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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Viernes, 24 de abril de 2020 Pág. 18716

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2020, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lugo (expediente IN407A 2019/57 AT).

Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.

Domicilio social: Polígono Empresarial As Gándaras, parcela U2, calle Ramón María Aller Ulloa, número 9, 27003 Lugo.

Denominación: suministro eléctrico NS 61545 para punto de recarga de vehículos km 497 Conturiz (Santo André de Castro).

Situación: ayuntamiento de Lugo.

Características técnicas:

• Sustitución en el CT Conturiz 2 (11991) del transformador existente de 100 kVA por uno de 250 kVA y una relación de transformación 20.000/400-230 V, se instala también un cuadro de baja tensión.

• Línea subterránea de baja tensión con origen en el CT Conturiz 2 (11991) y final en el punto de recarga de vehículos, con una longitud de 460 metros en conductor XZ1-240.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310); en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de - suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310); en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se crea y se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:

Conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente a su derecho.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el referido plazo para la interposición del recurso según lo dispuesto en la resolución, se computará desde el día siguiente hábil a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto del recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la da eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.

Lugo, 14 de abril de 2020

Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo