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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 15 de mayo de 2020 Pág. 20223

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación del procedimiento regulado por la Resolución de 10 de enero de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento CT403B).

I. El día 20 de febrero de 2020 se publicó en el DOG núm. 35 la Resolución de 10 de enero de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento CT403B).

Su objeto es fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para contribuir a la promoción de la producción de la actividad escénica, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2020.

El plazo para la presentación de solicitudes era de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, entendiéndose el último el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación, por lo que el plazo finalizaba el día 20 de marzo.

II. El día 14 de marzo de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por lo que se declara el estado de alarma, que establece, en su disposición adicional tercera, la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, lo que provocó un parálisis total de la actividad económica, ante este nuevo escenario social.

Con posterioridad, el día 18 de marzo se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. Entre otras modificaciones, se da nueva redacción al apartado 4 de la disposición adicional tercera de aquel real decreto. Conforme a la redacción vigente, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

El 8 de abril de 2020, en el DOG núm. 69-Bis, se publicó la Resolución de 3 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 3 de abril de 2020, de continuación de procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones que estuviesen en tramitación en el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la cual se dispone:

«Con carácter previo a la adopción, por los órganos competentes del sector público autonómico, de resolución motivada de continuación de los procedimientos de adjudicación de contratos que estuviesen en tramitación en el momento de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como de los procedimientos de concesión de subvenciones respecto de los cuales ya se hubiesen aprobado y publicado las correspondientes bases reguladoras y convocatoria pero no se hubiese dictado resolución de concesión en dicho momento, deberá someterse la propuesta de continuación a valoración por el Consello de la Xunta de Galicia con el fin de garantizar una coordinación, dentro del sector público autonómico, sobre las actuaciones que deban continuar, por referirse a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o por ser indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, de acuerdo con el número 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, teniendo en cuenta siempre la evolución de la situación de crisis sanitaria, los créditos presupuestarios disponibles y la atención preferente de las necesidades vitales e indispensables».

El día 24 de abril de 2020 el Consello de la Xunta acuerda la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el ámbito de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, considerando el procedimiento de concesión de subvenciones a la creación escénica (código de procedimiento CT403B) como de interés general.

Con la intención de paliar esta crisis y reactivar el sector cultural y turístico el día 30 de abril de 2020, se aprobó en el Consello de la Xunta de Galicia, el Plan de reactivación de los sectores cultural y turístico frente a los efectos derivados del COVID-19. Entre las medidas que recoge este plan está la flexibilización de las condiciones de la convocatoria de producción escénica 2020 para fomentar el empleo y la movilización de recursos para la producción de nuevos proyectos escénicos.

III. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, a su vez, aumentar la exportación. Los destinatarios de la Agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales incorporados en cualquier clase de soporte, así como de espectáculos en vivo.

La actual situación del estado de alarma y las medidas adoptadas están teniendo un gran impacto en el sector cultural y los primeros informes de impacto apuntan a una recuperación más tardía que en otros sectores. Será de los últimos sectores en volver a la normalidad, de ahí la necesidad de dar continuidad, entre otras, a la presente convocatoria de subvenciones, tratando de contribuir a la reactivación del sector de las artes escénicas y ampliando el plazo para que pueda acceder a ellas el mayor número de interesados.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

1. Continuar la tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones de la Resolución de 10 de enero de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica y se convocan para el año 2020.

2. Continuar el plazo de presentación de solicitudes por un período de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, resultando ampliado el plazo de presentación de solicitudes regulado en la base quinta de la citada resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, según lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2020

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales