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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 8 de abril de 2020 Pág. 18029

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Marín para la delimitación del núcleo rural de Candóns, parroquia de Santo Tomé de Piñeiro.

El Ayuntamiento de Marín remite documentación de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal (PGOM) para la delimitación del núcleo rural de Candóns, de cara a resolver sobre su aprobación definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 78.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y el artículo 191 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Después de analizar el proyecto de la modificación puntual, firmada en febrero de 2019 por José Ignacio de Cabo Pascual, y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Marín cuenta con un plan general de ordenación municipal, aprobado definitivamente el 27.6.2012 (publicaciones en el DOG de 9.7.2012 y en el BOP de 14.7.2012).

2. Mediante resolución de 9.1.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico de esta modificación puntual y resolvió no someterla al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria (expediente 2017AAE2106), aportando informes de esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 15.12.2017; Instituto de Estudios del Territorio de 16.11.2017; Dirección General de Patrimonio Cultural de 27.10.2017; Servicio de Montes de 21.11.2017 y Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de 15.12.2017.

3. Mediante aprobación por el Ayuntamiento Pleno de 9.5.2018 del Dictamen de la Comisión informativa de urbanismo, hacienda y personal en relación con la aprobación inicial y sometimiento a información pública de la modificación puntual al texto refundido del PGOM de Marín para la delimitación del núcleo rural de Candóns, se aprobó inicialmente la modificación puntual y se sometió a información pública por el plazo de dos meses, mediante anuncios en el DOG de 5.6.2018 y en los periódicos Diario de Pontevedra de 6.6.2018 y Faro de Vigo de 7.6.2018, notificando individualmente a los titulares catastrales de los terrenos afectados. No se presentaron alegaciones.

4. El Ayuntamiento solicitó informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural (consta informe de 5.2.2019); Augas de Galicia (informe de 15.2.2019); Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (informe de 11.6.2019); Instituto de Estudios del Territorio (informes de 20 y 24.7.2018); Dirección General de Emergencias e Interior (informe de 29.5.2019); Secretaría de Estado-Dirección General de Infraestructura (informe de 10.7.2019); Dirección General de Aviación Civil (informes de 1 y 5 de agosto de 2019); Ministerio de Economía y Empresa (informe de la Dirección General de Telecomunicaciónes y Tecnologías de la Información de 23.7.2019) y Subdelegación del Gobierno (informe de 23.7.2019).

5. Constan informes municipales favorables técnico (27.3.2019) y jurídico (28.3.2019).

6. La modificación puntual para la delimitación del núcleo rural de Candóns fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 10.4.2019.

II. Objeto de la modificación puntual.

El objeto de esta modificación puntual es el reconocimiento y delimitación del asentamiento de Candóns, con una superficie de 18 801,45 m2, como suelo de núcleo rural, en el tipo básico de núcleo rural tradicional.

El ámbito estaba clasificado en el vigente PGOM como suelo rústico de especial protección agropecuario, de protección de riberas, canales y aguas en matriz agrícola y de infraestructuras (por el trazado de una línea de media tensión).

Al núcleo delimitado le será de aplicación la ordenanza del suelo específica que se recoge en ese documento y, de manera complementaria, la normativa del PGOM.

III. Análisis y consideraciones.

Respecto al informe emitido en el período de consultas por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el documento aprobado provisionalmente da respuesta a las cuestiones señaladas.

La documentación aportada incorporó los condicionantes derivados de los informes sectoriales, excepto el del informe emitido por Augas de Galicia en cuanto a que para el otorgamiento de licencias los proyectos de construcción deberán incluir la concesión respectiva o uso privativo por disposición legal, asegurando así, la disponibilidad jurídica de agua previamente a la concesión de licencia de obras.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general que tenga por objeto la delimitación del suelo de núcleo rural corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 10 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Marín para la delimitación del núcleo rural de Candóns, condicionada a la incorporación en la normativa del documento definitivo del condicionado establecido por Augas de Galicia respecto de los proyectos de construcción para otorgamiento de licencias.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio esta delimitación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la delimitación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2019

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo