Yo, María del Carmen Vázquez Rodríguez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el presente procedimiento ordinario 414/2019, seguido a instancia de Claudio Manuel García Hermida y Delfina García Hermida frente a Inmobiliaria del Noroeste, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia nº 39/2020
Juicio ordinario nº 414/2019
Magistrada jueza: María Jesús Sánchez Carbajales
Demandantes: Claudio Manuel García Hermida y Delfina García Hermida
Abogada: Sra. García Arias
Procurador: Sr. Merelles Pérez
Demandada: Inmobiliaria del Noroeste, S.A. (en rebeldía)
Objeto: elevación a escritura pública
Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2020
Fallo:
Estimo íntegramente la demanda presentada por Claudio Manuel y Delfina García Hermida contra Inmobiliaria del Noroeste, S.A. y, en consecuencia, condeno a Inmobiliaria del Noroeste, S.A. a dar cumplimiento a lo pactado en el contrato privado de compromiso de compraventa suscrito entre Inmobiliaria del Noroeste, S.A. y Josefa García Hermida y Delfina García Hermida, de fecha 28 de junio de 1979, procediendo a otorgar escritura pública, en la que conste que Inmobiliaria del Noroeste, S.A. vendió el inmueble sito en la calle San Pedro de Mezonzo, nº 28 A, 5º G, de Santiago de Compostela (A Coruña), inscrito en el Registro de la Propiedad de Santiago nº 1, libro 500, tomo 857, folio 106, finca registral número 35952, a Josefa García Hermida y Delfina García Hermida, y que la parte compradora pagó el precio a la vendedora, haciendo constar todos los datos, descripción, y cumpliendo todos los requisitos precisos y con todos los documentos necesarios para formalizar dicho instrumento público, y con todas las formalidades que resulten necesarias para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, bajo apercibimiento de que, si no lo hiciere la demandada, será por mandato judicial o el tribunal quien otorgue dicha escritura en sustitución y en nombre de la demandada y a su costa. Se condena a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes con la indicación de que no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial, recurso que habrá de presentarse en este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución de un depósito de 50 €.
El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso; sin este requisito no será admitido a trámite. Están exceptuadas de la obligación de constituir el depósito las partes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Jesús Sánchez Carbajales, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela.
Y, como consecuencia del ignorado paradero de Inmobiliaria del Noroeste, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2020
La letrada de la Administración de justicia