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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Jueves, 16 de abril de 2020 Pág. 18376

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2020, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se amplía el plazo de vigencia de las tarjetas de buceo profesional y de recolector de recursos específicos con técnicas de buceo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, procede a la declaración del estado de alarma. En sus disposiciones adicionales tercera y cuarta decreta la suspensión de plazos administrativos y de prescripción y caducidad. En el mismo sentido, la Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico a consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, en su punto séptimo decreta la suspensión y la interrupción de los plazos de los procedimientos de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el octavo, la interrupción de los plazos de prescripción y caducidad.

Esa suspensión e interrupción de plazos provoca que los titulares de tarjetas de buceo profesional reguladas en la Orden de 23 de abril de 1999 por la que se regula el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 90, de 12 de mayo), y las tarjetas de recolector de recursos específicos con técnicas de buceo reguladas en la Orden de 1 de octubre de 2008 por la que se regula el procedimiento de obtención de la certificación profesional para la extracción de recursos específicos con técnicas de buceo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 196, de 9 de octubre), que son expedidas y renovadas por la Dirección General de Desarrollo Pesquero, no puedan proceder a la renovación de sus tarjetas. Resulta, por tanto, necesario establecer medidas ante la situación de que algunas de ellas expiren durante el plazo de duración del estado de alarma.

Vistas las disposiciones finales segundas de la Orden de 23 de abril de 1999 y de la Orden de 1 de octubre de 2008, que facultan a esta dirección general para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de dichas órdenes, esta Dirección General de Desarrollo Pesquero, en uso de las funciones atribuidas en el Decreto 168/2015, de 15 de noviembre,

RESUELVE:

Primero. Se amplía el plazo de validez de las siguientes tarjetas en el supuesto de que finalice su vigencia durante el estado de alarma:

A) Tarjetas de buceo profesional reguladas en la Orden de 23 de abril de 1999 por la que se regula el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 90, de 12 de mayo).

B) Tarjetas de recolectores reguladas en la Orden de 1 de octubre de 2008 por la que se regula el procedimiento de obtención de la certificación profesional para la extracción de recursos específicos con técnicas de buceo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 196, de 9 de octubre).

Segundo. El plazo de validez de las tarjetas a las que refiere el apartado anterior, contado desde la fecha de pérdida de validez, se ampliará durante un período igual al de la duración del estado de alarma, iniciado el 14 de marzo de 2020.

Tercero. La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2020

Susana Rodríguez Carballo
Directora general de Desarrollo Pesquero