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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 15 de mayo de 2020 Pág. 20293

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la organización de actividades formativas no regladas y de divulgación que impulsen el conocimiento, la competitividad y la innovación de la industria forestal de Galicia (código de procedimiento IN501A).

La disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, autoriza la creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (Xera) como agencia pública autonómica adscrita a la consellería competente en materia de economía, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con el impulso de la actividad económica asociada al sector forestal, con la mejora de la competitividad y de la innovación de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación en materia forestal.

En los términos recogidos en el artículo 2 del Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, desde la Xera se pretende incentivar el avance de la formación y cualificación del personal empleado en el sector forestal, favoreciendo la capacitación profesional y contribuyendo a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas del sector, así como la información/formación sobre actividades coherentes con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, y con la gestión sostenible de los recursos.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, está consignado crédito por importe de 500.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A4.741A.481.0, código de proyecto 2018 00005, para atender a las ayudas de la presente resolución.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Agencia Gallega de la Industria Forestal, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta resolución tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras que regulan las ayudas para la organización de acciones formativas no regladas y de divulgación que impulsen el conocimiento y destaquen la importancia estratégica de la industria forestal, la competitividad, el diseño e innovación y el desarrollo sostenible, en concordancia con la Estrategia de formación y con la Agenda de Impulso de la Industria Forestal, y su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2020 (código de procedimiento IN501A).

2. La finalidad de esta resolución es mejorar y reforzar las habilidades profesionales para incrementar la competitividad y el conocimiento en todas las fases de la cadena de valor, así como colaborar con la finalidad de las asociaciones del sector. Estas ayudas tienen como objetivo estratégico contribuir a una concienciación colectiva basada en la percepción de la industria forestal como una industria estratégica, innovadora, moderna y pieza clave en la transición hacia el nuevo modelo de economía circular, favoreciendo la participación de los agentes clave en la divulgación de la utilidad de la madera y sus productos derivados.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta resolución:

a) Asociaciones, organizaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas o relacionadas con el sector forestal.

b) Agrupaciones empresariales innovadoras (AEI).

c) Colegios profesionales cuando los proyectos subvencionables se correspondan con su objeto y fines sociales, según lo dispuesto en sus estatutos.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y estar al corriente de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros.

b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Realizar las actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

3. Las entidades solicitantes podrán concurrir a las ayudas de manera individual o conjuntamente con otras de las señaladas en el párrafo primero de este artículo. En este último supuesto, todas estas entidades solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de presentación conjunta, deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades solicitantes, así como el importe de la subvención que se aplicará por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

4. Únicamente podrá presentarse un proyecto por solicitante, excepto en el caso de proyectos conjuntos. En caso de presentar más de una solicitud individual se tendrá en cuenta la presentada en último lugar y se procederá a la inadmisión de las restantes presentadas.

Artículo 3. Proyectos subvencionables

1. En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos que integren actividades de carácter formativo no reglado, así como actividades de carácter divulgativo que promuevan la industria forestal de Galicia como una industria estratégica y de futuro.

2. Los proyectos contemplarán:

a) Organización de actividades formativas no regladas, tales como cursos o píldoras formativas relacionados con la industria forestal. En concreto, se subvencionarán las siguientes actividades:

a.1) Formación específica no reglada:

1º. Habilidades y conocimientos en la gestión de aprovechamientos madereros, en la gestión de aprovechamientos no madereros tales como la resina (quedan excluidos los alimentarios como hongos, frutos, miel, aromatizantes y medicinales), en tratamientos silvícolas y en la utilización de maquinaria forestal.

2º. Habilidades en el manejo de maquinaria de primera transformación, así como del conocimiento de los procesos industriales de aserrado, secado, clasificación de la madera y tratamientos preventivos y curativos de la madera que contribuyan a su valorización comercial.

3º. Habilidades en el manejo de maquinaria de segunda transformación, control numérico CNC, así como en el desarrollo de proyectos de instalación y amueblado.

4º. Incorporación del diseño como herramienta de innovación y diferenciación en los productos de madera a lo largo de toda la cadena de valor y, en particular, en la carpintería y el mueble.

5º. Diseño y cálculo de estructuras de madera, mecanizado, montaje, así como reparación, rehabilitación e intervenciones en estructura de madera.

6º. Competencias profesionales para la caracterización y clasificación de maderas locales.

a.2) Formación no reglada de carácter transversal:

1º. Seguridad y salud en los procesos de la cadena forestal que incorpore las novedades tecnológicas de la industria y que permita el reciclaje en este ámbito.

2º. Competencias para el manejo de software y TIC en el ámbito de la industria forestal.

3º. Habilidades directivas y formación en métodos de gestión o dirección.

4º. Implantación de procesos de certificación forestal (FSC y PEFC), diligencia debida, así como métodos de monitorización de origen y destino de la madera.

b) Organización de actividades de divulgación: jornadas, conferencias, seminarios, charlas o visitas instructivas en colegios, universidades u otros centros, o en general cualquier acción de divulgación sobre la industria forestal. En concreto, se subvencionarán las siguientes actividades:

1º. Difusión de las ventajas ambientales del uso de la madera y de su contribución a la sostenibilidad y la economía circular, así como de las herramientas que facilitan su cuantificación y comunicación: análisis de ciclo de vida, ecodiseño, etiquetados ambientales, etc.

2º. Nuevos usos de la madera en la construcción.

3º. Materiales derivados de la madera y sus últimas innovaciones.

4º. Necesidad de certificación (PEFC y FSC) de la gestión forestal, implantación de la cadena de custodia y diligencia debida, así como métodos de monitorización del origen y destino de la madera.

5º. Nueva demanda de productos madereros: valorización y aprovechamiento de la biomasa para la producción de energía.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Normas generales:

a) Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

b) Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de justificación establecida en el artículo 23 de estas bases reguladoras. A los efectos de esta resolución, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior a la fecha de justificación por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables.

c) Los tributos se consideran gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente y estén directamente relacionados con la actividad subvencionada. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

d) Las actividades se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para los contratos menores, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. La elección entre las ofertas presentadas, que habrán de aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Los proveedores y los ponentes externos contratados no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.

g) Los presupuestos y facturas presentados deben desglosar cada uno de los conceptos objeto de subvención e indicar la actividad a la cual se corresponden. En caso de incumplimiento de esta obligación o en el caso de conceptos genéricos, tales como «otros», el gasto de la factura no se considerará subvencionable.

2. Normas específicas para diferentes tipos de gasto.

a) En el caso de actividades formativas no regladas, serán subvencionables los gastos correspondientes a las actividades en que se acredite la asistencia mínima de 10 alumnos, justificada en la forma establecida en esta resolución y siempre que por lo menos el 70 % del alumnado acredite una asistencia mínima del 80 % de la duración de la actividad.

b) En el caso de actividades divulgativas, excepto aquellas que tengan un carácter exclusivamente de difusión por medios audiovisuales, serán subvencionables los gastos correspondientes siempre y cuando se acredite la asistencia mínima de 20 personas.

c) En ambos casos, a) y b), así como en el resto de actividades de divulgación, serán subvencionables los costes directos asociados a la realización de la actividad. Exclusivamente se consideran costes directos los siguientes:

1º. Recursos humanos:

i) Gastos de personal propio. El gasto subvencionable se calculará atendiendo a la duración efectiva de la actividad formativa o de divulgación. El importe se calculará según los siguientes costes unitarios y basándose en el perfil del trabajador asignado:

Perfil

Coste horario

Personal gestor

23 €/hora

Personal investigador / profesorado / personal formador

20 €/hora

Personal técnico

15 €/hora

Personal administrativo

11 €/hora

ii) Costes de contratación de ponentes externos.

iii) Los gastos por alojamiento y mantenimiento no superarán los límites siguientes:

Alojamiento

Mantenimiento

½ día

Día completo

Personal propio

-

14,11 €

-

Ponentes externos

48,95 euros/día

14,11 €

28,21 €

2º. Gastos correspondientes a la elaboración de documentación y materiales didácticos, así como a la edición de ponencias o publicaciones.

3º. Gastos de desplazamiento al lugar donde se realiza la actividad. En el caso de vehículo propio, la cuantía subvencionable se limita a 0,19 euros por km.

4º. Los gastos de alquiler de edificios, locales, medios audiovisuales y demás materiales que se precisen para realizar las actividades.

5º. Gastos de publicidad para la organización y difusión de las actividades subvencionables.

d) Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada acción formativa no reglada y divulgativa y se justificarán los criterios de imputación a esta.

e) No se subvencionarán costes indirectos, tales como agua, luz, electricidad, etc.

f) No se subvencionará la adquisición de maquinaria.

g) No serán subvencionables los gastos realizados en concepto de arrendamiento financiero (leasing), renting o sistemas similares.

h) Tanto para las actividades divulgativas como formativas no regladas, no serán subvencionables los gastos correspondientes al mantenimiento de las personas asistentes, tales como servicios de comida y pausa-café.

3. En caso de que se obtengan ingresos por la realización de las actividades, el gasto subvencionable se calculará minorando del coste real de la actividad los ingresos efectivamente percibidos por la misma.

4. Asimismo, deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 8 sobre compatibilidad y concurrencia con otras ayudas.

Artículo 5. Criterios de valoración

1. Para la concesión de las ayudas se realizará una evaluación y ordenación en orden decreciente de todos los proyectos incluidos en las solicitudes presentadas, asignándoles la puntuación que corresponda según los siguientes criterios de baremación:

a) Por la presentación conjunta de solicitudes: 20 puntos.

b) Por cada actividad en la que participen universidades o institutos de innovación reconocidos: 10 puntos.

c) Por cada actividad incluida en el proyecto en concordancia con la Estrategia de formación de la industria forestal y descrita en el artículo 3: 5 puntos.

d) Por cada actividad incluida en el proyecto en concordancia con la Agenda de Impulso de la Industria Forestal: 5 puntos.

e) Por proyectos con actividades que den lugar a reportajes, artículos o publicaciones en medios de difusión, tales como revistas científicas o emisión en medios audiovisuales, excepto en los medios de difusión de las propias entidades solicitantes: 10 puntos.

f) Por el empleo de la lengua gallega en las actividades y/o en los materiales utilizados en las actividades propuestas, tales como trípticos, material didáctico, etc., se darán 5 puntos adicionales por cada actividad.

g) Pola traducción al inglés de los materiales divulgativos desarrollados en gallego, como vídeos, folletos o publicaciones: 5 puntos.

La puntuación total para cada proyecto será la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a), b), c), d) e), f) y g).

2. Como resultado de la aplicación de los criterios de valoración se obtendrá una relación de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada para las actividades para las que se solicita la subvención, y ordenada y valorada de acuerdo con ella.

3. El órgano competente para resolver asignará el crédito disponible en la convocatoria por orden, según la lista a la que se refiere el punto anterior, comenzando por las solicitudes correspondientes a las actividades que obtuviesen la puntuación más alta y hasta el agotamiento del crédito disponible.

En caso de empate, se resolverá según los siguientes criterios:

Primero.  Proyectos presentados conjuntamente con otras entidades

Segundo.  Proyectos que tengan más puntos en el criterio correspondiente al apartado b).

Tercero.  Solicitudes de ayuda de mayor a menor importe.

Artículo 6. Organización y requisitos de las actividades

1. Las actividades de carácter formativo no regladas deben estar orientadas a profesionales de la industria forestal.

2. Control de asistencia:

a) Actividades formativas no regladas: deberá llevarse un control de asistencia diario, que será firmado por el alumnado a la hora de entrada y salida, así como por la persona representante de la entidad conforme al anexo XI, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.1.e) para el caso de actividades ya realizadas en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Para las actividades divulgativas, tales como, jornadas, conferencias, seminarios, charlas o visitas en colegios, universidades u otros centros, o en general cualquier acción de divulgación sobre la industria forestal, será suficiente certificación del representante de la entidad, acompañada, en su caso, de los datos de inscripción en la actividad.

c) En ambos casos será imprescindible recopilar el número de asistentes desglosado por género.

Artículo 7. Financiación

1. Las ayudas se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A4.741A.481.0 en el código de proyecto 2018 00005. El presupuesto destinado a esta convocatoria del ejercicio contable 2020 es de 500.000 euros.

2. La Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá aumentar el crédito máximo destinado a esta convocatoria cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 8. Intensidad y compatibilidad de las ayudas

1. La intensidad máxima de la ayuda será del 100 % de la inversión total subvencionable tanto para las actividades formativas no regladas como para las actividades divulgativas, hasta un máximo de 80.000 euros por beneficiario.

2. Las subvenciones reguladas por esta resolución serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad.

3. El importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta resolución no podrán ser tal que, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos obtenidos para la misma finalidad, con las ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria, en que se incluirán todos los costes directamente derivados de ella.

4. El importe máximo de las ayudas deberá respetar los límites que se establecen en esta resolución.

Artículo 9. Solicitud y plazo de presentación

1. Para poder ser beneficiario/a de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Agencia Gallega de la Industria Forestal ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de esta resolución. Las solicitudes se presentarán con el contenido mínimo exigido en el citado artículo a los efectos de considerarse solicitud completa.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de publicación en el DOG de esta resolución.

3. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

4. Toda la información está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios.

5. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

g) Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el proyecto para el cual se solicita la ayuda.

h) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

i) Declaración responsable de que ninguno de los proveedores y ponentes está asociado ni vinculado con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar obligatoriamente con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos de la entidad solicitante en la que figure su objeto social. Cada entidad aportará la documentación que se indica en este apartado, en el caso de solicitudes conjuntas.

b) Certificación del registro competente que acredite su inscripción en él, así como que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros.

Cada entidad aportará la documentación que se indica en este apartado, en el caso de solicitudes conjuntas.

c) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud. Cada entidad aportará la documentación que se indica en este apartado, en el caso de solicitudes conjuntas.

d) Anexo II de pluralidad de personas solicitantes, en el que se detallarán todos los solicitantes a mayores del que figura en el anexo I, en el caso de solicitudes formuladas conjuntamente. Este anexo integra para cada entidad solicitante la autorización a la entidad señalada como representante para la presentación de la solicitud en nombre del resto.

e) Anexo III, de declaración expresa de otras ayudas y cumplimiento de requisitos, para cada entidad solicitante, en el caso de solicitudes formuladas conjuntamente. Este anexo, integra para cada entidad solicitante las declaraciones responsables a las que se refiere el apartado 5 del artículo 9.

f) Documento en que se acuerde la colaboración entre las entidades solicitantes, la designación de la que las representa, los compromisos asumidos económicos y/o materiales por cada una de ellas para la ejecución de las actividades y el importe de subvención solicitado por cada una, en el caso de solicitudes formuladas conjuntamente por varias entidades.

g) En el caso de actividades en las que participen universidades o institutos de innovación reconocidos, deberá aportarse documentación justificativa de la colaboración en la realización de las actividades.

h) Proyecto en el que se recojan las actividades formativas no regladas y de divulgación de cada entidad, que será firmado por la persona que ejerza la representación legal de la entidad. El proyecto que se presente contará con un índice de actividades a llevar a cabo o ya realizadas. Por tanto, para cada acción o actividad incluida en el índice del proyecto deberá aportarse la siguiente documentación, con la estructura que se indica a continuación:

1º. Memoria explicativa del proyecto según el anexo IV (una sola memoria por solicitud), detallando las actividades a desarrollar conforme al anexo V (cumplimentar un anexo por actividad), y los presupuestos detallados según el anexo VI (un anexo por cada edición).

2º. Entidades formativas que colaboren o participen en el desarrollo de la actividad, en su caso.

3º. Presupuesto de gastos detallado e individualizado por conceptos, según se recoge en el anexo VI (un anexo por cada edición de la actividad), con el IVA desglosado, que concrete la aportación que realizará la entidad solicitante en su financiación y el porcentaje de la actividad que se pretende subcontratar, en su caso.

En el caso de gastos de personal propio, se detallarán con claridad aquellos que se imputan a la actividad.

4º. Presupuesto de ingresos: se harán constar los ingresos obtenidos por la realización de cada actividad.

i) En su caso, certificado de exención del IVA o del porcentaje de prorrata.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos establecidos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que ya estén en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, la Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Consellería de Hacienda.

f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en recuadro correspondiente habilitado en la solicitud de inicio (anexo I), así como enviar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviese resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

Artículo 12. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento de la persona afectada.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Agencia Gallega de la Industria Forestal publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, se pudieren imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de dicha ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas por esta convocatoria es la Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal. Le corresponderá al director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal dictar la resolución de concesión.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento y concesión de ayudas

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, o no se le adjunta la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución. No se considerará enmendable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda y/o de la memoria de las actividades del proyecto.

2. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados por expertos y remitidos a la Comisión de Valoración señalada en el artículo 16 de esta resolución.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en el que se indicarán las causas de esta.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada, conforme al procedimiento y los criterios establecidos en el artículo 5.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) La persona titular de la jefatura del departamento de gestión administrativa de la Agencia.

b) Dos personas funcionarias con cargo de jefatura de sección de la Agencia.

c) Una persona funcionaria de la Agencia que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

3. La Comisión de Valoración elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

Artículo 17. Resolución y recursos

1. Una vez concluida la instrucción, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Valoración al director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se señalará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas o, en su caso, la causa de denegación.

En el expediente de concesión de subvenciones también se hará constar el informe del órgano instructor en que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. A la vista de la propuesta y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007,de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y después de la fiscalización preceptiva del expediente, el director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal dictará, las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Notificada la resolución de concesión de la ayuda, las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles para comunicar la aceptación o renuncia a la subvención según el anexo VII. Transcurrido el plazo sin que se haya producido manifestación expresa en contrario se entenderá tácitamente aceptada.

En caso de renuncia a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias se liberase crédito suficiente para atender, por lo menos, a una de las solicitudes aprobadas y denegadas por insuficiencia de crédito.

Presentar la renuncia a las ayudas fuera de dicho plazo o no presentar la renuncia en los casos de inejecución total del proyecto subvencionado supondrá que la entidad no podrá solicitar ayudas para las inversiones recogidas en esta resolución en las dos siguientes convocatorias.

5. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo ante el presidente de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de ayudas el solicitante precisase introducir modificaciones al mismo según el proyecto, solicitará autorización de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones de las actividades previstas en el proyecto original. El plazo para solicitar la modificación de la resolución será hasta un (1) mes anterior a la finalización del plazo para la justificación de las inversiones. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayuda, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros y que no suponga la modificación de la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de selección.

2. La solicitud de modificación debe formularla la persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria, en la forma señalada en el artículo 9, expresando los motivos y los cambios que se proponen.

3. La modificación se realizará mediante resolución de la Dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, previa instrucción del correspondiente expediente de modificación y propuesta motivada de la Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará a la persona interesada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad al que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Agencia Gallega de la Industria Forestal practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Ejecución de las actividades

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en las condiciones descritas en el proyecto a que se refiere el artículo 10, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 18.

2. La realización de las actividades será responsabilidad exclusiva de las entidades solicitantes, si bien la Agencia debe estar informada puntualmente y con suficiente antelación de las circunstancias concretas de la ejecución y se reserva el derecho de solicitar la información complementaria que considere oportuna, así como la comprobación de cualquier aspecto relacionado con ellas.

3. Con carácter previo a la realización de actividades divulgativas o formativas para las que se concedió la subvención (excluyendo aquellas que ya fuesen realizadas con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión), la entidad beneficiaria deberá poner en conocimiento de la Agencia Gallega de la Industria Forestal los datos que se indican en el anexo VIII con una antelación mínima de siete días hábiles a su inicio, en el caso de actividades formativas, y de tres días hábiles en el caso de actividades divulgativas.

4. De todo el material y documentación objeto de financiación por la Agencia Gallega de la Industria Forestal, esta podrá hacer uso con la finalidad de fomento y promoción en toda la comunidad autónoma.

Artículo 21. Subcontratación

Se autoriza la subcontratación con terceros de las tareas de organización de las actividades con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, las siguientes:

a) Realizar las actividades que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y a realizar la propuesta de pago de la subvención.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Salvo que no proceda por el tipo de entidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

f) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Agencia Gallega de la Industria Forestal, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre actividades de información y publicidad y demás normativa aplicable.

Las medidas de difusión consistirán en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien menciones realizadas en medios de comunicación y en las redes sociales, siguiendo el modelo que figura en el anexo XIV. Para aquellas actividades para las que se solicita subvención y que fueron realizadas entre el 1 de enero y la fecha de notificación de la resolución de concesión se cumplirá, asimismo, con esta obligación en las publicaciones posteriores que se hagan relativas a dichas actividades.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos competentes, para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, para lo cual aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 8 de esta resolución.

j) Comunicarle al órgano que conceda la ayuda cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como los compromisos y obligaciones asumidos por la entidad beneficiaria.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.

Artículo 23. Justificación y pago

1. El plazo máximo para presentar la justificación de las actividades subvencionables será el 16 de noviembre de 2020.

2. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

3. Para cobrar la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar electrónicamente una solicitud de pago en función de las actividades justificadas mediante el modelo normalizado del anexo XIII, acompañada de la documentación señalada en el artículo siguiente. La numeración de las actividades que figuran en este anexo seguirá la misma orden que la indicada en el anexo V.

4. Las solicitudes de pago y la documentación justificativa de la subvención se presentarán en el plazo fijado en esta resolución y cumpliendo con el recogido en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2017, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin tener presentada esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

6. A los efectos de la justificación, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación señalado en la convocatoria. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en que se refleje el importe de la retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. La entidad beneficiaria quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

7. En todo caso, la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique mediante documentos bancarios, en que deberán quedar claramente identificadas las personas o entidades receptoras y emisoras de los pagos, así como el concepto de estos. No se admitirán pagos en efectivo.

8. La Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal analizará la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento y realización de la actividad objeto de subvención y emitirá una propuesta de pago que elevará a la Dirección de la Agencia, órgano competente para ordenar el pago.

9. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias y después de acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía concedida como subvención.

10. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria para cada actividad queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada en dicha actividad.

11. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras las entidades beneficiarias no figuren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 24. Documentación justificativa para el pago

1. Las entidades beneficiarias deberán aportar, junto con la solicitud de pago (anexo XIII), la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo, términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión y que constará de los siguientes documentos:

a) Memoria resumen de la ejecución del proyecto desglosada por actividades subvencionadas, que incluya la justificación de la vinculación de los gastos a la actividad subvencionada, así como la justificación de los criterios de imputación, firmada por la persona que tenga la representación de la entidad beneficiaria, según el anexo IX.

b) Certificación de la relación de las facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados para cada actividad del proyecto, e imputados a ella, conforme al anexo X, debidamente firmada por la persona representante.

En este anexo se detallarán los gastos imputados la cada actividad desglosados por gastos de personal propio de la entidad y otros gastos corrientes.

Las entidades beneficiarias justificarán los gastos mediante facturas y justificantes emitidos a su nombre, conforme a los apartados siguientes de este artículo.

c) Copia de las facturas o documentos probatorios de valor equivalente. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por lo que se regulan las obligaciones de facturación y, en particular, con los siguientes requisitos:

1º. Deben desglosarse por conceptos e indicar la actividad o actividades a las que se imputan.

2º. La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3º. Deberán ir identificadas y ordenadas según la relación a que se refiere la letra b), para el caso de gastos corrientes.

e) Copia del justificante bancario del pago por la entidad beneficiaria en el que conste la fecha de pago, el número de la factura objeto de pago, el concepto facturado, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En todo caso, los justificantes de los pagos deberán ir sellados por la entidad financiera.

f) Documentación justificativa de los gastos de personal, que consistirá en:

1º. Contrato de trabajo y vida laboral del periodo de realización de las actividades, correspondientes a la persona contratada.

2º. Partes de trabajo firmados por la entidad y la persona trabajadora en que consten las horas dedicadas a la actividad subvencionada, con descripción de las tareas realizadas.

g) Relación de personas asistentes a cada acción, según el modelo que figura en el anexo XI, en el caso de actividades formativas no regladas. Este anexo se presentará debidamente firmado por todas las personas asistentes, con la finalidad de acreditar la asistencia mínima a la que se refiere el artículo 4.2.a). La relación de asistentes contendrá nombre, apellidos, los tres últimos dígitos del DNI y número de teléfono.

Para las actividades divulgativas, tanto las ya realizadas antes de la presentación de la solicitud como las que se vayan a realizar con posterioridad, será suficiente certificación en la que el representante de la entidad acredite el número de asistentes, así como la asistencia mínima a la que hace referencia el artículo 4.2.b).

h) Análisis estadístico de los asistentes. Independientemente de que sea una actividad divulgativa o formativa, se cumplimentará el análisis estadístico según el anexo XII que recopila localidad, número de asistentes y asistentes desglosados por género, entre otros datos.

i) Informe fotográfico acreditativo de la concurrencia del número mínimo de asistentes tanto para las actividades de formación como para las de difusión.

j) Informe fotográfico acreditativo del cumplimiento de las medidas de publicidad y difusión recogidas en el artículo 22.f) de esta resolución.

k) Copia en formato digital de todos los documentos generados durante la ejecución de las actividades como, por ejemplo, documentos de difusión, materiales entregados, material docente, material audiovisual, reportajes fotográficos, etc. en el que se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 22 de estas bases.

l) Documentación acreditativa de la repercusión pública de las actividades ejecutadas, considerando la presencia en los diversos medios de comunicación y el impacto en las redes sociales.

m) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para las mismas actividades incluidas en el proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, y declaración de que se mantienen los requisitos para ser persona beneficiaria, según el anexo III. Para las solicitudes conjuntas, se aportará un anexo por cada entidad que forme parte de la solicitud.

n) Balance provisional de fondos de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de la subvención, en el caso de no estar exenta de la obligación de llevar contabilidad.

o) Certificación, emitida por el representante legal, donde se haga constar para cada actividad del proyecto objeto de subvención que fue de carácter gratuito o bien indicar la cuantía total de los ingresos percibidos por cuotas de inscripción de los participantes, o de otro tipo, para la realización de dicha actividad.

2. Deberá existir una clara coherencia entre los gastos justificados y los objetivos de cada acción subvencionable.

3. En el caso de proyectos presentados conjuntamente, la documentación irá firmada por el representante que designasen las entidades interesadas.

Artículo 25. Reintegro y pérdida de derecho al cobro de la ayuda

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 70 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el párrafo primero, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Son causas de pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de reintegro las siguientes:

a) La falsificación, inexactitud u omisión de los datos aportados por el beneficiario que sirviesen de base para la concesión de la ayuda u ocultación de aquellos datos que la impidiesen.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la cual la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

f) Cualquiera de las demás causas previstas en el Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo, en su caso, el reintegro de las cantidades pagadas será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Régimen sancionador

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Fiscalización y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Agencia Gallega de la Industria Forestal llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de las actuaciones.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

3. La Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para la finalidad de la convocatoria y, a estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la resolución de concesión.

Artículo 28. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN501A, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de la Industria Forestal, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de la Industria Forestal: www.xera.gal

b) En el teléfono 881 99 54 76.

c) La dirección electrónica: xera.ceei@xunta.gal

d) https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

e) Presencialmente en la Agencia Gallega de la Industria Forestal, avenida Fernando de Casas Novoa, 38 (San Lázaro), 15781 Santiago de Compostela.

Disposición adicional primera. Otras reglamentaciones

En lo no previsto en esta resolución se observará lo dispuesto en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones (BDNS)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en http://www.xunta.gal/información-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en http://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera

Se faculta a la Agencia Gallega de la Industria Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2020

José Ignacio Lema Piñeiro
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

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ANEXO XIV

Medidas informativas y de publicidad

IN501A - Ayudas para la organización de actividades formativas no regladas
y de divulgación que impulsen el conocimiento, la competitividad y la innovación
de la industria forestal de Galicia

En la convocatoria de actividades formativas, los programas, los materiales desarrollados o cualquier otro documento o comunicación relativa a las actividades subvencionadas en esta orden de convocatoria deberá mencionarse la financiación según los siguientes términos:

1. Se citará a la Agencia haciendo referencia a su nombre con el siguiente formato: XERA, Agencia Gallega da Industria Forestal.

2. En redes sociales, se empleará la herramienta @ para enlazar correctamente con el perfil de la Agencia:

Linkedin: XERA-Agencia de la Industria Forestal (www.linkedin.com/company/xera-agencia-de la-industria-forestal)

Facebook: XERA-Agencia de la Industria Forestal (www.facebook.com/XERAindustriaforestal)

Asimismo, en las redes sociales se emplearán los hashtags: #industriaforestal y #XERAsavia

3. En relación con los logotipos se empleará únicamente el de Xunta de Galicia y, en ningún caso, el de XERA.

En caso de que además del logotipo del solicitante y el de la Xunta de Galicia fuese preciso incorporar otros, se consultará previamente a esta agencia la disposición a emplear.

El logotipo de la Xunta de Galicia puede descargarse en: https://xera.xunta.gal/a-axencia/identidade-corporativa/xunta-de-galicia

Relación de anexos

¿Cuándo se presenta?

Anexo

Nombre del anexo

Con la solicitud de la subvención

I

Solicitud

II

Pluralidad de personas solicitantes

(cubrir solo en el caso de solicitudes conjuntas)

III

Declaración de otras ayudas/declaraciones responsables

IV

Memoria del proyecto

V

Memoria de actividades

VI

Presupuesto por edición

Una vez resuelta la subvención

VII

Modelo de aceptación o renuncia

Antes de iniciar cada actividad

VIII

Comunicación previa al inicio de la actividad

Con la justificación de la subvención

IX

Memoria justificativa de actividades

X

Justificación por edición

XI

Asistentes por edición

XII

Análisis estadístico de los asistentes

XIII

Solicitud de pago

III

Declaración de otras ayudas/declaraciones responsables

-

XIV

Medidas informativas y de publicidad