirse por medios de prueba documentales suficientes, dichas visitas se llevarán a cabo una vez efectuado el pago final. En este caso, en las submedidas gestionadas por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, dichas comprobaciones serán realizadas, sobre las solicitudes de pago pendientes de comprobar in situ a la entrada en vigor de esta orden, indistintamente, por uno o dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, por personal de una empresa pública medio propio de la Xunta de Galicia o por personal de un ente instrumental de la Administración.

De igual manera que para las comprobaciones previas al pago cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, no sea posible realizar los controles sobre el terreno, estos se sustituirán por cualquier medio de prueba documental suficiente, incluidas las fotografías georreferenciadas, que aporte el beneficiario y que permitan extraer conclusiones definitivas acerca de la realización de la operación, junto con la presentación de una declaración responsable del beneficiario de la ayuda en la que manifieste que llevó a cabo el proyecto subvencionado.

La muestra de control para los controles sobre el terreno representará como mínimo el 3 % de los gastos mencionados en el artículo 46 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que se soliciten al organismo pagador y no correspondan a operaciones para las cuales solo se hubiesen solicitado anticipos.

2. Respecto de los controles referidos en el número anterior, atendiendo a la submedida concreta de la subvención de que se trate, los controles a efectuar se adaptarán a lo siguiente:

a) Submedida 4.1. Inversiones en explotaciones agrícolas (incluidas las especializadas en producción vegetal). En casos concretos de adquisición de maquinaria y equipo podrá ser suficiente la declaración responsable del beneficiario junto con las fotografías georreferenciadas. Sin embargo, en el caso de financiación de obra civil se realizará una visita de control posterior al pago de la ayuda para extraer conclusiones definitivas acerca de la realización de la operación.

b) Submedida 6.1 Creación de empresas para personas agricultoras jóvenes. Cuando el plan empresarial incluya inversiones en obra civil se realizará una visita posterior al pago final. En el caso de no tener inversiones se considerará válida la comprobación mediante las fotografías georreferenciadas junto con la presentación de una declaración responsable del beneficiario, siempre que permitan extraer conclusiones definitivas acerca de la realización de la operación.

c) Submedida 6.3. Pequeñas explotaciones. Se considerará válida la comprobación del cumplimiento del plan empresarial mediante fotografías georreferenciadas y una declaración responsable que aporte el beneficiario y que permitan extraer conclusiones definitivas acerca de la realización de la operación.

d) Submedida 4.2. inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios. La comprobación previa al pago se realizará a través de actas notariales y/u otras pruebas documentales suficientes (albaranes de entrega, fotografías fechadas, certificados de directores de obra…) y fotocopias de los libros contables con una declaración de autenticidad del administrador legal de la empresa, en el caso de verificación de la realidad de los gastos justificados en la contabilidad de la empresa.

e) Submedida 8.3. Ayudas para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor),

Las comprobaciones anteriores a la resolución de concesión de las subvenciones incluirán: la declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante indicando que no se iniciaron las inversiones previamente a la resolución de la concesión; el nombramiento de un/una técnico/a forestal competente como director/a de las obras por parte de la persona representante de la entidad solicitante; la certificación firmada por el/la director/a de las obras indicando que, tras la inspección realizada, verificó que las superficies propuestas de trabajo se ajustan a la documentación presentada con la solicitud y que los trabajos no se ejecutaron y son viables; un reportaje fotográfico con fotografías georreferenciadas aportado por la persona solicitante.

En cuanto a las comprobaciones posteriores a la ejecución de las actividades subvencionadas, incluirán: la certificación fin de obra emitida por el/la director/a de las obras indicando que las obras (puntos de agua, desbroces) fueron realizados conforme a la solicitud y la memoria inicial o modificada presentada por la entidad beneficiaria, especificando número de hectáreas en las que se actuó o las unidades de obra ejecutadas que procedan; un reportaje fotográfico con fotografías georreferenciadas aportado por la persona solicitante.

f) Submedidas 8.10, 8.31 y 8.5. Ayudas para la creación de superficies forestales y ayudas a las acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales.

Las comprobaciones anteriores a la resolución de concesión de ayuda de las solicitudes (inspecciones previas) que no se hayan realizado a la entrada en vigor de esta orden, incluirán fotografías georreferenciadas que justifiquen la no realización de las inversiones, y una declaración responsable de la persona solicitante que indique que no se iniciaron las inversiones con fecha anterior a dicha declaración responsable, así como que las inversiones solicitadas cumplen las condiciones de las bases reguladoras y que son viables los trabajos solicitados.

En cualquier caso, a partir de la entrada en vigor de esta orden y para agilizar la tramitación de los correspondientes pagos, las personas beneficiarias podrán aportar al órgano gestor de cada subvención la declaración responsable, las fotografías georreferenciadas y demás documentación, según lo determinado para cada submedida en este apartado, sin perjuicio del requerimiento que, a tal efecto, realice el órgano gestor de la subvención.

Artículo 3. Controles administrativos y sobre el terreno en el caso de las medidas Feader relacionadas con el sistema integrado de gestión y control

1. En el caso de las medidas del Feader relacionadas con el sistema integrado de gestión y control, es decir, regímenes de ayuda por superficies y por animales, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, no sea posible realizar los controles relativos a la campaña de solicitud del año 2020, en particular las visitas de campo y los controles sobre el terreno, y aquellos controles necesarios para garantizar una verificación efectiva de determinados criterios de admisibilidad, compromisos y otras obligaciones que solo puedan comprobarse durante un período específico, se podrán sustituir por la utilización de la fotointerpretación de ortoimágenes de satélite o aéreas u otras pruebas suficientes, incluidas las pruebas aportadas por el beneficiario a instancia de la autoridad competente como, por ejemplo, fotografías georreferenciadas u otros medios de prueba suficientes, como complemento de la posibilidad de utilizar la teledetección, que permitan extraer conclusiones definitivas a satisfacción de la autoridad competente.

