Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Jueves, 7 de mayo de 2020 Pág. 19233

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2020 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Salmar IX.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Salmar IX y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

a) Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante escrito de fecha 21.2.2020, Orlando Rúa Boubeta solicitó autorización para la transmisión de la concesión administrativa y de la batea Salmar IX.

Segundo. El informe del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de las bateas es favorable.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG núm. 243, de 15 de diciembre); y con la Orden de 8 de septiembre de 2017, de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Segunda. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba la regulación de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Orlando Rúa Boubeta (***1114**) (50 %), Jesús Rúa Boubeta (***0701**) (25 %) y María Jesús Chapela Chapela (***1108**) (25 %), de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Salmar IX.

Situación:

Cuadrícula nº: 11.

Polígono: D.

Distrito: Cangas (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 6.11.1959.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Actual titular: Orlando Rúa Boubeta (***1114**).

Nuevo titular: Orlando Rúa Boubeta (***1114**) (50 %), Jesús Rúa Boubeta (***0701**) (25 %) y María Jesús Chapela Chapela (***1108**) (25 %),

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. El actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial da transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Este plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que pierda vigencia el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, en su caso, sus prórrogas posteriores.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. Los nuevos titulares de la concesión quedan subrogados en los derechos y obligaciones del anterior, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Este plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda vigencia el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, en su caso, sus prórrogas posteriores.

Vigo, 15 de abril de 2020

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo