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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Jueves, 23 de abril de 2020 Pág. 18643

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2020 por la que se declara el área de rehabilitación integral de la Ribeira Sacra.

Denominación: área de rehabilitación integral de la Ribeira Sacra.

Ámbito: 25 ayuntamientos de la provincia de Lugo y Ourense.

Clase: área de rehabilitación integral supramunicipal.

Antecedentes de hecho:

Primero. La propuesta de declarar el área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) de la Ribeira Sacra forma parte de un proceso conjunto de intervenciones de la Administración autonómica que, junto con la reciente declaración de bien de interés cultural del paisaje cultural de la Ribeira Sacra, realizada por el Decreto 166/2018, de 27 de diciembre, y la futura presentación de la candidatura de este ámbito como bien de la lista del patrimonio mundial de la Unesco en el año 2021, buscan garantizar la preservación y revalorización de este ámbito.

De esta forma, la declaración del ARI de la Ribeira Sacra será un instrumento implementado por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) para favorecer la recuperación de las comarcas de la Ribeira Sacra, elevando la calidad de vida de la población, así como la conservación de sus valores geográficos e históricos, garantizando la protección del patrimonio a través de la aplicación de políticas públicas de ayudas a la vivienda.

Segundo. Este procedimiento para la declaración del ARI de la Ribeira Sacra fue iniciado de oficio por el IGVS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, que señala que la Presidencia del IGVS podrá declarar ARI, de oficio o a solicitud de los ayuntamientos, un ámbito que afecte a diferentes municipios que respondan a criterios de proximidad geográfica, características arquitectónicas y problemáticas similares, siempre que exista un nexo de unión entre dichos ámbitos, ya sea de carácter histórico, geográfico, cultural y ambiental, que motive que deba ser tratado como un conjunto.

La Ribeira Sacra reúne los criterios para ser un ARI supramunicipal, por ser un territorio continuo, con características históricas y culturales comunes, con problemáticas de la misma índole, y con los ríos Miño y Sil como nexo de unión de los asentamientos de poblaciones, que hace que se entienda este conjunto de espacios como un todo. Se trata de un territorio muy singular, de gran valor ambiental y patrimonial, formado por un conjunto de espacios de gran identidad, tradición y evidencia de modos de vivir antiguos, que está sufriendo un proceso de degradación física y social, que justifica una intervención pública. La justificación de los motivos que determinan la necesidad de esta iniciativa por parte del IGVS se recoge en el expediente sobre la declaración del ARI de la Ribeira Sacra elaborada por este departamento.

Tercero. En este expediente se explica el nivel de deterioro de las edificaciones y viviendas con graves problemas de eficiencia energética, salubridad y habitabilidad general, así como déficits de accesibilidad y de suministro de servicios básicos como consecuencia de su configuración orográfica.

Cuarto. En el Decreto 166/2018, de 27 de diciembre, se señala que la declaración del paisaje cultural de la Ribeira Sacra comprende 22 ayuntamientos. No obstante, la delimitación del ARI de la Ribeira Sacra comprenderá los 25 ayuntamientos previstos inicialmente en el área de estudio de la Ribeira Sacra y sus correspondientes parroquias (13 ayuntamientos en la provincia de Lugo y 12 en la de Ourense).

De este modo, los ayuntamientos que finalmente se proponen para la delimitación del ARI de la Ribeira Sacra son los 25 siguientes: Bóveda, Carballedo, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, Chantada, Esgos, Manzaneda, Monforte de Lemos, Montederramo, Nogueira de Ramuín, Pantón, Parada de Sil, Paradela, A Peroxa, A Pobra de Trives, A Pobra do Brollón, Portomarín, Quiroga, Ribas de Sil, San Xoán de Río, O Saviñao, Sober, Taboada, A Teixeira e Xunqueira de Espadanedo. Estos ayuntamientos tienen un total de 433 parroquias.

Quinto. En el expediente constan sendos informes favorables de la Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad y de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS.

Consideraciones jurídicas:

Primera. La Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, regula en sus artículos 52 y 53 las ARI supramunicipales.

Segunda. En el expediente para la declaración de este ARI se recogen todos los aspectos señalados en el artículo 8.2 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero.

Por todo lo expuesto y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 52 de la Ley 1/2019, de 22 de abril,

RESUELVO:

Declarar el área de rehabilitación integral supramunicipal de la Ribeira Sacra, al amparo del artículo 52 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, y del artículo 9 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, al ámbito comprendido por los términos municipales de los 25 ayuntamientos señalados y delimitado por los planos que se adjuntan a esta resolución.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y
presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ANEXO

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