En el caso de los controles sobre el terreno correspondientes a subvenciones de animales podrá decidirse efectuar esos controles, con respecto a la campaña de solicitud de 2020, en cualquier momento del año siempre que estos permitan aún la comprobación de los requisitos de admisibilidad.

Las muestras de control correspondientes a la campaña de solicitud 2020 para los controles sobre el terreno incluirán, como mínimo el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten acogerse a las medidas de desarrollo rural.

Artículo 4. Evaluación de los medios de prueba presentados por los beneficiarios

El órgano gestor competente de cada subvención evaluará la suficiencia de los concretos medios de prueba presentados por los beneficiarios y podrá requerirles la presentación de pruebas complementarias o substitutivas, en un plazo no inferior al establecido para la presentación de los primeros.

Disposición adicional única. Aplicación de las disposiciones relativas a los controles administrativos y sobre el terreno a subvenciones no cofinanciadas con Feader

1. Las excepciones para al año 2020 respecto de las comprobaciones administrativas anteriores al pago final, y de las muestras de control sobre el terreno en los porcentajes mínimos establecidos en el artículo 2 serán de aplicación a las convocatorias de subvenciones de la Consellería del Medio Rural que hubiesen incluido esos tipos de controles con independencia de que no sean cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2. En particular, cuando las bases reguladoras o las convocatorias de subvenciones recojan como controles administrativos la realización de visitas in situ o inspecciones por parte del órgano concedente de la ayuda para comprobar el no inicio de las inversiones previamente a la resolución de concesión y ante la situación existente debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, se entenderá que dichas visitas podrán ser sustituidas por cualquier medio de prueba documental suficiente, incluidas las fotografías georreferenciadas, que aporte el solicitante, junto con la presentación de una declaración responsable en la que manifieste que no inició el proyecto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

Centro directivo

Título

Dirección General de Defensa del Monte

Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (códigos de procedimiento MR651A y MR651B). DOG núm. 34, de 19 de febrero de 2020.

Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal

Orden de 25 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR670B). DOG núm. 232, de 5 de diciembre de 2019.

Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal

Orden de 19 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019. DOG núm. 13, de 18 de enero de 2019.

Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal

Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR605A). DOG núm. 17, de 27 de enero de 2020.

Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal

Orden de 19 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019. DOG núm. 24, de 4 de febrero de 2019.

Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal

Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR462B). DOG núm. 30, de 13 de febrero de 2020.

Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal

Orden de 28 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Plan de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018. DOG núm. 17, de 24 de enero de 2018.

Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal

Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020 para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales (código de procedimiento MR674B). DOG núm. 241, de 19 de diciembre de 2019.

Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal

Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR670C). DOG núm. 229, de 2 de diciembre de 2019.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de 23 de diciembre de 2015 por la que se convocan para el año 2016 las ayudas para apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.DOG núm. 247, de 29 de diciembre de 2015.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de 29 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017. DOG núm. 64, de 31 de marzo de 2017.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de 9 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018. DOG núm. 54, de 16 de marzo de 2018.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de 16 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (códigos de procedimiento MR405A, MR404A y MR405B). DOG núm. 94, de 20 de mayo de 2019.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de 23 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018. DOG núm. 149, de 6 de agosto de 2018.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de 12 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento MR419A). DOG núm. 143, de 30 de julio de 2019.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de 7 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la utilización de instalaciones y equipos en común en régimen asociativo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia

2014-2020, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento MR323C). DOG núm. 94, de 20 de mayo de 2019.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de 18 diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios para el período 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2018. DOG núm. 9, de 12 de enero de 2018.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios del período 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2020 (código de procedimiento MR340A). DOG núm. 16, de 24 de enero de 2020.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de 15 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas gallegas y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR536A). DOG núm. 237, de 13 de diciembre de 2019.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de de de 2020 por la que se establece el régimen de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2020.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de 27 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia y se convocan para 2019-2020. DOG núm. 23, de 1 de febrero de 2019.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de 3 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitivinícolas para el período 2019-2023, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2020 (código de procedimiento MR361A). DOG núm. 238, de 16 de diciembre de 2019.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de 21 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR440D). DOG núm. 231, de 4 de diciembre de 2019.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de 12 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países y se convocan para el año 2019. DOG núm. 243, de 21 de diciembre de 2018.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de 28 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitivinícolas para el período 2019-2023, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2018. DOG núm. 19, de 26 de enero de 2018.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de 20 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitivinícolas para el período 2019-2023, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2019. DOG núm. 9, de 14 de enero de 2019.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de 1 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y se convocan para el año 2017. DOG núm. 116, de 20 de junio de 2017.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de 4 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en Galicia, y se convocan para el año 2018. DOG núm. 73, de 16 de abril de 2018.

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y se convocan para el año 2019. DOG núm. 28, de 8 de febrero de 2019.

Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga)

Orden de 22 de enero de 2019 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control. DOG núm. 22, de 31 de enero de 2019.

Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga)

Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR239O y MR239G). DOG núm. 33, de 18 de febrero de 2020.