Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Jueves, 30 de abril de 2020 Pág. 18941

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2020, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Negueira de Muñiz (expediente IN407A 2019/61 AT).

Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Viesgo Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: c/ Isabel Torres, 25, 39011 Santander.

Denominación: LMTS, nuevo CT prefabricado bajo poste río Raseda y RBTS en Negueira de Muñiz.

Situación: ayuntamiento de Negueira de Muñiz.

Características técnicas:

– Línea subterránea de alta tensión a 12 kV, con origen en el paso aéreo a subterráneo ubicado en el apoyo AV35422 correspondiente a la línea Salime-Grandas y final en el CT río Raseda proyectado, con una longitud de 25 metros en conductor tipo RHZ1-150 mm.

– Centro de transformación prefabricado bajo poste río Raseda, con una potencia máxima admisible de 250 kVA y una potencia inicial de 50 kVA.

– Línea subterránea de baja tensión del nuevo CT prefabricado bajo poste río Raseda, con origen en el CT proyectado y final en una CXP proyectada, con una longitud de 490 metros de conductor tipo RV 4(1×95).

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310); en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministración y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310); en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se crea y se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:

Conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente a su derecho.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el referido plazo para la interposición del recurso según lo dispuesto en la resolución se computará desde el día siguiente hábil a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto del recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.

Lugo, 20 de abril de 2020

Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo